¿Cómo cobrar judicialmente una deuda con un pagaré o letra de cambio en el Perú?
Publicado el 2026-07-18 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Títulos ejecutivos | Pagaré, letra de cambio y factura negociable |
| Base procesal | Art. 688 del CPC (proceso único de ejecución) |
| Base sustantiva | Ley 27287, Ley de Títulos Valores (LTV) |
| Prescripción cambiaria directa | 3 años desde el vencimiento (art. 96 LTV) |
| Requisito frecuente | Protesto, salvo cláusula sin protesto |
| Ventaja | El título prueba la deuda: no se discute de nuevo |
| Mandato | El juez ordena pagar bajo apercibimiento de ejecución |

Respuesta directa: se cobra por proceso de ejecución
Un pagaré o una letra de cambio impagos se cobran judicialmente mediante un proceso único de ejecución, porque ambos son títulos ejecutivos reconocidos por el artículo 688 del Código Procesal Civil y regulados por la Ley 27287, Ley de Títulos Valores. La gran ventaja: el título ya acredita la obligación, así que el juez expide un mandato ejecutivo ordenando al deudor pagar en un plazo breve, bajo apercibimiento de iniciar la ejecución forzada de sus bienes.
No necesitas un juicio largo para probar que te deben: eso ya está en el documento. Debes cuidar dos cosas: que el título cumpla sus requisitos formales y que no haya prescrito. La acción cambiaria directa contra el obligado principal prescribe a los 3 años del vencimiento (art. 96 de la LTV). Para armar la demanda usa el modelo de Demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero.
Qué títulos valen para ejecutar
| Título | Uso típico | Requiere protesto |
|---|---|---|
| Pagaré | Préstamos, reconocimiento de deuda | Sí, salvo cláusula sin protesto |
| Letra de cambio | Ventas al crédito, giros comerciales | Sí, salvo cláusula sin protesto |
| Factura negociable | Cobro de facturas al crédito | Reglas propias de la LTV |
| Cheque | Pago a la vista | Protesto o constancia del banco |
Si tu deuda proviene de una factura al crédito, la vía específica es la demanda por factura negociable impaga. Y si tienes un pagaré, existe el modelo dedicado de demanda en proceso único de ejecución de pagaré.
El protesto y la cláusula sin protesto
El protesto es el acto formal que deja constancia del incumplimiento del título. En una letra o pagaré, por regla general debes protestarlo para habilitar la acción cambiaria, salvo que el documento incluya la cláusula sin protesto, cada vez más usada porque ahorra tiempo y costos. El protesto se realiza ante notario o, donde no hay, ante el juez de paz, dentro de los plazos de la LTV.
Si tu título no tiene la cláusula sin protesto y venció, formaliza el protesto a tiempo con el acta notarial de protesto de letra de cambio. Sin protesto (cuando era exigible) o fuera de plazo, puedes perder la acción cambiaria, aunque conserves la vía causal para reclamar la deuda por otro camino.
Paso a paso para ejecutar el título
- Verifica que el título cumpla sus requisitos (importe, vencimiento, firma del obligado) y que no haya prescrito.
- Si corresponde, realiza el protesto o revisa que tenga la cláusula sin protesto.
- Presenta la demanda ejecutiva adjuntando el título original y liquidando capital e intereses.
- El juez emite el mandato ejecutivo ordenando pagar en el plazo de ley, bajo apercibimiento.
- Si el deudor no paga ni contradice válidamente, se procede a la ejecución forzada (embargo y remate).
El deudor solo puede contradecir por causales tasadas (por ejemplo, título incompleto, prescripción o pago). Por eso el proceso de ejecución es mucho más ágil que un juicio ordinario de cobro.
Plazos de prescripción que no debes dejar pasar
La prescripción es el mayor riesgo. Según el artículo 96 de la LTV, la acción cambiaria directa contra el obligado principal y sus garantes prescribe a los 3 años desde el vencimiento. La acción de regreso contra endosantes y demás obligados prescribe al año desde el protesto, y la de ulterior regreso a los seis meses desde el pago que da lugar a la acción. Si dejas vencer estos plazos, pierdes la fuerza ejecutiva del título.
Aun si prescribió la acción cambiaria, muchas veces subsiste la acción causal (la relación que originó la deuda) o incluso la de enriquecimiento sin causa, que tienen plazos distintos. Pero litigar por la vía causal es más lento y exige más prueba. La regla de oro: no esperes. Apenas venza el título y no te paguen, protesta si corresponde y demanda con el modelo de obligación de dar suma de dinero.
Qué hacer antes de demandar el cobro
Antes de acudir al juzgado conviene ordenar la casa: un buen trabajo previo hace que la ejecución sea rápida y evita que el deudor te sorprenda con una contradicción. Sigue esta ruta:
- Revisa la validez del título: importe en números y letras, fecha de vencimiento, firma y datos completos del obligado.
- Controla la prescripción: recuerda que la acción cambiaria directa vence a los 3 años del vencimiento (art. 96 LTV).
- Protesta a tiempo si el título lo exige, o confirma que tenga la cláusula sin protesto.
- Envía una carta de requerimiento: a veces el deudor paga con la sola amenaza de la demanda.
- Investiga su patrimonio: identifica bienes embargables para no ganar un juicio que luego no puedas cobrar.
Con el título en regla y el patrimonio ubicado, presenta la demanda de obligación de dar suma de dinero o, si es un pagaré, la demanda en proceso único de ejecución de pagaré. Liquida capital e intereses con claridad y adjunta el título original: el proceso de ejecución premia a quien llega con todo documentado y castiga las demandas incompletas con observaciones que solo dan tiempo al deudor.
Preguntas frecuentes
¿En cuánto tiempo prescribe un pagaré?
La acción cambiaria directa contra el obligado principal prescribe a los 3 años desde el vencimiento, según el artículo 96 de la Ley de Títulos Valores. Pasado ese plazo pierdes la vía ejecutiva, aunque puedas intentar la acción causal.
¿Necesito protestar el pagaré para cobrarlo?
Depende. Si el título no tiene la cláusula sin protesto, debes protestarlo dentro de plazo para habilitar la acción cambiaria. Muchos pagarés modernos incluyen la cláusula sin protesto, que te exime de ese trámite.
¿Qué pasa si el deudor no tiene bienes?
Puedes obtener el mandato ejecutivo, pero el cobro efectivo depende de que existan bienes embargables. Conviene investigar patrimonio (inmuebles, vehículos, cuentas) antes de demandar para no gastar en un proceso que luego no podrás ejecutar.
¿La factura negociable también es título ejecutivo?
Sí. La factura negociable es un título valor regulado por la Ley de Títulos Valores y se ejecuta en proceso único de ejecución, siempre que cumpla los requisitos y no haya sido observada por el adquirente dentro del plazo legal.
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