Demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero por Factura Negociable Impaga
Demanda en proceso único de ejecución por factura negociable impaga con mérito ejecutivo, conforme a los Arts. 7 y 8 de la Ley 29623 y el Art. 688 del Código Procesal Civil.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO POR FACTURA NEGOCIABLE IMPAGA SUMILLA: DEMANDA EN PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN POR FACTURA NEGOCIABLE IMPAGA SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO [TIPO_JUZGADO] DE [DISTRITO_JUDICIAL] [NOMBRE_DEMANDANTE], identificado con [TIPO_DOC_DEMANDANTE] N° [NUMERO_DOC_DEMANDANTE], en mi calidad de legítimo tenedor de la Factura Negociable, con domicilio real en [DOMICILIO_DEMANDANTE] y domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL], a usted respetuosamente digo: I. DEMANDADO: [NOMBRE_ADQUIRENTE], identificado con [TIPO_DOC_ADQUIRENTE] N° [NUMERO_DOC_ADQUIRENTE], en su calidad de adquirente y obligado al pago, con domicilio en [DOMICILIO_ADQUIRENTE]. II. PETITORIO: Interpongo demanda de obligación de dar suma de dinero en proceso único de ejecución, a fin de que el demandado me pague la suma de S/ [MONTO_FACTURA] ([MONTO_LETRAS]) contenida en la Factura Negociable impaga, más los intereses compensatorios y moratorios, costas y costos del proceso. III. FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. Soy tenedor legítimo de la Factura Negociable N° [NUMERO_FACTURA], originada en el comprobante de pago [SERIE_Y_NUMERO_COMPROBANTE], emitida por la operación de [DESCRIPCION_OPERACION]. 2. La Factura Negociable fue puesta en conocimiento del adquirente [NOMBRE_ADQUIRENTE] con fecha [FECHA_RECEPCION], sin que este consignara disconformidad alguna dentro del plazo legal de ocho (8) días hábiles. 3. Al haber operado la conformidad presunta, la Factura Negociable adquirió mérito ejecutivo. Llegada la fecha de vencimiento del [FECHA_VENCIMIENTO_FACTURA], el adquirente no cumplió con el pago. 4. Pese a los requerimientos efectuados, la deuda permanece impaga. IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO: 1. El Art. 7 de la Ley 29623, modificado por la Ley 30308, regula la conformidad y la disconformidad de la Factura Negociable. Si dentro de los ocho (8) días hábiles desde su recepción el adquirente no manifiesta disconformidad de modo expreso e inequívoco, opera la conformidad presunta. 2. El Art. 8 de la Ley 29623 establece el mérito ejecutivo de la Factura Negociable. La constancia de inscripción y titularidad emitida por la Institución de Compensación y Liquidación de Valores otorga mérito ejecutivo sin requerir protesto ni formalidad sustitutoria, con los mismos efectos de un título valor protestado. 3. El Art. 688 del Código Procesal Civil reconoce a los títulos valores como títulos ejecutivos y habilita su cobro en proceso único de ejecución. V. MONTO DEL PETITORIO: S/ [MONTO_FACTURA], más intereses, costas y costos. VI. VÍA PROCEDIMENTAL: Proceso único de ejecución. VII. MEDIOS PROBATORIOS: 1. Factura Negociable N° [NUMERO_FACTURA] original o constancia de inscripción y titularidad. 2. Comprobante de pago [SERIE_Y_NUMERO_COMPROBANTE]. 3. Constancia de recepción por el adquirente de fecha [FECHA_RECEPCION]. 4. Liquidación de intereses al [FECHA_LIQUIDACION]. VIII. ANEXOS: 1-A. Copia de mi documento de identidad. 1-B. Factura Negociable o constancia de inscripción y titularidad. 1-C. Comprobante de pago y constancia de recepción. 1-D. Liquidación de intereses. 1-E. Tasa judicial y cédulas de notificación. POR LO EXPUESTO: Solicito admitir la demanda, despachar ejecución y ordenar el pago de la suma demandada conforme a los Arts. 7 y 8 de la Ley 29623 y el Art. 688 del Código Procesal Civil. [CIUDAD], [FECHA_PRESENTACION] ___________________________________ Firma del demandante Nombre: [NOMBRE_DEMANDANTE] Documento: [NUMERO_DOC_DEMANDANTE] ___________________________________ Firma y sello del abogado Nombre: [NOMBRE_ABOGADO] Registro CAL N°: [NUMERO_CAL] Nota legal: modelo referencial de uso libre. Verifica el cumplimiento de los requisitos de mérito ejecutivo y el texto vigente de la Ley 29623 con un abogado.
Esta demanda de obligación de dar suma de dinero por factura negociable impaga es el escrito con el que el proveedor (o la empresa de factoring que adquirió la factura) cobra judicialmente al adquirente que no pagó la factura negociable en su vencimiento. Como la factura negociable es un título valor con mérito ejecutivo, el cobro se tramita por proceso único de ejecución, igual que un pagaré, y no por un juicio ordinario largo.
Quién la presenta y cuándo conviene usarla
La presenta el legítimo tenedor de la factura negociable: el proveedor que emitió el comprobante o el cesionario que la recibió por endoso o anotación en cuenta. Conviene usarla cuando ya transcurrió el plazo de pago pactado, el adquirente no objetó la factura dentro de los ocho días hábiles y la factura cumple los requisitos de mérito ejecutivo. Es la herramienta típica de cobranza para mypes que venden a crédito y de las empresas de factoring.
