Cheque sin fondos en Perú: qué hacer y cómo cobrarlo legalmente
Publicado el 2026-06-20 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma | Ley de Titulos Valores 27287 |
| Plazo de presentacion | 30 días desde la emision (Art. 207) |
| Constancia | Protesto o sello del banco |
| Delito | Libramiento indebido (Art. 215 CP) |
| Pena | De 1 a 5 años de pena privativa de libertad |

Qué hacer con un cheque sin fondos, en orden
Si te dieron un cheque sin fondos, actúa en este orden: primero preséntalo al banco dentro de los 30 días desde su emisión (Art. 207 de la Ley de Títulos Valores 27287), pide la constancia de falta de pago, y con ese sello puedes cobrar por la vía civil y, si el girador te engañó, denunciar por libramiento indebido. Cada día que dejas pasar te quita herramientas de cobro.
El cheque es un título valor de pago a la vista: no importa la fecha que le pusieron, el banco puede pagarlo apenas lo presentas. Por eso acércate a la ventanilla del banco girado (el que figura en el cheque) o deposítalo en tu cuenta cuanto antes. Si la cuenta del girador no tiene saldo suficiente, el banco rechazará el pago y ese rechazo es tu punto de partida.
Deja constancia de la falta de pago
Para reclamar necesitas una prueba formal de que el cheque no se pagó. Tienes dos caminos válidos:
- Sello o constancia del banco. El banco girado escribe en el mismo cheque el motivo del rechazo (por ejemplo, falta de fondos) con fecha. Esa constancia sustituye al protesto y basta para ejecutar.
- Protesto notarial. Llevas el cheque a un notario para que deje constancia formal del incumplimiento. Apóyate en la solicitud de protesto de cheque ante notario o en el acta notarial de protesto de cheque.
Sin esta constancia normalmente no podrás ejecutar el cheque ni configurar el delito. No la dejes para después: el banco solo la coloca dentro del plazo de presentación.
Cobra por la vía civil (proceso único de ejecución)
Un cheque protestado o con constancia bancaria de falta de pago es título ejecutivo. Eso significa que demandas directamente el cobro por el proceso único de ejecución, sin discutir primero si la deuda existe: el juez ordena el pago y, si el girador no cumple, se traba embargo sobre sus bienes.
Antes de demandar, casi siempre conviene enviar una carta notarial de requerimiento de pago de título valor previo a ejecución. Muchos giradores pagan apenas ven que vas en serio y quieres evitar el juicio y los intereses. Si el girador simplemente no aparece, la vía ejecutiva termina en embargo y remate de sus bienes.
La vía penal por libramiento indebido (Art. 215 CP)
Girar un cheque sabiendo que no hay fondos puede ser delito de libramiento indebido, tipificado en el Art. 215 del Código Penal, con pena privativa de libertad de 1 a 5 años. No es un simple incumplimiento: la ley castiga usar el cheque como instrumento de engaño. Para denunciar suele exigirse que cumplas estos pasos:
- El cheque fue rechazado por falta de fondos y consta el motivo en el documento.
- Enviaste al girador una carta notarial requiriendo el pago, con un plazo de 3 días hábiles.
- Vencido ese plazo, el girador no pagó.
Recién ahí presentas la denuncia ante la fiscalía. La vía penal y la civil pueden ir en paralelo: una busca la sanción, la otra recuperar tu dinero.
Cuánto cuesta y cuánto tarda cobrar en 2026
Cobrar un cheque impago tiene costos que conviene tener claros desde el inicio, porque los recuperas dentro del proceso como costas:
| Concepto | Referencia 2026 |
|---|---|
| Protesto notarial del cheque | Tarifa del notario según el monto (suele ir de S/ 40 a S/ 150) |
| Carta notarial de requerimiento | Aprox. S/ 30 a S/ 80 según notaría |
| Tasa judicial del proceso ejecutivo | Se calcula en URP; usa la calculadora de URP 2026 |
| Intereses | Corren a favor tuyo hasta el pago total |
La duración depende de si el girador se defiende. Sin contradicción, el proceso ejecutivo es de los más ágiles del sistema; con maniobras dilatorias puede alargarse, pero el margen de defensa es estrecho porque las causales están tasadas.
