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Familia

Acuerdo de Separación de Patrimonios

Convenio para sustituir el régimen de sociedad de gananciales por el de separación de patrimonios. Art. 295 y 297 CC.

Actualizado al 2 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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MINUTA DE ESCRITURA PÚBLICA DE SUSTITUCIÓN DE RÉGIMEN PATRIMONIAL

Señor Notario:

Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una de sustitución de régimen patrimonial del matrimonio, que celebran:

CÓNYUGE 1: [NOMBRE_CÓNYUGE_1], identificado con DNI N.° [DNI_1], con domicilio en [DOMICILIO_1].

CÓNYUGE 2: [NOMBRE_CÓNYUGE_2], identificada con DNI N.° [DNI_2], con domicilio en [DOMICILIO_2].

Manifestamos que:

PRIMERO: Somos cónyuges, habiendo contraído matrimonio civil el [FECHA_MATRIMONIO] en [CIUDAD_MATRIMONIO], conforme al Acta de Matrimonio N.° [N°] de la Municipalidad de [MUNICIPALIDAD], bajo el régimen de sociedad de gananciales.

SEGUNDO: De conformidad con el Art. 295 del Código Civil (facultad de sustituir el régimen patrimonial durante el matrimonio), acordamos SUSTITUIR el régimen de sociedad de gananciales por el régimen de SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS.

TERCERO: BIENES PROPIOS ANTERIORES AL MATRIMONIO
[Relación de bienes que cada cónyuge tenía antes del matrimonio y que le corresponden como propios, de ser el caso]:
BIENES DEL CÓNYUGE 1: [Listar o indicar "ninguno"].
BIENES DEL CÓNYUGE 2: [Listar o indicar "ninguno"].

CUARTO: LIQUIDACIÓN DE BIENES SOCIALES
Con motivo de la sustitución del régimen, los bienes adquiridos durante la sociedad de gananciales se distribuyen de la siguiente manera:
CORRESPONDE AL CÓNYUGE 1: [Describir los bienes / "No existen bienes sociales"].
CORRESPONDE AL CÓNYUGE 2: [Describir los bienes].
Ambos cónyuges declaramos que la presente distribución nos satisface y no existe deuda pendiente entre nosotros derivada de la sociedad de gananciales.

QUINTO: RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS
A partir de la inscripción de la presente escritura pública en el Registro Personal de la Oficina Registral de [CIUDAD], cada cónyuge tendrá la libre administración y disposición de sus bienes propios, respondiendo exclusivamente con ellos por las deudas que contraiga. No existirá comúnidad de bienes entre los cónyuges.

SEXTO: INSCRIPCIÓN REGISTRAL
La presente escritura pública deberá inscribirse en el Registro Personal de la Oficina Registral de [CIUDAD], conforme al Art. 2030 inc. 5 CC, para ser oponible a terceros.

Es todo cuanto se estipula, firmándose en [CIUDAD], a los [DÍA] días del mes de [MES] de [AÑO].

___________________________         ___________________________
CÓNYUGE 1                           CÓNYUGE 2
[NOMBRE]                            [NOMBRE]
DNI: [DNI_1]                        DNI: [DNI_2]

El acuerdo de separación de patrimonios es el convenio mediante el cual los cónyuges deciden, antes o durante el matrimonio, sustituir el régimen patrimonial de sociedad de gananciales por uno de patrimonios separados, en el que cada uno conserva la propiedad y administración exclusiva de sus bienes presentes y futuros, sin que se forme una masa común. Debe formalizarse mediante escritura pública e inscribirse en el Registro Personal de SUNARP para tener efectos frente a terceros.

Para qué sirve este modelo

Te sirve para proteger tu patrimonio personal cuando tu cónyuge tiene actividades empresariales con riesgo de embargos o quiebras, evitar la complejidad de la administración conjunta, mantener cada uno la libre disposición de su sueldo y bienes adquiridos durante el matrimonio, deslindar responsabilidades por deudas personales de cada cónyuge y preparar de manera ordenada eventuales sucesiones cuando hay hijos de matrimonios anteriores.

Quién lo otorga y cuándo conviene

Lo otorgan ambos cónyuges de mutuo acuerdo y con plena capacidad. Si se otorga antes del matrimonio, se denomina capitulación matrimonial; si se otorga durante el matrimonio, se denomina cambio de régimen patrimonial. Conviene cuando ambos tienen actividades económicas independientes, cuando uno asume riesgos comerciales que el otro no quiere compartir, cuando hay hijos de relaciones anteriores y se quiere ordenar la sucesión, o simplemente cuando prefieren autonomía patrimonial.

