Recurso de Reclamación ante el SAT
Recurso de reclamación contra tributos y multas municipales ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) o la municipalidad, dentro de los 20 días hábiles (Art. 137 del Código Tributario y D.Leg. 776).
Actualizado al 18 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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RECURSO DE RECLAMACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL SUMILLA: Interpongo reclamación contra [TIPO_DE_VALOR] N° [NUMERO_DE_VALOR]. SEÑOR JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT) DE [MUNICIPALIDAD]: [NOMBRE_CONTRIBUYENTE], identificado con DNI N° [DNI], con código de contribuyente N° [CODIGO_CONTRIBUYENTE], con domicilio en [DOMICILIO], a usted respetuosamente digo: I. PETITORIO Interpongo recurso de reclamación contra la [TIPO_DE_VALOR] N° [NUMERO_DE_VALOR], notificada el [FECHA_NOTIFICACION], por concepto de [CONCEPTO_TRIBUTO_O_MULTA], a fin de que se deje sin efecto. II. PROCEDENCIA Y PLAZO El recurso se interpone dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación, conforme al Art. 137 del Código Tributario (D.S. 133-2013-EF), de aplicación supletoria a los tributos municipales administrados por el SAT en virtud de la Norma II del Título Preliminar y de la Ley de Tributación Municipal (D.Leg. 776). III. FUNDAMENTOS DE HECHO [DESCRIPCION_DE_LOS_HECHOS] La obligación atribuida por el periodo [PERIODO_TRIBUTARIO] no corresponde porque [MOTIVO_DE_LA_RECLAMACION]. IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. Art. 135 y 137 del Código Tributario: actos reclamables y requisitos de admisibilidad. 2. Ley de Tributación Municipal (D.Leg. 776): regula los tributos municipales (Impuesto Predial, Arbitrios, Impuesto Vehicular y de Alcabala). 3. Art. 109 del Código Tributario: causales de nulidad. 4. Art. 92 del Código Tributario: derechos del administrado. V. MEDIOS PROBATORIOS [RELACION_DE_PRUEBAS] VI. ANEXOS 1-A. Copia del DNI. 1-B. Copia del valor impugnado. 1-C. [OTROS_ANEXOS] POR TANTO: Solicito admitir y declarar fundada la reclamación. [CIUDAD], [FECHA]. _______________________________ [NOMBRE_CONTRIBUYENTE] DNI N° [DNI]
El Recurso de Reclamación ante el SAT es el medio impugnatorio con el que cuestionas, ante el Servicio de Administración Tributaria, los actos con los que esta entidad te determina o exige tributos municipales (Impuesto Predial, arbitrios, Impuesto Vehicular, Alcabala) o multas administrativas. En Lima Metropolitana y en varias provincias el SAT administra estos tributos por encargo de la municipalidad, por lo que es ante el SAT, y no ante la municipalidad directamente, donde se presenta la reclamación.
Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo
Lo presenta el contribuyente o administrado al que el SAT le notificó una Resolución de Determinación, una Orden de Pago, una Resolución de Multa tributaria o una resolución que resuelve una multa administrativa con la que no está de acuerdo. Conviene usarlo cuando el cobro es indebido, está mal calculado, se basa en información errada del predio o vehículo, o cuando hay vicios en la notificación.
Base legal
El recurso se rige por el artículo 135 y siguientes del Texto Único Ordenado del Código Tributario (Decreto Supremo 133-2013-EF) para los tributos, con el plazo de veinte (20) días hábiles del artículo 137. La competencia del SAT proviene del convenio o delegación de la municipalidad correspondiente. El plazo para resolver es de nueve (9) meses (artículo 142). Para las multas administrativas no tributarias se aplica adicionalmente el procedimiento del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (Decreto Supremo N° 006-2026-JUS (antes Decreto Supremo 004-2019-JUS)).
Qué datos y documentos necesitas
- Tu DNI o RUC y el código de contribuyente o administrado.
- Copia del acto que reclamas (Resolución de Determinación, Orden de Pago o Multa).
- Fecha de notificación (define el plazo de 20 días hábiles).
- Cargo o constancia de notificación.
- Pruebas que respalden tu posición (recibos, contratos, planos, tarjeta de propiedad).
- Fundamentos de hecho y de derecho de tu reclamo.
