Cómo sacar tu RUC y qué régimen tributario elegir (NRUS, RER, RMT)
Publicado el 2026-05-30 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Costo del RUC | Gratuito |
| NRUS | Cuota mensual fija (S/ 20 o S/ 50) |
| RER | 1.5% de ingresos netos mensuales |
| RMT | 10% hasta 15 UIT, 29.5% el exceso |
| Tope NRUS/RER | Ingresos anuales hasta S/ 525,000 |

¿Cómo saco mi RUC y qué régimen tributario elijo?
Sacar el RUC en SUNAT es gratuito y se hace en línea con tu DNI y clave SOL, o presencial en un Centro de Servicios al Contribuyente. Al inscribirte eliges uno de los cuatro regímenes: NRUS (cuota fija para negocios pequeños), RER (1.5% de ingresos), RMT (10% hasta 15 UIT y 29.5% el exceso) o Régimen General (sin tope, 29.5%).
El RUC (Registro Único de Contribuyentes) es tu identificación tributaria. Si constituiste una empresa, el RUC se asocia a la persona jurídica; si emprendes como persona natural con negocio, el RUC va a tu nombre. La elección del régimen depende de tus ingresos, tus gastos y tu tipo de actividad, así que conviene entender cada uno antes de marcar la casilla.
NRUS: el más simple para negocios pequeños
El Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) es para personas naturales con negocio pequeño (bodegas, puestos, servicios menores). Solo pagas una cuota mensual fija según tu nivel de ingresos y compras: S/ 20 (categoría 1, hasta S/ 5,000 mensuales) o S/ 50 (categoría 2, hasta S/ 8,000 mensuales).
No llevas contabilidad y solo emites boletas de venta y tickets, no facturas con crédito fiscal. Por eso no puede usarlo quien necesite dar factura que permita a su cliente usar el IGV como crédito. Es el régimen ideal para quien vende directo al consumidor final.
RER, RMT y Régimen General: comparativa
Si tu negocio necesita facturar o crece, estos son tus regímenes. Compáralos:
| Régimen | Tope de ingresos | Impuesto a la renta | Contabilidad |
|---|---|---|---|
| RER | S/ 525,000 al año | 1.5% de ingresos netos mensuales | Registros simples |
| RMT | 1,700 UIT al año | 10% hasta 15 UIT; 29.5% el exceso | Simplificada |
| Régimen General | Sin tope | 29.5% sobre la utilidad neta | Completa |
Con la UIT 2026 en S/ 5,500, el tramo de 15 UIT del RMT equivale a S/ 82,500 de utilidad. En todos estos regímenes también corresponde el IGV (18%) cuando la operación está gravada; puedes estimarlo con la calculadora de IGV.
¿Qué régimen te conviene?
Como guía rápida:
- Negocio pequeño, clientes finales, sin necesidad de factura: NRUS.
- Ingresos moderados, necesitas facturar, pocos gastos deducibles: RER.
- Negocio en crecimiento con gastos y utilidad variable: RMT (pagas sobre utilidad, no sobre ingreso bruto).
- Empresa grande o que supera los topes: Régimen General.
Si tu actividad es de servicios independientes sin empresa, puedes operar con recibos por honorarios en cuarta categoría. Si vas a constituir una empresa, la vía típica es una minuta de constitución de SAC. Antes de decidir, revisa también cuánto cuesta constituir una empresa en 2026.
Después del RUC: cambios, suspensión y baja
El régimen no es para siempre: puedes cambiarlo según las reglas de SUNAT, normalmente al inicio del ejercicio o cuando superas los topes. También puedes actualizar tus datos con la solicitud de modificación de datos en el RUC si cambias de domicilio o actividad.
Si dejas de operar un tiempo, evita acumular obligaciones con la solicitud de suspensión temporal de actividades ante SUNAT. Un dato de 2026: el MEF propuso fusionar NRUS, RER y RMT en un régimen único para MYPE, pero a la fecha no está aprobado y los cuatro regímenes siguen vigentes.
