Cómo demandar alimentos paso a paso en Perú
Publicado el 2026-06-06 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Juzgado | Paz Letrado |
| Vía | Proceso único |
| Abogado | No obligatorio |
| Conciliación previa | DEMUNA (opcional) |
| Norma | Código de Niños y Adolescentes |

¿Cómo demandar alimentos paso a paso en el Perú?
Para demandar alimentos presentas tu demanda ante el Juzgado de Paz Letrado del domicilio del demandante o del demandado, y no necesitas abogado. Puedes intentar antes una conciliación gratuita en la DEMUNA. El proceso es único (sumarísimo) y el juez suele fijar una pensión provisional desde que admite la demanda.
Es uno de los procesos más rápidos del sistema de familia porque protege un derecho urgente: la subsistencia del hijo. A continuación, el paso a paso completo.
Paso 1: intenta conciliar en la DEMUNA
Antes de ir al juzgado puedes acudir a la DEMUNA de tu municipalidad para una conciliación de alimentos. Si llegan a acuerdo, el acta tiene valor de título de ejecución: se puede exigir como una sentencia. Es gratis y rápido. Usa la solicitud de conciliación de alimentos ante DEMUNA. Si el otro no asiste o no acepta, te dan la constancia y quedas habilitado para demandar.
Paso 2: prepara la demanda y los anexos
Si no hay acuerdo, presentas la demanda. Necesitas:
- Partida de nacimiento del hijo (acredita el vínculo).
- DNI del demandante.
- Pruebas de las necesidades: recibos de colegio, salud, alquiler, alimentación.
- Indicios de los ingresos del demandado (boletas, capturas, fotos de su negocio, avisos).
- El formato de demanda de alimentos completado.
No necesitas firma de abogado. Para tener una idea del monto a pedir, revisa cómo opera la calculadora de retención judicial de alimentos sobre el sueldo del obligado.
Paso 3: presenta ante el Juzgado de Paz Letrado
La demanda se presenta ante el Juzgado de Paz Letrado. La competencia la elige el demandante: puede optar por el juzgado de su propio domicilio o el del demandado, lo que le resulte más cómodo. Esto favorece a la madre o el padre que tiene al niño a su cargo, que no está obligado a litigar en otra ciudad.
Paso 4: pensión provisional y proceso único
Al admitir la demanda, el juez suele fijar una pensión provisional inmediata para cubrir lo urgente mientras dura el proceso. Luego sigue el proceso único: contestación, audiencia única (conciliación, saneamiento, pruebas y hasta sentencia) y sentencia. Fijada la pensión, si más adelante cambian los ingresos o las necesidades, se puede pedir el aumento o la reducción de la pensión.
Paso 5: si no paga, ejecución y denuncia penal
Con sentencia firme, si el obligado no paga, liquidas la deuda y pides embargo o retención de su sueldo. Si persiste el incumplimiento, procede la denuncia por omisión a la asistencia familiar (Art. 149 CP), que puede terminar en pena privativa de libertad. La ley respalda con fuerza el cobro de alimentos, así que el deudor rara vez sale bien parado si ignora la sentencia.
Cuánto puede fijar el juez y cómo se calcula
La pensión de alimentos no tiene un monto fijo por ley: el juez la fija ponderando dos factores. Primero, las necesidades del hijo (alimentación, salud, educación, vivienda, recreación); segundo, las posibilidades económicas del obligado (sus ingresos, su carga familiar y su patrimonio). A mayor necesidad y mayor capacidad del demandado, mayor pensión. Por eso importa tanto probar bien ambos extremos con documentos.
Cuando el obligado tiene un sueldo formal, la pensión suele fijarse como un porcentaje de su remuneración, con un tope general del sesenta por ciento para el conjunto de descuentos por alimentos. Para estimar cuánto se puede retener sobre una boleta, usa la calculadora de retención judicial de alimentos. Y si el escenario cambia (el hijo entra a la universidad, el padre mejora o empeora sus ingresos), la pensión no queda congelada: se puede pedir su aumento o su reducción. Documentar bien tus gastos y los ingresos del otro es la mejor arma para que el juez fije un monto justo.
Preguntas frecuentes
¿Necesito abogado para demandar alimentos?
No. La ley permite demandar alimentos sin abogado, usando los formatos oficiales. Puedes presentarla tú mismo ante el Juzgado de Paz Letrado.
¿Dónde presento la demanda de alimentos?
Ante el Juzgado de Paz Letrado. El demandante puede elegir entre el juzgado de su propio domicilio o el del demandado, lo que le resulte más conveniente.
¿Es obligatorio conciliar en la DEMUNA antes?
No es obligatorio, pero es recomendable porque es gratuito y rápido. Si hay acuerdo, el acta tiene el mismo valor que una sentencia.
¿Cuánto demora el proceso de alimentos?
Es un proceso único, de los más rápidos. Suele resolverse en pocos meses, y el juez puede fijar pensión provisional desde que admite la demanda.
¿Qué pasa si el padre no paga la pensión fijada?
Se liquida la deuda y se puede embargar. Si sigue sin pagar, procede la denuncia penal por omisión a la asistencia familiar (Art. 149 CP), con pena de cárcel.
¿Puedo pedir alimentos si el padre no reconoció al hijo?
Primero necesitas acreditar el vínculo. Si no hay reconocimiento, se tramita la filiación (incluso con prueba de ADN) y, en muchos casos, se puede acumular con el reclamo de alimentos para no duplicar procesos.
¿Hasta qué edad se pagan los alimentos?
Por regla general hasta la mayoría de edad. Se prorrogan si el hijo mayor sigue estudios superiores con éxito, o si no puede sostenerse por incapacidad. El cese no es automático: debe pedirse al juzgado.
¿Puedo demandar alimentos para mí y no solo para mi hijo?
Sí, en ciertos casos. El cónyuge puede pedir alimentos al otro, y también proceden entre parientes cuando quien los reclama no puede sostenerse por sí mismo. El caso más frecuente sigue siendo el de los hijos, pero la ley no lo limita solo a ellos.
¿Qué hago si el demandado vive en otra ciudad o país?
Puedes demandar en el juzgado de tu propio domicilio, lo que facilita el proceso. Si el obligado está en el extranjero, existen mecanismos de cooperación internacional para notificarlo y, de ser el caso, exigir el cumplimiento de la pensión fuera del país.
¿La pensión provisional se descuenta de la definitiva?
La pensión provisional cubre lo urgente mientras dura el proceso y luego se ajusta a lo que fije la sentencia. Si la definitiva es mayor, se completa la diferencia; el objetivo es que el hijo no quede sin sustento en ningún momento del juicio.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Demanda de Alimentos
Demanda de pensión alimenticia para menores. Proceso Único ante Juzgado de Paz Letrado. Art. 472 CC, Art. 93 CNA.
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Solicitud para conciliar pensión de alimentos de un menor ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente. El acta tiene mérito de título ejecutivo. Base: Ley 27337, Ley 30403 y Art. 18 Ley 26872.
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