Tenencia y régimen de visitas en Perú: cómo se decide
Publicado el 2026-04-25 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma base tenencia | Arts. 81 al 88 Código de Niños y Adolescentes (CNA) |
| Criterio rector | Interés superior del niño (Art. 3 CNA y Convención ONU 1989) |
| Tenencia compartida | Art. 81 CNA: procede por acuerdo o por decisión judicial |
| Informe multidisciplinario | Obligatorio para el juez antes de resolver (Art. 85 CNA) |
| Variación de tenencia | Art. 82 CNA: puede pedirse cuando el bienestar del menor lo exige |
| Régimen de visitas sin tenencia | Art. 88 CNA: derecho irrenunciable del progenitor no custodio |
| Plazo proceso único tenencia | 4 a 8 meses en primera instancia |
| Tenencia provisional | Puede dictarse al admitir la demanda (Art. 87 CNA) |
¿Qué es la tenencia y cómo se diferencia de la patria potestad?
La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes de los padres sobre sus hijos menores: representarlos, administrar sus bienes, decidir sobre su educación y salud. La patria potestad la tienen ambos padres salvo que un juez la suspenda o extinga.
La tenencia es solo uno de los atributos dentro de la patria potestad: con quién vive físicamente el hijo. Un padre puede no tener la tenencia pero mantener intacta la patria potestad, lo que significa que sigue tomando decisiones sobre educación, salud y viaje del menor junto con el otro progenitor.
Tenencia unilateral vs tenencia compartida
El Art. 81 del CNA reconoce ambas modalidades:
- Tenencia unilateral. El hijo vive con uno de los padres. El otro tiene régimen de visitas. Es la modalidad más común cuando los padres viven en ciudades distintas o tienen relación conflictiva.
- Tenencia compartida. El hijo alterna períodos de residencia con cada padre. Requiere que ambos progenitores vivan en la misma ciudad, mantengan comunicación cordial y el menor pueda mantener su rutina escolar y social. El juez puede ordenarla incluso si uno de los padres se opone, si el equipo multidisciplinario lo recomienda.
Para niños menores de 3 años, los juzgados tienden a otorgar la tenencia a la madre salvo que haya razones fundadas en contra (Art. 84 inc. a CNA).
Cómo decide el juez: criterios y el equipo multidisciplinario
El juez no decide solo. Antes de emitir sentencia está obligado a pedir un informe al equipo multidisciplinario del juzgado (psicólogos, asistentes sociales), que evalúa a cada progenitor y al menor en visitas domiciliarias y entrevistas (Art. 85 CNA).
Los factores que el juez pondera son:
- Estabilidad emocional y económica de cada progenitor.
- Vínculo afectivo del menor con cada padre y con hermanos.
- Opinión del menor si tiene 12 años o más (Art. 85 CNA: el juez la escucha en cámara Gesell).
- Capacidad del progenitor de facilitar el contacto del menor con el otro padre (criterio "alianza parental").
- Historial de violencia familiar, consumo de sustancias o incumplimiento de obligaciones anteriores.
El régimen de visitas: cómo se fija y qué incluye
El progenitor que no tiene la tenencia tiene derecho a un régimen de visitas que el juez fija en la misma sentencia o en acuerdo homologado (Art. 88 CNA). Un régimen estándar en Lima incluye:
- Fines de semana alternos (sábado mañana a domingo noche).
- Mitad de las vacaciones escolares de verano.
- Días festivos alternos (Navidad, Año Nuevo, día del padre/madre, cumpleaños del menor).
El régimen puede ser supervisado (con presencia de un tercero o en el propio juzgado) si hay antecedentes de violencia o cuando el vínculo con ese progenitor es débil y necesita fortalecerse de forma gradual.
Incumplir el régimen de visitas es incumplimiento de una orden judicial. El afectado puede pedir al juzgado apremio de libertad contra el progenitor que obstaculiza las visitas.
Cómo pedir la variación de tenencia
La tenencia no es definitiva. El Art. 82 del CNA permite pedir su variación cuando el bienestar del menor lo exige: cambio de ciudad del progenitor custodio, deterioro de sus condiciones de vida, inicio de una relación que afecta al menor, o incumplimiento del régimen de visitas de forma sistemática.
El procedimiento es el mismo proceso único ante el Juzgado de Familia. Se presenta nueva demanda con las circunstancias sobrevinientes, el juzgado ordena nuevo informe del equipo multidisciplinario y dicta sentencia. Mientras dura el proceso, el régimen anterior continúa vigente salvo que el juez dicte una variación provisional urgente.
Tenencia provisional: cómo pedirla de inmediato
Si la situación es urgente (el otro progenitor se lleva al menor sin consentimiento, hay violencia, o se niega a entregar al hijo), puedes pedir tenencia provisional al presentar la demanda (Art. 87 CNA). El juez la puede dictar dentro de las 48 horas siguientes a la admisión si hay peligro inminente para el menor.
Para eso, el escrito debe describir con precisión la situación de urgencia y acompañar cualquier prueba disponible: fotos, mensajes, partes policiales, certificados médicos. Con esa resolución provisional puedes acudir a la comisaría o al colegio para que restituyan al menor contigo mientras el proceso principal avanza.
Preguntas frecuentes
¿Pueden los padres acordar la tenencia sin ir al juzgado?
Sí, pero el acuerdo debe ser homologado por el juez de familia para tener validez legal. Un documento privado firmado por ambos padres no es ejecutable por sí solo. Con la homologación judicial, cualquier incumplimiento puede ejecutarse como sentencia.
¿Desde qué edad el hijo decide con quién vivir?
A partir de los 12 años el juez escucha la opinión del menor y le da peso significativo, aunque no es vinculante: el juez la pondera junto con los otros criterios del Art. 85 CNA. Antes de los 12 años también puede escucharse al menor, pero con menor peso en la decisión final.
¿Qué pasa si el progenitor con tenencia quiere mudarse al extranjero?
Necesita autorización del otro progenitor o del juez. Viajar al extranjero con el menor sin esa autorización configura sustracción internacional de menores, sancionada penalmente. El trámite de autorización se hace ante el juez de familia del proceso de tenencia vigente.
¿Se puede quitar la tenencia si el progenitor incumple el régimen de visitas?
El obstaculizar sistemáticamente las visitas es un criterio que el juez considera en el informe multidisciplinario y puede derivar en una variación de tenencia. El Tribunal Constitucional ha ratificado que impedir el contacto con el otro progenitor afecta el interés superior del niño (Exp. 04058-2012-PA/TC).
¿Cuánto dura el proceso de tenencia en primera instancia?
Entre 4 y 8 meses en Lima si hay informe multidisciplinario sin incidencias. En provincias puede ser menos. La tenencia provisional dictada al inicio del proceso rige durante todo ese tiempo.