Cómo embargar a un deudor en Perú: tipos de embargo y cómo pedirlo
Publicado el 2026-06-09 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma | Art. 642-687 CPC |
| Tipos principales | Inscripción, retención, secuestro |
| UIT 2026 | S/ 5,500 |
| Se traba | Sin avisar al deudor (inaudita pars) |
¿Qué es embargar y cuándo puedes hacerlo?
Embargar es afectar judicialmente un bien del deudor para asegurar que, cuando ganes el juicio, exista de dónde cobrar. No puedes embargar por tu cuenta: necesitas que un juez ordene la medida dentro de un proceso. El embargo es una medida cautelar regulada en los artículos 642 y siguientes del Código Procesal Civil.
Puedes pedir el embargo antes de demandar (medida cautelar fuera de proceso), junto con la demanda o durante el juicio. Para que el juez lo conceda debes acreditar dos cosas: que tu derecho es verosímil (tienes un documento que prueba la deuda) y que hay peligro en la demora (el deudor podría ocultar o vender sus bienes).
Tipos de embargo más usados en Perú
El Código contempla varias formas de trabar embargo. Estas son las que más funcionan en la práctica:
- Embargo en forma de inscripción: se anota en SUNARP sobre un inmueble o vehículo del deudor. No se lo quita, pero no podrá venderlo limpio.
- Embargo en forma de retención: el juez ordena al banco o al empleador retener dinero (cuentas, sueldos sobre el mínimo, alquileres por cobrar).
- Embargo en forma de secuestro conservativo: se le retira físicamente un bien mueble (maquinaria, mercadería, vehículo) y se entrega a un custodio.
- Embargo en forma de intervención: sobre los ingresos de un negocio en marcha.
Puedes ver el modelo de solicitud de medida cautelar de embargo para redactar tu pedido.
Cómo se pide: requisitos del escrito cautelar
El escrito de embargo debe contener, según el Art. 610 del CPC:
- El bien o derecho que quieres afectar y su valor aproximado.
- La forma de embargo solicitada (inscripción, retención, etc.).
- El monto a embargar (el principal más intereses y costos estimados).
- Una contracautela: garantía por si el embargo resulta indebido. Puede ser real (un bien) o personal (caución juratoria, una promesa formal).
El juez resuelve sin notificar al deudor, para que no oculte sus bienes. Una vez trabado el embargo, recién se entera.
Embargo de sueldo, cuentas y bienes inembargables
No todo se puede embargar. El Art. 648 del CPC declara inembargables, entre otros: los bienes del Estado, las remuneraciones que no excedan de 5 URP (S/ 2,750 con la URP 2026 de S/ 550), salvo deudas por alimentos donde el tope llega al 60%, los bienes indispensables para el sustento del deudor y su familia, y las pensiones alimentarias.
Del exceso sobre esas 5 URP, solo se puede retener hasta una tercera parte. En cuentas bancarias el embargo de retención sí alcanza los saldos, salvo que correspondan a remuneraciones o pensiones protegidas.
Qué hacer si el deudor no tiene bienes visibles
Si no encuentras bienes, puedes pedir al juez que oficie a SUNARP, SUNAT, la SBS y RENIEC para ubicar inmuebles, vehículos, cuentas y participaciones. También cabe el embargo en forma de retención genérica a las entidades del sistema financiero. Si descubres que el deudor transfirió bienes para no pagarte, puedes plantear una acción pauliana o revocatoria por fraude del acreedor.
Preguntas frecuentes
¿Puedo embargar antes de demandar?
Sí. La medida cautelar fuera de proceso (Art. 636 CPC) permite trabar el embargo primero; luego tienes 10 días para presentar la demanda, o la cautelar caduca.
¿El deudor se entera del embargo antes de que se ejecute?
No. El embargo se concede inaudita pars, es decir, sin avisar al deudor, justamente para que no oculte sus bienes. Se entera cuando ya está trabado.
¿Cuánto puedo embargar del sueldo de un deudor?
Solo el exceso sobre 5 URP (S/ 2,750 en 2026) y de ese exceso hasta un tercio. En deudas de alimentos el tope sube hasta el 60% del ingreso.
¿Qué es la contracautela?
Es la garantía que ofreces por si el embargo resulta indebido y causa daños al deudor. Puede ser real (un bien) o personal (caución juratoria), según lo apruebe el juez.
¿Puedo embargar la casa única del deudor?
Sí se puede embargar en forma de inscripción, salvo que el inmueble esté constituido como patrimonio familiar inscrito en SUNARP, en cuyo caso es inembargable por deudas posteriores.
¿El embargo me garantiza cobrar?
Asegura que el bien quede afectado, pero el cobro se concreta al ejecutar la sentencia: el bien se remata y con el producto se te paga. Por eso conviene embargar bienes con valor real.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Solicitud de Medida Cautelar de Embargo
Solicitud de embargo de bienes del deudor antes o durante el proceso principal. Art. 608 al 690 CPC.
CivilMedida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción Registral
Solicitud de medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre bien inmueble. Arts. 608-617 y 656 del CPC.
CivilSolicitud de Medida Cautelar de Secuestro Conservativo
Solicitud de medida cautelar de secuestro conservativo para desposeer al deudor de un bien afecto al pago, asegurando el resultado del proceso, conforme al Art. 643 del Código Procesal Civil.
CivilDemanda de Obligación de Dar Suma de Dinero
Demanda de cobro de deuda dineraria con intereses. Estructura completa conforme a los Art. 424-425 del Código Procesal Civil.