Querella por Difamación
Querella penal por difamación (Art. 132 CP). Se presenta directamente al Juzgado Penal Unipersonal del domicilio del querellado. Plazo: 6 meses desde conocimiento del hecho.
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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EXPEDIENTE : NUEVO CUADERNO : PRINCIPAL ESCRITO : 01 SUMILLA : INTERPONGO QUERELLA POR DELITO DE DIFAMACIÓN SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE [DISTRITO]: [NOMBRE_QUERELLANTE], identificado(a) con DNI N° [DNI_QUERELLANTE], con domicilio real en [DOMICILIO] y domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL], debidamente representado(a) por mi abogado(a) [NOMBRE_ABOGADO] con CAL N° [CAL], a usted respetuosamente digo: I. PETITORIO Interpongo QUERELLA por el delito de DIFAMACIÓN tipificado en el Art. 132 del Código Penal contra [NOMBRE_QUERELLADO], identificado(a) con DNI N° [DNI_QUERELLADO], con domicilio en [DOMICILIO_QUERELLADO], a fin de que se le imponga la pena privativa de libertad correspondiente y se le condene al pago de S/ [MONTO_REPARACION_CIVIL] por concepto de reparación civil. II. FUNDAMENTOS DE HECHO PRIMERO.- Con fecha [FECHA_DEL_HECHO], el querellado, a través de [MEDIO_DE_DIFUSION: red social Facebook / Twitter / canal de YouTube / publicación en periódico / programa radial / etc.], procedió a difundir las siguientes afirmaciones lesivas a mi honor y reputación: "[CITA_TEXTUAL_DE_LAS_AFIRMACIONES_DIFAMATORIAS]" Conforme se acredita con [PRUEBA: capturas de pantalla / link / grabación / certificación notarial de la publicación]. SEGUNDO.- Las afirmaciones referidas son falsas y han sido difundidas con la clara intención de dañar mi honor y reputación frente a la comunidad. El querellado conoce o ha debido conocer la falsedad de lo afirmado. TERCERO.- Como consecuencia de la difusión, he sufrido grave daño moral y a mi reputación, manifestado en [CONSECUENCIAS: pérdida de oportunidades laborales, distanciamiento familiar, comentarios negativos de terceros, afectación a mi salud, etc.], conforme se acredita con [PRUEBAS_DEL_DAÑO]. CUARTO.- Tomé conocimiento del hecho difamatorio el [FECHA_CONOCIMIENTO], Difamación que atribuye la comisión de un delito (Art. 132, segundo párrafo, CP): pena privativa de libertad no menor de 1 ni mayor de 2 años y de 90 a 120 días-multa. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO - Art. 132 del Código Penal - Difamación. - Art. 134 del Código Penal - Causales de exclusión de responsabilidad (no aplicables al caso). - Arts. 459 al 467 del Nuevo Código Procesal Penal - Proceso por delito de acción privada (querella). - Art. 92 al 101 del Código Penal - Reparación civil. - Art. 2 inciso 7 de la Constitución - Derecho al honor y a la buena reputación. IV. PRETENSIÓN PENAL Y CIVIL PENAL: Se imponga al querellado la pena privativa de libertad no menor de UNO (01) ni mayor de TRES (03) AÑOS prevista en el Art. 132 del CP, con la multa correspondiente. CIVIL: Se condene al querellado al pago de S/ [MONTO_REPARACION] por concepto de reparación civil, comprensivo de daño moral y daño a la persona, más intereses legales. V. MEDIOS PROBATORIOS 1. Capturas de pantalla / grabaciones / publicaciones que contienen las afirmaciones difamatorias. 2. Certificación notarial de la publicación o de la página web. 3. Declaraciones testimoniales de [TESTIGOS] que pueden dar fe de las consecuencias del hecho. 4. Pericia informática para autenticar las publicaciones digitales si se objeta su autenticidad. VI. ANEXOS 1-A. Copia de mi DNI. 1-B. Pruebas de las publicaciones difamatorias. 1-C. Documentos que acreditan el daño. 1-D. Tasa judicial por monto de reparación civil. POR TANTO: A usted Señor Juez pido admitir la presente querella, citar a las partes a la audiencia de control y conciliación y, en su oportunidad, expedir sentencia condenatoria. [CIUDAD], [FECHA]. _______________________ _______________________ [NOMBRE_QUERELLANTE] [NOMBRE_ABOGADO] DNI N° [DNI_QUERELLANTE] CAL N° [CAL]
Cuándo usar este modelo
Usa esta querella cuando alguien ha atribuido públicamente a tu persona un hecho, cualidad o conducta que afecta tu honor o reputación. La difamación está tipificada en el Art. 132 del Código Penal y se persigue por acción privada: solo el agraviado puede iniciar el proceso, no la fiscalía. La presentas directamente al Juzgado Penal Unipersonal del domicilio del querellado, sin pasar por fiscalía. Aplica cuando la difamación se difundió por libro, prensa, redes sociales, audio o cualquier medio que llegue a más de una persona.
