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Derecho Penal

Difusión de imágenes íntimas (pornovenganza): cómo denunciar

Publicado el 2026-06-20 · Modelo.pe

Datos rápidos

NormaArt. 154-B Codigo Penal
Pena base2 a 5 anos y dias-multa
Pena agravada3 a 6 anos
Norma recienteD.L. 1625 (08/08/2024)
Donde denunciarComisaria, fiscalia o Divindat

Qué castiga el Art. 154-B del Código Penal

El Art. 154-B CP sanciona a quien, sin autorización, difunde, revela, publica, cede o comercializa imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual de cualquier persona, que obtuvo con su anuencia. La pena base es privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 5 años y de 30 a 120 días-multa.

El detalle importante, que muchos ignoran: aunque tú hayas aceptado tomarte la foto o grabar el video, eso no autoriza a difundirlo. Una cosa es consentir la grabación y otra muy distinta consentir su publicación. Difundirlo, reenviarlo o subirlo sin tu permiso es delito, incluso si quien lo hace es alguien con quien tuviste intimidad. La ley protege tu derecho a decidir qué se hace con tu imagen íntima.

Agravantes: cuando el daño es mayor

La pena sube a no menor de 3 ni mayor de 6 años y de 180 a 365 días-multa cuando:

  • La víctima mantiene o mantuvo una relación de pareja con el agente: son o fueron convivientes o cónyuges. Este es el caso típico de la mal llamada pornovenganza tras una ruptura.
  • Para difundir se usan redes sociales u otro medio que genere difusión masiva.

Estos agravantes reconocen que el daño es mayor cuando proviene de alguien de confianza o cuando el contenido se viraliza y resulta casi imposible de borrar por completo de internet. Una vez que un video circula en varios grupos o plataformas, el control se pierde, y de ahí la severidad de la sanción. El día-multa, además, golpea el bolsillo del agresor según sus ingresos.

Contenido manipulado o creado con IA

El Decreto Legislativo 1625, publicado el 8 de agosto de 2024, modificó el Art. 154-B para cubrir un vacío peligroso: ahora también es delito difundir contenido sexual elaborado, alterado o manipulado mediante medios digitales o tecnológicos.

Esto incluye los llamados deepfakes:

  • Si alguien crea una imagen o video sexual falso con tu rostro usando inteligencia artificial y lo difunde, comete el mismo delito.
  • La norma protege tu intimidad y tu honor aunque el contenido nunca haya existido en la realidad.
  • El D.L. 1625 también reforzó la Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) para estas conductas, sumando otra vía de protección.

Es una respuesta directa al uso de herramientas de IA para crear contenido sexual falso, que se ha vuelto cada vez más común y dañino, especialmente contra mujeres y adolescentes.

Cómo denunciar y reunir la prueba

Actúa rápido, porque el contenido puede seguir difundiéndose mientras esperas:

  1. No borres nada. Captura las publicaciones con fecha, hora, URL y el nombre del perfil que difunde.
  2. Obtén un acta de constatación notarial de las publicaciones para que la prueba no se pierda si las eliminan después.
  3. Denuncia en cualquier comisaría, en la fiscalía penal o en la División de Investigación de Delitos de Alta Tecnología (Divindat) de la PNP.
  4. Aporta los datos del autor si los conoces y todas las pruebas reunidas.

Si el contenido fue manipulado o difundido por medios informáticos, también puedes apoyarte en la denuncia por fraude informático (Ley 30096). Si además te difaman con comentarios o textos que dañan tu honor, revisa la denuncia penal por difamación a través de redes sociales.

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Cómo lograr que retiren el contenido

Además de la denuncia penal, puedes presionar por varios frentes para que el material baje:

  • Reporta el contenido directamente en la plataforma (Facebook, Instagram, TikTok, X) usando sus formularios contra la difusión no consentida de imágenes íntimas, que suelen actuar rápido.
  • Pide a la fiscalía o al juez que oficie a las plataformas o proveedores para el retiro urgente y la preservación de los datos del responsable.
  • Constitúyete en actor civil para reclamar reparación civil por el daño moral, que en estos casos suele ser severo y duradero.

Para reclamar la reparación dentro del proceso usa el escrito de constitución en actor civil. Buscar apoyo psicológico también es parte de cuidarte: este delito afecta profundamente la autoestima y la tranquilidad, y no estás solo. La culpa nunca es de quien aparece en la imagen, sino de quien la difunde sin permiso.

Si la víctima es menor de edad

Cuando el contenido sexual difundido corresponde a una persona menor de edad, la situación es mucho más grave: ya no se trata solo del Art. 154-B, sino de delitos contra la indemnidad sexual de menores, con penas severas, e incluso de pornografía infantil cuando el contenido encaja en ese supuesto.

En estos casos:

  • El Estado persigue de oficio y cualquier persona puede y debe denunciar.
  • Interviene de inmediato la fiscalía especializada y la Unidad de Protección Especial.
  • Nunca reenvíes ni guardes el material para mostrarlo, porque solo amplías el daño. Limítate a reportar la URL y a denunciar.

Si eres madre, padre o tutor y descubres que circula contenido íntimo de tu hijo o hija, denuncia sin demora ante la comisaría, la fiscalía o la Divindat, y busca apoyo psicológico especializado para el menor. La reacción rápida y serena de la familia es clave para contener el daño y proteger a la víctima.

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Preguntas frecuentes

¿Es delito difundir fotos íntimas que la persona me envió?

Sí. Aunque te las haya enviado o aceptado grabar, difundirlas sin su autorización es delito según el Art. 154-B CP, con pena de 2 a 5 años. Consentir la grabación no equivale a consentir su difusión.

¿Qué pena tiene la pornovenganza en Perú?

La pena base es de 2 a 5 años y días-multa. Sube de 3 a 6 años si el autor es pareja o expareja de la víctima, o si se usa redes sociales para una difusión masiva del contenido.

¿Y si crearon un video falso con mi cara usando IA?

También es delito. Desde el Decreto Legislativo 1625 (2024), el Art. 154-B abarca el contenido sexual elaborado, alterado o manipulado con medios digitales, incluyendo deepfakes. La intimidad se protege aunque el contenido sea falso.

¿Cómo conservo la prueba antes de que la borren?

Captura las publicaciones con fecha, hora, URL y perfil, y obtén un acta de constatación notarial del contenido. Así la prueba se mantiene aunque luego eliminen el material. No borres tus propios registros.

¿Dónde denuncio la difusión de mis imágenes íntimas?

En cualquier comisaría, en la fiscalía penal o en la División de Investigación de Delitos de Alta Tecnología (Divindat) de la PNP. Lleva las pruebas reunidas y los datos del responsable si los conoces.

¿Cómo logro que las plataformas retiren el contenido?

Repórtalo en la propia plataforma con sus formularios contra imágenes íntimas no consentidas, y pide a la fiscalía o al juez que oficie el retiro urgente y la preservación de datos del responsable. Puedes además reclamar reparación civil por el daño.

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