¿Puede una conviviente pedir pensión de alimentos a su pareja sin estar casada?
Publicado el 2026-07-18 · Modelo.pe
Datos rápidos
| ¿Se puede sin casarse? | Sí, con unión de hecho propia acreditada |
| Base legal | Art. 326 del Código Civil |
| Tiempo mínimo de convivencia | 2 años continuos |
| Requisito de estado civil | Ambos libres de impedimento matrimonial |
| Fundamento | Deber de asistencia mutua |
| RMV 2026 (referencia) | S/ 1,130 |
| Tope de descuento por planilla | 60% de ingresos (Art. 648 CPC) |

Respuesta directa: sí, si hay unión de hecho propia
Sí. Una conviviente puede pedir pensión de alimentos a su pareja sin estar casada, siempre que acredite una unión de hecho propia: convivencia continua de al menos 2 años entre dos personas libres de impedimento matrimonial, conforme al artículo 326 del Código Civil. Esa unión genera un deber de asistencia mutua que sostiene el reclamo de alimentos.
La clave es probar la convivencia. El reclamo se canaliza con la demanda de alimentos entre convivientes de unión de hecho, y el primer respaldo probatorio suele ser la declaración jurada de convivencia.
Requisitos de la unión de hecho que habilita alimentos
| Requisito | Detalle |
|---|---|
| Tiempo | Convivencia continua de 2 años como mínimo |
| Libres de impedimento | Ninguno casado con un tercero |
| Vida en común | Roles de esposos: hogar, apoyo, notoriedad |
| Fin de alcanzar | Deberes semejantes al matrimonio |
Cuando la unión es propia, se pueden reclamar alimentos durante la convivencia y también al cese. Si la pareja se niega a reconocerla, se pide primero el reconocimiento con la demanda de reconocimiento judicial de unión de hecho. Más contexto en separación de convivientes y sus derechos.
Cómo probar la convivencia
- Documentos con domicilio común: recibos, contratos de alquiler, DNI con la misma dirección.
- Hijos en común reconocidos por ambos.
- Fotos, viajes, cuentas o seguros compartidos que muestren vida en pareja notoria.
- Testigos (vecinos, familiares) que declaren la convivencia estable y pública.
- Declaración jurada de convivencia y, si existe, escritura o reconocimiento notarial previo.
Si aún conviven y quieren formalizar antes de cualquier conflicto, se puede inscribir la unión con la solicitud de unión de hecho ante notario, lo que facilita muchísimo probarla después.
Cuánto se puede pedir y cómo se fija
El monto depende de las necesidades de quien pide y las posibilidades de quien paga. No hay porcentaje fijo, pero cuando el pago se hace por descuento de planilla, el artículo 648 del CPC impide retener más del 60% de los ingresos del obligado. Si no se prueban ingresos formales, la RMV 2026 (S/ 1,130) funciona como referencia para estimar la capacidad económica.
Ojo con la diferencia frente a los hijos: los alimentos a los hijos son incondicionales; entre convivientes dependen de que exista y se pruebe la unión de hecho propia, y del estado de necesidad de quien reclama.
Paso a paso para reclamar
- Reúne la prueba de convivencia (domicilio, hijos, testigos, fotos).
- Si la pareja no reconoce la unión, plantea el reconocimiento judicial o presenta la unión ya inscrita.
- Presenta la demanda de alimentos entre convivientes en el juzgado de familia.
- Adjunta la declaración jurada de convivencia y toda la documentación.
- Solicita, de corresponder, medidas para asegurar el pago y la retención por planilla.
Para entender el reconocimiento formal de la unión, revisa reconocimiento de unión de hecho en el Perú.
Errores comunes al reclamar alimentos sin estar casada
- Creer que basta vivir juntos: se necesitan 2 años continuos y estar ambos libres de impedimento.
- No documentar la convivencia: sin prueba del domicilio común y la notoriedad, el juez difícilmente reconoce la unión.
- Confundir con alimentos de los hijos: los de los hijos van aparte y no dependen de la unión de hecho.
- Dejar pasar mucho tiempo tras el cese: reclama de forma oportuna para evitar discusiones sobre el estado de necesidad.
