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Tributario

Recurso de Reclamación ante SUNAT

Recurso contra Resoluciones de Determinación, Ordenes de Pago o Multas. Art. 132-142 Código Tributario. Plazo: 20 días hábiles.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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          RECURSO DE RECLAMACIÓN ANTE SUNAT
          (Art. 132-142 del Código Tributario)
======================================================================

EXPEDIENTE       :
RECURRENTE       : [RAZÓN_SOCIAL / NOMBRE]
RUC              : [NÚMERO_RUC]

A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA - SUNAT
Intendencia [LIMA / REGIONAL DE ...]

[NOMBRE_CONTRIBUYENTE], identificado con RUC No. [RUC], con
domicilio fiscal en [DOMICILIO_FISCAL], debidamente representado
por [REPRESENTANTE_LEGAL], identificado con DNI No. [DNI],
según poder inscrito en la Partida No. [PARTIDA] de SUNARP;
ante Ud. me presento y digo:

I. PETITORIO
Al amparo del Art. 132 y siguientes del TUO del Código
Tributario (D.S. 133-2013-EF), interpongo RECURSO DE
RECLAMACIÓN contra la(s) siguiente(s) resoluciones:

| Tipo de Valor      | Número           | Tributo | Período | Monto S/ |
|--------------------|------------------|---------|---------|----------|
| [RD/OP/RM]         | [NÚMERO_VALOR]   | [IGV/IR]| [MES/AN]| [MONTO]  |
| [RD/OP/RM]         | [NÚMERO_VALOR_2] | [TRIB]  | [PERIOD]| [MONTO]  |

Notificadas el [FECHA_NOTIFICACIÓN], por lo que el presente
recurso se interpone DENTRO del plazo de 20 días hábiles
establecido en el Art. 137 del Código Tributario.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

2.1. [DESCRIPCIÓN DE LA FISCALIZACIÓN O ACTO ADMINISTRATIVO QUE
ORIGINÓ EL VALOR IMPUGNADO]

2.2. [EXPLICAR POR QUE EL CONTRIBUYENTE CONSIDERA QUE EL VALOR
ES INCORRECTO: error en la determinación, documentación no
considerada, interpretación errónea de la norma, etc.]

2.3. [DETALLE DE LA OPERACIÓN O PERIODO CUESTIONADO]

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

3.1. Art. 132 CT: Facultad para interponer reclamación contra
actos de la Administración Tributaria.

3.2. Art. 135 CT: Actos reclamables (Resoluciones de Determinación,
Ordenes de Pago, Resoluciones de Multa).

3.3. [NORMA SUSTANTIVA APLICABLE: Ley del IGV Art. ..., Ley del
IR Art. ..., según corresponda]

3.4. [JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL aplicable: RTF No. ...]

3.5. Principio de Verdad Material (Art. IV LPAG - Ley 27444).

IV. MEDIOS PROBATORIOS
1. Copia de la(s) Resolución(es) impugnada(s)
2. Constancia de notificación
3. [DOCUMENTOS CONTABLES: libros, registros, facturas, etc.]
4. [CONTRATOS, guias de remisión, ordenes de compra]
5. [DECLARACIONES JURADAS del período cuestionado]
6. [INFORME PERICIAL CONTABLE, si aplica]

V. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE COBRANZA (Art. 119 CT)
[Si es RD o RM]: Solicito la suspensión de la cobranza coactiva
que pudiera iniciarse, al encontrarse la deuda en reclamación
dentro de plazo de ley.

[Si es Orden de Pago]: De conformidad con el Art. 136 CT,
adjunto constancia de pago de la deuda [O: solicito se admita
sin pago previo por existir circunstancias que evidencian que
la cobranza es improcedente, conforme al numeral 3 del Art. 119 CT].

POR TANTO:
Solicito admitir el presente recurso, tramitarlo conforme a ley
y, en su oportunidad, declararlo FUNDADO, dejando sin efecto
la(s) resolución(es) impugnada(s).

PRIMER OTROSI: Adjunto copia del poder del representante legal.
SEGUNDO OTROSI: Senalo como domicilio procesal [DOMICILIO_PROCESAL].

