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Títulos Valores y Cobranza

Contrato de Cesión de Crédito en Garantía

Contrato por el cual el cedente transfiere un crédito en garantía de una obligación a favor del cesionario, conforme al Art. 1206 al 1217 del Código Civil, con comunicación al deudor cedido.

Actualizado al 24 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONTRATO DE CESIÓN DE CRÉDITO EN GARANTÍA

Conste por el presente documento el contrato de cesión de crédito en garantía que celebran el CEDENTE y el CESIONARIO, en los términos siguientes.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

EL CEDENTE: [NOMBRE_CEDENTE], con DOI o RUC [DOC_CEDENTE], domiciliado en [DOMICILIO_CEDENTE].

EL CESIONARIO: [NOMBRE_CESIONARIO], con DOI o RUC [DOC_CESIONARIO], domiciliado en [DOMICILIO_CESIONARIO].

PRIMERA: OBLIGACIÓN GARANTIZADA
El cedente mantiene con el cesionario una obligación por la suma de [MONTO_OBLIGACION_LETRAS] (S/ [MONTO_OBLIGACION]), originada en [ORIGEN_OBLIGACION], con vencimiento al [FECHA_VENCIMIENTO_OBLIGACION].

SEGUNDA: CRÉDITO QUE SE CEDE EN GARANTÍA (Art. 1206 Código Civil)
Para garantizar la obligación de la cláusula primera, el cedente transmite al cesionario, en garantía, el derecho a exigir el crédito que mantiene frente a su deudor, conforme al Art. 1206 del Código Civil. La cesión puede hacerse aun sin asentimiento del deudor cedido.

DATOS DEL CRÉDITO CEDIDO
Deudor cedido: [NOMBRE_DEUDOR_CEDIDO]
DOI o RUC del deudor cedido: [DOC_DEUDOR_CEDIDO]
Monto del crédito cedido: S/ [MONTO_CREDITO_CEDIDO]
Origen del crédito cedido: [ORIGEN_CREDITO_CEDIDO]
Fecha de vencimiento del crédito cedido: [FECHA_VENCIMIENTO_CREDITO]

TERCERA: FUNCIÓN DE GARANTÍA
La cesión se realiza con función de garantía. El cesionario podrá cobrar el crédito cedido únicamente para aplicar lo recaudado al pago de la obligación garantizada. Cualquier excedente cobrado será devuelto al cedente.

CUARTA: FORMALIDAD (Art. 1207 Código Civil)
Esta cesión consta por escrito bajo sanción de nulidad, conforme al Art. 1207 del Código Civil. Este documento sirve de constancia de la cesión.

QUINTA: EXTENSIÓN DE LA CESIÓN (Art. 1211 Código Civil)
La cesión comprende los privilegios, garantías reales y personales y los accesorios del crédito cedido, salvo pacto en contrario, conforme al Art. 1211 del Código Civil.

SEXTA: GARANTÍA DE LA EXISTENCIA DEL CRÉDITO (Art. 1212 Código Civil)
El cedente garantiza la existencia y exigibilidad del crédito cedido al tiempo de la cesión, salvo pacto distinto, conforme al Art. 1212 del Código Civil. El cedente no garantiza la solvencia del deudor cedido salvo que lo asuma expresamente (Art. 1213 Código Civil).

SÉPTIMA: COMUNICACIÓN AL DEUDOR CEDIDO (Art. 1215 Código Civil)
Para que la cesión produzca efecto contra el deudor cedido, debe ser aceptada por él o comunicada de manera fehaciente, conforme al Art. 1215 del Código Civil. El cedente y el cesionario cursarán comunicación notarial al deudor cedido dentro de [PLAZO_COMUNICACION] de suscrito este contrato.

OCTAVA: PAGO AL CEDENTE ANTES DE LA COMUNICACIÓN (Art. 1216 Código Civil)
El deudor cedido que antes de la comunicación o aceptación pague al cedente, queda liberado, conforme al Art. 1216 del Código Civil.

NOVENA: LIBERACIÓN Y RETROCESIÓN
Pagada íntegramente la obligación garantizada, la cesión en garantía queda sin efecto y el cesionario retrocede al cedente el crédito y sus accesorios mediante documento escrito.

DÉCIMA: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Este contrato se rige por el Código Civil. Las partes se someten a la jurisdicción de los jueces de [DISTRITO_JUDICIAL].

En señal de conformidad, las partes firman en la ciudad de [CIUDAD], el [FECHA].

