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Derecho Penal

Difamación, injuria y calumnia: cómo querellar en Perú

Publicado el 2026-06-06 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe

Datos rápidos

InjuriaArt. 130 CP
CalumniaArt. 131 CP
DifamaciónArt. 132 CP
Pena difamación agravadaNo menor de 1 ni mayor de 3 años
Plazo querella3 meses (caducidad)
Difamación, injuria y calumnia: cómo querellar en Perú — guía legal penal Perú 2026

¿Cómo querello por difamación en Perú?

Presentas una querella directamente ante el juez penal, no una denuncia ante el fiscal, porque son delitos de acción privada. Tienes 3 meses desde que conociste al autor y necesitas identificar al querellado, describir el hecho ofensivo y adjuntar tus pruebas.

Injuria, calumnia y difamación son delitos contra el honor. Aunque suenan parecidos, se distinguen: la injuria (Art. 130 CP) es ofender o ultrajar a una persona; la calumnia (Art. 131 CP) es atribuir falsamente un delito; y la difamación (Art. 132 CP) es propalar ante varias personas una noticia que daña el honor. La difamación es la más grave porque hay difusión.

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Las tres figuras y en qué se distinguen

DelitoEn qué consisteBase legal
InjuriaOfender o ultrajar con palabras, gestos o vías de hechoArt. 130 CP
CalumniaAtribuir falsamente la comisión de un delitoArt. 131 CP
DifamaciónPropalar ante terceros una noticia que daña el honorArt. 132 CP

Penas: cuánto arriesga quien te difama

La difamación simple tiene pena privativa de libertad no mayor de 2 años y multa. La difamación agravada, cuando se comete por medio del libro, la prensa, redes sociales u otro medio de comunicación social, tiene pena no menor de 1 ni mayor de 3 años y multa de 120 a 365 días-multa (Art. 132 CP). La injuria y la calumnia tienen penas menores, generalmente de prestación de servicios comunitarios o multa. El valor del día-multa se calcula sobre el ingreso del condenado, por lo que la sanción económica no es fija.

Cómo se querella paso a paso

Como son delitos de acción privada, no hay fiscal. Tú presentas la querella directamente ante el juez penal unipersonal. Pasos:

  1. Redacta la querella cumpliendo el Art. 109 del NCPP.
  2. Identifica al querellado y describe el hecho ofensivo con fecha y medio.
  3. Adjunta tus pruebas (capturas, enlaces, publicaciones, testigos).
  4. Precisa la pretensión penal y la reparación civil.
  5. Presenta la querella dentro del plazo de 3 meses y paga la tasa correspondiente.

Usa el modelo de querella por difamación como base.

Las pruebas: la captura no basta sola

En difamación por redes, la sola impresión de pantalla puede ser cuestionada porque se manipula con facilidad. Refuerza tu caso con un acta de constatación notarial que certifique el contenido de la publicación en una fecha cierta, antes de que el autor la borre. También suman testigos que vieron el contenido, los enlaces o URLs y, de ser posible, un peritaje informático.

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Cuidado con la denuncia calumniosa

Si alguien presenta una denuncia falsa a sabiendas de que eres inocente, eso no es difamación: es denuncia calumniosa (Art. 402 CP), un delito de acción pública que sí se denuncia ante el fiscal. Es una figura distinta con vía distinta. Para ese caso revisa el modelo de denuncia por denuncia calumniosa.

¿Y si el juez rechaza tu querella?

El juez puede declarar inadmisible la querella si no cumple los requisitos del Art. 109 del NCPP (falta identificar al querellado, no describe el hecho, no ofrece pruebas o se presentó fuera de los 3 meses). En ese caso, si el defecto es subsanable, te concede un plazo para corregir; si dejaste vencer los 3 meses, la acción caduca y ya no puedes querellar por ese hecho. Por eso conviene reunir la prueba y presentar a tiempo. Si el conflicto también tiene aristas civiles por el daño a tu reputación, puedes reclamar la reparación dentro de la propia querella.

Casos frecuentes en la práctica

Estos son los escenarios que más se repiten. Un exsocio publica en Facebook que le estafaste sin que exista denuncia ni prueba: es difamación agravada por medio de comunicación social, y conviene querellarlo con las capturas certificadas notarialmente. Un vecino te grita insultos delante de otros en la calle: si hubo terceros presentes puede ser injuria, aunque el peso probatorio depende de los testigos. Alguien difunde en un grupo de WhatsApp que cometiste un delito que nunca cometiste: hay calumnia y difamación combinadas, y el chat grupal acredita la difusión. En todos, la clave es doble: acreditar el hecho (contenido, fecha, difusión) y querellar dentro de los 3 meses. Una recomendación de oro: no respondas con más ofensas, porque podrías convertirte tú en querellado. Conserva la prueba, actúa por la vía legal y, si el daño a tu reputación fue serio, cuantifica la reparación civil con hechos concretos como pérdida de clientes, contratos caídos o tratamiento psicológico, para que el juez la fije de forma realista.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre injuria, calumnia y difamación?

La injuria es un ultraje u ofensa; la calumnia atribuye un delito falso; la difamación propala ante terceros una noticia que daña el honor. La difamación es la más grave.

¿Qué pena tiene la difamación por redes sociales?

La difamación agravada por medio de comunicación social, incluidas redes, tiene pena privativa de libertad no menor de 1 ni mayor de 3 años más multa (Art. 132 CP).

¿La difamación se denuncia ante la Fiscalía?

No. Es delito de acción privada y se persigue por querella ante el juez penal, no por denuncia ante el fiscal.

¿Cuánto tiempo tengo para querellar?

Tres meses desde que conociste al autor de la ofensa. Pasado ese plazo, la acción caduca.

¿Sirve una captura de pantalla como prueba?

Ayuda, pero es más sólida si la respaldas con un acta de constatación notarial que certifique el contenido y la fecha antes de que lo borren.

¿Puedo pedir indemnización además de la pena?

Sí. En la querella debes precisar también la reparación civil por el daño moral causado a tu honor.

¿Necesito abogado para presentar una querella?

Sí. La querella es un escrito con exigencias técnicas del Art. 109 del NCPP y se litiga ante un juez penal. Un abogado te ayuda a encuadrar el hecho, ofrecer la prueba correcta y no perder el plazo de 3 meses.

¿La verdad me libra de la difamación?

En ciertos casos la prueba de la verdad (exceptio veritatis) exime de pena, por ejemplo cuando el ofendido es funcionario y el hecho se refiere al ejercicio de su función. Fuera de esos supuestos, difundir hechos que dañan el honor puede ser delito aunque creas que son ciertos.

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