Recibo por Honorarios (Formato Referencial)
Formato referencial de RHE. El documento oficial debe emitirse vía SUNAT Virtual con Clave SOL. Incluye cálculo de retención 8% IR.
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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RECIBO POR HONORARIOS ELECTRÓNICOS (RHE)
FORMATO REFERENCIAL - BORRADOR
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IMPORTANTE: Este es un formato referencial. El RHE oficial
DEBE emitirse electrónicamente vía SUNAT Virtual
(www.sunat.gob.pe) con su Clave SOL, conforme a la R.S.
No. 182-2008/SUNAT y modificatorias.
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RHE No. : E001-[NÚMERO_CORRELATIVO]
Fecha de emisión : [DÍA] de [MES] de [AÑO]
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DATOS DEL PRESTADOR DEL SERVICIO (LOCADOR)
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Apellidos y Nombres : [NOMBRE_ABOGADO]
RUC : [RUC_ABOGADO]
Dirección : [DIRECCIÓN_ESTUDIO]
Distrito : [DISTRITO], Lima
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DATOS DEL USUARIO DEL SERVICIO (COMITENTE)
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Nombre/Razón Social : [NOMBRE_CLIENTE]
RUC/DNI : [RUC_DNI_CLIENTE]
Dirección : [DIRECCIÓN_CLIENTE]
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DETALLE DEL SERVICIO
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Descripción:
[DESCRIPCIÓN_SERVICIO]
Ej: "Servicios de asesoría legal y patrocinio en el proceso
judicial Exp. No. [NÚMERO_EXPEDIENTE], período [MES_SERVICIO]
de [AÑO_SERVICIO]."
Tipo de renta : Cuarta Categoría
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DETALLE DEL PAGO
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Monto bruto del servicio : S/ [MONTO_BRUTO]
Retención del Impuesto a la
Renta (8%) : S/ -[MONTO_RETENCIÓN]
(Aplica cuando el monto bruto
supera S/ 1,500.00 y el
prestador no tiene suspensión
de retenciones)
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MONTO NETO A PAGAR : S/ [MONTO_NETO]
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INFORMACIÓN ADICIONAL
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Forma de pago : [EFECTIVO / TRANSFERENCIA / DEPÓSITO]
Banco : [BANCO]
Cuenta : [NÚMERO_CUENTA]
CCI : [CCI]
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NOTAS IMPORTANTES:
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1. El RHE debe emitirse obligatoriamente de forma electrónica
vía SUNAT Operaciones en Línea (SOL) o el APP SUNAT.
2. Si el monto supera S/ 1,500.00, el pagador debe retener
el 8% del IR de Cuarta Categoría.
3. Si sus ingresos anuales no superan S/ 43,313 (2026), puede
solicitar SUSPENSIÓN DE RETENCIONES (Formulario Virtual 1609).
4. Los RHE deben declararse en el PDT 616 o Declara Fácil.
5. Llevar Libro de Ingresos y Gastos registrando todos los RHE.
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[NOMBRE_ABOGADO]
RUC: [RUC_ABOGADO]
Ref. Legal: Art. 33 Ley del IR (D.S. 179-2004-EF);
R.S. 182-2008/SUNAT; R.S. 043-2017/SUNAT.
Qué es y para qué sirve
Este es un formato referencial de recibo por honorarios para que entiendas qué datos lleva un comprobante por servicios profesionales independientes. Importante: el recibo por honorarios válido para efectos tributarios en el Perú es el recibo por honorarios electrónico (RHE) que se emite desde SUNAT Operaciones en Línea con tu Clave SOL. Un documento en Word o impreso no reemplaza al RHE y no sirve para deducir gasto ni para sustentar tus ingresos ante SUNAT. Usa este modelo solo como guía interna, como detalle de servicio anexo o cuando quieras dejar constancia de un pago entre particulares.
Quién emite recibo por honorarios
Lo emite la persona natural que presta servicios bajo renta de cuarta categoría: abogados, contadores, médicos, ingenieros, gasfiteros, consultores, profesores particulares y cualquier trabajador independiente. No lo usa la empresa ni quien tiene contrato de trabajo en planilla. Si tu actividad es habitual y de tipo comercial, no corresponde recibo por honorarios sino factura o boleta de venta de cuarta o tercera categoría según el caso.
Datos que no pueden faltar
- Nombre completo y RUC de quien emite (el prestador del servicio).
- Nombre o razón social y RUC o DNI de quien recibe el servicio (el usuario).
- Descripción clara del servicio prestado y la fecha.
- Monto bruto, retención de renta de cuarta cuando corresponde y monto neto a cobrar.
- Numeración correlativa del comprobante.
La retención del 8%
Cuando el usuario es una empresa o entidad obligada a llevar contabilidad y el monto del recibo supera los S/ 1500, debe retenerte el 8% por concepto de renta de cuarta categoría y pagarlo a SUNAT. Esa retención es un adelanto de tu impuesto anual, no un costo: la recuperas o la usas como crédito en tu declaración. Si proyectas que tus ingresos anuales no superarán el límite fijado cada año por SUNAT, puedes pedir la suspensión de retenciones de cuarta categoría para que no te descuenten.
Base legal
- Art. 33 de la Ley del Impuesto a la Renta: define las rentas de cuarta categoría.
- Art. 74 de la Ley del Impuesto a la Renta: retención del 8% por renta de cuarta.
- Resolución de Superintendencia 182-2008/SUNAT: regula el recibo por honorarios electrónico.
Errores frecuentes
- Entregar un recibo en Word creyendo que reemplaza al RHE. No lo reemplaza para efectos tributarios.
- No declarar el RHE emitido. Aunque te retengan el 8%, igual debes presentar tu declaración mensual y anual.