Errores comunes al elegir el régimen tributario
Elegir mal el régimen te puede costar dinero o generar problemas con SUNAT. Evita estos errores:
- Quedarte en NRUS cuando tu cliente necesita factura: perderás ventas de empresas que exigen crédito fiscal; si facturas a negocios, evalúa RER o RMT.
- Elegir RER teniendo muchos gastos deducibles: el RER paga 1.5% sobre el ingreso bruto, sin descontar gastos; si gastas mucho, el RMT (que grava la utilidad) suele convenir más.
- Ignorar los topes: superar el límite de ingresos del régimen te obliga a cambiar y puede generar reparos.
- No sustentar gastos: en RMT y Régimen General, sin comprobantes válidos no puedes deducir.
Si dudas entre facturar como empresa o emitir recibos por honorarios como persona natural, compara la carga tributaria de cada opción antes de inscribirte.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta sacar el RUC?
Nada. La inscripción del RUC en SUNAT es gratuita, sea en línea con clave SOL o presencial en un Centro de Servicios al Contribuyente.
¿Qué régimen tributario me conviene si recién empiezo?
Si tu negocio es pequeño y vendes a consumidores finales, el NRUS (cuota fija). Si necesitas facturar, el RER (1.5%) o el RMT, según tus gastos e ingresos.
¿Cuánto se paga en el RER?
El 1.5% de tus ingresos netos mensuales por impuesto a la renta, más el IGV si corresponde. Aplica a ingresos anuales de hasta S/ 525,000.
¿Cuál es la tasa del RMT?
10% sobre la utilidad hasta 15 UIT (S/ 82,500 en 2026) y 29.5% sobre el exceso. Es el régimen pensado para la mayoría de micro y pequeñas empresas.
¿Puedo cambiar de régimen después?
Sí. Puedes cambiar de régimen según las reglas de SUNAT, normalmente al inicio del ejercicio o cuando superas los topes del régimen en el que estás.
¿Es verdad que en 2026 fusionarán los regímenes?
El MEF propuso fusionar NRUS, RER y RMT en un régimen único para MYPE, pero a la fecha no está aprobado. Los cuatro regímenes siguen vigentes en 2026.
¿Necesito RUC para emitir recibo por honorarios?
Sí. Para emitir recibos por honorarios electrónicos necesitas RUC y clave SOL, y estar registrado en cuarta categoría (rentas de trabajo independiente). El trámite del RUC es gratuito y puedes hacerlo en línea con tu DNI.
¿Puedo estar en dos regímenes tributarios a la vez?
No. Cada RUC está en un único régimen a la vez para su actividad empresarial. Lo que sí puede coexistir es una renta de cuarta categoría (honorarios como persona natural) con un régimen empresarial distinto, según cómo estés inscrito. Ante la duda, consulta tu ficha RUC en SUNAT.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Solicitud de Modificación de Datos en el RUC
Solicitud para modificar datos del Registro Único de Contribuyentes mediante Formulario 2127, conforme al D.Leg. 943 y la R.S. 210-2004/SUNAT.
FacturaciónRecibo por Honorarios (Formato Referencial)
Formato referencial de RHE. El documento oficial debe emitirse vía SUNAT Virtual con Clave SOL. Incluye cálculo de retención 8% IR.
TributarioSolicitud de Suspensión Temporal de Actividades ante SUNAT
Comunicación a SUNAT de suspensión temporal de actividades por hasta doce meses sin baja del RUC. Base legal: Art. 9 del D.Leg. 943 y Res. de Superintendencia 210-2004-SUNAT.
EmpresarialMinuta de Constitución de SAC
Constitución de Sociedad Anónima Cerrada. Ley 26887 LGS Art. 234-248. Incluye estatutos, capital, órganos sociales.