Declaración Jurada de Convivencia (Unión de Hecho)
Declaración jurada de dos personas que conviven libres de impedimento matrimonial. Base legal: Art. 326 CC, que exige al menos dos años continuos de convivencia. Para trámites.
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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DECLARACIÓN JURADA DE CONVIVENCIA (UNIÓN DE HECHO) Los suscritos: [NOMBRE_CONVIVIENTE_1], identificado con DNI N° [DNI_CONVIVIENTE_1], de estado civil [ESTADO_CIVIL] (soltero/a, divorciado/a o viudo/a, es decir, libre de impedimento matrimonial), y [NOMBRE_CONVIVIENTE_2], identificado con DNI N° [DNI_CONVIVIENTE_2], de estado civil [ESTADO_CIVIL] (soltero/a, divorciado/a o viudo/a, es decir, libre de impedimento matrimonial), ambos con domicilio común en [DIRECCION_COMUN], en pleno ejercicio de nuestros derechos y bajo juramento, DECLARAMOS lo siguiente: PRIMERO. Que mantenemos una unión de hecho de forma voluntaria, pública y permanente desde el [FECHA_INICIO_CONVIVENCIA], habiendo transcurrido más de dos años continuos de convivencia. SEGUNDO. Que ambos nos encontramos libres de impedimento matrimonial, no estando casados con tercera persona ni teniendo otra unión de hecho vigente, cumpliendo así los requisitos del artículo 326 del Código Civil. TERCERO. Que nuestra unión persigue finalidades y deberes semejantes a los del matrimonio, originando una sociedad de bienes sujeta al régimen de sociedad de gananciales en cuanto le sea aplicable, conforme al citado artículo 326 del Código Civil. CUARTO. Que de nuestra unión [TENEMOS_O_NO] hijos en común, llamados [NOMBRES_HIJOS]. QUINTO. Que efectuamos la presente declaración para los fines de [FINALIDAD_TRAMITE], dejando a salvo el derecho de solicitar el reconocimiento notarial o judicial de la unión de hecho conforme a la Ley 29560 y al artículo 326 del Código Civil. Declaramos que lo expresado es verdad, sometiéndonos a las responsabilidades de ley en caso de falsedad, conforme al artículo 411 del Código Penal, que sanciona la falsa declaración hecha ante una entidad dentro de un procedimiento administrativo. Firmado en la ciudad de [CIUDAD], a los [DIA] días del mes de [MES] de [ANIO]. _______________________ _______________________ [NOMBRE_CONVIVIENTE_1] [NOMBRE_CONVIVIENTE_2] DNI [DNI_CONVIVIENTE_1] DNI [DNI_CONVIVIENTE_2] ANTES DE FIRMAR, TENGA EN CUENTA 1. ESTAR SEPARADO NO ES ESTAR DIVORCIADO. Si uno de los dos sigue casado con otra persona, aunque lleve anos separado, NO esta libre de impedimento matrimonial: la convivencia es una union de hecho impropia, no genera sociedad de gananciales ni derechos de herencia, y solo queda la accion de enriquecimiento indebido del articulo 326 del Codigo Civil. En ese caso no firme: primero hay que inscribir el divorcio. 2. Los dos anos que exige el articulo 326 del Codigo Civil deben ser CONTINUOS. Una separacion de por medio corta el computo y hay que empezar de nuevo. 3. La mayoria de entidades (EsSalud, Migraciones, bancos) exige que las firmas esten legalizadas ante notario. Legalizar la firma no convierte el documento en escritura publica: solo da fe de quien firmo. 4. Una declaracion jurada NO reemplaza al reconocimiento de la union de hecho. Para que tenga efectos patrimoniales plenos frente a terceros debe reconocerse ante notario (Ley N.° 29560) o ante el juez, e inscribirse en el Registro Personal de SUNARP.
