Derecho de Familia

Reconocimiento de unión de hecho: notarial y judicial

Publicado el 2026-06-06 · Modelo.pe

Datos rápidos

NormaArt. 326 CC + Ley 30007
Tiempo mínimo2 años continuos
RequisitoLibres de impedimento
VíasNotarial o judicial
EfectoSociedad de bienes y herencia

Qué es la unión de hecho y qué genera

La unión de hecho es la convivencia voluntaria entre dos personas libres de impedimento matrimonial que cumplen fines y deberes semejantes al matrimonio. Según el Art. 326 del Código Civil, si dura al menos dos años continuos, origina una sociedad de bienes sujeta al régimen de gananciales. La Ley 30007 agregó los derechos hereditarios: el conviviente reconocido hereda igual que un cónyuge.

Requisitos para que sea reconocida

  • Convivencia continua de al menos dos años.
  • Ambos libres de impedimento matrimonial (solteros, viudos o divorciados).
  • Que la unión cumpla fines semejantes al matrimonio (vida en común, apoyo mutuo).
  • Que no exista otra unión de hecho o matrimonio vigente.

Vía notarial: si ambos están de acuerdo

Cuando los dos convivientes quieren reconocer la unión, acuden al notario. Se presenta la solicitud de unión de hecho ante notario con una declaración jurada de convivencia, testigos y publicaciones. Pasados 15 días hábiles sin oposición, el notario extiende la escritura y la inscribe en el Registro Personal de SUNARP.

Vía judicial: si hay conflicto o falleció el conviviente

Si uno se niega, no hay prueba documental o el conviviente falleció (para acceder a la herencia o pensión), se acude al juez con una demanda de reconocimiento judicial de unión de hecho. Aquí se prueba la convivencia con testigos, documentos, fotos y movimientos comunes.

Por qué conviene inscribirla

Sin inscripción, hacer valer los derechos frente a terceros es difícil. La inscripción en SUNARP da seguridad sobre el patrimonio común y facilita reclamar herencia o pensión. Cuando la unión termina, debes liquidar la sociedad mediante una demanda de disolución y liquidación de unión de hecho.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años de convivencia necesito?

Al menos dos años continuos, según el Art. 326 del Código Civil. Antes de ese plazo no se genera la sociedad de bienes ni los derechos hereditarios.

¿El conviviente hereda como un esposo?

Sí, desde la Ley 30007 el conviviente con unión de hecho reconocida hereda en igualdad de condiciones que un cónyuge, siempre que la unión esté acreditada o inscrita.

¿Puedo reconocer la unión si mi pareja ya falleció?

Sí, pero solo por vía judicial, mediante una demanda de reconocimiento de unión de hecho, para acceder a la herencia o a una pensión de sobrevivencia.

¿Qué pasa con los bienes si la convivencia termina?

Se liquida la sociedad de bienes como en una sociedad de gananciales: los bienes adquiridos durante la convivencia se reparten. Se tramita por disolución y liquidación de unión de hecho.

¿La unión de hecho aplica a parejas del mismo sexo?

El Art. 326 del Código Civil regula la unión entre varón y mujer. El reconocimiento de uniones del mismo sexo sigue siendo materia de debate y litigios específicos en sede judicial.

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