Acuerdo de accionistas: para qué sirve y qué debe incluir
Publicado el 2026-06-06 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Qué es | Contrato privado entre socios |
| Base legal | Art. 8 Ley 26887 |
| Función | Gobierno, salida y transferencia de acciones |
| Eficacia | Exigible a la sociedad si se le comunica |

Para qué sirve un acuerdo de accionistas
El acuerdo de accionistas (o pacto de socios) es un contrato privado entre los socios que regula su relación más allá del estatuto: gobierno de la empresa, transferencia de acciones, salida de socios y solución de conflictos. Sirve para anticipar desacuerdos y proteger a fundadores e inversionistas. Es válido entre las partes y, si se comunica a la sociedad, le es exigible (Art. 8 de la Ley General de Sociedades, Ley 26887).
En palabras simples: es el documento que evita que una pelea entre socios paralice o destruya la empresa. Se firma cuando todo va bien, justamente para tener reglas claras cuando algo se complique.
¿Qué es y en qué se diferencia del estatuto?
El acuerdo de accionistas, también llamado pacto de socios o shareholders agreement, complementa el estatuto. Mientras el estatuto se inscribe en SUNARP y es público, el pacto regula de forma más detallada y reservada cómo se relacionarán los socios. El Art. 8 de la Ley 26887 reconoce estos convenios y los hace exigibles a la sociedad cuando le son comunicados.
El estatuto es la norma orgánica pública; el pacto es el acuerdo privado entre quienes firman. Ambos conviven y se refuerzan.
Cláusulas clave que debe incluir
| Cláusula | Para qué |
|---|---|
| Derecho de adquisición preferente | Los socios pueden comprar primero las acciones en venta |
| Drag along (arrastre) | El mayoritario puede obligar a vender a todos |
| Tag along (acompañamiento) | El minoritario puede sumarse a la venta del mayoritario |
| Permanencia (vesting) | Asegura que el fundador se quede un tiempo mínimo |
| Solución de conflictos | Arbitraje o mecanismos para destrabar bloqueos |
Puedes partir de un pacto de socios ya estructurado y adaptarlo a tu realidad.
Pacto vs estatuto: ¿cuál manda?
El estatuto es la norma orgánica de la sociedad, pública e inscrita en SUNARP. El pacto es un contrato entre socios, reservado. Entre las partes que lo firmaron, el pacto los obliga; pero frente a terceros de buena fe, prevalece lo inscrito. Por eso conviene que las cláusulas más importantes se reflejen también en el estatuto de la SAC cuando sea posible, y que el pacto se comunique a la sociedad.
Si el pacto contradice el estatuto, entre socios manda el pacto, pero un tercero de buena fe puede ampararse en lo que dice el registro público. Alinearlos evita sorpresas.
Cómo gestionar la transferencia de acciones
Una de las funciones más valiosas del pacto es controlar quién entra como socio. Si un socio quiere salir, el pacto define el procedimiento. Para concretar la venta se usa un contrato de cesión, como la cesión de acciones en una S.A. o la cesión de participaciones en una SRL. Combinar el pacto con cláusulas estatutarias de transferencia da la mejor protección.
Así evitas que un socio venda su parte a un tercero no deseado sin ofrecerla primero a los demás.
Casos frecuentes: startups y empresas familiares
El pacto es especialmente útil en startups (para regular vesting, entrada de inversionistas y rondas de inversión con cláusulas drag along y tag along) y en empresas familiares, donde los desacuerdos entre parientes pueden paralizar el negocio. También conviene fijar cómo se decide el reparto de ganancias mediante un acuerdo de distribución de dividendos y cómo se convoca a los socios con la convocatoria a junta general de accionistas. Anticipar estos escenarios por escrito evita que un conflicto termine en un juzgado.
Cuándo firmarlo y errores que debes evitar
El mejor momento para firmar el pacto de socios es al constituir la empresa o al entrar un nuevo socio o inversionista, cuando todos están alineados y de buen humor. Firmarlo en medio de un conflicto es mucho más difícil, porque cada uno negocia defendiéndose. Si tu empresa ya está en marcha sin pacto, nunca es tarde: mejor tarde que nunca.
Los errores que más se ven en la práctica:
- Copiar un pacto genérico sin adaptarlo: las cláusulas de vesting, drag along y tag along deben calzar con tu realidad y tu tipo de sociedad.
- No comunicarlo a la sociedad: sin esa comunicación, el pacto obliga solo entre los firmantes y no le es exigible a la empresa.
- Dejar la salida de socios sin regular: es justo lo que más rompe sociedades; define precio, plazos y procedimiento de compra de acciones.
- No prever la solución de bloqueos: incluye arbitraje o mecanismos de desempate para no terminar en un juzgado paralizando la empresa.
Un buen pacto no elimina los conflictos, pero convierte una pelea que podría destruir la empresa en un procedimiento ordenado con reglas claras. Es, en el fondo, un seguro barato contra el desastre societario.
Preguntas frecuentes
¿El acuerdo de accionistas es obligatorio?
No es obligatorio, pero es muy recomendable. Anticipa conflictos y protege a fundadores e inversionistas más allá de lo que dice el estatuto.
¿Es válido legalmente?
Sí. El Art. 8 de la Ley 26887 reconoce los convenios entre socios. Son válidos entre las partes y exigibles a la sociedad si le son comunicados.
¿Qué pasa si el pacto contradice el estatuto?
Entre los socios firmantes, el pacto los obliga. Pero frente a terceros de buena fe prevalece lo inscrito en el estatuto. Por eso conviene alinearlos.
¿Sirve para una startup?
Sí, es muy usado en startups para regular vesting, entrada de inversionistas, y cláusulas drag along y tag along que ordenan futuras rondas y ventas.
¿Se inscribe en SUNARP?
El pacto en sí es privado y no se inscribe. Lo que se inscribe es el estatuto. El pacto debe comunicarse a la sociedad para que le sea exigible.
¿El acuerdo de accionistas tiene que firmarse ante notario?
No es obligatorio elevarlo a escritura pública para que valga entre las partes: como contrato privado obliga a quienes lo firman. Sin embargo, formalizarlo con firmas legalizadas o ante notario le da fecha cierta y más fuerza probatoria si luego hay que hacerlo valer.
¿Qué pasa si un socio incumple el pacto?
El socio que incumple responde por daños frente a los demás firmantes, y el pacto puede prever penalidades o mecanismos de salida forzosa. Si además el pacto fue comunicado a la sociedad, esta debe respetarlo, lo que refuerza su exigibilidad frente a maniobras del socio incumplidor.
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