Divorcio en Perú: notarial, municipal y judicial
Publicado el 2026-04-25 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma divorcio notarial | Ley 29227 y su reglamento D.S. 009-2008-JUS |
| Plazo mínimo de matrimonio | 2 años para vía notarial o municipal |
| Costo notarial estimado | Entre S/ 600 y S/ 1,200 (honorarios notariales varían) |
| Costo municipal estimado | Entre S/ 200 y S/ 500 según municipalidad |
| Plazo vía notarial | 3 meses aproximados desde la solicitud hasta escritura |
| Plazo vía municipal | 3 meses aproximados |
| Plazo vía judicial (mutuo acuerdo) | 6 a 12 meses en primera instancia |
| Inscripción RENIEC | Obligatoria tras cualquier divorcio, con la resolución o escritura |
| Causal más usada en contencioso | Separación de hecho (Art. 333 inc. 12 CC), mín. 2 años sin hijos, 4 años con hijos |
¿Cuándo puedes usar la vía notarial o municipal?
La Ley 29227 abrió la vía extrajudicial del divorcio en 2007. Tanto el notario como el alcalde pueden declarar disuelto el vínculo matrimonial, pero solo cuando se cumplen estas condiciones:
- Ambos cónyuges están de acuerdo y firman la solicitud.
- Llevan al menos 2 años de casados.
- No tienen hijos menores de 18 años ni hijos mayores con incapacidad.
- No hay bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales que estén en disputa (aunque sí pueden tener bienes si los liquidan antes o los adjudican de común acuerdo).
Si cualquiera de esas condiciones falla, la vía notarial o municipal no procede y debes ir al poder judicial.
Paso a paso del divorcio notarial
El notario actúa como fedatario del acuerdo, no como árbitro. Los pasos son:
- Presentar la solicitud conjunta ante la notaría, con DNI, partida de matrimonio certificada y declaración jurada de no tener hijos menores.
- El notario remite oficio a RENIEC y al último domicilio conyugal para verificar que no haya hijos menores inscritos.
- Transcurridos 15 días sin observación, el notario convoca audiencia de ratificación donde ambos cónyuges confirman su voluntad.
- Se extiende la escritura pública de divorcio y el notario la remite a RENIEC para su inscripción en el registro de estado civil.
Todo el trámite toma alrededor de 3 meses. Si alguna de las partes no se ratifica en la audiencia, el proceso se suspende.
Paso a paso del divorcio municipal
El alcalde ejerce la misma función que el notario bajo el procedimiento del D.S. 009-2008-JUS. La diferencia es el costo (menor) y que el trámite lo gestiona la municipalidad provincial o distrital del domicilio de cualquiera de los cónyuges.
Los documentos exigidos son los mismos: DNI de ambos, partida de matrimonio, declaración jurada de no hijos menores y, si hay bienes en sociedad de gananciales, el documento que acredite la liquidación previa o el acuerdo de adjudicación. El plazo también ronda los 3 meses y termina con una resolución de alcaldía que se inscribe en RENIEC.
El divorcio judicial: cuándo es obligatorio y cómo funciona
Si tienes hijos menores, bienes en disputa o uno de los cónyuges no consiente el divorcio, el juicio es la única salida. Hay dos grandes modalidades:
- Separación convencional seguida de divorcio ulterior (Art. 354 CC). Ambos acuerdan la separación ante el juzgado de familia, presentan convenio sobre tenencia, régimen de visitas, alimentos y liquidación de bienes. Tras 2 meses el juez declara el divorcio. Tiempo total: 6 a 12 meses.
- Divorcio por causal contenciosa. Un cónyuge demanda al otro invocando una causal del Art. 333 CC: separación de hecho (2 años sin hijos, 4 con hijos), adulterio, violencia familiar, injuria grave u otras. El proceso es de conocimiento o abreviado según la causal, y puede durar entre 1 y 3 años.
El juzgado competente es el de Familia del domicilio del demandante o del demandado, a elección del demandante (Art. 24 CPC).
Efectos del divorcio: bienes, apellidos y alimentos
Desde que la sentencia o escritura queda firme e inscrita en RENIEC:
- Se disuelve el vínculo matrimonial y cada ex cónyuge puede volver a casarse.
- La sociedad de gananciales se liquida: los bienes sociales se dividen en partes iguales salvo acuerdo diferente.
- El cónyuge culpable pierde el derecho a heredar del inocente (Art. 353 CC).
- Los apellidos: la mujer puede seguir usando el apellido del marido con su consentimiento expreso, o suprimirlo inmediatamente.
- Los alimentos entre ex cónyuges se extinguen salvo incapacidad o que el demandante sea el cónyuge inocente (Art. 350 CC).
¿Cuál vía conviene más?
Si no hay hijos menores ni bienes en conflicto, el divorcio notarial es la opción más rápida y predecible: tienes un notario con responsabilidad directa, la escritura pública tiene plena fe y el proceso raramente se traba. El municipal es más económico pero la calidad del trámite varía mucho según la municipalidad.
Con hijos menores, el judicial por separación convencional con convenio bien redactado es la vía menos traumática: el juez homologa el acuerdo y en la misma sentencia regula tenencia, visitas y alimentos, lo que da seguridad jurídica a ambas partes.
Preguntas frecuentes
¿Se puede divorciar si el otro cónyuge no quiere?
Sí. Si uno de los cónyuges se niega, la única vía es la judicial por causal contenciosa (Art. 333 CC). La causal más usada es la separación de hecho: debes acreditar que llevan al menos 2 años separados (4 si tienen hijos menores). El proceso corre con o sin la colaboración del demandado.
¿Cuánto cuesta divorciarse en Perú?
El divorcio municipal es el más económico: entre S/ 200 y S/ 500 según la municipalidad. El notarial cuesta entre S/ 600 y S/ 1,200. El judicial varía según si contratas abogado: con abogado privado, entre S/ 2,000 y S/ 6,000 o más. El Ministerio de Justicia ofrece asistencia legal gratuita (ALEGRA) para quienes no pueden pagarlo.
¿El divorcio notarial es válido si tenemos bienes inscritos en SUNARP?
Sí, pero debes liquidar la sociedad de gananciales antes o en el mismo acto. El notario puede elevar a escritura pública tanto el divorcio como el convenio de adjudicación de bienes, y ambos se inscriben en SUNARP y RENIEC de forma simultánea.
¿Cuánto tiempo hay que esperar para volver a casarse después del divorcio?
No hay plazo de espera para el hombre. Para la mujer, el Código Civil fijaba un plazo de 300 días (Art. 243 CC) para evitar confusión de paternidad, pero este artículo fue derogado por el Tribunal Constitucional en 2010 (Exp. 00591-2010-PA/TC). Hoy cualquiera de los dos puede contraer nuevo matrimonio desde que la sentencia o escritura queda inscrita en RENIEC.
¿Qué pasa con los hijos si nos divorciamos por vía notarial?
La vía notarial solo procede si no hay hijos menores de 18 años. Si los tienes, debes ir al juzgado de familia para que el juez apruebe el convenio de tenencia, alimentos y régimen de visitas. Sin esa resolución judicial, el divorcio no puede tramitarse extrajudicialmente.