Plazo: 6 meses
Tienes 6 meses desde que conociste al autor del hecho difamatorio para presentar la querella (Art. 80 CPP, querella por delito privado). Pasado el plazo, opera la prescripción y pierdes el derecho. Si la difamación es por medio de prensa o redes sociales, el plazo se cuenta desde la primera publicación que tomaste conocimiento. Para casos continuados (publicaciones reiteradas), el plazo se cuenta desde la última.
Pena que se aplica
- Difamación simple (Art. 132 CP): pena privativa de libertad no menor de 1 ni mayor de 3 años, y de 30 a 120 días-multa.
- Difamación por medio de prensa o medio de comunicación social: pena no menor de 1 ni mayor de 3 años y de 120 a 365 días-multa (Art. 132 segundo párrafo).
- Si la difamación se refiere a personas naturales o jurídicas relacionadas con el sector público: pena agravada de 2 a 4 años.
- Reparación civil: independiente de la pena, fijada por el juez según el daño moral acreditado.
Contenido de la querella
- Identificación del querellante: nombre, DNI, domicilio.
- Identificación del querellado: nombre exacto, DNI o RUC si es persona jurídica, domicilio.
- Relato preciso del hecho difamatorio con fecha, lugar, medio y cita textual de las afirmaciones agraviantes.
- Pruebas: capturas de pantalla, recortes, audios, videos, testigos.
- Tipificación del delito (Art. 132 CP).
- Pretensión de pena y reparación civil.
- Firma del querellante y de abogado colegiado (es obligatoria).
- Tasa judicial por monto de reparación civil.
Defensas frecuentes del querellado
El Art. 134 CP exime de pena cuando las imputaciones se hacen con animus narrandi (información veraz de interés público), animus criticandi (crítica científica, literaria, artística), animus retorquendi (respuesta a ofensas previas), o cuando lo dicho es absolutamente verdadero. La carga de la prueba de la veracidad recae en el querellado. La crítica política a funcionarios públicos tiene mayor margen de tolerancia bajo jurisprudencia del TC.
Base legal citada literal
- Art. 132 CP: tipificación de la difamación.
- Art. 130 CP: injuria como tipo afín.
- Art. 131 CP: calumnia.
- Art. 134 CP: causales de exclusión de responsabilidad (verdad, animus narrandi, etc.).
- Arts. 459 al 467 NCPP: proceso por delito privado (querella).
- Art. 80 CP: prescripción ordinaria.
Después de presentar la querella
El juez califica la querella en 5 días. Admitida, cita a audiencia de control de admisibilidad y conciliación dentro de los 30 días. Si las partes concilian, el caso termina con acta. Si no hay conciliación, se cita a audiencia de juzgamiento. Sentencia condenatoria conlleva pena privativa de libertad (suspendida si es primario y la pena no excede 4 años) y reparación civil. Para apelar tienes 5 días hábiles. Conserva todas las pruebas digitales con peritaje informático para evitar alegaciones de manipulación.
Casos reales: cuándo usar este documento
Ejemplo 1. Publicación falsa en redes sociales: Gianella Ponce Vargas, dueña de una tienda de ropa en San Miguel, descubre que una excompañera publicó en Facebook que ella "estafa a sus clientas y vende productos robados", con capturas que se difundieron entre sus vecinos. Las ventas de su tienda caen notablemente. Gianella guarda las capturas, las certifica notarialmente y presenta la querella dentro de los seis meses de conocer la publicación.
Ejemplo 2. Audio difundido en un grupo de WhatsApp: Renzo Aliaga Solís, contador de un estudio en Trujillo, es acusado en un audio reenviado en un grupo de padres de familia de haberse "quedado con dinero de la asociación", lo cual es falso y nunca fue investigado. El audio circula por varios grupos y afecta su reputación profesional. Renzo identifica al primer emisor comprobable, reúne testigos que confirman la difusión y presenta la querella contra esa persona.
Cuándo NO te sirve: Si lo que te dijeron fue una crítica sobre tu trabajo o una opinión sin imputarte un hecho concreto y falso, probablemente no hay difamación; conviene evaluar el caso con un abogado antes de litigar. Tampoco es la vía si buscas que la publicación se elimine de inmediato: para eso corresponde gestionar el retiro directamente con la plataforma o una medida cautelar aparte.
El error más común es dejar pasar el tiempo esperando que el problema se resuelva solo, hasta perder el plazo para querellar. Evítalo guardando pantallazos y certificando la publicación cuanto antes, y presentando la querella tan pronto tengas claro quién difundió el hecho falso.
Requisitos y anexos: qué necesitas para presentarlo
La querella se presenta ante el Juzgado Penal Unipersonal del domicilio del querellado, a través de la mesa de partes penal del distrito judicial correspondiente o de la Mesa de Partes Electrónica si tu abogado tiene casillero. A diferencia de otros delitos, aquí no intervienes primero ante la fiscalía: el proceso por difamación es de acción privada y se inicia directamente en el juzgado.
Documentos que debes adjuntar
- Copia de tu DNI como querellante.
- Capturas de pantalla, grabaciones o publicaciones que contengan las afirmaciones difamatorias.