- Olvidar pedir la suspensión de retenciones a inicio de año cuando tus ingresos serán bajos.
Documentos relacionados
Si prestas servicios de forma recurrente conviene firmar un contrato de locación de servicios que detalle alcance y honorarios. Para servicios técnicos puntuales revisa el contrato de servicios de consultoría.
Casos reales: cuándo usar este documento
Ejemplo 1. Abogado independiente que cobra un caso: El abogado Renato Chumbe Salinas patrocinó un proceso de alimentos y, al cobrar S/ 2,500 por sus servicios, debe emitir el recibo por honorarios electrónico desde SUNAT Operaciones en Línea con su clave SOL. Como el monto supera S/ 1,500, su cliente le retiene el 8% de impuesto a la renta de cuarta categoría, y Renato usa este formato como guía para no olvidar ningún dato antes de emitir el comprobante real.
Ejemplo 2. Consultora que recién empieza a facturar: Andrea Ibáñez Rojas, psicóloga independiente en Trujillo, atiende sesiones particulares y, como sus ingresos anuales no superan el límite exonerado, tramitó la suspensión de retenciones ante SUNAT. Usa este formato referencial para revisar qué campos debe llenar en cada recibo electrónico que emite a sus pacientes, evitando así errores como olvidar consignar su distrito o el tipo de renta correcto.
Cuándo NO te sirve: Si trabajas en planilla con relación de dependencia, no debes emitir recibo por honorarios sino recibir boleta de pago; usar este formato en esa situación es incorrecto. Tampoco reemplaza el trámite real ante SUNAT: este documento es solo una referencia para ordenar tus datos antes de emitir el comprobante oficial de forma electrónica.
El error más frecuente es imprimir o entregar este formato como si fuera el comprobante válido, cuando el recibo por honorarios electrónico solo tiene validez tributaria si se emite desde el portal de SUNAT. Evítalo usando este documento únicamente como borrador de consulta y generando siempre el original en el sistema oficial.
Requisitos y anexos: qué necesitas para presentarlo
El recibo por honorarios electrónico no se presenta en ninguna ventanilla física: se emite directamente en SUNAT Operaciones en Línea (SOL) con tu Clave SOL, o desde la aplicación móvil APP SUNAT. Este modelo es solo un formato referencial para que ordenes los datos antes de emitirlo en el sistema oficial.
Documentos que debes adjuntar
- Tu RUC activo de cuarta categoría, requisito indispensable para emitir el recibo.
- Tu Clave SOL vigente, para ingresar al sistema de SUNAT.
- RUC o DNI del cliente al que le prestaste el servicio.
- Descripción exacta del servicio prestado, incluyendo el periodo o el número de expediente si corresponde.
- Monto bruto acordado por el servicio y la forma de pago (efectivo, transferencia o depósito).
Antes de presentarlo, revisa
- Que tu RUC no esté con la condición de no habido ni con baja de oficio, porque eso impide emitir el recibo.
- Que verifiques si corresponde la retención del 8% del Impuesto a la Renta, aplicable cuando el monto bruto supera S/ 1,500 y no tienes suspensión de retenciones vigente.
- Que los datos del cliente estén correctos, porque una vez emitido el recibo es difícil de anular.
- Que guardes el PDF del recibo emitido, ya que reemplaza a cualquier formato impreso.
La emisión del recibo por honorarios electrónico es gratuita a través de SUNAT; lo que sí genera costo es el impuesto a la renta de cuarta categoría que corresponda declarar y pagar mensualmente. Una vez emitido, el sistema lo asocia automáticamente a tu declaración y puedes descargarlo o reenviarlo a tu cliente en PDF.
Jurisprudencia y criterios aplicables
Es criterio consolidado del Tribunal Fiscal que la renta de cuarta categoría se reconoce en el ejercicio en que efectivamente se percibe el pago -criterio de lo percibido- y no cuando se presta el servicio, por lo que la fecha de emisión del recibo debe corresponder a la fecha real del cobro. SUNAT ha establecido en sus criterios de fiscalización que la retención del 8% solo es obligatoria cuando el monto del recibo supera S/ 1,500.00 y el prestador no cuenta con Suspensión de Retenciones vigente; su omisión indebida genera responsabilidad solidaria del agente pagador que debió retener.
Es criterio reiterado del Tribunal Fiscal que un RHE con datos incompletos o inconsistentes con el contrato o el servicio prestado puede ser observado como sustento de gasto para efectos del Impuesto a la Renta del pagador, por lo que la descripción del servicio debe ser clara, específica y fácilmente verificable frente a una eventual fiscalización tributaria.
Ejemplo con datos de muestra
Así se ve el documento ya llenado (datos ficticios):
Preguntas frecuentes sobre el modelo de recibo por honorarios (formato referencial)
¿El modelo de recibo por honorarios (formato referencial) es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/recibo-por-honorarios-formato-referencial/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de recibo por honorarios (formato referencial) sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
Modelos relacionados
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Formato de Guía de Remisión Electrónica del Remitente para Traslado de Bienes
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Recurso de Reclamación ante SUNAT
Recurso contra Resoluciones de Determinación, Ordenes de Pago o Multas. Art. 132-142 Código Tributario. Plazo: 20 días hábiles.
Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal
Apelación contra resoluciones que resuelven reclamaciones de SUNAT. Art. 145-150 Código Tributario. Plazo: 15 días hábiles.
Solicitud de Fraccionamiento Tributario SUNAT
Solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de deuda tributaria. Art. 36 Código Tributario. R.S. 161-2015/SUNAT.
Recurso de Reclamación Tributaria
Recurso de reclamación contra Orden de Pago, Resolución de Determinación o Resolución de Multa. Art. 137 del Código Tributario.
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