Curatela y apoyos para personas con discapacidad
Publicado el 2026-06-06 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma | D.L. 1384 (modifica Código Civil) |
| Cambio clave | Fin de la interdicción |
| Modelo nuevo | Apoyos y salvaguardias |
| Designación | Notarial o judicial |
| Principio | Respeto a la voluntad de la persona |
El gran cambio: del incapaz al sistema de apoyos
Antes, a una persona con discapacidad intelectual o mental se la declaraba "incapaz" mediante la interdicción, quitándole el derecho a decidir y nombrándole un curador. El Decreto Legislativo 1384 terminó con ese modelo: reconoce que las personas con discapacidad tienen plena capacidad jurídica en igualdad de condiciones y que, si lo necesitan, reciben apoyos para ejercerla, no un sustituto que decida por ellas.
Qué son los apoyos
Los apoyos son personas o instituciones que ayudan a la persona con discapacidad a manifestar su voluntad y a tomar y ejecutar decisiones (firmar contratos, manejar dinero, gestionar trámites). El apoyo no decide por ella: la asiste para que decida. La propia persona elige quién la apoya y para qué actos.
Cómo se designan los apoyos
- Vía notarial: la persona con discapacidad que puede manifestar su voluntad designa ella misma a sus apoyos por escritura pública.
- Vía judicial: cuando la persona no puede manifestar su voluntad de ningún modo, el juez designa los apoyos de forma excepcional y subsidiaria.
También se establecen salvaguardias: controles para evitar abusos del apoyo (rendición de cuentas, revisión periódica).
Qué pasó con la curatela y la interdicción
La interdicción fue derogada como regla general. La curatela subsiste solo para supuestos muy acotados (por ejemplo, ciertos casos de personas en estado de coma sin apoyos previos). Los antiguos procesos de interdicción debían adecuarse al nuevo sistema de apoyos. Si tienes un proceso antiguo, conviene revisar la situación de la interdicción civil.
Cuándo y cómo actuar
Si un familiar con discapacidad necesita ayuda para administrar bienes o decidir, lo correcto hoy es gestionar la designación de apoyos, no pedir una interdicción. Para casos excepcionales en que la persona no puede expresar voluntad, queda la vía judicial. Apóyate en un poder notarial especial cuando la persona pueda otorgarlo válidamente.
Preguntas frecuentes
¿Todavía existe la interdicción en Perú?
No como regla general. El D.L. 1384 la eliminó y la reemplazó por el sistema de apoyos y salvaguardias. La curatela subsiste solo para casos muy excepcionales.
¿Qué es un apoyo para una persona con discapacidad?
Es una persona o institución que la asiste para manifestar su voluntad y tomar decisiones, sin reemplazarla. La persona con discapacidad conserva su capacidad jurídica.
¿Cómo designo apoyos para un familiar?
Si la persona puede manifestar su voluntad, ella misma los designa ante notario por escritura pública. Solo si no puede expresar voluntad de ningún modo, el juez los designa de forma excepcional.
¿Una persona con discapacidad puede firmar contratos?
Sí. Tiene plena capacidad jurídica y puede actuar con o sin apoyos, según necesite. El apoyo facilita el acto, pero no anula la voluntad de la persona.
¿Qué son las salvaguardias?
Son mecanismos de control para evitar que el apoyo abuse o influya indebidamente: rendición de cuentas, revisiones periódicas y respeto a la voluntad y preferencias de la persona.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Demanda de Interdicción Civil
Demanda para que el juez declare la incapacidad absoluta o relativa de una persona y le designe curador. Aplica para incapaces mayores de edad por causas mentales o sensoriales graves. Art. 564 al 583 del Código Civil y Art. 581 al 583 del CPC.
InmobiliarioPoder Notarial Especial
Poder especial para actos específicos de disposición: compraventa, hipoteca, donación. Art. 156 del Código Civil. Requiere escritura pública.
FamiliaDemanda de Autorización Judicial para Disponer de Bienes de Menor
Solicitud de autorización judicial para enajenar o gravar bienes de un hijo menor por causas justificadas de necesidad o utilidad, dentro de la patria potestad (Art. 447 y 448 CC).
NotarialDeclaración Jurada de Bienes y Rentas
Declaración jurada de bienes, ingresos y rentas con firma legalizada ante notario, para trámites administrativos, financieros o de contratación (D.Leg. 1049 del Notariado).