- Certificación notarial de la publicación o de la página web, si puedes obtenerla, para blindar la prueba.
- Documentos que acrediten el daño sufrido, como constancias médicas o pruebas de la afectación laboral.
- Comprobante de pago de la tasa judicial correspondiente al monto de reparación civil que reclamas.
- Poder o carta de tu abogado, cuya firma es obligatoria en este tipo de proceso.
Antes de presentarlo, revisa
- Que no hayan pasado más de 6 meses desde que conociste el hecho difamatorio, porque la querella prescribe en ese plazo.
- Que la cita textual de las afirmaciones lesivas esté completa y respaldada con la prueba correspondiente.
- Que el escrito esté firmado por un abogado colegiado, requisito indispensable para admitir la querella.
- Que hayas identificado correctamente al querellado, con su domicilio real para la notificación.
La tasa judicial se calcula según el monto de reparación civil que solicitas y varía según la corte; confírmala antes de presentar el escrito. Una vez admitida la querella, el juzgado cita a las partes a una audiencia de control y conciliación, y de no llegarse a un acuerdo, el proceso continúa hasta la sentencia.
Jurisprudencia y criterios aplicables
Es criterio reiterado de la Corte Suprema que, en el delito de difamación, la verdad de la imputación no exime de responsabilidad a quien actuó con el único propósito de dañar la reputación de la persona, conforme a la excepción prevista en el artículo 134 del Código Penal. Los juzgados penales unipersonales exigen que el querellante identifique con precisión la expresión difamatoria concreta y el medio de difusión; la sola afirmación genérica de haberse sentido ofendido, sin cita textual ni prueba de la publicación, es causa frecuente de declaración de inadmisibilidad.
Es criterio consolidado que la difamación difundida por redes sociales se rige por el mismo plazo de prescripción de la acción penal por querella -seis meses conforme al artículo 80 del Código Procesal Penal-, computado desde que el agraviado tomó conocimiento del hecho y de la identidad de su autor, no desde la fecha de publicación si esta fue desconocida al inicio.
Ejemplo con datos de muestra
Así se ve el documento ya llenado (datos ficticios):
Cómo presentar querella por difamación: paso a paso
- Reúne las pruebas del hecho delictivo. Junta documentos, fotografías, capturas de pantalla, testigos, informes médicos o periciales que acrediten la comisión del delito y la identidad del imputado.
- Identifica el tipo penal aplicable. Verifica en el Código Penal el artículo que tipifica el delito (estafa: Art. 196 CP; robo: Art. 188 CP; lesiones: Art. 121 CP). Eso determina la pena y el juzgado competente.
- Elige dónde presentar la denuncia. Puedes acudir a la Fiscalía Provincial Penal o a la Comisaría PNP del lugar del delito. Para querellas por delitos de acción privada (injuria, difamación) presentas directamente al Juzgado Penal Unipersonal.
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los campos entre corchetes con hechos cronológicos, fechas exactas, nombres de los involucrados y medios probatorios que anexarás.
- Presenta con todos los anexos. Entrega el escrito original más copias (una por cada imputado) junto con los anexos numerados. Guarda el cargo de recepción con sello y fecha.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de querella por difamación
¿El modelo de querella por difamación es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/querella-por-difamacion/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de querella por difamación sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
Modelos relacionados
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Modelo de querella por difamación agravada cometida a través de la prensa, la radio, la televisión u otro medio de comunicación social, al amparo del Art. 132 del Código Penal, presentada ante el Juzgado Penal por acción privada.
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Escrito de defensa del querellado que deduce la excepción de verdad al amparo del Art. 134 del Código Penal, ofreciendo prueba de la veracidad de las imputaciones para quedar exento de pena en la querella por difamación.
Transacción Extrajudicial para Extinguir la Querella por Difamación
Acuerdo de transacción extrajudicial entre querellante y querellado para extinguir la acción penal privada por difamación mediante retractación pública o pago de una suma, al amparo del Art. 78, inciso 3, del Código Penal y los Arts. 1302 y siguientes del Código Civil.
Querella por Difamación mediante Video Difundido en TikTok o Facebook
Querella de acción privada por difamación agravada cometida mediante un video difundido en TikTok o Facebook, con indicación de la URL, el usuario y la preservación de la prueba por acta notarial de constatación web, al amparo del Art. 132 del Código Penal y el Acuerdo Plenario 3-2006/CJ-116.
Querella por Difamación mediante Audios Difundidos por WhatsApp
Querella de acción privada por difamación cometida mediante un audio de voz reenviado en grupos de WhatsApp, con tratamiento de la prueba (pericia de voz, acta de escucha y cadena de reenvíos), al amparo de los Arts. 132 y 138 del Código Penal.
Querella por Difamación contra Comerciante por Publicaciones en Facebook
Querella de acción privada por difamación agravada contra un comerciante mediante publicaciones en Facebook que le atribuyen vender productos vencidos, robados o estafar, diferenciando la crítica legítima del consumidor de la imputación difamatoria y cuantificando el daño por la caída de ventas, al amparo del Art. 132 del Código Penal.
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