Difamación, injuria y calumnia: cómo querellar en Perú
Publicado el 2026-06-06 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Injuria | Art. 130 CP |
| Calumnia | Art. 131 CP |
| Difamación | Art. 132 CP |
| Pena difamación agravada | No menor de 1 ni mayor de 3 años |
| Plazo querella | 3 meses (caducidad) |
Las tres figuras y en qué se distinguen
Aunque suenan parecidas, son delitos distintos:
- Injuria (Art. 130 CP): ofender o ultrajar a una persona con palabras, gestos o vías de hecho. Ejemplo: un insulto grave.
- Calumnia (Art. 131 CP): atribuir falsamente a alguien la comisión de un delito. Ejemplo: acusar a alguien de robar sin que sea cierto.
- Difamación (Art. 132 CP): propalar ante varias personas una noticia que perjudique el honor o la reputación de otro. Es la más grave porque hay difusión.
Penas: cuánto arriesga quien te difama
La difamación simple tiene pena privativa de libertad no mayor de 2 años y multa. La difamación agravada, cuando se comete por medio del libro, la prensa, redes sociales u otro medio de comunicación social, tiene pena no menor de 1 ni mayor de 3 años y multa de 120 a 365 días-multa (Art. 132 CP). La injuria y la calumnia tienen penas menores, generalmente de prestación de servicios o multa.
Cómo se querella paso a paso
Como son delitos de acción privada, no hay fiscal. Tú presentas la querella directamente ante el juez penal unipersonal. Pasos:
- Redacta la querella cumpliendo el Art. 109 NCPP.
- Identifica al querellado y describe el hecho ofensivo con fecha y medio.
- Adjunta tus pruebas (capturas, enlaces, publicaciones, testigos).
- Precisa la pretensión penal y la reparación civil.
- Presenta la querella dentro del plazo de 3 meses.
Usa el modelo de querella por difamación como base.
Las pruebas: la captura no basta sola
En difamación por redes, la sola impresión de pantalla puede ser cuestionada. Refuerza tu caso con un acta de constatación notarial que certifique el contenido de la publicación en una fecha cierta, antes de que el autor la borre. También sirven testigos que vieron el contenido y los enlaces o URLs.
Cuidado con la denuncia calumniosa
Si alguien presenta una denuncia falsa a sabiendas de que eres inocente, eso no es difamación: es denuncia calumniosa (Art. 402 CP), un delito de acción pública que sí se denuncia ante el fiscal. Para ese caso revisa el modelo de denuncia por denuncia calumniosa.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre injuria, calumnia y difamación?
La injuria es un ultraje u ofensa; la calumnia atribuye un delito falso; la difamación propala ante terceros una noticia que daña el honor. La difamación es la más grave.
¿Qué pena tiene la difamación por redes sociales?
La difamación agravada por medio de comunicación social, incluidas redes, tiene pena privativa de libertad no menor de 1 ni mayor de 3 años más multa (Art. 132 CP).
¿La difamación se denuncia ante la Fiscalía?
No. Es delito de acción privada y se persigue por querella ante el juez penal, no por denuncia ante el fiscal.
¿Cuánto tiempo tengo para querellar?
Tres meses desde que conociste al autor de la ofensa. Pasado ese plazo, la acción caduca.
¿Sirve una captura de pantalla como prueba?
Ayuda, pero es más sólida si la respaldas con un acta de constatación notarial que certifique el contenido y la fecha antes de que lo borren.
¿Puedo pedir indemnización además de la pena?
Sí. En la querella debes precisar también la reparación civil por el daño moral causado a tu honor.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Querella por Difamación
Querella penal por difamación (Art. 132 CP). Se presenta directamente al Juzgado Penal Unipersonal del domicilio del querellado. Plazo: 6 meses desde conocimiento del hecho.
NotarialActa de Constatación Notarial
Solicitud al notario para que constate y deje constancia de hechos, situaciones o circunstancias mediante acta extraprotocolar (Art. 94 del D.Leg. 1049, Ley del Notariado).
PenalDenuncia Penal por Denuncia Calumniosa (Art. 402 CP)
Denuncia penal contra quien denuncia un hecho punible a sabiendas de que no se cometió o adultera pruebas de su comisión, delito de denuncia calumniosa del Art. 402 del Código Penal.