Capitulaciones Matrimoniales de Separación de Patrimonios antes del Matrimonio
Convenio de futuros cónyuges que opta por el régimen de separación de patrimonios antes del matrimonio, por escritura pública bajo sanción de nulidad (Arts. 295 y 296 CC).
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CAPITULACIONES MATRIMONIALES DE SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS ANTES DEL MATRIMONIO SEÑOR NOTARIO PÚBLICO DE [DISTRITO_NOTARIAL]: Sírvase extender en su registro de escrituras públicas el convenio de capitulaciones matrimoniales que otorgan: [NOMBRE_FUTURO_CONYUGE_1], identificado con DNI N° [DNI_FUTURO_CONYUGE_1], soltero, de ocupación [OCUPACION_1], con domicilio en [DOMICILIO_1]. [NOMBRE_FUTURO_CONYUGE_2], identificada con DNI N° [DNI_FUTURO_CONYUGE_2], soltera, de ocupación [OCUPACION_2], con domicilio en [DOMICILIO_2]. En los términos siguientes: PRIMERO. ANTECEDENTE Los otorgantes declaramos que tenemos la intención de contraer matrimonio civil ante la Municipalidad de [MUNICIPALIDAD_MATRIMONIO], con fecha prevista [FECHA_PREVISTA_MATRIMONIO]. SEGUNDO. ELECCIÓN DE RÉGIMEN Antes de la celebración del matrimonio, y en ejercicio de la facultad del artículo 295 del Código Civil, optamos de manera libre y expresa por el régimen de SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS, el cual comenzará a regir al celebrarse el casamiento. TERCERO. ALCANCE DEL RÉGIMEN Bajo este régimen cada cónyuge conserva la propiedad, administración, disposición y disfrute de sus bienes presentes y futuros, así como de los frutos y productos de dichos bienes. No se forma sociedad de gananciales. CUARTO. RESPONSABILIDAD POR DEUDAS Cada cónyuge responde de sus propias deudas con su patrimonio, salvo las deudas contraídas para atender las necesidades ordinarias del hogar, de las que ambos responden en proporción a sus posibilidades, conforme a la ley. QUINTO. RELACIÓN DE BIENES Para mayor claridad, los otorgantes declaramos como bienes propios actuales: Del futuro cónyuge 1: [BIENES_CONYUGE_1]. Del futuro cónyuge 2: [BIENES_CONYUGE_2]. SEXTO. CONTRIBUCIÓN AL HOGAR Ambos contribuiremos al sostenimiento del hogar en proporción a nuestros ingresos, según el siguiente acuerdo: [ACUERDO_CONTRIBUCION]. SÉPTIMO. FORMALIDAD Y EFICACIA Conforme al artículo 295 del Código Civil, este convenio se otorga por escritura pública bajo sanción de nulidad y para que surta efecto debe inscribirse en el Registro Personal de los Registros Públicos. Conforme al artículo 296, durante el matrimonio podremos sustituir el régimen por el de sociedad de gananciales mediante nueva escritura pública e inscripción. POR TANTO: Pedimos a usted señor notario elevar a escritura pública el presente convenio y disponer su inscripción registral. [CIUDAD], [FECHA] _______________________ _______________________ [NOMBRE_FUTURO_CONYUGE_1] [NOMBRE_FUTURO_CONYUGE_2] DNI N° [DNI_FUTURO_CONYUGE_1] DNI N° [DNI_FUTURO_CONYUGE_2] Nota: Este modelo es referencial. La escritura pública es requisito de validez. Verifica los requisitos con tu notario antes de su uso.
Las capitulaciones matrimoniales de separación de patrimonios son el convenio que dos personas otorgan antes de casarse para elegir el régimen de separación de patrimonios en lugar del de sociedad de gananciales. Con este acuerdo, cada futuro cónyuge conserva la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros, y responde por sus propias deudas: no se forma un patrimonio común. Es la herramienta para quienes quieren mantener separadas sus finanzas desde el primer día del matrimonio.
Quién las presenta y cuándo conviene usarlas
Las otorgan ambos futuros cónyuges, de común acuerdo, antes de la celebración del matrimonio. Conviene usarlas cuando uno o ambos tienen un patrimonio importante, un negocio propio, deudas o socios, o simplemente prefieren administrar sus bienes por separado y evitar que las deudas de uno afecten al otro. También son útiles para proteger la herencia de hijos de relaciones anteriores. Si te casas sin otorgar esta escritura, la ley presume que elegiste el régimen de sociedad de gananciales.
