Derecho de Familia

Pensión de alimentos en Perú: cómo se calcula y cuánto pagar

Publicado el 2026-04-25 · Modelo.pe

Datos rápidos

Tope legal60% de los ingresos del obligado (Art. 481 CC)
Norma baseArt. 472 al 487 Código Civil + Código de Niños y Adolescentes
Vía procesalProceso único (Art. 164 y ss. CNA)
Juzgado competentePaz Letrado o Familia del domicilio del demandante
Plazo de contestación5 días hábiles desde notificación
Apelación3 días hábiles (Art. 178 CNA)
Prescripción2 años para alimentos devengados (Art. 2001 inc. 4 CC)
CostoGratuito para el demandante (Art. 562 CPC)

¿Qué dice la ley peruana sobre el monto de la pensión?

El Código Civil peruano no fija un porcentaje único. El artículo 481 CC establece dos criterios que el juez pondera:

  • Las necesidades del alimentista (alimentación, salud, vivienda, vestido, educación, recreación).
  • Las posibilidades del obligado (sus ingresos comprobables y su capacidad de generar más).

Sobre eso aplica un tope dinero: la pensión nunca puede exceder el 60% de los ingresos del obligado, considerando todos sus descuentos legales.

En la práctica, los juzgados de Lima fijan pensiones que oscilan entre el 20% y el 40% del ingreso neto cuando hay un solo hijo. Subir al tope del 60% es excepcional y se reserva para casos con varios hijos o con necesidades médicas acreditadas.

Cómo se prueban los ingresos del obligado

Si el obligado está en planilla, basta con el reporte de la Sunat (clave SOL del demandante para consultar AFP, o el oficio del juez a la AFP/empleador). El juez ordena la retención automática del monto fijado, vía descuento por planilla.

Si el obligado es independiente o trabaja informalmente, la prueba es indirecta: estilo de vida, propiedades inscritas en SUNARP, viajes registrados en Migraciones, declaraciones de renta, movimientos bancarios solicitados al juzgado. Aquí el juez aplica criterio de razonabilidad: si alguien vive holgadamente pero declara cero ingresos, presume capacidad económica.

Procedimiento: del requerimiento a la sentencia

El proceso es único (Art. 164 del Código de los Niños y Adolescentes) y sigue cuatro etapas:

  1. Demanda. Se presenta ante el Juzgado de Paz Letrado del domicilio del demandante (madre, padre o hijo mayor que estudia). No requiere abogado en cuantías menores a 20 URP.
  2. Notificación y contestación. El obligado tiene 5 días hábiles para contestar y ofrecer pruebas.
  3. Audiencia única. Se intenta conciliación; si no hay acuerdo, se actúan pruebas y se dicta sentencia el mismo día o dentro de los 5 días siguientes.
  4. Ejecución. Sentencia firme se ejecuta vía oficio al empleador para retención mensual o por embargo si el obligado es independiente.

Pensión provisional: cómo conseguirla rápido

El Art. 675 del Código Procesal Civil permite al juez fijar una asignación anticipada en cualquier momento del proceso, sin esperar la sentencia, cuando hay indicio razonable de que el obligado puede cubrirla. Para hijos menores de edad, se concede casi automáticamente con la sola partida de nacimiento y prueba mínima de ingresos.

Esta asignación rige desde la notificación de la demanda y se descuenta de lo que se fije en sentencia final.

Hasta cuándo se paga y cuándo se puede reducir

La obligación corre hasta la mayoría de edad del hijo (18 años). Se prorroga si el alimentista está cursando estudios superiores con éxito hasta los 28 años, o si tiene incapacidad física o mental permanente (Art. 483 CC).

El obligado puede pedir reducción si demuestra que sus ingresos bajaron (despido, enfermedad, otra carga familiar nueva). El alimentista puede pedir aumento por el mismo razonamiento inverso. Ambas son pretensiones nuevas que se tramitan también en proceso único.

Incumplimiento: omisión de asistencia familiar (delito)

No pagar la pensión fijada por sentencia firme constituye delito de omisión de asistencia familiar (Art. 149 del Código Penal). Pena: hasta 3 años de prisión. La denuncia se presenta ante la fiscalía penal una vez agotado el requerimiento de pago en sede civil.

En la práctica, el solo trámite penal suele bastar para que el deudor se ponga al día, porque la prisión efectiva por este delito es real y frecuente.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el monto mínimo de pensión de alimentos en Perú?

No hay monto mínimo legal. El juez fija el monto según las necesidades del alimentista y los ingresos del obligado. En la práctica, los juzgados de paz letrado fijan pensiones desde S/ 200 a S/ 300 mensuales en casos de obligados con ingresos muy bajos, hasta el 60% de los ingresos en casos de mayor capacidad económica.

¿Necesito abogado para demandar alimentos en Perú?

No. Para procesos de alimentos cuya cuantía no supere 20 URP (S/ 1,070 mensuales con el URP 2026 de S/ 53.50), no se requiere abogado. Puedes presentar la demanda directamente con el formato gratuito de Modelo.pe y el módulo básico del Poder Judicial.

¿Puede el padre pedir pensión a la madre?

Sí. La obligación alimentaria es recíproca y no depende del género. Si la madre tiene la mayor capacidad económica y el padre asume la tenencia del hijo, puede demandar pensión a la madre con el mismo procedimiento.

¿Cuánto tarda un juicio de alimentos en Perú?

Entre 4 y 8 meses en primera instancia para obtener sentencia, dependiendo de la carga del juzgado. La asignación anticipada (Art. 675 CPC) puede dictarse en las primeras semanas, así que el alimentista no espera todo el proceso para empezar a recibir.

¿Qué pasa si el obligado no tiene trabajo formal?

El juez igual fija una pensión basándose en su capacidad potencial: edad, profesión, salud y estilo de vida. Para ejecutarla puede ordenar embargo de bienes, retención de cuentas o, si persiste el incumplimiento, denuncia penal por omisión de asistencia familiar (Art. 149 CP).

Modelos relacionados (descarga gratis)

Sigue leyendo