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Penal

Denuncia Penal por Difamación a través de Redes Sociales

Querella por difamación cometida a través de redes sociales como medio de comunicación social, tipificada en el tercer párrafo del Art. 132 del Código Penal (difamación agravada).

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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QUERELLA POR DELITO DE DIFAMACIÓN A TRAVÉS DE REDES SOCIALES

SUMILLA: INTERPONGO QUERELLA POR DELITO CONTRA EL HONOR EN LA MODALIDAD DE DIFAMACIÓN AGRAVADA POR MEDIO DE COMUNICACIÓN SOCIAL (ART. 132 CP).

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE [DISTRITO_JUDICIAL]:

[NOMBRE_QUERELLANTE], identificado con DNI [DNI_QUERELLANTE], con domicilio real en [DOMICILIO_QUERELLANTE] y domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL], con casilla electrónica [CASILLA_ELECTRONICA], ante usted respetuosamente digo:

I. IDENTIFICACIÓN DEL QUERELLADO
Dirijo la presente querella contra [NOMBRE_QUERELLADO], identificado con DNI [DNI_QUERELLADO], con domicilio en [DOMICILIO_QUERELLADO], titular de la cuenta [USUARIO_RED_SOCIAL] en la red social [NOMBRE_RED_SOCIAL].

II. PETITORIO
Solicito que se admita la presente querella, se cite a juicio al querellado y se le condene como autor del delito de difamación agravada por medio de comunicación social, previsto en el tercer párrafo del Art. 132 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días-multa, así como el pago de una reparación civil de S/ [MONTO_REPARACION].

III. FUNDAMENTOS DE HECHO
El día [FECHA_PUBLICACION], el querellado publicó en la red social [NOMBRE_RED_SOCIAL] el siguiente contenido: [DESCRIPCION_PUBLICACION].

Dicha publicación atribuye al querellante hechos y cualidades que lesionan su honor y reputación, los cuales son falsos. La publicación fue difundida ante una pluralidad indeterminada de personas, alcanzando [NUMERO_VISUALIZACIONES] visualizaciones y [NUMERO_INTERACCIONES] interacciones, lo que demuestra su carácter público y masivo.

Las redes sociales constituyen un medio de comunicación social por su capacidad de difusión masiva e instantánea, lo que configura la agravante del tercer párrafo del Art. 132 CP.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Art. 132 del Código Penal sanciona a quien ante varias personas, reunidas o separadas, atribuye a una persona un hecho, una cualidad o una conducta que perjudique su honor o reputación. El tercer párrafo agrava la pena cuando el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, imponiendo pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días-multa.

Por ser delito de ejercicio privado de la acción penal, la presente querella se interpone conforme a los Arts. 108 y 459 del Código Procesal Penal (D.Leg. 957).

V. MEDIOS PROBATORIOS
1. Acta de constatación notarial de la publicación de fecha [FECHA_CONSTATACION].
2. Capturas de pantalla de la publicación y de la cuenta del querellado.
3. Declaración de testigos: [NOMBRES_TESTIGOS].
4. Pericia informática sobre la autoría de la cuenta, de ser necesaria.

VI. ANEXOS
1-A: Copia del DNI del querellante.
1-B: Acta notarial de constatación.
1-C: Capturas de pantalla impresas.
1-D: Tasa judicial y cédulas de notificación.

POR TANTO:
A usted, señor Juez, solicito admitir la presente querella y darle el trámite de ley.

[CIUDAD], [FECHA_PRESENTACION].

_______________________________
[NOMBRE_QUERELLANTE]
DNI [DNI_QUERELLANTE]

_______________________________
ABOGADO
Reg. CAL [NUMERO_COLEGIATURA]

La denuncia por difamación a través de redes sociales es el escrito con el que denuncias que una persona, ante varias personas, reunidas o separadas, te atribuyó un hecho, cualidad o conducta que daña tu honor o reputación, difundiéndolo por internet (Facebook, TikTok, X, Instagram, WhatsApp). Cuando la difamación se hace por medios de comunicación social o redes, la ley la considera agravada por su mayor alcance.

Base legal vigente

La difamación está tipificada en el artículo 132 del Código Penal. Su último párrafo agrava la pena cuando el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, supuesto donde encajan las redes sociales por su difusión masiva. La difamación es un delito de ejercicio privado de la acción penal, lo que implica un trato procesal especial regulado por el Código Procesal Penal.

Cuándo usarlo

Úsalo cuando una publicación, comentario, video o cadena de mensajes te impute hechos falsos que dañan tu honor y haya llegado a terceros. Actúa rápido: la difamación por acción privada tiene un plazo de prescripción corto, por lo que conviene no dejar pasar el tiempo.

Cómo rellenarlo bien

  • Como la acción es privada, debes presentar una querella ante el juez penal, no una denuncia ante la Fiscalía.
  • Asegura la prueba antes de que se borre: captura las publicaciones y, de ser posible, certifica el contenido con un notario o acta de constatación.
  • Identifica al autor. Si usa perfil falso, ofrece como prueba el pedido de información a la plataforma.
  • Explica por qué la imputación es falsa y cómo afecta tu honor o tu actividad.

Errores comunes

Presentar la difamación como denuncia ante la Fiscalía cuando, al ser delito de acción privada, corresponde una querella ante el juez. Otro error es confiar en la captura simple sin certificación: el contenido puede borrarse y perder valor probatorio. Recuerda también que una opinión o crítica, sin imputación de hechos concretos, puede estar amparada por la libertad de expresión.

Preguntas frecuentes

¿Denuncio en la Fiscalía o presento querella?

La difamación es delito de acción privada, por lo que se tramita mediante querella directa ante el juez penal.

¿Por qué es más grave si fue por redes?

Porque el artículo 132 agrava la pena cuando se usa un medio de comunicación social, dado que el daño al honor se multiplica por su alcance.

¿Cómo pruebo lo publicado si lo pueden borrar?

Captura de inmediato y certifica el contenido mediante acta notarial o constatación, para darle solidez como prueba.

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Cómo presentar denuncia penal por difamación a través de redes sociales: paso a paso

  1. Reúne las pruebas del hecho delictivo. Junta documentos, fotografías, capturas de pantalla, testigos, informes médicos o periciales que acrediten la comisión del delito y la identidad del imputado.
  2. Identifica el tipo penal aplicable. Verifica en el Código Penal el artículo que tipifica el delito (estafa: Art. 196 CP; robo: Art. 188 CP; lesiones: Art. 121 CP). Eso determina la pena y el juzgado competente.
  3. Elige dónde presentar la denuncia. Puedes acudir a la Fiscalía Provincial Penal o a la Comisaría PNP del lugar del delito. Para querellas por delitos de acción privada (injuria, difamación) presentas directamente al Juzgado Penal Unipersonal.
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los campos entre corchetes con hechos cronológicos, fechas exactas, nombres de los involucrados y medios probatorios que anexarás.
  5. Presenta con todos los anexos. Entrega el escrito original más copias (una por cada imputado) junto con los anexos numerados. Guarda el cargo de recepción con sello y fecha.

Preguntas frecuentes sobre el modelo de denuncia penal por difamación a través de redes sociales

¿El modelo de denuncia penal por difamación a través de redes sociales es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/denuncia-penal-por-difamacion-a-traves-de-redes-sociales/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de denuncia penal por difamación a través de redes sociales sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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