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Consumidor y Financiero

¿Me pueden cobrar la deuda de luz o agua del anterior inquilino o dueño?

Publicado el 2026-07-18 · Modelo.pe

Datos rápidos

Regla generalLa deuda es del titular que la generó, no del inmueble
Base electricidadReglamento OSINERGMIN Res. 269-2014-OS/CD
Base aguaReglamento SUNASS Res. 066-2006-SUNASS-CD
Trámite recomendadoCambio de titular del suministro
Costo del reclamoGratuito
Segunda instancia luzJARU de OSINERGMIN
Segunda instancia aguaTRASS de SUNASS
¿Me pueden cobrar la deuda de luz o agua del anterior inquilino o dueño? — guía legal consumidor Perú 2026

La respuesta directa: la deuda no se hereda con el inmueble

No estás obligado a pagar la deuda de luz o agua que dejó el inquilino o dueño anterior. La obligación de pago es personal del titular que consumió el servicio, no una carga que siga al inmueble. Ni la empresa eléctrica ni la EPS de agua pueden exigirte, como condición para darte servicio o reconectarlo, que canceles consumos que no hiciste.

Lo que corresponde es solicitar el cambio de titular del suministro a tu nombre y, si insisten con la deuda ajena, presentar un reclamo por cobro de deuda del ocupante anterior. Ambos trámites son gratuitos.

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Por qué la deuda es del titular, no tuya

El contrato de suministro se celebra entre la empresa y una persona: el titular. Cuando esa persona deja de pagar, la empresa tiene acciones de cobranza contra ella y puede cortar el servicio, pero la deuda sigue siendo suya. Al comprar o alquilar el inmueble no asumes automáticamente esos consumos, salvo que hayas firmado algo aceptándolos, cosa que casi nunca ocurre.

Por eso, antes de mudarte, conviene pedir en el contrato de alquiler o compraventa una constancia de no adeudo del servicio. Si el vendedor o arrendador dejó deuda, ese es un problema entre él y la empresa.

Qué hacer si condicionan la reconexión al pago ajeno

  1. Pide por escrito que te expliquen a nombre de quién está la deuda y desde qué fecha.
  2. Solicita el cambio de titular con tu DNI y el documento que acredite tu posesión (contrato de alquiler, minuta, título de propiedad).
  3. Objeta por escrito cualquier exigencia de pagar deudas anteriores como condición para el servicio.
  4. Presenta el reclamo formal con el modelo de reclamo por deuda del ocupante anterior y exige número de expediente.
  5. Si ya te cortaron el agua por la deuda ajena, usa el reclamo por negativa de reposición del servicio de agua.

Electricidad vs agua: a quién reclamas

ServicioReguladorReglamentoApelación
LuzOSINERGMINRes. 269-2014-OS/CDJARU
AguaSUNASSRes. 066-2006-SUNASS-CDTRASS

En ambos casos, el reclamo de primera instancia es gratuito y lo presentas ante la propia empresa. Si te rechaza, apelas sin costo ante la JARU (luz) o el TRASS (agua).

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Errores comunes que te hacen pagar de más

  • Pagar la deuda ajena por miedo al corte. Si pagas, se entiende que la reconociste; primero reclama.
  • Mudarte sin pedir constancia de no adeudo al arrendador o vendedor.
  • No solicitar el cambio de titular, con lo que sigues recibiendo recibos a nombre de otro.
  • Aceptar convenios de fraccionamiento de una deuda que no es tuya: eso equivale a asumirla.

Qué pasa con la deuda del anterior titular

La empresa conserva su derecho de cobrar a quien generó la deuda: puede seguir el proceso contra esa persona. Lo que no puede es trasladarte esa cobranza ni cortar tu servicio nuevo por ella. Si ves que el recibo llega con saldos antiguos que no corresponden a tu consumo, usa el reclamo por cobro de deuda del anterior titular en el recibo para que la depuren.

El cambio de titular en detalle: requisitos y qué llevar

La forma más limpia de cortar de raíz el problema de la deuda ajena es poner el suministro a tu nombre. El cambio de titular hace que, a partir de ese momento, los consumos y las responsabilidades sean tuyos y no del ocupante anterior. Para tramitarlo ante la empresa eléctrica o la EPS de agua normalmente necesitas:

  • Tu documento de identidad (DNI o carné de extranjería).
  • Un documento que acredite tu vínculo con el inmueble: contrato de alquiler, minuta o escritura de compraventa, o constancia de posesión.
  • El número de suministro que figura en el recibo.
  • Una solicitud pidiendo el cambio de titular; puedes usar la solicitud de cambio de titular del suministro.

Un punto clave: la empresa no puede negarte el cambio de titular por la existencia de una deuda del titular anterior. Si lo hace, esa negativa es reclamable. Deja constancia por escrito de tu pedido y del motivo del rechazo, porque será la prueba central de tu reclamo. Tampoco aceptes firmar convenios de pago de esa deuda como condición para el trámite: hacerlo equivaldría a asumir una obligación que no te corresponde.

Si el servicio ya fue cortado por la deuda del anterior ocupante y te exigen pagarla para reponerlo, estás ante un caso claro de condicionamiento indebido. En agua, el reclamo por negativa de reposición del servicio de agua es la vía directa; en luz, presentas tu reclamo ante la concesionaria y, si te rechaza, apelas ante la JARU. La lógica es siempre la misma: el servicio no puede quedar secuestrado por una deuda que no generaste. Guarda todos los recibos que pagues bajo protesta y anota cada gestión con fecha, hora y nombre de quien te atendió.

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Preguntas frecuentes

¿Si compré la casa con deuda de luz, la asumo?

No de forma automática. La deuda es del titular anterior. Pide el cambio de titular a tu nombre y exige que no condicionen el servicio a esa deuda; en la compraventa reclama al vendedor una constancia de no adeudo.

¿Pueden cortarme el agua por lo que debe el inquilino anterior?

No pueden condicionar tu servicio a esa deuda. Si ya cortaron, presenta el reclamo por negativa de reposición ante la EPS y, si te rechazan, apela gratis al TRASS de SUNASS.

¿Conviene pagar para que me reconecten rápido?

No. Si pagas una deuda ajena, la reconoces y pierdes el reclamo. Primero presenta el reclamo por cobro de deuda del ocupante anterior y guarda el cargo.

¿Cómo evito este problema al mudarme?

Pide al arrendador o vendedor los últimos recibos pagados y una constancia de no adeudo, y solicita de inmediato el cambio de titular del suministro a tu nombre.

¿Pueden negarme el cambio de titular por una deuda anterior?

No. La empresa no puede condicionar el cambio de titular al pago de deudas del ocupante anterior. Si lo hace, deja constancia por escrito de la negativa y preséntala como prueba en tu reclamo.

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