Contrato de Cesión de Factura Negociable para Financiamiento
Contrato de cesión de factura negociable a una empresa de factoring para obtener financiamiento, con transferencia del título conforme a la Ley 29623 y el Art. 8.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONTRATO DE CESIÓN DE FACTURA NEGOCIABLE PARA FINANCIAMIENTO Conste por el presente documento el contrato de cesión de factura negociable que celebran: EL CEDENTE (PROVEEDOR): [NOMBRE_CEDENTE], con RUC [RUC_CEDENTE], con domicilio en [DOMICILIO_CEDENTE], debidamente representado por [REPRESENTANTE_CEDENTE]. EL CESIONARIO (FINANCISTA): [NOMBRE_CESIONARIO], con RUC [RUC_CESIONARIO], con domicilio en [DOMICILIO_CESIONARIO], debidamente representado por [REPRESENTANTE_CESIONARIO]. PRIMERA. OBJETO. El cedente transfiere a favor del cesionario, a título oneroso, la titularidad de la factura negociable que se describe en este contrato, para que el cesionario la cobre al adquirente a su vencimiento. La cesión se rige por la Ley 29623 y, supletoriamente, por la Ley 27287. SEGUNDA. FACTURA NEGOCIABLE CEDIDA. Serie y número: [SERIE_NUMERO_FACTURA] Adquirente (deudor): [NOMBRE_ADQUIRENTE], RUC [RUC_ADQUIRENTE] Importe: S/ [MONTO_NUMERO] ([MONTO_LETRAS] soles) Fecha de vencimiento: [FECHA_VENCIMIENTO] TERCERA. PRECIO DE LA CESIÓN. El cesionario pagará al cedente la suma de S/ [MONTO_FINANCIAMIENTO] ([MONTO_FINANCIAMIENTO_LETRAS] soles), que corresponde al importe de la factura menos el descuento o comisión de financiamiento pactado de [PORCENTAJE_DESCUENTO] por ciento. El pago se efectuará el [FECHA_PAGO_CEDENTE]. CUARTA. FORMA DE TRANSFERENCIA. La transferencia se perfecciona mediante el endoso de la factura negociable física o, tratándose de factura negociable electrónica, mediante la anotación en cuenta ante la Institución de Compensación y Liquidación de Valores, conforme al Art. 8 de la Ley 29623. QUINTA. COMUNICACIÓN AL ADQUIRENTE. El cedente se obliga a que la cesión sea comunicada al adquirente para que el pago se efectúe directamente al cesionario, conforme al Art. 9 de la Ley 29623. SEXTA. RESPONSABILIDAD DEL CEDENTE. El cedente garantiza la existencia, exigibilidad y legitimidad del crédito cedido. Salvo pacto en contrario, el cedente no responde por la solvencia del adquirente, conforme al Art. 1212 del Código Civil. SÉPTIMA. MÉRITO EJECUTIVO. Las partes reconocen que la factura negociable cedida tiene mérito ejecutivo y que el cesionario podrá cobrarla en proceso único de ejecución conforme al Art. 688 del Código Procesal Civil. OCTAVA. DOMICILIO Y LEY APLICABLE. Las partes se someten a la ley peruana y a los jueces de [DISTRITO_JUDICIAL]. En señal de conformidad, las partes firman en [CIUDAD], a los [FECHA_CONTRATO]. EL CEDENTE: ____________________ [NOMBRE_CEDENTE], RUC [RUC_CEDENTE] EL CESIONARIO: ____________________ [NOMBRE_CESIONARIO], RUC [RUC_CESIONARIO]
El contrato de cesión de factura negociable para financiamiento es el acuerdo por el cual el proveedor titular de una factura negociable la transfiere a un tercero (empresa de factoring, banco o financiera) a cambio de recibir su importe de forma anticipada, descontando una comisión o tasa. Es el corazón del factoring: en lugar de esperar a que el cliente pague la factura a plazo, el proveedor obtiene liquidez inmediata cediendo el crédito. El cesionario adquiere el derecho a cobrar la factura a su vencimiento y asume, según se pacte, el riesgo de impago o solo la gestión de cobranza.
Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo
Lo celebran el proveedor cedente, titular de la factura negociable, y el cesionario que financia, normalmente una empresa de factoring o entidad financiera. Conviene usarlo cuando una empresa necesita capital de trabajo y tiene facturas por cobrar a plazo que aún no vencen. Permite adelantar el cobro y mejorar el flujo de caja sin endeudarse con un préstamo tradicional. Es clave en el factoring peruano, donde las facturas negociables se transfieren a entidades especializadas que pagan el importe menos su comisión y luego cobran al adquirente original.
