Adenda de Suspensión Temporal de la Ejecución del Contrato
Suspende de forma temporal la ejecución de las prestaciones de un contrato por caso fortuito, fuerza mayor u otra causa acordada, sin resolverlo, conforme a los artículos 1315 y 1316 del Código Civil. Fija plazo de reanudación.
Actualizado al 10 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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ADENDA DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Conste por el presente documento la Adenda N.° [NUMERO_ADENDA] al Contrato de [TIPO_DE_CONTRATO] de fecha [FECHA_CONTRATO_ORIGINAL], que celebran [NOMBRE_PARTE_1], con [DNI_O_RUC] N.° [NUMERO_DOCUMENTO_1] y domicilio en [DOMICILIO_PARTE_1] (LA PRIMERA PARTE), y [NOMBRE_PARTE_2], con [DNI_O_RUC] N.° [NUMERO_DOCUMENTO_2] y domicilio en [DOMICILIO_PARTE_2] (LA SEGUNDA PARTE).
PRIMERA: ANTECEDENTES
El contrato original se encuentra en ejecución. Por causa de [CAUSA_DE_LA_SUSPENSION: caso fortuito, fuerza mayor, restricción de la autoridad, u otra causa acordada], resulta imposible o inconveniente continuar temporalmente con la ejecución de las prestaciones.
SEGUNDA: BASE LEGAL
La suspensión se sustenta en los artículos 1315 y 1316 del Código Civil, que regulan el caso fortuito y la fuerza mayor como causas no imputables que impiden temporalmente la ejecución de la obligación, así como en la libertad contractual del artículo 1354.
TERCERA: SUSPENSIÓN
Las partes acuerdan suspender la ejecución del contrato desde el [FECHA_INICIO_SUSPENSION] hasta el [FECHA_FIN_SUSPENSION], o hasta que cese la causa que la motiva, lo que ocurra primero. Durante la suspensión no correrán los plazos contractuales ni se generarán penalidades por la falta de ejecución.
CUARTA: EFECTOS SOBRE LOS PAGOS
Durante la suspensión, [DEFINIR: se suspende el pago de la contraprestación / se mantiene el pago de S/ MONTO por concepto de gastos mínimos]. Las prestaciones ya ejecutadas y pagadas no serán afectadas.
QUINTA: REANUDACIÓN
Cesada la causa, las partes reanudarán la ejecución del contrato, prorrogándose automáticamente el plazo por un periodo igual al de la suspensión. La parte impedida comunicará el cese de la causa dentro de [DIAS_AVISO] días.
SEXTA: VIGENCIA
Salvo lo suspendido, las demás cláusulas del contrato original mantienen su vigencia. Se firma en dos ejemplares, en [CIUDAD], a los [DIA] días del mes de [MES] de 2026.
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LA PRIMERA PARTE LA SEGUNDA PARTE
[NOMBRE_PARTE_1] [NOMBRE_PARTE_2]
Cuándo usar este modelo
Esta adenda pausa temporalmente un contrato sin darlo por terminado, cuando un hecho ajeno a las partes impide seguir ejecutándolo: una restricción de la autoridad, un desastre, o una causa que ambas acuerdan. Congela los plazos y las penalidades mientras dura la causa, y prevé cómo se reanuda todo una vez que esta cesa.
- Obras o servicios detenidos por caso fortuito o fuerza mayor.
- Restricciones sanitarias o municipales que impiden operar.
- Pausas acordadas por falta temporal de insumos o permisos.
Qué datos necesitas
- La causa concreta de la suspensión.
- Fecha de inicio y de fin (o el hecho que marca su cese).
- Qué pasa con los pagos durante la pausa.
- Plazo para avisar el cese de la causa y reanudar.
Paso a paso
- Describe con precisión la causa que impide ejecutar el contrato.
- Fija el periodo de suspensión y aclara que no corren plazos ni penalidades.
- Cita los artículos 1315 y 1316 del Código Civil (caso fortuito y fuerza mayor).
- Define el tratamiento de los pagos durante la pausa.
- Pacta la reanudación automática por un plazo igual al suspendido.
Errores comunes
- Llamar suspensión a lo que en realidad es una resolución del contrato.
- No decir qué ocurre con los pagos, generando reclamos durante la pausa.
- Dejar abierta la suspensión sin fecha ni hecho que marque su fin.
Preguntas frecuentes
¿La suspensión genera penalidades por no ejecutar? No. Si la causa es caso fortuito o fuerza mayor (artículos 1315 y 1316), la falta de ejecución no es imputable y no se penaliza.
¿Se puede pactar suspensión sin fuerza mayor? Sí. La libertad contractual del artículo 1354 permite acordar una pausa por cualquier causa que ambas partes decidan.
¿Debo pagar durante la suspensión? Depende de lo pactado: puede suspenderse el pago o mantenerse un monto mínimo por gastos; conviene precisarlo en la adenda.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de adenda de suspensión temporal de la ejecución del contrato
¿El modelo de adenda de suspensión temporal de la ejecución del contrato es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/adenda-de-suspension-temporal-de-la-ejecucion-del-contrato/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de adenda de suspensión temporal de la ejecución del contrato sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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