Carta notarial de requerimiento de pago: cómo cobrar una deuda paso a paso
Publicado el 2026-06-02 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Base legal de la mora | Art. 1333 Código Civil |
| Efecto principal | Constituye en mora al deudor |
| Costo notarial | Aprox. S/ 30 a S/ 80 |
| Plazo sugerido al deudor | 48 a 72 horas o el que pactaron |

Cómo cobrar una deuda con carta notarial (lo esencial)
La carta notarial de requerimiento de pago es el documento con el que exiges formalmente a tu deudor que pague, enviándolo a través de una notaría para que quede constancia con fecha cierta. Es el primer paso recomendado antes de demandar: constituye en mora al deudor (Art. 1333 del Código Civil) y te deja prueba fehaciente de que reclamaste. Cuesta entre S/ 30 y S/ 80 de diligenciamiento y suele resolver muchas deudas sin llegar a juicio.
No obliga a pagar por sí sola, pero pone presión real y ordena tu posición para las vías que siguen.
Qué es y para qué sirve
La carta notarial de requerimiento de pago es una comunicación que envías a tu deudor a través de una notaría para exigirle, de manera formal y con fecha cierta, que cumpla con pagar lo que debe. El notario deja constancia de que la carta fue diligenciada al domicilio del destinatario.
Su gran utilidad es doble: presiona al deudor para que pague y, sobre todo, te genera prueba fehaciente de que reclamaste, dato clave si luego tienes que ir a juicio.
El efecto legal: constitución en mora
Según el artículo 1333 del Código Civil, el deudor incurre en mora desde que el acreedor le exige judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de la obligación. La carta notarial es precisamente esa intimación extrajudicial.
Constituir en mora importa porque desde ese momento corren los intereses moratorios y el deudor responde por los daños del retraso. La carta surte efecto cuando llega a conocimiento del deudor, por eso el diligenciamiento notarial es tan valioso. Ese mismo efecto de intimación es el que buscas con la carta de requerimiento.
Qué debe contener la carta
- Tus datos como acreedor y los del deudor.
- Origen de la deuda: contrato, préstamo, factura o documento que la respalde.
- Monto exacto adeudado, más intereses si corresponde.
- Plazo concreto para pagar (por ejemplo, 48 o 72 horas).
- Apercibimiento: que de no pagar iniciarás las acciones legales correspondientes.
- Lugar, fecha y tu firma.
Puedes usar nuestro modelo de carta notarial de requerimiento de pago y completarlo con los datos de tu caso. Si quieres un tono más severo, la carta de requerimiento de pago con apercibimiento legal detalla las consecuencias de no pagar.
Pasos para enviarla
- Redacta la carta (o usa un modelo) con todos los datos del deudor y la deuda.
- Imprime al menos dos ejemplares: uno para el deudor y otro de cargo para ti.
- Acude a una notaría con tu DNI y entrega la carta para su diligenciamiento.
- El notario la envía al domicilio del deudor y te devuelve tu cargo sellado.
- Guarda el cargo: es tu prueba de que requeriste el pago.
Errores que le quitan fuerza a tu carta
- Enviarla por correo simple o WhatsApp: no tiene la misma fecha cierta que el diligenciamiento notarial.
- Dirección equivocada: envíala al domicilio real del deudor; si no lo tienes, usa el que figure en el contrato o en su DNI.
- No fijar plazo ni apercibimiento: sin plazo claro pierde efecto de presión.
- No conservar el cargo sellado: sin él no puedes acreditar que requeriste.
Qué hacer si no paga
Si vence el plazo y el deudor no paga, tienes varias vías según el caso:
- Una demanda de obligación de dar suma de dinero en proceso judicial.
- Si tienes un título valor (pagaré, letra), una demanda ejecutiva de título valor, que es más rápida.
- Antes, en muchos casos, una conciliación extrajudicial obligatoria.
La carta notarial previa fortalece tu posición en todas estas vías. Antes de demandar, revisa si tu deuda no está por prescribir: te ayuda el artículo sobre cuándo prescribe una deuda en Perú.
Cuánto cuesta y cuánto puedes cobrar
El diligenciamiento notarial de la carta suele costar entre S/ 30 y S/ 80, según la notaría y la zona de entrega. Es un gasto pequeño frente al valor probatorio que aporta y frente al monto que buscas recuperar. Además del capital, en la carta puedes exigir los intereses moratorios que corran desde la constitución en mora y, si el contrato lo pactó, una penalidad. No incluyas cobros que no puedas sustentar: infla la deuda y debilita tu reclamo. Si la deuda nació de un préstamo, respáldala con el contrato de préstamo (mutuo dinerario) o con un pagaré; ese documento es la base para exigir el pago y, si no cumple, para pasar a la vía ejecutiva, que es más rápida que un juicio ordinario.
Preguntas frecuentes
¿La carta notarial obliga al deudor a pagar?
No lo obliga por sí sola, pero lo constituye en mora (Art. 1333 CC), hace correr intereses y deja prueba de tu reclamo. Es un paso de presión y de respaldo probatorio antes de demandar.
¿Cuánto cuesta enviar una carta notarial?
El diligenciamiento notarial suele costar entre S/ 30 y S/ 80 según la notaría y la zona de entrega. Es un costo bajo frente al valor probatorio que aporta.
¿Qué pasa si el deudor no recibe la carta?
El notario deja constancia del resultado del diligenciamiento. Si el destinatario se niega a recibirla o no está, esa constancia igual sirve como prueba de que intentaste notificarlo en su domicilio.
¿Necesito abogado para enviarla?
No es obligatorio para enviar la carta. Sin embargo, conviene asesorarte para redactar bien el apercibimiento y planear los pasos siguientes si el deudor no paga.
¿Sirve para cualquier tipo de deuda?
Sirve para deudas dinerarias derivadas de contratos, préstamos o servicios. Para deudas respaldadas en títulos valores existe además la vía ejecutiva, que es más expeditiva.
¿Cuánto tiempo debo darle al deudor en la carta?
Suele darse un plazo de 48 a 72 horas, o el que hayan pactado en el contrato. Lo importante es que el plazo sea claro y razonable, porque desde el requerimiento corren los intereses moratorios.
¿Puedo enviar la carta si la deuda no consta por escrito?
Sí, pero conviene describir con precisión el origen de la deuda (fecha, monto, motivo). Un documento previo como un contrato, un pagaré o un reconocimiento de deuda fortalece mucho el cobro posterior.
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