Si uno de los dos estaba casado con un tercero durante la convivencia, la unión es impropia y no genera el mismo derecho alimentario; en esos casos se analizan otras figuras como el enriquecimiento indebido al cese.
Unión propia vs. unión impropia: la gran diferencia
No toda convivencia da los mismos derechos. La unión de hecho propia es la de dos personas libres de impedimento matrimonial: genera una sociedad de bienes similar a la del matrimonio y habilita el deber de asistencia, base del reclamo de alimentos. La unión de hecho impropia es aquella en la que uno de los dos estaba casado con un tercero durante la convivencia: no genera ese régimen patrimonial ni el derecho alimentario típico.
Cuando la unión es impropia y al cese uno de los convivientes queda en desventaja económica tras años de aportar al hogar, la vía no es alimentos sino una acción por enriquecimiento indebido. Por eso, antes de plantear el reclamo, conviene definir con claridad en qué categoría cae tu convivencia: de esa clasificación depende qué puedes pedir y con qué fundamento.
Alimentos entre convivientes vs. alimentos de los hijos
Es un error frecuente mezclarlos. Los alimentos de los hijos no dependen de que exista o no unión de hecho: se deben siempre, estés casada, conviviendo o separada, y se reclaman con la demanda de alimentos ordinaria. Los alimentos entre convivientes, en cambio, sí requieren acreditar la unión de hecho propia y el estado de necesidad de quien pide.
En la práctica muchas parejas resuelven ambos temas en paralelo: por un lado se asegura la pensión de los hijos, por otro se discute la asistencia entre los propios convivientes. Distinguirlos evita que el juez rechace un pedido por falta de sustento y ordena mejor la estrategia. Si además hay bienes adquiridos juntos, se suma la liquidación del patrimonio de la unión.
Preguntas frecuentes
¿Necesito tener la unión de hecho ya inscrita para pedir alimentos?
No es indispensable, pero ayuda mucho. Si no está inscrita, puedes acreditar la convivencia en el mismo proceso o pedir el reconocimiento judicial de la unión de hecho antes o junto con el reclamo de alimentos.
¿Cuánto tiempo de convivencia se exige?
Al menos 2 años continuos, con ambos libres de impedimento matrimonial, según el Art. 326 del Código Civil. Sin ese mínimo, la unión no genera el derecho alimentario propio.
¿Puedo pedir alimentos después de separarnos?
Sí. El deber de asistencia habilita reclamar alimentos también al cese de la convivencia, siempre que acredites la unión de hecho propia y tu estado de necesidad.
¿Y si mi pareja estaba casada con otra persona?
Entonces la unión es impropia y no genera el derecho alimentario típico. En ese escenario se evalúan otras figuras, como la indemnización por enriquecimiento indebido al terminar la relación.
¿Vivir juntos un año ya me da derecho a alimentos?
No. La unión de hecho propia exige al menos 2 años continuos de convivencia y que ambos estén libres de impedimento matrimonial. Sin ese mínimo, no nace el derecho alimentario propio de la convivencia.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Demanda de Alimentos entre Convivientes de Unión de Hecho
Modelo de demanda de alimentos que un conviviente dirige contra su pareja al cese de la unión de hecho propia. Fundamentada en el Art. 326 del Código Civil, que reconoce el deber de asistencia mutua. Word editable gratis.
FamiliaDeclaración Jurada de Convivencia (Unión de Hecho)
Declaración jurada de dos personas que conviven libres de impedimento matrimonial. Base legal: Art. 326 CC, que exige al menos dos años continuos de convivencia. Para trámites.
FamiliaDemanda de Reconocimiento Judicial de Unión de Hecho
Demanda para que el juez declare la existencia de una unión de hecho de al menos dos años continuos y reconozca la sociedad de gananciales generada (Art. 326 CC; Ley 30007).
FamiliaSolicitud de Unión de Hecho ante Notario
Solicitud notarial de reconocimiento de unión de hecho entre convivientes. Art. 326 del CC y Ley 29560. Inscripción en RENIEC y SUNARP.