Reconocimiento de unión de hecho: notarial y judicial
Publicado el 2026-06-06 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma | Art. 326 CC + Ley 30007 |
| Tiempo mínimo | 2 años continuos |
| Requisito | Libres de impedimento |
| Vías | Notarial o judicial |
| Efecto | Sociedad de bienes y herencia |
Qué es la unión de hecho y qué genera
La unión de hecho es la convivencia voluntaria entre dos personas libres de impedimento matrimonial que cumplen fines y deberes semejantes al matrimonio. Según el Art. 326 del Código Civil, si dura al menos dos años continuos, origina una sociedad de bienes sujeta al régimen de gananciales. La Ley 30007 agregó los derechos hereditarios: el conviviente reconocido hereda igual que un cónyuge.
Requisitos para que sea reconocida
- Convivencia continua de al menos dos años.
- Ambos libres de impedimento matrimonial (solteros, viudos o divorciados).
- Que la unión cumpla fines semejantes al matrimonio (vida en común, apoyo mutuo).
- Que no exista otra unión de hecho o matrimonio vigente.
Vía notarial: si ambos están de acuerdo
Cuando los dos convivientes quieren reconocer la unión, acuden al notario. Se presenta la solicitud de unión de hecho ante notario con una declaración jurada de convivencia, testigos y publicaciones. Pasados 15 días hábiles sin oposición, el notario extiende la escritura y la inscribe en el Registro Personal de SUNARP.
Vía judicial: si hay conflicto o falleció el conviviente
Si uno se niega, no hay prueba documental o el conviviente falleció (para acceder a la herencia o pensión), se acude al juez con una demanda de reconocimiento judicial de unión de hecho. Aquí se prueba la convivencia con testigos, documentos, fotos y movimientos comunes.
Por qué conviene inscribirla
Sin inscripción, hacer valer los derechos frente a terceros es difícil. La inscripción en SUNARP da seguridad sobre el patrimonio común y facilita reclamar herencia o pensión. Cuando la unión termina, debes liquidar la sociedad mediante una demanda de disolución y liquidación de unión de hecho.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años de convivencia necesito?
Al menos dos años continuos, según el Art. 326 del Código Civil. Antes de ese plazo no se genera la sociedad de bienes ni los derechos hereditarios.
¿El conviviente hereda como un esposo?
Sí, desde la Ley 30007 el conviviente con unión de hecho reconocida hereda en igualdad de condiciones que un cónyuge, siempre que la unión esté acreditada o inscrita.
¿Puedo reconocer la unión si mi pareja ya falleció?
Sí, pero solo por vía judicial, mediante una demanda de reconocimiento de unión de hecho, para acceder a la herencia o a una pensión de sobrevivencia.
¿Qué pasa con los bienes si la convivencia termina?
Se liquida la sociedad de bienes como en una sociedad de gananciales: los bienes adquiridos durante la convivencia se reparten. Se tramita por disolución y liquidación de unión de hecho.
¿La unión de hecho aplica a parejas del mismo sexo?
El Art. 326 del Código Civil regula la unión entre varón y mujer. El reconocimiento de uniones del mismo sexo sigue siendo materia de debate y litigios específicos en sede judicial.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Solicitud de Unión de Hecho ante Notario
Solicitud notarial de reconocimiento de unión de hecho entre convivientes. Art. 326 del CC y Ley 29560. Inscripción en RENIEC y SUNARP.
FamiliaDeclaración Jurada de Convivencia (Unión de Hecho)
Declaración jurada de dos personas que conviven libres de impedimento matrimonial. Base legal: Art. 326 CC, que exige al menos dos años continuos de convivencia. Para trámites.
FamiliaDemanda de Reconocimiento Judicial de Unión de Hecho
Demanda para que el juez declare la existencia de una unión de hecho de al menos dos años continuos y reconozca la sociedad de gananciales generada (Art. 326 CC; Ley 30007).
FamiliaDemanda de Disolución y Liquidación de Unión de Hecho
Demanda para declarar el cese de la unión de hecho y liquidar la sociedad de gananciales generada por la convivencia reconocida (Art. 326 CC; Ley 30007).