Errores que te hacen perder el cobro
- Dejar pasar los 30 días sin presentar el cheque al banco.
- No pedir la constancia de falta de pago ni protestar el cheque a tiempo.
- Aceptar promesas verbales y devolver el cheque sin un acuerdo escrito.
- Denunciar penalmente sin la carta notarial de requerimiento de 3 días hábiles, lo que puede llevar a que la denuncia no prospere.
- Confiar en un cheque posfechado creyendo que te protege: el cheque es siempre pagadero a la vista.
Si el cheque te lo entregó un tercero por endoso, guarda la cadena de endosos: cualquiera de los obligados responde solidariamente por el pago, como ocurre también con el endoso de cheque.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días tengo para presentar un cheque al banco?
El Art. 207 de la Ley de Titulos Valores 27287 fija 30 días desde la fecha de emision para presentar el cheque a cobro. Pasado ese plazo se complica el cobro y la denuncia penal.
¿El cheque sin fondos es delito en Perú?
Puede serlo. Girar un cheque sabiendo que no hay fondos configura el delito de libramiento indebido del Art. 215 del Código Penal, con pena de 1 a 5 años, siempre que conste la falta de pago y hayas requerido el pago por carta notarial dandole 3 días habiles.
¿Sirve un cheque posfechado para evitar el problema?
No. Por ley el cheque es pagadero a la vista y el banco puede pagarlo aunque tenga fecha futura. La fecha adelantada no te da una garantia extra de cobro.
¿Puedo cobrar el cheque sin ir a juicio?
Si. Lo ideal es enviar una carta notarial de requerimiento de pago. Muchos giradores pagan para evitar la denuncia y el proceso ejecutivo. Si no pagan, recien demandas.
¿Qué pasa si protesto el cheque pero igual no me pagan?
El cheque protestado es titulo ejecutivo. Con el puedes iniciar el proceso unico de ejecucion para que el juez ordene el pago y, de ser necesario, embargue bienes del girador.
¿Puedo seguir la vía civil y la penal al mismo tiempo?
Si. La via civil busca recuperar tu dinero (cobro y embargo) y la penal busca sancionar el libramiento indebido. Pueden tramitarse en paralelo.
¿Puedo cobrarle también al que me endosó el cheque?
Sí. En un cheque endosado responden solidariamente el girador y los endosantes anteriores. Si el girador no tiene con qué pagar, puedes dirigir tu acción de cobro contra quien te transfirió el cheque, siempre que hayas dejado la constancia de falta de pago dentro del plazo.
¿Qué hago si el banco ya no me pone el sello porque pasaron los 30 días?
Si venció el plazo de presentación, pierdes la vía ejecutiva más directa y la denuncia por libramiento indebido se complica. Aún puedes intentar cobrar la deuda por la vía causal, es decir el contrato u operación que originó el cheque, pero es un proceso más largo. Por eso el plazo de 30 días es decisivo.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Solicitud de Protesto de Cheque por Falta de Pago ante Notario
Escrito al notario para protestar un cheque rechazado por falta de fondos dentro del plazo de presentación conforme a la Ley 27287, Arts. 207, 213 y 71.
NotarialActa Notarial de Protesto de Cheque
Solicitud de protesto notarial de cheque por falta de pago para conservar la acción cambiaria contra el emitente y endosantes, conforme a la Ley 27287 de Títulos Valores y el Decreto Legislativo 1049.
Títulos Valores y CobranzaCarta Notarial de Requerimiento de Pago de Título Valor Previo a Ejecución
Carta notarial que requiere el pago de un título valor protestado y anuncia el inicio del proceso único de ejecución conforme a la Ley 27287 y el Art. 688 CPC.
Títulos Valores y CobranzaEndoso de Cheque
Modelo de endoso de cheque para transferir, dar en garantía o en procuración un cheque a la orden, conforme al Art. 34 al 40 y al Art. 204 de la Ley de Títulos Valores (Ley 27287).