____________________________
EL CEDENTE
Nombre: [NOMBRE_CEDENTE]
DOI: [DOC_CEDENTE]

____________________________
EL CESIONARIO
Nombre: [NOMBRE_CESIONARIO]
DOI: [DOC_CESIONARIO]

NOTA DE USO: Repositorio utilitario, no asesoría. La cesión debe constar por escrito (Art. 1207 CC) y comunicarse al deudor cedido (Art. 1215 CC). Verifica con tu abogado colegiado.

El contrato de cesión de crédito en garantía es el acuerdo por el cual un deudor (cedente) transfiere a su acreedor (cesionario) el derecho a cobrar un crédito que aquel tiene frente a un tercero, pero no para pagar de inmediato, sino como garantía del cumplimiento de otra obligación. Si el cedente paga su deuda, recupera el crédito; si incumple, el acreedor cobra el crédito cedido y se paga con él. Es una garantía flexible y muy usada en operaciones de financiamiento.

Quién lo celebra y cuándo conviene usarlo

Lo celebran el cedente (deudor que tiene un crédito a su favor) y el cesionario (acreedor que recibe ese crédito en garantía). Conviene usarlo cuando el deudor no tiene un bien que dar en prenda o hipoteca, pero sí cuentas por cobrar o créditos contra terceros sólidos. Es común para garantizar préstamos, líneas de crédito o saldos comerciales con la cartera de cobranzas del propio deudor.

Base legal

La cesión de derechos se rige por los artículos 1206 a 1217 del Código Civil. El artículo 1206 la define como el acto por el que el cedente transmite al cesionario el derecho a exigir la prestación al deudor cedido, y puede hacerse aun sin asentimiento del deudor. El artículo 1207 exige que conste por escrito bajo sanción de nulidad. El artículo 1211 establece que la cesión comprende las garantías y accesorios del crédito, y el artículo 1215 regula que produce efectos contra el deudor cedido desde que la acepta o le es comunicada fehacientemente.

Qué datos y documentos necesitas

  • La identificación completa del cedente y del cesionario (nombres o razones sociales, documentos, domicilios).
  • La descripción exacta del crédito cedido: deudor cedido, importe, origen y fecha de vencimiento.
  • El documento que sustenta el crédito cedido (contrato, factura, pagaré u otro).
  • La obligación principal que se garantiza con la cesión y su monto.
  • Las condiciones de restitución del crédito si el cedente cumple su obligación.
  • El medio por el que se comunicará la cesión al deudor cedido.

Cómo formalizarlo paso a paso

  1. Redacta el contrato por escrito, requisito de validez según el artículo 1207 del Código Civil.
  2. Identifica con precisión el crédito cedido y la obligación garantizada para evitar discusiones futuras.
  3. Pacta el carácter de garantía: el cesionario solo cobra el crédito si el cedente incumple.
  4. Comunica la cesión al deudor cedido de modo fehaciente (carta notarial o medio con constancia), conforme al artículo 1215.
  5. De ser posible, eleva el contrato a escritura pública o dale fecha cierta notarial para reforzar su oponibilidad.
  6. Conserva los documentos del crédito cedido; el cesionario los necesitará si debe cobrar al tercero.

Errores comunes a evitar

  • Celebrar la cesión solo de palabra: sin documento escrito es nula (artículo 1207 del Código Civil).
  • No comunicar la cesión al deudor cedido, que podría pagar válidamente al cedente.
  • Describir el crédito de forma vaga, lo que dificulta su cobro posterior.
  • Olvidar pactar la devolución del crédito si el cedente cumple su obligación.
  • Confundir la cesión en garantía con una cesión definitiva (venta) del crédito.

Preguntas frecuentes

¿Necesito el consentimiento del deudor cedido?

No para la validez de la cesión. El artículo 1206 del Código Civil permite ceder el crédito aun sin asentimiento del deudor. Pero sí debes comunicarle la cesión, porque solo desde la comunicación fehaciente o la aceptación la cesión produce efectos frente a él (artículo 1215).

¿Qué pasa si el cedente paga su deuda?

Como la cesión es solo en garantía, al pagar el cedente su obligación principal, el cesionario debe restituirle el crédito y los documentos. Conviene pactarlo expresamente en el contrato para evitar conflictos.

¿La cesión incluye las garantías del crédito cedido?

Sí, salvo pacto en contrario. El artículo 1211 del Código Civil establece que la cesión comprende los privilegios, las garantías reales y personales y los accesorios del derecho transmitido.

¿Responde el cedente si el deudor cedido no paga?

Por regla general el cedente garantiza la existencia y legitimidad del crédito, pero no la solvencia del deudor, salvo que se pacte lo contrario, conforme a los artículos 1212 y 1213 del Código Civil.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de cesión de crédito en garantía

¿El modelo de contrato de cesión de crédito en garantía es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-cesion-de-credito-en-garantia/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de cesión de crédito en garantía sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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