Ir al contenido principal
Tributario

Recurso de Reclamación Tributaria

Recurso de reclamación contra Orden de Pago, Resolución de Determinación o Resolución de Multa. Art. 137 del Código Tributario.

Actualizado al 2 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

Compartir

El archivo .docx se genera en tu navegador con html-docx-js, sin enviarse a nuestros servidores. Abrelo en Word, Google Docs o LibreOffice y reemplaza los campos resaltados en amarillo con tus datos.

EXPEDIENTE       : [NÚMERO DE EXPEDIENTE O NUEVO]
ESCRITO          : 01
SUMILLA          : RECURSO DE RECLAMACIÓN

SEÑOR JEFE DE LA DIVISIÓN / SECCIÓN DE RECLAMACIONES
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT)
Intendencia [REGIONAL / DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES] de [CIUDAD]

[NOMBRE_O_RAZÓN_SOCIAL], identificado(a) con [DNI / RUC] N.° [NÚMERO], con domicilio fiscal en [DOMICILIO_FISCAL], con domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL]; a Ud. digo:

I. ACTO RECLAMADO

Interpongo RECURSO DE RECLAMACIÓN contra la [ORDEN DE PAGO / RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN / RESOLUCIÓN DE MULTA] N.° [NÚMERO_DEL_ACTO], notificada el [FECHA_NOTIFICACIÓN], por la suma de S/ [MONTO_TRIBUTO] por concepto de [TRIBUTO / MULTA], correspondiente al período [MES/AÑO].

II. PLAZO

El presente recurso se interpone dentro del plazo de ley: [20 días hábiles para Resolución de Determinación y de Multa / 20 días hábiles para Orden de Pago, sin necesidad de acreditar pago previo, conforme al artículo 119° del CT si existe circunstancia que evidencie que la cobranza podría ser improcedente].

III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

PRIMERO: [DESCRIPCIÓN DEL HECHO IMPONIBLE O DE LA MULTA IMPUESTA].

SEGUNDO: La SUNAT ha determinado [DESCRIPCIÓN DEL REPARO / LA MULTA], señalando que [FUNDAMENTO DE SUNAT]. Sin embargo, dicha determinación es incorrecta por las siguientes razónes:

3.1 [ARGUMENTO_1: El contribuyente no realizó la operación gravada / La operación es inafecta conforme al Art. ___ del D.S. 055-99-EF / La multa no corresponde porque no se configuró la infracción tipificada en el Art. 178° del CT].

3.2 [ARGUMENTO_2: Se adjuntan los comprobantes de pago que demuestran el correcto cumplimiento de la obligación / La base imponible ha sido correctamente determinada conforme a los Arts. ___ de la LIR / IGV].

3.3 [ARGUMENTO_3: aplicar norma correcta].

IV. SUSTENTO LEGAL

- Artículo 135° del Código Tributario: actos reclamables.
- Artículo 137° del Código Tributario: requisitos de admisibilidad.
- Artículo 141° del Código Tributario: medios probatorios.
- [NORMA SUSTANTIVA APLICABLE].

V. MEDIOS PROBATORIOS

1. [COMPROBANTES DE PAGO].
2. [DECLARACIONES JURADAS RECTIFICATORIAS].
3. [LIBROS CONTABLES / REGISTROS].
4. [CONTRATOS / DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS].

VI. PEDIDO

Solicito se declare FUNDADO el presente recurso y se deje sin efecto el acto reclamado por S/ [MONTO].

[CIUDAD], [FECHA]

_________________________
[NOMBRE_CONTRIBUYENTE]
[DNI / RUC]: [NÚMERO]

_________________________
Abogado - CAL N.°: [NÚMERO_CAL]

El recurso de reclamación tributaria es el primer medio de defensa que tiene un contribuyente para cuestionar ante la propia SUNAT un acto que considera indebido, como una orden de pago, una resolución de determinación o una resolución de multa. Con este escrito le pides al mismo órgano que emitió el acto que lo revise y lo deje sin efecto, total o parcialmente, antes de poder llevar el caso al Tribunal Fiscal.

Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo

Lo presenta el contribuyente o responsable a quien la SUNAT notificó un valor (resolución de determinación, resolución de multa u orden de pago) con el que no está de acuerdo. Te conviene usarlo cuando la deuda determinada no corresponde, cuando los hechos imputados son falsos o están mal calculados, cuando hubo errores en la fiscalización, o cuando la multa aplicada no procede. Es el paso obligatorio, no puedes ir directo al Tribunal Fiscal sin antes reclamar ante la SUNAT.

Base legal

El recurso se rige por los Artículos 132 al 142 del Código Tributario (D.S. 133-2013-EF). El Artículo 135 define los actos reclamables, el Artículo 137 fija el plazo de 20 días hábiles desde la notificación para reclamar resoluciones de determinación y de multa, y el Artículo 136 regula la reclamación de órdenes de pago, que por regla general exige pago previo salvo cobranza manifiestamente improcedente. El Artículo 142 fija el plazo de la SUNAT para resolver, en general 9 meses. El Artículo 109 regula las causales de nulidad invocables.

