Cobrar pensión de alimentos atrasada: liquidación de devengados
Publicado el 2026-06-20 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Qué son devengados | Cuotas vencidas e impagas |
| Norma procesal | Art. 568 Código Procesal Civil |
| Delito penal | Omisión a la asistencia familiar (Art. 149 CP) |
| Verifica el pago | Banco de la Nación |
| Apercibimiento | Remitir copias al Ministerio Público |
Qué son las pensiones devengadas
Las pensiones devengadas son el conjunto sumado de los montos mensuales que se fijaron en la sentencia de alimentos y que el obligado no ha pagado. Dicho simple: es la deuda acumulada de pensiones vencidas.
Por ejemplo, si la sentencia fijó una pensión de S/ 600 mensuales y el obligado dejó de pagar 5 meses, los devengados ascienden a S/ 3,000, más los intereses que correspondan. Esa deuda no desaparece. La ley te da el mecanismo para liquidarla y cobrarla de forma efectiva.
Cuándo pedir la liquidación de devengados
La liquidación procede dentro del mismo proceso de alimentos, en la etapa de ejecución de sentencia. Puedes pedirla cuando el obligado:
- No paga nada de la pensión fijada.
- Paga solo una parte del monto mensual.
- Paga de forma irregular, saltándose meses.
El sustento legal está en el Art. 568 del Código Procesal Civil, que regula la liquidación en los procesos de alimentos. No necesitas iniciar un proceso nuevo: la solicitud se presenta ante el mismo juzgado que dictó la sentencia.
El procedimiento paso a paso
El trámite de liquidación de devengados suele seguir esta ruta:
- Presentas el escrito de solicitud de liquidación de pensiones devengadas, indicando el periodo impago.
- El juzgado oficia al Banco de la Nación para que remita el estado de cuenta de la cuenta de consignación, y así verificar qué se pagó y qué no.
- El expediente pasa a pericia para que un especialista del juzgado calcule el monto exacto adeudado, incluidos los intereses.
- Se corre traslado al demandado de la liquidación para que la observe o la consienta.
- El juez aprueba la liquidación mediante resolución y requiere el pago bajo apercibimiento.
Aprobada la liquidación, queda establecido de forma oficial cuánto debe el obligado.
El apercibimiento y la vía penal
Aquí está la fuerza del mecanismo. El requerimiento de pago se hace bajo apercibimiento de remitir copias certificadas al Ministerio Público. Si el obligado, pese al requerimiento, no cancela las pensiones devengadas, el juez remite las copias al fiscal provincial penal de turno.
Con esas copias se inicia la persecución por el delito de omisión a la asistencia familiar, previsto en el Art. 149 del Código Penal. Este delito sanciona a quien omite cumplir su obligación de prestar alimentos establecida por resolución judicial. La amenaza de un proceso penal, que puede terminar en pena privativa de libertad, es a menudo lo que finalmente mueve al deudor a pagar.
Otras herramientas para cobrar
La liquidación de devengados se puede combinar con otras medidas para asegurar el cobro:
- Embargo de la remuneración del obligado, con retención directa por el empleador.
- Embargo de cuentas bancarias o de otros bienes.
- Inscripción del obligado en el REDAM cuando adeuda al menos tres cuotas.
- La denuncia penal por omisión a la asistencia familiar como presión final.
Si todavía no has demandado, empieza con un modelo de demanda de alimentos. Y si ya hay incumplimiento sostenido, una denuncia penal por omisión a la asistencia familiar es el paso natural tras la liquidación.
Preguntas frecuentes
¿Cómo cobro la pensión de alimentos que el padre dejó de pagar?
Pides al juzgado la liquidación de pensiones devengadas (Art. 568 del Código Procesal Civil). El juzgado calcula lo adeudado, lo requiere bajo apercibimiento y, si no paga, remite copias al Ministerio Público para denunciarlo por omisión a la asistencia familiar (Art. 149 CP).
¿Qué son exactamente los devengados?
Son la suma de las cuotas mensuales de alimentos fijadas en la sentencia que el obligado no pagó, más los intereses. Es la deuda acumulada de pensiones vencidas.
¿Tengo que iniciar un juicio nuevo para cobrar lo atrasado?
No. La liquidación se pide dentro del mismo proceso de alimentos, en la etapa de ejecución de sentencia, ante el juzgado que dictó la pensión. No se inicia un proceso aparte.
¿Qué pasa si después de la liquidación sigue sin pagar?
El juez remite copias certificadas al fiscal penal y se le procesa por el delito de omisión a la asistencia familiar (Art. 149 CP), que puede terminar en pena privativa de libertad. También puedes pedir embargo de su sueldo o cuentas.
¿Los devengados generan intereses?
Sí. Al liquidar, el juzgado calcula el monto adeudado e incluye los intereses correspondientes conforme a los criterios fijados por la jurisprudencia y los plenos de familia.
¿Puedo embargar el sueldo del obligado para cobrar?
Sí. Además de la liquidación, puedes solicitar el embargo de la remuneración con retención directa por el empleador, así como el embargo de cuentas u otros bienes, para asegurar el pago de las pensiones devengadas.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Demanda de Alimentos
Demanda de pensión alimenticia para menores. Proceso Único ante Juzgado de Paz Letrado. Art. 472 CC, Art. 93 CNA.
PenalDenuncia Penal por Omisión a la Asístencia Familiar
Denuncia penal por incumplimiento de obligación alimentaria. Art. 149 del Código Penal. Requiere resolución judicial previa que fije alimentos.
FamiliaDemanda de Aumento de Pensión Alimentaria
Demanda de variación de pensión de alimentos por mejora económica del obligado o aumento de necesidades del alimentista. Art. 482 del Código Civil.