Cobrar pensión de alimentos atrasada: liquidación de devengados
Publicado el 2026-06-20 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Qué son devengados | Cuotas vencidas e impagas |
| Norma procesal | Art. 568 Código Procesal Civil |
| Delito penal | Omisión a la asistencia familiar (Art. 149 CP) |
| Verifica el pago | Banco de la Nación |
| Apercibimiento | Remitir copias al Ministerio Público |

Cómo cobrar la pensión de alimentos que dejaron de pagarte
Si el obligado dejó de pagar la pensión fijada en sentencia, cobras lo atrasado pidiendo al juzgado la liquidación de pensiones devengadas, amparada en el Art. 568 del Código Procesal Civil. El juzgado calcula lo adeudado, lo requiere de pago bajo apercibimiento y, si no cumple, remite copias al Ministerio Público para denunciarlo por omisión a la asistencia familiar (Art. 149 del Código Penal).
Las pensiones devengadas son el conjunto sumado de los montos mensuales fijados en la sentencia de alimentos que el obligado no ha pagado. Dicho simple: es la deuda acumulada de pensiones vencidas. Por ejemplo, si la sentencia fijó S/ 600 mensuales y el obligado dejó de pagar 5 meses, los devengados ascienden a S/ 3,000, más los intereses que correspondan. Esa deuda no desaparece: la ley te da el mecanismo para liquidarla y cobrarla de forma efectiva. Si todavía no has demandado, empieza con la demanda de alimentos.
El procedimiento paso a paso
La liquidación procede dentro del mismo proceso de alimentos, en la etapa de ejecución de sentencia. No inicias un juicio nuevo. La ruta habitual es:
- Presentas el escrito de solicitud de liquidación de pensiones devengadas, indicando el periodo impago.
- El juzgado oficia al Banco de la Nación para que remita el estado de cuenta de la cuenta de consignación, y así verificar qué se pagó y qué no.
- El expediente pasa a pericia para que un especialista calcule el monto exacto adeudado, incluidos los intereses.
- Se corre traslado al demandado de la liquidación para que la observe o la consienta.
- El juez aprueba la liquidación mediante resolución y requiere el pago bajo apercibimiento.
Aprobada la liquidación, queda establecido de forma oficial cuánto debe el obligado. Para estimar intereses y montos retenidos puedes apoyarte en la calculadora de retención judicial de alimentos.
El apercibimiento y la vía penal
Aquí está la fuerza del mecanismo. El requerimiento de pago se hace bajo apercibimiento de remitir copias certificadas al Ministerio Público. Si el obligado, pese al requerimiento, no cancela las pensiones devengadas, el juez remite las copias al fiscal provincial penal de turno.
Con esas copias se inicia la persecución por el delito de omisión a la asistencia familiar, previsto en el Art. 149 del Código Penal, que sanciona a quien omite cumplir su obligación de prestar alimentos establecida por resolución judicial. La amenaza de un proceso penal, que puede terminar en pena privativa de libertad, es a menudo lo que finalmente mueve al deudor a pagar. Cuando el incumplimiento es sostenido, la denuncia penal por omisión a la asistencia familiar es el paso natural tras la liquidación.
Otras herramientas para asegurar el cobro
La liquidación de devengados se combina con otras medidas:
- Embargo de la remuneración del obligado, con retención directa por el empleador.
- Embargo de cuentas bancarias o de otros bienes.
- Inscripción en el REDAM (Registro de Deudores Alimentarios Morosos) cuando adeuda al menos tres cuotas.
- La denuncia penal por omisión a la asistencia familiar como presión final.
Si las circunstancias del hijo o del obligado cambiaron, evalúa también la demanda de aumento de pensión alimentaria. Y si buscas resolver de forma más rápida sin ir a juicio, existe la conciliación de alimentos ante la DEMUNA, útil sobre todo para acordar el pago de lo atrasado.
Errores frecuentes al reclamar devengados
Estos descuidos retrasan o debilitan el cobro:
- No precisar el periodo impago: el escrito debe indicar con claridad desde qué mes y hasta cuál se dejó de pagar, para que la pericia calcule bien.
- Olvidar los intereses: los devengados generan intereses. Al liquidar, pide expresamente que se incluyan.
- Aceptar pagos parciales sin registrarlos: deja constancia en el expediente de todo lo que efectivamente se pagó, para que no se descuente de más.
- Retirar el apercibimiento por presión: si el obligado promete pagar, mantén el requerimiento vigente hasta que cumpla de verdad.
- No pedir medidas de aseguramiento: junto con la liquidación, solicita el embargo del sueldo o cuentas para no quedarte solo con un papel que dice cuánto debe.
La combinación de liquidación, apercibimiento penal y embargo es la que realmente hace que el deudor pague.
Preguntas frecuentes
¿Cómo cobro la pensión de alimentos que el padre dejó de pagar?
Pides al juzgado la liquidación de pensiones devengadas (Art. 568 del Código Procesal Civil). El juzgado calcula lo adeudado, lo requiere bajo apercibimiento y, si no paga, remite copias al Ministerio Público para denunciarlo por omisión a la asistencia familiar (Art. 149 CP).
¿Qué son exactamente los devengados?
Son la suma de las cuotas mensuales de alimentos fijadas en la sentencia que el obligado no pagó, más los intereses. Es la deuda acumulada de pensiones vencidas.
¿Tengo que iniciar un juicio nuevo para cobrar lo atrasado?
No. La liquidación se pide dentro del mismo proceso de alimentos, en la etapa de ejecución de sentencia, ante el juzgado que dictó la pensión. No se inicia un proceso aparte.
¿Qué pasa si después de la liquidación sigue sin pagar?
El juez remite copias certificadas al fiscal penal y se le procesa por el delito de omisión a la asistencia familiar (Art. 149 CP), que puede terminar en pena privativa de libertad. También puedes pedir embargo de su sueldo o cuentas.
¿Los devengados generan intereses?
Sí. Al liquidar, el juzgado calcula el monto adeudado e incluye los intereses correspondientes conforme a los criterios fijados por la jurisprudencia y los plenos de familia.
¿Puedo embargar el sueldo del obligado para cobrar?
Sí. Además de la liquidación, puedes solicitar el embargo de la remuneración con retención directa por el empleador, así como el embargo de cuentas u otros bienes, para asegurar el pago de las pensiones devengadas.
¿Puedo cobrar devengados si mi hijo ya cumplió la mayoría de edad?
Sí. Las pensiones devengadas son una deuda ya generada por el periodo en que el hijo tenía derecho a alimentos. Aunque después cumpla la mayoría de edad, esa deuda acumulada sigue siendo exigible y puedes liquidarla y cobrarla.
¿Qué hago si el obligado no tiene trabajo formal para embargar?
Puedes solicitar el embargo de cuentas bancarias u otros bienes, pedir su inscripción en el REDAM y, sobre todo, activar la denuncia penal por omisión a la asistencia familiar, que suele ser la mayor presión para que pague aunque trabaje de manera informal.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Demanda de Alimentos
Demanda de pensión alimenticia para menores. Proceso Único ante Juzgado de Paz Letrado. Art. 472 CC, Art. 93 CNA.
PenalDenuncia Penal por Omisión a la Asístencia Familiar
Denuncia penal por incumplimiento de obligación alimentaria. Art. 149 del Código Penal. Requiere resolución judicial previa que fije alimentos.
FamiliaDemanda de Aumento de Pensión Alimentaria
Demanda de variación de pensión de alimentos por mejora económica del obligado o aumento de necesidades del alimentista. Art. 482 del Código Civil.