Acuerdo Transaccional de Indemnización por Responsabilidad Civil Médica
Acuerdo transaccional que fija la indemnización por responsabilidad civil médica con recíprocas concesiones, conforme a los artículos 1762, 1969, 1985 y 1302 del Código Civil. Word editable.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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ACUERDO TRANSACCIONAL DE INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA Conste por el presente documento el acuerdo transaccional que celebran, de una parte, [NOMBRE_PACIENTE], identificado con DNI [DNI_PACIENTE], con domicilio en [DOMICILIO_PACIENTE], a quien se denominará EL PACIENTE, y de la otra parte, [NOMBRE_PRESTADOR], identificado con [DOC_PRESTADOR] [NUMERO_DOC_PRESTADOR], con domicilio en [DOMICILIO_PRESTADOR], a quien se denominará EL PRESTADOR DE SALUD, en los términos siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES EL PACIENTE recibió de EL PRESTADOR DE SALUD la atención médica consistente en [DESCRIPCION_ATENCION], realizada el día [FECHA_ATENCION] en [LUGAR_ATENCION]. EL PACIENTE atribuye a dicha atención los siguientes daños: [DESCRIPCION_DANOS]. SEGUNDA: RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Conforme al artículo 1762 del Código Civil, si la prestación de servicios implica la solución de asuntos profesionales o de problemas técnicos de especial dificultad, el prestador de servicios no responde por los daños y perjuicios, sino en caso de dolo o culpa inexcusable. Las partes valoran este marco al fijar la indemnización. TERCERA: MARCO INDEMNIZATORIO Sin perjuicio de lo anterior, las partes consideran los artículos 1969 y 1985 del Código Civil. El artículo 1969 obliga a indemnizar a quien por dolo o culpa causa un daño a otro, y el artículo 1985 establece que la indemnización comprende el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral, debiendo existir relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido. CUARTA: TRANSACCIÓN Y RECÍPROCAS CONCESIONES Conforme al artículo 1302 del Código Civil, por la transacción las partes, haciéndose concesiones recíprocas, deciden sobre algún asunto dudoso o litigioso, evitando el pleito que podría promoverse o finalizando el ya iniciado, y la transacción tiene valor de cosa juzgada. Las partes transigen sus diferencias para evitar un proceso judicial. QUINTA: MONTO ACORDADO EL PRESTADOR DE SALUD pagará a EL PACIENTE, por todo concepto, la suma única y total de S/ [MONTO_INDEMNIZACION] ([MONTO_INDEMNIZACION_LETRAS]), que comprende daño emergente, lucro cesante, daño a la persona y daño moral derivados de los hechos descritos. SEXTA: FORMA DE PAGO El monto se pagará [FORMA_PAGO] mediante [MEDIO_PAGO]. La cancelación se acreditará con el recibo correspondiente. SÉTIMA: CONFIDENCIALIDAD Las partes acuerdan mantener la reserva del contenido de este acuerdo, salvo requerimiento de autoridad competente. OCTAVA: RENUNCIA Y FINIQUITO Con el pago íntegro, EL PACIENTE renuncia a toda acción civil o reclamo indemnizatorio futuro contra EL PRESTADOR DE SALUD por los hechos descritos y otorga el más amplio finiquito. Este acuerdo no comprende la eventual responsabilidad administrativa o penal, que se rige por sus propias normas. En señal de conformidad, las partes firman este documento en [CIUDAD], el [FECHA]. _______________________________ EL PACIENTE [NOMBRE_PACIENTE] DNI [DNI_PACIENTE] _______________________________ EL PRESTADOR DE SALUD [NOMBRE_PRESTADOR]
El Acuerdo Transaccional de Indemnización por Responsabilidad Civil Médica es un contrato por el cual el paciente afectado (o sus familiares) y el médico, la clínica o la aseguradora deciden cerrar de forma definitiva una controversia por un presunto error o negligencia en la atención de salud, fijando un monto indemnizatorio a cambio de que el afectado renuncie a reclamar más por los mismos hechos. Es una transacción extrajudicial: en lugar de litigar años por una infección intrahospitalaria, una cirugía mal practicada o un diagnóstico tardío, las partes se hacen concesiones recíprocas y ponen fin al conflicto por escrito.
Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo
Lo suscriben, de un lado, el paciente perjudicado o sus herederos si hubo fallecimiento, y del otro, el profesional de la salud, el establecimiento (clínica, hospital, EsSalud en su esfera privada) o la compañía de seguros que cubre la responsabilidad civil. Conviene cuando ya existe claridad sobre el daño y ambas partes prefieren un monto cierto hoy antes que una sentencia incierta dentro de varios años. Es útil sobre todo cuando la prueba pericial es ambigua, cuando la clínica quiere evitar exposición reputacional, o cuando el paciente necesita los fondos de inmediato para continuar su tratamiento. No reemplaza la denuncia penal por lesiones u homicidio culposo si correspondiera, pero sí cierra la pretensión indemnizatoria civil.