Cómo presentarlo paso a paso
- Identifica el acto reclamable y la fecha exacta de notificación.
- Redacta el recurso con sus fundamentos, citando los artículos del Código Tributario y las pruebas.
- Preséntalo dentro de los 20 días hábiles por la Mesa de Partes Virtual del SAT o de forma presencial. Es gratuito y no exige abogado.
- El SAT resuelve en hasta nueve (9) meses. Puede pedirte información adicional durante la tramitación.
- Si la reclamación se declara fundada, se anula o rectifica el cobro. Si es infundada o no responde, apelas ante el Tribunal Fiscal en 15 días hábiles.
Errores comunes a evitar
- Dejar pasar los 20 días hábiles, lo que obliga a pagar la deuda antes de reclamar.
- Reclamar una Orden de Pago sin pagarla previamente, salvo casos de manifiesta improcedencia.
- Presentar el recurso sin fundamentos ni pruebas.
- Confundir la reclamación tributaria con la solicitud no contenciosa de prescripción.
Preguntas frecuentes
¿Qué actos del SAT puedo reclamar?
Resoluciones de Determinación, Órdenes de Pago, Resoluciones de Multa y, en general, los actos vinculados a la determinación de la deuda tributaria, conforme al artículo 135 del Código Tributario.
¿Tengo que pagar para poder reclamar?
Si reclamas dentro de los 20 días hábiles contra una Resolución de Determinación o de Multa, no necesitas pagar primero. Para Órdenes de Pago, la regla general (artículo 136) exige el pago previo, salvo manifiesta improcedencia.
¿Necesito abogado para reclamar ante el SAT?
No es obligatorio. El procedimiento contencioso tributario permite que el propio contribuyente presente y firme su recurso, y la mesa de partes virtual facilita el trámite.
¿Qué hago si el SAT no resuelve en 9 meses?
Opera el silencio administrativo negativo y puedes apelar ante el Tribunal Fiscal, según el artículo 144 del Código Tributario.
Cómo presentar recurso de reclamación ante el sat: paso a paso
- Identifica el acto de SUNAT que impugnas. Ubica la resolución de determinación, multa u orden de pago. Anota el número, fecha de notificación y monto. Estos datos fijan el plazo y el recurso aplicable.
- Verifica los plazos. Reclamación ante SUNAT: 20 días hábiles desde la notificación (Art. 137 CT). Apelación ante el Tribunal Fiscal: 15 días hábiles desde que SUNAT notifica su resolución (Art. 146 CT). Fuera de plazo requiere carta fianza.
- Reúne los medios probatorios. Junta declaraciones juradas, comprobantes de pago, libros contables, contratos y documentos que sustenten los hechos controvertidos. La carga de la prueba es del contribuyente para acreditar sus afirmaciones.
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los datos de la resolución impugnada, el periodo fiscalizado, los reparos que cuestionas y los fundamentos legales que los desvirtúan.
- Presenta en la mesa de partes de SUNAT. Entrega el escrito en la intendencia que emitió el acto o por la Mesa de Partes Virtual (MPV-SUNAT). Obtén número de expediente y monitorea el plazo de resolución (9 meses para reclamación, 12 para apelación).
Preguntas frecuentes sobre el modelo de recurso de reclamación ante el sat
¿El modelo de recurso de reclamación ante el sat es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/recurso-de-reclamacion-ante-el-sat/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de recurso de reclamación ante el sat sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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Recurso contra Resoluciones de Determinación, Ordenes de Pago o Multas. Art. 132-142 Código Tributario. Plazo: 20 días hábiles.
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Recurso de reclamación contra Orden de Pago, Resolución de Determinación o Resolución de Multa. Art. 137 del Código Tributario.
Recurso de Reclamación contra Orden de Pago
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Recurso de Reclamación contra Resolución de Determinación
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Reclama ante SUNAT la Resolución de Multa por la infracción del Art. 176 numeral 1 del Código Tributario (no presentar declaración dentro del plazo), invocando el régimen de gradualidad y el Art. 137 del CT.
Recurso de Reclamación contra Arbitrios Municipales
Reclama ante la municipalidad la determinación de arbitrios de limpieza pública, parques y serenazgo por falta de razonabilidad y motivación de la ordenanza, invocando la STC 0053-2004-AI/TC y el Art. 137 del Código Tributario.
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