Este documento es una declaración jurada con la que dos personas afirman que conviven de manera estable como pareja, formando una unión de hecho. Sirve como medio de prueba ante entidades públicas y privadas (EsSalud, bancos, AFP, seguros, trámites migratorios) para acreditar la relación cuando aun no cuentas con el reconocimiento notarial o judicial inscrito. No reemplaza ese reconocimiento formal, pero es útil como sustento inicial.
Cuando usarla
La usas cuando necesitas demostrar tu convivencia de forma rápida: para afiliar a tu pareja como derechohabiente, para un trámite bancario conjunto, para sustentar una solicitud o como anexo en un proceso de reconocimiento de unión de hecho. Es el primer paso documental antes de ir al notario o al juez.
Base legal peruana 2026
La unión de hecho está definida en el artículo 326 del Código Civil: la unión voluntaria de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que alcanza finalidades y deberes semejantes a los del matrimonio, siempre que dure por lo menos dos años continuos, genera una sociedad de bienes sujeta al régimen de sociedad de gananciales. La Ley 30007 reconoce además derechos sucesorios entre convivientes que cumplen el artículo 326. El reconocimiento formal se obtiene por vía notarial (al amparo de la Ley 26662) o judicial. Una declaración jurada por si sola no inscribe la unión, pero acredita los hechos que luego se formalizan.
Como rellenarla bien
Consigna los datos completos de ambos convivientes (nombres, DNI, ocupación), la fecha aproximada de inicio de la convivencia, el domicilio común y la afirmación expresa de que ambos están libres de impedimento matrimonial. Señala la finalidad del documento. Fírmenla los dos y, para darle más fuerza, considera legalizar las firmas ante notario. Si la usarás para un reconocimiento posterior, guarda pruebas de la convivencia (recibos, fotos, contratos a nombre de ambos).
Errores comunes
El error más común es creer que la declaración jurada equivale al reconocimiento legal de la unión, no lo es, para efectos plenos (herencia, gananciales oponibles a terceros) necesitas el reconocimiento notarial o judicial inscrito en Registros Públicos. Otro error es declarar libertad de impedimento cuando alguno sigue casado, eso invalida la unión de hecho propia. Tampoco inventes una fecha de inicio que no puedas respaldar.
Preguntas frecuentes
Con esta declaración ya soy conviviente reconocido legalmente? No del todo. Acredita los hechos, pero el reconocimiento con efectos plenos se obtiene ante notario o juez y se inscribe en el Registro Personal.
Sirve para afiliar a mi pareja en EsSalud? Suele aceptarse como sustento, aunque algunas entidades exigen el reconocimiento notarial inscrito, verifica el requisito específico.
Cuánto tiempo de convivencia debo declarar? Para que la unión genere efectos patrimoniales debe ser de al menos dos años continuos, según el artículo 326 del Código Civil.
Casos reales: cuándo usar este documento
Ejemplo 1, afiliar a la pareja a EsSalud: Katherine Soto, DNI 56789012, y su pareja Brayan Espinoza, DNI 65098721, conviven hace tres años en Comas y necesitan que EsSalud reconozca a Brayan como derechohabiente de Katherine. Como aún no tienen el reconocimiento notarial de la unión de hecho, firman esta declaración jurada como sustento inicial mientras inician ese trámite.
Ejemplo 2, el préstamo bancario en pareja: Jorge Landa, DNI 34567890, y Milagros Fuentes, DNI 87901234, viven juntos hace cuatro años en Chorrillos y quieren solicitar un préstamo conjunto para remodelar su vivienda. El banco les pide acreditar la convivencia, así que firman esta declaración jurada indicando la fecha de inicio de la unión y su domicilio común.
Cuándo NO te sirve: Si lo que buscas es que la unión de hecho quede formalmente reconocida, con efectos plenos sobre bienes o herencia, esta declaración jurada no basta: necesitas el reconocimiento notarial (bajo la Ley 26662) o judicial de la unión de hecho, que es un trámite distinto y más completo.
El error más frecuente es pensar que con esta declaración ya quedó 'inscrita' la unión de hecho ante el Estado; en realidad es solo un documento de respaldo para trámites puntuales, y si más adelante hay una separación con bienes en disputa, sin el reconocimiento formal es más difícil hacer valer derechos patrimoniales.