Base legal vigente 2026
La factura negociable se rige por la Ley 29623, que la define como título valor transferible. Su transferencia por endoso o por anotación en cuenta en una ICLV como CAVALI se regula en los artículos 3 y 8 de la Ley 29623. El factoring y el descuento están desarrollados en el Decreto Supremo 219-2020-EF y normas de la SBS sobre operaciones de factoring. La cesión de derechos, supletoriamente, se rige por los artículos 1206 a 1217 del Código Civil. El mérito ejecutivo de la factura cedida se conserva conforme al artículo 6 de la Ley 29623, y su cobro se realiza en proceso único de ejecución según los artículos 688 y siguientes del Código Procesal Civil. El régimen general de transferencia de títulos valores está en la Ley 27287.
Qué datos y documentos necesitas
- La factura negociable original o su anotación en cuenta en la ICLV correspondiente.
- Los datos del cedente proveedor y del cesionario financista, con RUC.
- Los datos del adquirente deudor de la factura, contra quien se cobrará.
- El importe de la factura, su vencimiento y la comisión o tasa de descuento pactada.
- La modalidad de la cesión: con responsabilidad del cedente (con recurso) o sin ella (sin recurso).
- La constancia de recepción de los bienes o servicios y la conformidad de la factura.
Cómo presentarlo paso a paso
- Verifica que la factura negociable cumple los requisitos de la Ley 29623 y tiene la conformidad o presunción de ella.
- Negocia con el financista el importe a adelantar, la comisión y la modalidad con o sin recurso.
- Redacta el contrato de cesión precisando el crédito cedido, el precio y las responsabilidades.
- Transfiere la factura por endoso o por anotación en cuenta en la ICLV según corresponda.
- Notifica la cesión al adquirente deudor para que pague directamente al cesionario.
- El cesionario paga el importe adelantado al cedente y cobra la factura a su vencimiento.
Errores comunes a evitar
- Ceder una factura sin la conformidad o sin que haya operado la presunción del artículo 7 de la Ley 29623.
- No notificar la cesión al deudor, quien podría pagar válidamente al cedente original.
- No aclarar si la cesión es con recurso o sin recurso, lo que define quién asume el impago.
- Omitir la constancia de recepción de los bienes o servicios, debilitando el mérito ejecutivo.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre cesión con recurso y sin recurso?
En la cesión con recurso, si el deudor no paga, el cesionario puede reclamar al cedente. En la sin recurso, el cesionario asume el riesgo de impago. Esta distinción debe pactarse de forma expresa, pues define quién soporta el incumplimiento del adquirente.
¿Es necesario notificar al deudor la cesión de la factura?
Sí. Conforme a los artículos 1215 del Código Civil y al régimen de la Ley 29623, la cesión surte efectos frente al deudor desde que se le notifica o la acepta. Sin notificación, el adquirente podría pagar válidamente al cedente.
¿El cesionario puede ejecutar la factura si no le pagan?
Sí. La factura negociable cedida conserva su mérito ejecutivo conforme al artículo 6 de la Ley 29623, siempre que se haya protestado dentro de plazo. El cesionario puede demandar su cobro en proceso único de ejecución según los artículos 688 y siguientes del Código Procesal Civil.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de cesión de factura negociable para financiamiento
¿El modelo de contrato de cesión de factura negociable para financiamiento es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-cesion-de-factura-negociable-para-financiamiento/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contrato de cesión de factura negociable para financiamiento sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
Modelos relacionados
Constancia de Presentación de Factura Negociable
Constancia de presentación de la factura negociable al adquirente para dejar registro y habilitar su mérito ejecutivo conforme a la Ley 29623, Arts. 6 y 7.
Factura Negociable (Título Valor para Emisión)
Modelo de factura negociable como título valor con leyenda obligatoria y datos del Art. 2 al 7 de la Ley 29623 y el D.S. 208-2015-EF, para transferencia, cobro y ejecución del crédito.
Contrato de Cesión de Crédito en Garantía
Contrato por el cual el cedente transfiere un crédito en garantía de una obligación a favor del cesionario, conforme al Art. 1206 al 1217 del Código Civil, con comunicación al deudor cedido.
Carta de Requerimiento de Pago de Factura Negociable Impaga
Carta de requerimiento de pago al adquirente de una factura negociable impaga antes de ejecutarla, citando el Art. 7 de la Ley 29623 sobre mérito ejecutivo y el Art. 18 de la Ley 27287.
Demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero por Factura Negociable Impaga
Demanda en proceso único de ejecución por factura negociable impaga con mérito ejecutivo, conforme a los Arts. 7 y 8 de la Ley 29623 y el Art. 688 del Código Procesal Civil.
Comunicación de Disconformidad del Adquirente sobre Factura Negociable
Comunicación del adquirente expresando disconformidad sobre una Factura Negociable dentro del plazo de 8 días hábiles, conforme al Art. 7 de la Ley 29623 (modificado por Ley 30308).
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