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Familia

Demanda de Separación Judicial de Patrimonios

Demanda de fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales mediante separación judicial de patrimonios por abuso de facultades o actuación dolosa o culposa del otro cónyuge (Art. 329 CC).

Actualizado al 18 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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DEMANDA DE SEPARACIÓN JUDICIAL DE PATRIMONIOS

SUMILLA: Interpone demanda de separación judicial de patrimonios.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE [DISTRITO_JUDICIAL]:

[NOMBRE_DEMANDANTE], con DNI N° [DNI_DEMANDANTE], con domicilio real en [DOMICILIO_REAL] y procesal en [CASILLA_O_DOMICILIO_PROCESAL], a usted digo:

I. PETITORIO
Interpongo demanda de SEPARACIÓN JUDICIAL DE PATRIMONIOS contra mi cónyuge [NOMBRE_DEMANDADO] (DNI N° [DNI_DEMANDADO]), a fin de que se declare el fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales y se sustituya por el de separación de patrimonios, con la consiguiente liquidación.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Contrajimos matrimonio el [FECHA_MATRIMONIO], bajo el régimen de sociedad de gananciales.
2. Mi cónyuge ha incurrido en abuso de las facultades de administración y/o actuación dolosa o culposa que pone en riesgo el patrimonio común: [DESCRIBIR_HECHOS: disposición de bienes sin consentimiento, endeudamiento, etc.].
3. Resulta necesario proteger mi parte del patrimonio mediante la separación de patrimonios.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
- Art. 329 CC: además de los casos del Art. 330, la separación de patrimonios puede ser demandada por el cónyuge agraviado cuando el otro abusa de las facultades que le corresponden o actúa con dolo o culpa.
- Art. 330 CC: la declaración de insolvencia produce de pleno derecho la separación de patrimonios.
- Arts. 320 a 323 CC: liquidación de la sociedad de gananciales.

IV. VÍA PROCEDIMENTAL: Proceso abreviado (Art. 486 CPC).

V. MEDIOS PROBATORIOS
1. Partida de matrimonio.
2. Documentos que acreditan el abuso o la actuación dolosa o culposa.
3. Relación de bienes de la sociedad de gananciales.

VI. ANEXOS
1-A DNI del demandante.
1-B Partida de matrimonio.
1-C Pruebas del abuso de facultades.
1-D Inventario de bienes sociales.

POR TANTO:
Pido admitir la demanda, declarar la separación de patrimonios y disponer la liquidación de la sociedad de gananciales.

[CIUDAD], [FECHA].

_______________________
[NOMBRE_DEMANDANTE]
DNI N° [DNI_DEMANDANTE]

_______________________
[NOMBRE_ABOGADO]
Abogado - CAL N° [NUMERO_COLEGIATURA]

La demanda de separación judicial de patrimonios es la acción mediante la cual uno de los cónyuges solicita al juez de familia que ponga fin al régimen de sociedad de gananciales y lo sustituya por el régimen de separación de patrimonios, sin necesidad de que el otro cónyuge consienta. Procede cuando hay causas graves que ponen en riesgo el patrimonio común o cuando el otro cónyuge ha incurrido en mala administración, abuso o fraude.

Para qué sirve este modelo

Te sirve para proteger el patrimonio social cuando tu cónyuge incurre en abuso de facultades de administración, dilapida bienes, contrae deudas excesivas, abandona el hogar dejando obligaciones, ha sido declarado en quiebra o insolvencia, o se encuentra en otras situaciones que ponen en riesgo el haber social y tu participación. A diferencia del acuerdo de separación de patrimonios, aquí no necesitas el consentimiento del otro cónyuge.

Quién la presenta y cuándo procede

La presenta uno de los cónyuges contra el otro. Procede en los supuestos del artículo 329 del Código Civil: abuso de las facultades de administración del otro cónyuge, mala administración que ponga en riesgo el patrimonio social, declaración de quiebra o insolvencia del cónyuge administrador, abandono injustificado del hogar conyugal y, en general, cuando concurran circunstancias graves que pongan en peligro el patrimonio común.

Base legal aplicable en 2026

La separación judicial de patrimonios está regulada principalmente en el artículo 329 del Código Civil, que establece las causales. El artículo 330 regula los efectos de la separación judicial: extinción de la sociedad de gananciales desde la fecha de notificación de la demanda. El artículo 331 regula la liquidación y el procedimiento. La vía procesal es la abreviada del artículo 486 inciso 4 del Código Procesal Civil, dado el carácter no patrimonial inmediato pero con incidencia patrimonial. La Ley 26662 y la Ley 29560 habilitan la separación notarial solo cuando es por acuerdo; cuando es contenciosa, es exclusivamente judicial. La sentencia debe inscribirse en el Registro Personal de SUNARP según la Resolución 124-2010-SUNARP-SN.