Lima, [FECHA]

_________________________
[NOMBRE_REPRESENTANTE]
DNI: [DNI]
Por [RAZÓN_SOCIAL]
RUC: [RUC]

_________________________
[NOMBRE_ABOGADO]
Abogado - CAL No. [NÚMERO_CAL]

Base Legal: TUO del Código Tributario (D.S. 133-2013-EF),
Art. 132-142.
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Cuándo usar este modelo

Usa este recurso cuando SUNAT te notifique una resolución de determinación, resolución de multa, orden de pago u otro acto administrativo tributario con el que no estás de acuerdo. La reclamación es la primera instancia del procedimiento contencioso-tributario regulado por el Código Tributario (TUO D.S. 133-2013-EF, Arts. 132 al 156). La presentas ante la propia SUNAT, que tiene 9 meses para resolver (12 meses si hay precios de transferencia).

Plazo: 20 días hábiles

El plazo es 20 días hábiles desde la notificación del acto reclamado (Art. 137 CT). Para órdenes de pago el plazo es el mismo, pero la regla del solve et repete exige pagar previamente, salvo que demuestres improcedencia manifiesta o la deuda no exista. Pasado el plazo sin reclamar, el acto adquiere firmeza administrativa y queda en cobranza coactiva.

Requisitos del escrito

  • Sumilla y datos del contribuyente (RUC, razón social, domicilio fiscal).
  • Identificación clara de la resolución reclamada (número, fecha, concepto, monto).
  • Fundamentos de hecho: descripción precisa de los hechos.
  • Fundamentos de derecho: normas tributarias y jurisprudencia que sustentan tu posición.
  • Pruebas: documentos contables, facturas, comprobantes, contratos, pericias.
  • Petitorio claro: nulidad, revocación o modificación del acto.
  • Firma de abogado colegiado (Art. 137 CT exige sumilla y firma de letrado).

Pago previo y carta fianza

Para reclamar resoluciones de determinación o multa NO necesitas pagar previamente la deuda, basta con presentar el recurso dentro del plazo. Para reclamar órdenes de pago la regla general es pago previo (solve et repete) o presentar carta fianza por el monto de la deuda. Excepción: si la deuda es manifiestamente improcedente (Art. 119 CT inciso b), puedes reclamar sin pagar. Para fraccionamientos vencidos también aplica el solve et repete.

Base legal citada literal

  • Art. 132 CT: actos reclamables.
  • Art. 137 CT: requisitos de admisibilidad de la reclamación.
  • Art. 138 CT: subsanación de requisitos formales.
  • Art. 142 CT: plazo de 9 meses para resolver (12 con precios de transferencia).
  • Art. 146 CT: plazo de 15 días hábiles para apelar al Tribunal Fiscal.

Qué pasa si SUNAT no resuelve a tiempo

Si SUNAT no resuelve en 9 meses, puedes considerar denegado tu recurso (silencio negativo, Art. 144 CT) y apelar directamente al Tribunal Fiscal. El silencio negativo es opcional: si prefieres esperar la resolución expresa, puedes hacerlo. La apelación al Tribunal Fiscal tiene plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la resolución expresa o desde que decidas activar el silencio. Calcula intereses moratorios con la TIM SUNAT vigente.

Cómo presentar recurso de reclamación ante sunat: paso a paso

  1. Identifica el acto y el plazo. Ubica la resolución, notificación o hecho que motiva tu escrito y anota su número y fecha. Los plazos administrativos corren en días hábiles desde el día siguiente de notificado.
  2. Reúne los medios probatorios. Junta copia del documento impugnado, tu DNI o poder de representación, y toda la documentación que sustente lo que pides.
  3. Completa el escrito. Descarga el formato en Word y llena los campos entre corchetes: datos del administrado, número de expediente, fundamentos de hecho y lo que solicitas de forma concreta.
  4. Presenta por mesa de partes. Ingrésalo por la mesa de partes de la entidad, física o virtual. Conserva el cargo con número de registro y fecha: es tu prueba de haber cumplido el plazo.
  5. Haz seguimiento. Revisa el estado del expediente en el portal de la entidad. Si vence el plazo legal sin respuesta, evalúa el silencio administrativo o el recurso que corresponda.
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Preguntas frecuentes sobre el modelo de recurso de reclamación ante sunat

¿El modelo de recurso de reclamación ante sunat es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/recurso-de-reclamacion-ante-sunat/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de recurso de reclamación ante sunat sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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