Base legal peruana 2026
El artículo 295 del Código Civil permite a los futuros cónyuges optar libremente, antes del matrimonio, por el régimen de sociedad de gananciales o por el de separación de patrimonios, que empieza a regir al celebrarse el casamiento. Ese mismo artículo exige que, para elegir la separación de patrimonios, se otorgue escritura pública bajo sanción de nulidad, y que para surtir efecto se inscriba en el Registro Personal; a falta de escritura, se presume el régimen de gananciales. El artículo 296 regula la posibilidad de sustituir un régimen por otro durante el matrimonio, con los mismos requisitos de escritura pública e inscripción. El contenido de la separación de patrimonios se desarrolla en los artículos 327 a 331 del Código Civil.
Qué datos y documentos necesitas
- Datos completos de ambos futuros cónyuges y sus DNI.
- Declaración expresa de la voluntad de adoptar el régimen de separación de patrimonios.
- De ser útil, relación de los bienes que cada uno aporta al matrimonio para dejar constancia de su titularidad.
- Notaría donde se otorgará la escritura pública.
- Previsión de inscribir la escritura en el Registro Personal de Sunarp antes o apenas se celebre el matrimonio.
Cómo presentarlas paso a paso
- Acuerden adoptar el régimen de separación de patrimonios antes de casarse.
- Acudan a una notaría y otorguen la escritura pública con la elección del régimen.
- Inscriban la escritura en el Registro Personal de Sunarp, requisito para que surta efecto frente a terceros.
- Celebren el matrimonio: el régimen de separación regirá desde ese momento.
- Conserven la escritura y la constancia de inscripción para acreditar el régimen cuando lo necesiten.
Errores comunes a evitar
- Hacer solo un acuerdo privado: sin escritura pública la elección es nula (artículo 295).
- Otorgar la escritura pero no inscribirla en el Registro Personal, con lo que no es oponible a terceros.
- Esperar a estar casados creyendo que da igual: una vez casados sin escritura rige la sociedad de gananciales por presunción.
- Confundir la separación de patrimonios con la separación de cuerpos o el divorcio: aquí solo se separan los bienes.
Preguntas frecuentes
¿Si no hago capitulaciones, qué régimen tengo?
El de sociedad de gananciales. El artículo 295 del Código Civil presume ese régimen a falta de escritura pública que opte por la separación de patrimonios.
¿Puedo cambiar de régimen ya estando casado?
Sí. El artículo 296 permite sustituir un régimen por otro durante el matrimonio, también mediante escritura pública inscrita en el Registro Personal, y rige desde la fecha de su inscripción.
¿Con separación de patrimonios respondo por las deudas de mi cónyuge?
No. En la separación de patrimonios cada cónyuge conserva sus bienes y responde por sus propias deudas (artículos 327 a 331 del Código Civil), salvo las obligaciones contraídas conjuntamente.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de capitulaciones matrimoniales de separación de patrimonios antes del matrimonio
¿El modelo de capitulaciones matrimoniales de separación de patrimonios antes del matrimonio es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/capitulaciones-matrimoniales-de-separacion-de-patrimonios-antes-del-matrimonio/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de capitulaciones matrimoniales de separación de patrimonios antes del matrimonio sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
Modelos relacionados
Escritura de Sustitución de Régimen de Sociedad de Gananciales a Separación de Patrimonios durante el Matrimonio
Modelo de escritura pública por la que los cónyuges sustituyen voluntariamente la sociedad de gananciales por el régimen de separación de patrimonios estando casados, con inscripción en el Registro Personal de SUNARP. Fundamentada en el Art. 296 del Código Civil. Word editable gratis.
Acuerdo de Separación de Patrimonios
Convenio para sustituir el régimen de sociedad de gananciales por el de separación de patrimonios. Art. 295 y 297 CC.
Demanda de Separación Judicial de Patrimonios
Demanda de fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales mediante separación judicial de patrimonios por abuso de facultades o actuación dolosa o culposa del otro cónyuge (Art. 329 CC).
Solicitud de Inscripción del Régimen de Separación de Patrimonios en el Registro Personal de la Sunarp
Solicitud de inscripción del régimen de separación de patrimonios en el Registro Personal de la SUNARP para que produzca efectos frente a terceros, adjuntando el parte notarial de la escritura pública, conforme a los Arts. 295, 296 y 2030 del Código Civil.
Demanda de Divorcio por Separación de Hecho
Demanda de divorcio por causal de separación de hecho. Art. 333 inc. 12 del Código Civil. Incluye pretensiones accesorias.
Demanda de Divorcio por Separación de Hecho con Hijos
Demanda de divorcio invocando la causal de separación de hecho por más de dos años (sin hijos menores). Art. 333 inc. 12 CC, Ley 27495.
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