Qué datos y documentos necesitas

  • Copia del valor impugnado (resolución de determinación, de multa u orden de pago) y su número.
  • La fecha de notificación para verificar que estás dentro de los 20 días hábiles.
  • Tus datos de RUC, razón social o nombre y domicilio fiscal.
  • Los fundamentos de hecho que explican por qué el acto es indebido.
  • Los medios probatorios (contratos, comprobantes, libros, informes) que respaldan tu posición.
  • Hoja de información sumaria (Formulario 6000) y poder vigente si actúa un representante.

Cómo presentarlo paso a paso

  1. Verifica la fecha de notificación y cuenta los 20 días hábiles para no perder el plazo.
  2. Redacta el recurso con petitorio claro, fundamentos de hecho y de derecho, y la relación de pruebas.
  3. Presenta el escrito por la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT o en la mesa de partes física de tu dependencia.
  4. Adjunta la hoja de información sumaria (Formulario 6000) y los anexos probatorios.
  5. Conserva el cargo de recepción con número de expediente. El trámite no tiene costo.
  6. Espera la resolución, si es desfavorable o vence el plazo, podrás apelar ante el Tribunal Fiscal.

Errores comunes a evitar

  • Presentar fuera de los 20 días hábiles y que el recurso sea declarado inadmisible.
  • Reclamar una orden de pago sin pagar previamente, salvo que la cobranza sea manifiestamente improcedente.
  • No adjuntar los medios probatorios que sustentan los hechos alegados.
  • Omitir la hoja de información sumaria o el poder del representante.
  • Confundir reclamación con apelación, la reclamación va ante la SUNAT, no ante el Tribunal Fiscal.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tiene la SUNAT para resolver mi reclamación?

El Artículo 142 del Código Tributario fija un plazo general de 9 meses contados desde la presentación del recurso. Si la SUNAT no resuelve dentro del plazo, puedes considerar denegada tu reclamación por silencio y apelar ante el Tribunal Fiscal.

¿Tengo que pagar la deuda para poder reclamar?

Depende del valor. Para resoluciones de determinación y de multa el Artículo 137 no exige pago previo si reclamas dentro de los 20 días hábiles. Para órdenes de pago el Artículo 136 exige el pago previo, salvo que la cobranza sea manifiestamente improcedente.

¿Qué pasa si me declaran inadmisible el recurso?

La SUNAT te otorga un plazo para subsanar el requisito que falta (por ejemplo, el poder o la hoja sumaria), según el Artículo 140 del Código Tributario. Si no subsanas, el recurso se declara inadmisible y queda firme el valor impugnado.

¿Puedo presentar nuevas pruebas que no presenté en la fiscalización?

El Artículo 141 del Código Tributario limita las pruebas que la SUNAT requirió en fiscalización y no fueron presentadas, salvo que acredites que la omisión no fue por tu causa o pagues la parte vinculada. Por eso conviene aportar toda la prueba relevante desde el inicio.

Publicidad

Cómo presentar recurso de reclamación tributaria: paso a paso

  1. Identifica el acto de SUNAT que impugnas. Ubica la resolución de determinación, multa u orden de pago. Anota el número, fecha de notificación y monto. Estos datos fijan el plazo y el recurso aplicable.
  2. Verifica los plazos. Reclamación ante SUNAT: 20 días hábiles desde la notificación (Art. 137 CT). Apelación ante el Tribunal Fiscal: 15 días hábiles desde que SUNAT notifica su resolución (Art. 146 CT). Fuera de plazo requiere carta fianza.
  3. Reúne los medios probatorios. Junta declaraciones juradas, comprobantes de pago, libros contables, contratos y documentos que sustenten los hechos controvertidos. La carga de la prueba es del contribuyente para acreditar sus afirmaciones.
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los datos de la resolución impugnada, el periodo fiscalizado, los reparos que cuestionas y los fundamentos legales que los desvirtúan.
  5. Presenta en la mesa de partes de SUNAT. Entrega el escrito en la intendencia que emitió el acto o por la Mesa de Partes Virtual (MPV-SUNAT). Obtén número de expediente y monitorea el plazo de resolución (9 meses para reclamación, 12 para apelación).

Preguntas frecuentes sobre el modelo de recurso de reclamación tributaria

¿El modelo de recurso de reclamación tributaria es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/recurso-de-reclamacion-tributaria/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de recurso de reclamación tributaria sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

Publicidad

Modelos relacionados

Ver los 85 modelos de Derecho Tributario →

Calculadoras legales útiles

Usa nuestras calculadoras peruanas para complementar este modelo: plazos procesales, pensión de alimentos, liquidación laboral, UIT 2026, interés BCRP e IGV 18%.

Ir a calculadoras