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Derecho Penal

Cómo borrar tus antecedentes penales: rehabilitación (Art. 69 CP)

Publicado el 2026-06-20 · Modelo.pe

Datos rápidos

NormaArt. 69 Código Penal
Requisito 1Cumplir la pena impuesta
Requisito 2Pagar el íntegro de la reparación civil
Modificatoria claveD.Leg. 1453 (16.09.2018)
Cancelación en delito dolosoProvisional hasta 5 años, luego definitiva

Qué dice el Art. 69 del Código Penal

El Art. 69 del Código Penal regula la rehabilitación. Su texto es directo. El que ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sin más trámite, siempre que además haya cancelado el íntegro de la reparación civil.

La frase clave es sin más trámite. La rehabilitación opera de pleno derecho cuando se cumplen los dos requisitos. No necesitas, en principio, un juicio nuevo ni una autorización especial para quedar rehabilitado. Lo que sí suele ser necesario es solicitar formalmente al juez que ordene la cancelación de los registros.

Los dos requisitos que no puedes saltarte

Para que opere la rehabilitación necesitas cumplir dos condiciones de forma conjunta:

  • Cumplir la pena. Sea que la cumpliste de forma efectiva, que cumpliste el periodo de prueba de una pena suspendida o que extinguiste tu responsabilidad de otro modo (por ejemplo, por prescripción de la pena).
  • Pagar el íntegro de la reparación civil. Este es el punto donde muchos fallan. El D.Leg. 1453, publicado el 16 de setiembre de 2018, dejó claro que los antecedentes solo se cancelan si se paga toda la reparación civil fijada en la sentencia, sin saldos pendientes.

Si debes aunque sea una parte de la reparación civil, la rehabilitación no se completa y tus antecedentes siguen activos.

Qué efectos produce la rehabilitación

La rehabilitación tiene dos efectos principales:

  • Restituye a la persona en los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia. No produce el efecto de reponer en cargos públicos que se hubieran perdido.
  • Cancela los antecedentes penales, judiciales y policiales relacionados con esa condena.

Una vez cancelados, no debe aparecer la condena en los certificados que emiten el Poder Judicial, el RENADESPPLE y la Policía Nacional para fines comunes como postular a un empleo, salvo los usos restringidos que la ley permite a las autoridades.

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La cancelación provisional de 5 años en delitos dolosos

Hay un matiz importante introducido por las modificaciones al Art. 69. Tratándose de pena privativa de libertad impuesta por la comisión de un delito doloso, la cancelación de antecedentes penales, judiciales y policiales será provisional hasta por 5 años.

Esto significa que, aunque quedes rehabilitado, los registros se mantienen de forma reservada para ciertos fines durante ese plazo. Vencidos los 5 años y sin que medie reincidencia ni habitualidad, la cancelación se vuelve definitiva. Si en ese periodo cometes un nuevo delito doloso, los antecedentes anteriores pueden reactivarse y considerarse para agravar tu situación.

Cómo solicitar la cancelación de antecedentes

Aunque el Art. 69 habla de rehabilitación sin más trámite, en la práctica conviene formalizarla para que los registros se actualicen. El camino habitual es:

  • Reunir la constancia de cumplimiento de la pena y el comprobante del pago total de la reparación civil.
  • Presentar un escrito de solicitud de rehabilitación y cancelación de antecedentes ante el juzgado que dictó la condena, invocando el Art. 69 del Código Penal.
  • Esperar la resolución que declara la rehabilitación y ordena oficiar al RENADESPPLE y a la Policía para la cancelación de los registros.

Puedes apoyarte en un modelo de solicitud de rehabilitación y cancelación de antecedentes penales (Art. 69 CP) para presentar tu pedido con los fundamentos correctos.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo demora borrar los antecedentes penales?

La rehabilitación opera sin más trámite cuando cumples la pena y pagas el íntegro de la reparación civil (Art. 69 CP). Sin embargo, en delitos dolosos con pena privativa de libertad la cancelación es provisional hasta 5 años y recién después se vuelve definitiva si no hay reincidencia.

¿Puedo borrar mis antecedentes si todavía debo la reparación civil?

No. Desde el D.Leg. 1453 (16.09.2018) la cancelación exige el pago del íntegro de la reparación civil. Si queda un saldo pendiente, la rehabilitación no se completa y tus antecedentes siguen vigentes.

¿La rehabilitación me devuelve mi puesto de trabajo perdido?

No. El Art. 69 restituye los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia y cancela los antecedentes, pero no repone en los cargos públicos que se hubieran perdido como consecuencia de la condena.

¿Tengo que presentar un escrito o se borra solo?

La rehabilitación opera de pleno derecho, pero para que los registros se actualicen conviene presentar un escrito de solicitud de rehabilitación y cancelación de antecedentes ante el juez que dictó la condena, con la constancia de pena cumplida y el pago total de la reparación.

¿Qué pasa si cometo otro delito durante los 5 años?

En delitos dolosos, si dentro del plazo de cancelación provisional de 5 años cometes un nuevo delito doloso, los antecedentes anteriores pueden reactivarse y considerarse para efectos de reincidencia o habitualidad.

¿La rehabilitación aplica también a una pena suspendida?

Sí. Si cumpliste el periodo de prueba de una pena suspendida y pagaste la reparación civil, quedas rehabilitado conforme al Art. 69 y puedes pedir la cancelación de tus antecedentes.

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