Base legal aplicable en 2026

El régimen patrimonial del matrimonio está regulado en los artículos 295 al 326 del Código Civil. El artículo 295 permite a los futuros cónyuges optar por el régimen de sociedad de gananciales o por el de separación de patrimonios mediante escritura pública antes del matrimonio. El artículo 296 permite a los cónyuges cambiar de régimen durante el matrimonio mediante escritura pública e inscripción en el Registro Personal. Los artículos 327 al 331 regulan específicamente el régimen de separación de patrimonios: cada cónyuge conserva la titularidad y administración de sus bienes (artículo 327), cada uno responde con sus bienes por sus deudas personales (artículo 328) y ambos contribuyen al sostenimiento del hogar en proporción a sus ingresos (artículo 300). La inscripción se rige por la Resolución 124-2010-SUNARP-SN (Reglamento de Inscripciones del Registro Personal).

Datos y documentos que necesitas a la mano

  • Datos completos de ambos cónyuges (nombres, DNI, profesión, domicilio).
  • Partida de matrimonio actualizada (no mayor a tres meses).
  • Acta o certificado de inicio del régimen actual (si nunca cambiaron, será sociedad de gananciales por defecto).
  • Inventario detallado de los bienes que cada cónyuge llevará al nuevo régimen: inmuebles (con partida registral, dirección, valor), vehículos (con placa), cuentas bancarias, acciones, mobiliario relevante.
  • Relación de deudas vigentes de cada cónyuge y de la sociedad de gananciales.
  • Tasaciones recientes si hay bienes inmuebles o de alto valor para acordar repartos.
  • Acuerdo sobre cómo se liquidará la sociedad de gananciales existente.

Cómo formalizarlo paso a paso

  1. Reúne con tu cónyuge el inventario completo de bienes y deudas. Si están en sociedad de gananciales, deben acordar cómo liquidarla: qué bienes quedan para cada uno y cómo se cancelan las deudas comunes.
  2. Redacta el acuerdo identificando bienes presentes que ingresan al patrimonio separado de cada cónyuge, dejando constancia que los bienes adquiridos a futuro serán de propiedad exclusiva de quien los adquiera.
  3. Eleva el acuerdo a escritura pública ante notario. Ambos cónyuges deben firmar personalmente; no procede por apoderado salvo poder especialísimo. El costo notarial varía entre S/ 500 y S/ 1500 según el valor del patrimonio.
  4. Inscribe la escritura en el Registro Personal de SUNARP de la sede registral donde se celebró el matrimonio. La tasa registral es aproximadamente S/ 76 y la calificación demora entre siete y quince días hábiles. Sin esta inscripción no es oponible a terceros (acreedores, compradores).
  5. Inscribe los inmuebles a nombre individual de cada cónyuge en el Registro de Predios, presentando la escritura del cambio de régimen como título.
  6. Comunica el cambio a entidades bancarias y financieras para que ajusten la titularidad de cuentas, tarjetas y créditos según la nueva separación.

Errores comunes a evitar

  • Otorgar el acuerdo sin escritura pública (sería nulo según el artículo 296 del Código Civil).
  • No inscribir el acuerdo en el Registro Personal (lo hace ineficaz frente a terceros).
  • Omitir el inventario detallado, lo que genera futuros conflictos sobre qué es propio de cada uno.
  • No liquidar previamente las deudas de la sociedad de gananciales preexistente.
  • Confundir separación de patrimonios con divorcio (la separación de patrimonios mantiene el vínculo matrimonial y los demás efectos personales del matrimonio).
  • Pretender hacerlo retroactivo (solo rige desde la fecha de la escritura).

Preguntas frecuentes

¿Puedo cambiar al régimen original más adelante?

Sí. El artículo 296 del Código Civil permite a los cónyuges cambiar de régimen patrimonial cuantas veces lo decidan, siempre mediante escritura pública e inscripción en el Registro Personal de SUNARP. Cada cambio rige hacia el futuro y no afecta los actos válidamente celebrados bajo el régimen anterior.

¿Mi cónyuge puede ser embargado por mis deudas?

No, una vez inscrito el régimen. El artículo 328 del Código Civil establece que en el régimen de separación de patrimonios, cada cónyuge responde con sus bienes propios por sus deudas. Los bienes del otro cónyuge quedan protegidos siempre que el cambio de régimen esté inscrito en el Registro Personal antes de que surja la deuda.

¿Cuánto demora el trámite completo?

Entre tres y seis semanas. La escritura pública se firma en una o dos visitas al notario, la calificación SUNARP demora de siete a quince días hábiles y, en caso de observaciones, hay un plazo de treinta días para subsanarlas. El costo total ronda entre S/ 800 y S/ 2000 dependiendo del notario y del valor de los bienes.

¿Qué pasa con los bienes adquiridos antes del cambio?

Deben distribuirse según las reglas de liquidación de la sociedad de gananciales del artículo 322 y siguientes del Código Civil: el cincuenta por ciento para cada cónyuge, salvo pacto en contrario expresado en la misma escritura. Por eso es indispensable hacer un inventario claro y acordar qué bien se adjudica a cada quien.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de acuerdo de separación de patrimonios

¿El modelo de acuerdo de separación de patrimonios es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/acuerdo-de-separacion-de-patrimonios/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de acuerdo de separación de patrimonios sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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