Base legal
La figura central es la transacción regulada en los artículos 1302 a 1312 del Código Civil: el artículo 1302 la define como el acto por el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, deciden sobre un asunto dudoso o litigioso evitando el pleito que podría promoverse o finalizando el ya iniciado, y le reconoce valor de cosa juzgada. El artículo 1304 exige que conste por escrito (bajo sanción de nulidad) o por petición al juez si es judicial. La responsabilidad médica se sustenta en la responsabilidad contractual del contrato de prestación de servicios de salud (artículos 1321 y siguientes y 1762 del Código Civil) o en la responsabilidad extracontractual (artículos 1969 y 1970), comprendiendo el daño emergente, el lucro cesante, el daño moral y el daño a la persona (artículos 1322, 1984 y 1985). Es aplicable también la Ley 26842, Ley General de Salud, que obliga a la atención diligente y al consentimiento informado.
Qué datos y documentos necesitas
- Identificación completa del paciente o sus herederos y del médico, clínica o aseguradora (DNI, RUC, partida registral).
- Historia clínica completa y los informes médicos del establecimiento.
- Pericias médicas o informes de especialistas que describan el daño y su relación con la atención cuestionada.
- Comprobantes de gastos médicos incurridos y los proyectados (daño emergente).
- Sustento del lucro cesante si el paciente dejó de percibir ingresos.
- El monto indemnizatorio acordado, la forma de pago (único o en cuotas) y la cuenta de abono.
- La declaración expresa de renuncia a futuros reclamos por los mismos hechos.
Cómo presentarlo paso a paso
- Reúne y revisa la historia clínica y las pericias para cuantificar con seriedad el daño antes de negociar.
- Negocia el monto y la forma de pago con la contraparte o su aseguradora, dejando todo por escrito.
- Redacta el acuerdo identificando con precisión los hechos, las concesiones recíprocas y el alcance de la renuncia.
- Fírmenlo ambas partes; conviene legalizar las firmas ante notario para darle fecha cierta y mayor fuerza probatoria.
- Si ya existe un proceso judicial, presenta la transacción al juzgado para que la homologue y archive la causa.
- Conserva el cargo de pago de cada cuota y exige el recibo de cancelación final.
Errores comunes a evitar
- Firmar sin tener una pericia que sustente el daño, aceptando un monto muy por debajo del perjuicio real.
- Redactar la renuncia de forma tan amplia que se cierren reclamos por hechos distintos o futuros no conocidos.
- No identificar quién paga (médico, clínica o aseguradora) generando indefensión si una parte incumple.
- Omitir la firma escrita, lo que vuelve nula la transacción según el artículo 1304 del Código Civil.
- Confundir la transacción civil con un perdón penal: la acción penal por lesiones culposas tiene su propio cauce.
Preguntas frecuentes
¿La transacción me impide denunciar penalmente al médico?
No necesariamente. La transacción regulada en el artículo 1302 del Código Civil cierra la pretensión indemnizatoria civil, pero la responsabilidad penal por lesiones u homicidio culposo se persigue por separado. Conviene precisar en el documento que solo renuncias al reclamo económico civil.
¿El acuerdo tiene la misma fuerza que una sentencia?
Sí. El artículo 1302 del Código Civil le reconoce a la transacción el valor de cosa juzgada, por lo que ninguna de las partes puede volver a discutir lo ya transado sobre los mismos hechos, salvo nulidad del propio acuerdo.
¿Puedo pactar el pago en cuotas?
Sí. Las partes son libres de fijar la forma de pago. Es recomendable incluir una cláusula que permita exigir el saldo total si se incumple una cuota, y conservar el cargo de cada abono como prueba.
¿Qué pasa si descubro un daño nuevo después de firmar?
La transacción solo alcanza a los hechos y daños que las partes conocían y describieron. Por eso es clave delimitar bien su objeto; un daño futuro distinto y no contemplado puede reclamarse aparte conforme a las reglas generales de responsabilidad civil.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de acuerdo transaccional de indemnización por responsabilidad civil médica
¿El modelo de acuerdo transaccional de indemnización por responsabilidad civil médica es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/acuerdo-transaccional-de-indemnizacion-por-responsabilidad-civil-medica/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de acuerdo transaccional de indemnización por responsabilidad civil médica sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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