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Notarial

¿Cómo revoco un poder notarial que ya no quiero que siga vigente?

Publicado el 2026-07-18 · Modelo.pe

Datos rápidos

¿Se puede revocar?Sí, cuando quieras
NormaArt. 149 Código Civil
FormaIgual a la del poder
RegistroMandatos y Poderes (SUNARP)
Efecto ante apoderadoDesde que lo conoce
Efecto ante tercerosDesde la inscripción
Aviso recomendadoCarta notarial
Costo referencialS/ 100 a S/ 300
¿Cómo revoco un poder notarial que ya no quiero que siga vigente? — guía legal notarial Perú 2026

¿Cómo revoco un poder notarial? Pasos clave

Puedes revocar un poder notarial en cualquier momento, sin dar explicaciones. Lo permite el Art. 149 del Código Civil: la representación es revocable a voluntad del poderdante. Para que surta efecto tienes que hacer dos cosas: comunicar la revocatoria al apoderado y, si el poder estaba inscrito en SUNARP, registrar la revocatoria en el mismo Registro de Mandatos y Poderes para que no siga produciendo efectos frente a terceros.

La forma de la revocatoria debe ser equivalente a la del poder: si el poder se otorgó por escritura pública (como el de venta de un inmueble), la revocatoria también va por escritura pública. Puedes usar el modelo de revocatoria de poder por escritura pública o, para casos más simples, la revocatoria de poder general.

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Paso a paso para revocar el poder

  1. Redacta la revocatoria identificando el poder que dejas sin efecto (notario, fecha, número de escritura y partida SUNARP si estaba inscrito).
  2. Otórgala en la misma forma del poder: por escritura pública ante notario si el original lo fue.
  3. Inscribe la revocatoria en SUNARP (Registro de Mandatos y Poderes) si el poder estaba inscrito.
  4. Comunica al apoderado de manera fehaciente, idealmente por conducto notarial (carta notarial), y exígele la devolución del testimonio.
  5. Avisa a los terceros clave (bancos, entidades) donde el apoderado venía actuando.

El paso 4 es el que muchos olvidan: mientras el apoderado no sepa de la revocatoria y esta no esté inscrita, lo que haga de buena fe frente a terceros que tampoco lo sabían puede seguir vinculándote.

Poder inscrito vs. poder fuera de registro: cómo cambia

Situación del poderCómo revocarlo
Por escritura pública e inscrito en SUNARPRevocatoria por escritura pública + inscripción en SUNARP + aviso al apoderado
Por escritura pública no inscritoRevocatoria por escritura pública + aviso fehaciente al apoderado
Carta poder simple o fuera de registroComunicación fehaciente al apoderado (carta notarial) dejando sin efecto el poder

La clave para oponer la revocatoria a terceros es la publicidad registral: si el poder figuraba en SUNARP, mientras la revocatoria no se inscriba, un tercero puede confiar en la información pública que dice que el poder sigue vigente.

¿Desde cuándo deja de tener efecto la revocatoria?

Frente al apoderado, la revocatoria surte efecto desde que este toma conocimiento de ella; por eso la carta notarial es tan importante, porque deja constancia de la fecha. Frente a terceros de buena fe, lo determinante es la inscripción en SUNARP: hasta que la revocatoria esté registrada, un tercero que contrató confiando en el poder inscrito queda protegido y el acto puede seguir obligándote.

Por eso el orden ideal es: otorgas la revocatoria por escritura, la inscribes de inmediato y en paralelo cursas la carta notarial al apoderado. Así cierras las dos vías (apoderado y terceros) el mismo día. Si quieres el detalle práctico, revisa cómo revocar un poder notarial en Perú.

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Errores comunes al revocar un poder

  • No inscribir la revocatoria: si el poder estaba en SUNARP, sin inscripción sigue siendo oponible a terceros.
  • Avisar solo verbalmente: sin carta notarial no puedes probar cuándo se enteró el apoderado.
  • No pedir la devolución del testimonio: el apoderado podría seguir exhibiendo el documento.
  • Usar una forma inferior a la del poder: revocar por documento simple un poder por escritura genera dudas.
  • Olvidar avisar a bancos y entidades donde el apoderado operaba en tu nombre.

Revocar bien es cerrar todas las puertas al mismo tiempo. Un descuido en la inscripción o en el aviso puede dejar viva una representación que ya no quieres.

Costos y qué hacer si el apoderado sigue usando el poder

La revocatoria por escritura pública tiene un costo referencial de S/ 100 a S/ 300 en derechos notariales, más los derechos registrales de SUNARP si hay que inscribirla. La carta notarial de aviso cuesta unas decenas de soles adicionales según el notario.

Si a pesar de la revocatoria el apoderado sigue actuando en tu nombre, esos actos posteriores ya no te obligan (salvo frente a terceros de buena fe cuando no inscribiste). Además, usar un poder revocado a sabiendas puede constituir delito. Documenta todo: guarda la escritura de revocatoria, la constancia de inscripción y el cargo de la carta notarial. Con eso puedes desconocer cualquier operación y, de ser necesario, denunciar. La forma más segura de proteger tu patrimonio es actuar apenas decides retirar la confianza, usando la revocatoria de poder por escritura pública.

Revocar cuando hay varios apoderados

Si otorgaste un poder a más de una persona, puedes revocarlo respecto de todos o solo de uno de los apoderados. La revocatoria debe indicar con claridad a quién dejas sin representación, para evitar confusiones. Cuando el poder fue conjunto (varios actúan a la vez) o indistinto (cualquiera puede actuar), conviene precisar cómo queda la representación tras retirar a uno de ellos.

Otro escenario frecuente es la revocatoria parcial de facultades: quizá no quieras retirar todo el poder, sino solo la facultad de disponer de bienes, dejando vigente la de administrar. También es posible, y se formaliza igual que la revocatoria total, en la misma forma del poder original. En todos los casos, el aviso fehaciente al apoderado y la inscripción en SUNARP (si el poder estaba inscrito) siguen siendo los pasos que blindan la revocatoria frente a terceros. Cuando el poder fue por escritura pública, usa la revocatoria de poder por escritura pública para que la forma coincida.

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Preguntas frecuentes

¿Necesito una razón para revocar el poder?

No. El Art. 149 del Código Civil permite revocar la representación en cualquier momento y sin expresar causa.

¿Basta con avisarle al apoderado?

Frente al apoderado sí surte efecto desde que lo conoce, pero frente a terceros necesitas inscribir la revocatoria en SUNARP si el poder estaba inscrito.

¿La revocatoria tiene que ser por escritura pública?

Debe tener la misma forma que el poder. Si el poder fue por escritura pública, la revocatoria también; si fue una carta poder, basta una comunicación fehaciente.

¿Qué pasa si el apoderado sigue usando el poder revocado?

Sus actos ya no te obligan (salvo terceros de buena fe si no inscribiste). Usar a sabiendas un poder revocado puede ser delito; guarda las pruebas y denuncia.

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