Disolución y liquidación de la unión de hecho en Perú
Publicado el 2026-06-07 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma | Art. 326 Código Civil |
| Régimen | Sociedad de gananciales |
| Causas | Muerte, acuerdo o decisión unilateral |
| Sin acuerdo | Vía judicial |

¿Cómo se disuelve y liquida una unión de hecho?
La unión de hecho termina por muerte, ausencia declarada, mutuo acuerdo o decisión unilateral de uno de los convivientes (Art. 326 del Código Civil). Como se rige por la sociedad de gananciales, al disolverse hay que liquidar los bienes comunes: repartir la casa, el vehículo, los ahorros y todo lo adquirido durante la convivencia.
Si hay acuerdo, la liquidación se hace por documento o escritura. Si no lo hay, se pide ante el juez, y el conviviente abandonado puede además reclamar una indemnización o una pensión de alimentos.
Cómo termina una unión de hecho
El Art. 326 del Código Civil señala las causas por las que concluye:
- Muerte de uno de los convivientes.
- Ausencia declarada judicialmente.
- Mutuo acuerdo de ambos.
- Decisión unilateral de uno de ellos.
En cualquiera de estos casos, lo que estaba en común no se reparte solo: primero hay que identificar los bienes y luego liquidarlos entre las partes o sus herederos.
Por qué hay que liquidar los bienes
La unión de hecho reconocida se sujeta al régimen de sociedad de gananciales. Eso significa que los bienes adquiridos durante la convivencia son comunes y, al disolverse, deben dividirse en partes iguales. Para entender qué entra y qué queda fuera del reparto, revisa cómo funciona la liquidación de sociedad de gananciales, que es exactamente el mecanismo que se aplica.
Quedan fuera del reparto los bienes propios: los que cada uno tenía antes de la unión, o los que recibió por herencia o donación durante ella.
Liquidación de común acuerdo o por vía judicial
| Aspecto | De común acuerdo | Vía judicial |
|---|---|---|
| Cuándo | Hay consenso | No hay acuerdo |
| Duración | Rápido | Meses o años |
| Forma | Documento o escritura | Sentencia del juez |
| Indemnización | Se pacta | La fija el juez |
Si se entienden, conviene formalizar el reparto por documento y, cuando hay inmuebles, por escritura pública. Si no hay acuerdo, se presenta la demanda de disolución y liquidación de unión de hecho ante el juez.
Indemnización y alimentos al conviviente
El Art. 326 del Código Civil protege al conviviente perjudicado. Cuando la unión termina por decisión unilateral del otro, el abandonado puede elegir entre una indemnización o una pensión de alimentos, además de lo que le corresponde de los gananciales. No es automático: hay que probar el abandono y el perjuicio dentro del proceso. Los hijos conservan intactos sus derechos: su tenencia y su pensión de alimentos se resuelven aparte, siempre por el interés superior del niño.
Importancia del reconocimiento previo
Para reclamar el reparto y la indemnización con fuerza, ayuda mucho que la unión haya sido reconocida e inscrita antes. Tienes dos caminos para lograrlo:
- Reconocimiento notarial, con la solicitud de unión de hecho ante notario, cuando ambos están de acuerdo.
- Reconocimiento judicial, con la demanda de reconocimiento judicial de unión de hecho, cuando el otro lo niega.
Si la unión nunca se reconoció, primero habrá que probar su existencia en el mismo proceso de liquidación, lo que lo alarga y encarece. Reconocerla a tiempo te evita ese doble trabajo.
Paso a paso para liquidar la unión de hecho
Si ya decidiste terminar y repartir, este es el camino ordenado:
- Confirma el reconocimiento: revisa si la unión ya está inscrita en SUNARP. Si no lo está, empieza por reconocerla con la solicitud de unión de hecho ante notario o, si el otro se opone, con la demanda de reconocimiento judicial.
- Inventaría los bienes comunes: lista la casa, el vehículo, los ahorros, negocios y deudas adquiridos durante la convivencia. Separa los bienes propios de cada uno.
- Intenta el acuerdo: si hay consenso, formaliza el reparto por documento y, si hay inmuebles, por escritura pública, siguiendo el mecanismo de la liquidación de sociedad de gananciales.
- Si no hay acuerdo, demanda: presenta la demanda de disolución y liquidación de unión de hecho ante el juez, incluyendo la indemnización si te dejaron sin causa.
- Ejecuta lo resuelto: con el acuerdo o la sentencia, inscribe las transferencias y cierra las cuentas comunes.
Cuanto antes reúnas la documentación, más rápido cierra el caso y menos margen queda para que el otro dilate el reparto.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se reparten los bienes al terminar una unión de hecho?
Como rige la sociedad de gananciales, los bienes adquiridos durante la convivencia son comunes y se dividen entre ambos convivientes al liquidarse la unión.
¿Puedo pedir indemnización si mi pareja me deja?
Sí. El Art. 326 del Código Civil permite al conviviente abandonado elegir entre una indemnización o una pensión de alimentos cuando la unión termina por decisión unilateral del otro.
¿Necesito haber reconocido la unión antes de liquidarla?
Es muy recomendable. Si la unión no fue reconocida, primero debes probar su existencia en el proceso, lo que lo hace más largo y complejo.
¿Se puede liquidar la unión sin juicio?
Sí, si hay acuerdo. La pareja puede repartir los bienes por documento o escritura. La vía judicial queda para cuando no hay consenso.
¿Qué pasa con los hijos al disolver la unión?
La disolución de la unión no afecta los derechos de los hijos. La tenencia, alimentos y visitas se regulan aparte, siempre por el interés superior del niño.
¿Puedo liquidar la unión de hecho si nunca la reconocimos?
Sí, pero primero deberás acreditar la existencia de la unión dentro del mismo proceso judicial, probando la convivencia estable por al menos dos años. Reconocerla antes, por notaría o judicialmente, simplifica mucho el reparto.
¿Los bienes heredados durante la convivencia se reparten?
No. Los bienes recibidos por herencia o donación son bienes propios de quien los recibió y quedan fuera de la sociedad de gananciales, así que no entran al reparto al liquidar la unión.
¿Qué pasa con las deudas comunes al liquidar la unión?
Las deudas contraídas para el hogar o los bienes comunes durante la convivencia también entran a la liquidación y se reparten entre ambos convivientes. No solo se dividen los bienes: el pasivo común igualmente se distribuye al cerrar la sociedad de gananciales.
¿Puedo vender mi parte de un bien común antes de liquidar?
Mientras la unión no se ha liquidado, los bienes son comunes y no puedes disponer libremente de tu cuota sobre cada bien concreto. Lo ordenado es primero liquidar y adjudicar; recién con la adjudicación cada uno puede vender lo que le quedó como propio.
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