Datos y documentos que necesitas a la mano

  • Datos completos de ambos cónyuges (nombres, DNI, domicilio actual, ocupación).
  • Partida de matrimonio actualizada.
  • Acta o constancia del régimen patrimonial vigente (será sociedad de gananciales si no han cambiado nunca).
  • Pruebas de la causal invocada: estados de cuenta bancarios que muestren disipación, sentencias de quiebra, certificados de embargos, denuncias por administración fraudulenta, constancias de abandono de hogar (denuncia policial, cartas notariales no contestadas).
  • Inventario detallado del patrimonio social a la fecha de la demanda.
  • Relación de deudas vigentes del cónyuge demandado y de la sociedad.
  • Partidas de nacimiento de los hijos menores si los hay.
  • Tasaciones de bienes inmuebles y de alto valor.

Cómo presentarla paso a paso

  1. Documenta sólidamente la causal invocada. Sin pruebas concretas, la demanda será declarada infundada. Por ejemplo, si invocas abuso de administración, reúne estados de cuenta, contratos celebrados sin necesidad, transferencias injustificadas a terceros.
  2. Solicita medidas cautelares previas o coetáneas a la demanda: anotación de demanda en SUNARP sobre los bienes inmuebles sociales, embargo en forma de inscripción o retención de cuentas para evitar nuevas disipaciones (artículos 608 y siguientes del Código Procesal Civil).
  3. Redacta la demanda en vía abreviada, dirigida al juez especializado de familia del último domicilio conyugal, invocando expresamente la causal del artículo 329 del Código Civil.
  4. Paga la tasa judicial por proceso abreviado (aproximadamente S/ 460 en 2026) y los aranceles por medidas cautelares si las solicitas.
  5. Presenta la demanda con todos los anexos. El juez correrá traslado al demandado por diez días. Habrá audiencia de saneamiento procesal y conciliación, audiencia de pruebas, y luego sentencia.
  6. Una vez consentida o ejecutoriada la sentencia, solicita su inscripción en el Registro Personal de SUNARP. Desde ese momento el régimen es de separación de patrimonios y procederás a liquidar la sociedad conforme a los artículos 322 y siguientes del Código Civil.

Errores comunes a evitar

  • Invocar causal genérica sin probar hechos específicos (el juez exige acreditación rigurosa).
  • No solicitar medidas cautelares oportunas, permitiendo que el cónyuge siga disponiendo de bienes durante el proceso.
  • Confundir separación de patrimonios con divorcio (la separación de patrimonios mantiene el vínculo matrimonial).
  • Demandar en vía sumarísima o de conocimiento, en lugar de la vía abreviada que corresponde.
  • Omitir el inventario del patrimonio social, indispensable para la liquidación posterior.
  • No notificar al cónyuge en su domicilio real, lo que puede acarrear nulidad procesal.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo opera la separación?

El artículo 330 del Código Civil establece que los efectos patrimoniales se retrotraen a la fecha de notificación de la demanda al cónyuge demandado. Esto significa que los bienes y deudas que cada cónyuge adquiera después de esa notificación serán de su patrimonio exclusivo, aunque la sentencia se dicte meses o años después. Por eso es importante registrar fecha de notificación.

¿Disuelve el matrimonio?

No. La separación judicial de patrimonios solo afecta el régimen patrimonial. El matrimonio subsiste con todos sus efectos personales (deber de fidelidad, asistencia, alimentos entre cónyuges, posibilidad de adopción conjunta). Si quieres también disolver el vínculo, debes demandar adicionalmente el divorcio bajo alguna causal del artículo 333 del Código Civil.

¿Cuánto demora el proceso?

En la vía abreviada del artículo 486 inciso 4 del Código Procesal Civil, en teoría seis a nueve meses, en la práctica de uno a dos años en juzgados de Lima, con apelación que puede agregar otros seis a doce meses. Las medidas cautelares son indispensables porque sin ellas el cónyuge demandado puede vaciar el patrimonio durante el proceso.

¿Y si no hay causal pero queremos separar patrimonios?

Lo correcto es celebrar un acuerdo de separación de patrimonios ante notario (artículo 296 del Código Civil), que es mucho más rápido, económico y no requiere demostrar causal. La vía judicial es solo cuando un cónyuge se niega a otorgar el consentimiento o cuando hay urgencia por causal grave que justifique la intervención del juez.

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Cómo presentar demanda de separación judicial de patrimonios: paso a paso

  1. Reúne los documentos de vínculo. Obtén la partida de nacimiento del menor, partida de matrimonio o declaración judicial de unión de hecho, copia de DNI de las partes y pruebas del vínculo familiar.
  2. Acredita los ingresos del demandado. Consigue boletas de pago, contrato de trabajo, consulta RUC en SUNAT, extractos bancarios o cualquier documento que demuestre la capacidad económica del obligado.
  3. Identifica el juzgado competente. Alimentos de menores van al Juzgado de Paz Letrado (proceso único, Art. 164 CNA). Tenencia, régimen de visitas y divorcio van al Juzgado de Familia del domicilio del demandante.
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, llena los campos entre corchetes con datos reales: nombres, DNI, fechas, pretensiones y hechos concretos del caso.
  5. Presenta la demanda con sus anexos. Ingresa el escrito con todos los anexos en la mesa de partes del juzgado o por la MPE del Poder Judicial. Las demandas de alimentos no pagan tasa judicial (Art. 562 CPC).

Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda de separación judicial de patrimonios

¿El modelo de demanda de separación judicial de patrimonios es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-de-separacion-judicial-de-patrimonios/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de demanda de separación judicial de patrimonios sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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