Requisitos y anexos: qué necesitas para presentarlo
Esta declaración se presenta directamente ante la entidad que te la solicita: EsSalud, un banco, una AFP, tu empleador o una autoridad migratoria. No reemplaza el reconocimiento notarial (Ley 26662) ni el judicial de la unión de hecho; funciona como sustento inicial mientras tramitas ese reconocimiento formal.
Documentos que debes adjuntar
- Copia del DNI de ambos convivientes.
- Recibos de servicios o algún documento que acredite el domicilio común.
- Partida de nacimiento de los hijos en común, si los hay.
- Cualquier otra prueba de la convivencia que te pida la entidad, como contratos o cartas a nombre de ambos.
Antes de presentarlo, revisa
- Que ambos estén realmente libres de impedimento matrimonial; declarar en falso puede acarrear responsabilidad penal.
- Que consultes con la entidad receptora si exige la firma legalizada ante notario o si acepta la declaración simple.
- Que guardes pruebas adicionales de la convivencia por si más adelante necesitas el reconocimiento notarial o judicial.
- Que la fecha de inicio de convivencia que declaras puedas respaldarla con algún documento.
Si decides legalizar las firmas, el costo varía según la notaría; confírmalo antes de ir. Verifica también si la entidad exige que la declaración tenga una vigencia máxima, ya que algunas solo la aceptan si fue firmada en los últimos meses. Si más adelante necesitas que la unión de hecho tenga efectos plenos sobre bienes o herencia, el siguiente paso es iniciar el reconocimiento notarial o judicial.
Jurisprudencia y criterios aplicables
El artículo 326 del Código Civil, modificado por la Ley 30007, exige que la unión de hecho sea voluntaria, pública, continua y por un periodo mínimo de dos años, entre personas libres de impedimento matrimonial, para que genere una sociedad de bienes sujeta al régimen de sociedad de gananciales y derechos sucesorios entre convivientes. Es criterio consolidado del Tribunal Registral que la sola declaración jurada de los convivientes no constituye, por sí misma, el reconocimiento formal de la unión de hecho: ese reconocimiento con efectos plenos frente a terceros solo se obtiene mediante escritura pública notarial (al amparo de la Ley 26662) o sentencia judicial inscrita en el Registro Personal.
Por eso, entidades como EsSalud o las AFP suelen aceptar la declaración jurada únicamente como sustento inicial o complementario, exigiendo en paralelo otros medios probatorios (recibos de servicios, contratos, partidas de nacimiento de hijos comunes) o, para trámites de mayor exigencia, el reconocimiento notarial o judicial inscrito. Un criterio reiterado en la práctica notarial es que declarar libre de impedimento matrimonial cuando en realidad uno de los convivientes permanece casado invalida por completo la unión de hecho para todo efecto legal, incluyendo el régimen patrimonial.
Ejemplo con datos de muestra
Así se ve el documento ya llenado (datos ficticios):
Preguntas frecuentes sobre el modelo de declaración jurada de convivencia (unión de hecho)
¿El modelo de declaración jurada de convivencia (unión de hecho) es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/declaracion-jurada-de-convivencia-union-de-hecho/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de declaración jurada de convivencia (unión de hecho) sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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Declaración Jurada de Cese de Convivencia para Acreditar Estado de Soltería
Declaración jurada con firma legalizada mediante la cual el ex conviviente acredita el cese definitivo de la unión de hecho y su condición de libre de impedimento, para trámites que exigen estado de soltería, conforme al artículo 326 del Código Civil.
Solicitud de Unión de Hecho ante Notario
Solicitud notarial de reconocimiento de unión de hecho entre convivientes. Art. 326 del CC y Ley 29560. Inscripción en RENIEC y SUNARP.
Demanda de Disolución y Liquidación de Unión de Hecho
Demanda para declarar el cese de la unión de hecho y liquidar la sociedad de gananciales generada por la convivencia reconocida (Art. 326 CC; Ley 30007).
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