Base legal
La factura negociable se rige por la Ley 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial, modificada por el Decreto Legislativo 1282, y su reglamento, el Decreto Supremo 208-2015-EF. Su mérito ejecutivo nace del artículo 8 de la Ley 29623, siempre que el adquirente no haya registrado disconformidad en el plazo del artículo 7. El cobro se tramita en proceso único de ejecución conforme al artículo 688 del Código Procesal Civil, y la obligación debe ser cierta, expresa, líquida y exigible según el artículo 689.
Qué datos y documentos necesitas
- La factura negociable original (tercera copia impresa o el registro electrónico en CAVALI).
- La constancia de presentación o entrega de la factura al adquirente, con fecha cierta.
- La prueba de que el adquirente no formuló disconformidad dentro de los ocho días hábiles.
- El detalle del importe, fecha de pago pactada y saldo realmente impago.
- Los datos completos del adquirente deudor (RUC, razón social, domicilio fiscal).
- La liquidación de intereses moratorios devengados desde el vencimiento.
Cómo presentarla paso a paso
- Verifica que la factura tenga mérito ejecutivo: presentada al adquirente, sin disconformidad y vencida.
- Liquida capital más intereses moratorios pactados o legales hasta la fecha de la demanda.
- Redacta la demanda como proceso único de ejecución, ofreciendo la factura y la constancia de presentación.
- Preséntala ante el juzgado competente según la cuantía, vía Mesa de Partes Electrónica, pagando las tasas.
- Admitida, el juez emite mandato ejecutivo de pago en cinco días bajo apercibimiento de ejecución forzada.
- Si no hay pago ni contradicción fundada, se ordena el embargo y remate de bienes del adquirente.
Errores comunes a evitar
- Demandar sin acreditar la presentación de la factura al adquirente: sin ella no hay mérito ejecutivo.
- No verificar si el adquirente registró disconformidad dentro del plazo legal.
- Confundir la factura comercial con la factura negociable: solo la negociable es título valor.
- Reclamar el íntegro cuando hubo pagos parciales no descontados del saldo.
- Olvidar que la factura electrónica se transfiere y ejecuta a través de CAVALI.
Preguntas frecuentes
¿Qué da mérito ejecutivo a la factura negociable?
Que se haya presentado al adquirente y que este no haya registrado disconformidad dentro de los ocho días hábiles, conforme a los artículos 7 y 8 de la Ley 29623. Vencido ese plazo sin objeción, se presume la conformidad irrevocable y la factura puede cobrarse en ejecución.
¿El adquirente puede oponerse al pago en el proceso?
Solo por las causales del artículo 690-D del Código Procesal Civil y por las defensas que la Ley 29623 permite, como haber registrado disconformidad a tiempo. No puede reabrir la discusión sobre la calidad de los bienes si dejó pasar el plazo de objeción.
¿Puede demandar la empresa de factoring?
Sí. El cesionario que adquirió la factura por endoso o anotación en cuenta es legítimo tenedor y puede ejecutarla, conforme al artículo 8 de la Ley 29623, siempre que la cesión se haya comunicado o anotado debidamente.
¿En cuánto tiempo prescribe el cobro?
La acción cambiaria derivada de la factura negociable se rige supletoriamente por la Ley 27287; la acción directa prescribe a los tres años desde el vencimiento (artículo 96.1). Conviene no esperar y cobrar apenas vence el plazo.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda de obligación de dar suma de dinero por factura negociable impaga
¿El modelo de demanda de obligación de dar suma de dinero por factura negociable impaga es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-de-obligacion-de-dar-suma-de-dinero-por-factura-negociable-impaga/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de demanda de obligación de dar suma de dinero por factura negociable impaga sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
Modelos relacionados
Carta de Requerimiento de Pago de Factura Negociable Impaga
Carta de requerimiento de pago al adquirente de una factura negociable impaga antes de ejecutarla, citando el Art. 7 de la Ley 29623 sobre mérito ejecutivo y el Art. 18 de la Ley 27287.
Constancia de Presentación de Factura Negociable
Constancia de presentación de la factura negociable al adquirente para dejar registro y habilitar su mérito ejecutivo conforme a la Ley 29623, Arts. 6 y 7.
Contrato de Cesión de Factura Negociable para Financiamiento
Contrato de cesión de factura negociable a una empresa de factoring para obtener financiamiento, con transferencia del título conforme a la Ley 29623 y el Art. 8.
Factura Negociable (Título Valor para Emisión)
Modelo de factura negociable como título valor con leyenda obligatoria y datos del Art. 2 al 7 de la Ley 29623 y el D.S. 208-2015-EF, para transferencia, cobro y ejecución del crédito.
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Comunicación del adquirente expresando disconformidad sobre una Factura Negociable dentro del plazo de 8 días hábiles, conforme al Art. 7 de la Ley 29623 (modificado por Ley 30308).
Demanda en Proceso Único de Ejecución de Pagaré
Demanda ejecutiva de pagaré protestado en proceso único de ejecución conforme a los Arts. 688 y 690 del Código Procesal Civil y la Ley 27287.
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