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Derecho de Familia

Reconocimiento de unión de hecho: notarial y judicial

Publicado el 2026-06-06 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe

Datos rápidos

NormaArt. 326 CC + Ley 30007
Tiempo mínimo2 años continuos
RequisitoLibres de impedimento
VíasNotarial o judicial
EfectoSociedad de bienes y herencia
Reconocimiento de unión de hecho: notarial y judicial — guía legal familia Perú 2026

Qué es la unión de hecho y qué genera

Para reconocer una unión de hecho en Perú tienes dos caminos: notarial, si ambos convivientes están de acuerdo, o judicial, si uno se niega o el conviviente ya falleció. En ambos casos, el efecto es potente: se genera una sociedad de bienes y derechos hereditarios.

La unión de hecho es la convivencia voluntaria entre dos personas libres de impedimento matrimonial que cumplen fines y deberes semejantes al matrimonio. Según el Art. 326 del Código Civil, si dura al menos dos años continuos, origina una sociedad de bienes sujeta al régimen de gananciales. La Ley 30007 agregó los derechos hereditarios: el conviviente reconocido hereda igual que un cónyuge.

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Requisitos para que sea reconocida

No toda convivencia califica. La ley exige que se cumplan todos estos requisitos:

  • Convivencia continua de al menos dos años (sin interrupciones significativas).
  • Ambos libres de impedimento matrimonial: solteros, viudos o divorciados.
  • Que la unión cumpla fines semejantes al matrimonio: vida en común, apoyo mutuo, notoriedad.
  • Que no exista otra unión de hecho o matrimonio vigente de ninguno de los dos.

Si falta alguno, el reconocimiento no procede. Por ejemplo, si uno de los dos sigue casado con otra persona, no hay unión de hecho reconocible mientras no se resuelva ese vínculo.

Vía notarial: si ambos están de acuerdo

Cuando los dos convivientes quieren reconocer la unión, el camino más rápido es el notario. Se presenta la solicitud de unión de hecho ante notario acompañada de una declaración jurada de convivencia, con testigos y las publicaciones de ley.

Pasados los 15 días hábiles sin oposición, el notario extiende la escritura pública y la inscribe en el Registro Personal de SUNARP. Desde ese momento la unión es oponible a terceros. Es el camino ideal cuando la pareja está viva y de acuerdo, porque evita un juicio.

Vía judicial: si hay conflicto o falleció el conviviente

Si uno se niega, no hay prueba documental suficiente o el conviviente falleció (típicamente para acceder a la herencia o a una pensión de sobrevivencia), el camino es el juez, con una demanda de reconocimiento judicial de unión de hecho.

Aquí la convivencia se prueba con todo lo disponible: testigos, contratos comunes, cuentas mancomunadas, fotos, hijos en común, correspondencia y movimientos bancarios compartidos. El juez valora el conjunto para declarar si existió la unión y desde cuándo.

VíaCuándo usarla
NotarialAmbos vivos y de acuerdo
JudicialUno se niega o el conviviente falleció
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Por qué conviene inscribirla y qué pasa al terminar

Sin inscripción, hacer valer los derechos frente a terceros es difícil: bancos, notarías y otros herederos pueden desconocer la unión. La inscripción en SUNARP da seguridad sobre el patrimonio común y facilita reclamar herencia o pensión.

Cuando la unión termina (por separación o muerte), hay que liquidar la sociedad de bienes igual que una sociedad de gananciales. Si fue por separación, se usa la demanda de disolución y liquidación de unión de hecho; el reparto sigue las mismas reglas que la liquidación de sociedad de gananciales. Si prefieres mantener patrimonios separados durante la convivencia, evalúa un acuerdo de separación de patrimonios.

Derechos que se activan al reconocer la unión

Reconocer la unión de hecho no es solo un trámite: activa derechos concretos para la pareja. Los principales son:

  • Sociedad de bienes: lo adquirido durante la convivencia se considera común, como en el régimen de gananciales.
  • Derecho hereditario: con la Ley 30007, el conviviente hereda igual que un cónyuge en la sucesión.
  • Pensión de sobrevivencia: el conviviente puede acceder a la pensión que corresponda al fallecer su pareja.
  • Acceso a seguros y beneficios sociales que reconocen al conviviente inscrito.

Todo esto depende de que la unión esté acreditada; por eso la inscripción es tan importante. Sin ella, un banco, una AFP u otros herederos pueden desconocer tu condición y obligarte a probar la convivencia en un juicio largo, justo en el peor momento. Formalizar a tiempo evita ese calvario.

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Preguntas frecuentes

¿Cuántos años de convivencia necesito?

Al menos dos años continuos, según el Art. 326 del Código Civil. Antes de ese plazo no se genera la sociedad de bienes ni los derechos hereditarios.

¿El conviviente hereda como un esposo?

Sí, desde la Ley 30007 el conviviente con unión de hecho reconocida hereda en igualdad de condiciones que un cónyuge, siempre que la unión esté acreditada o inscrita.

¿Puedo reconocer la unión si mi pareja ya falleció?

Sí, pero solo por vía judicial, mediante una demanda de reconocimiento de unión de hecho, para acceder a la herencia o a una pensión de sobrevivencia.

¿Qué pasa con los bienes si la convivencia termina?

Se liquida la sociedad de bienes como en una sociedad de gananciales: los bienes adquiridos durante la convivencia se reparten. Se tramita por disolución y liquidación de unión de hecho.

¿La unión de hecho aplica a parejas del mismo sexo?

El Art. 326 del Código Civil regula la unión entre varón y mujer. El reconocimiento de uniones del mismo sexo sigue siendo materia de debate y litigios específicos en sede judicial.

¿Puedo hacer la unión de hecho si llevamos menos de dos años?

El reconocimiento con efectos patrimoniales y hereditarios exige al menos dos años continuos de convivencia. Antes de ese plazo no se genera la sociedad de bienes ni los derechos de la Ley 30007.

¿Cuánto demora el reconocimiento notarial de unión de hecho?

Si no hay oposición, el trámite notarial suele completarse en pocas semanas: se presenta la solicitud, se publican los avisos y, pasados 15 días hábiles sin oposición, el notario extiende e inscribe la escritura.

¿Puedo inscribir la unión de hecho si ya tenemos hijos en común?

Sí, y tener hijos en común es una prueba fuerte de la convivencia. Aun así, debes cumplir los dos años continuos y que ambos estén libres de impedimento matrimonial para el reconocimiento con efectos patrimoniales.

¿La unión de hecho aplica a parejas del mismo sexo?

El Art. 326 del Código Civil regula la unión entre varón y mujer, por lo que el reconocimiento de uniones del mismo sexo sigue siendo materia de debate y de litigios específicos en sede judicial, sin una regla general vigente.

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