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Derecho de Familia

¿Qué puedo hacer si mi ex difunde fotos o videos íntimos míos por WhatsApp?

Publicado el 2026-07-18 · Modelo.pe

Datos rápidos

Qué esViolencia digital contra la mujer/integrante del grupo familiar
Norma de protecciónLey 30364, reformada por Ley 31757
Dónde pedir protecciónJuzgado de Familia (o comisaría que deriva)
Plazo para medidas72 horas (24 h en riesgo severo)
DelitoArt. 154-B del Código Penal
Pena2 a 5 años de pena privativa de libertad
CostoGratuito: no necesitas pagar tasa
¿Qué puedo hacer si mi ex difunde fotos o videos íntimos míos por WhatsApp? — guía legal familia Perú 2026

Lo primero: dos frentes al mismo tiempo

Cuando tu ex difunde imágenes íntimas tuyas por WhatsApp, tienes que actuar en dos frentes en paralelo: uno para frenar el daño ya (medidas de protección) y otro para castigar al responsable (denuncia penal). No son excluyentes; conviene activarlos juntos.

La vía rápida es la solicitud de medidas de protección por violencia digital ante el Juzgado de Familia. La Ley 30364, reformada por la Ley 31757, reconoce expresamente la violencia digital o telemática como una forma de violencia y obliga al juzgado a dictar medidas en un plazo máximo de 72 horas (24 horas en riesgo severo).

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Qué medidas de protección puedes pedir

El Juzgado de Familia puede ordenar, entre otras:

  • Cese inmediato de la difusión del material íntimo.
  • Retiro o eliminación del contenido de plataformas y dispositivos.
  • Prohibición de contacto por cualquier medio, incluidas redes y mensajería.
  • Prohibición de acercamiento a tu domicilio, trabajo o centro de estudios.
  • Retención de equipos y prohibición de volver a compartir el material.

Es un trámite gratuito: no pagas tasa judicial ni necesitas abogado para presentar la solicitud, aunque tenerlo ayuda. Puedes ampliar en nuestra guía sobre medidas de protección de la Ley 30364.

El delito: art. 154-B del Código Penal

Difundir imágenes, videos o audios de contenido sexual sin consentimiento es un delito autónomo. El artículo 154-B del Código Penal sanciona a quien, sin autorización, difunde, revela, publica, cede o comercializa ese material, aunque lo haya obtenido con la anuencia de la víctima. La pena es de 2 a 5 años de pena privativa de libertad, y se agrava si media relación de pareja o si se hace por redes.

Para el frente penal puedes usar una denuncia penal por difusión de imágenes íntimas. Y si además te amenaza con difundir más material para obtener algo, eso es sextorsión: cabe una denuncia por sextorsión.

Paso a paso: qué hacer hoy mismo

  1. Guarda las pruebas: capturas con fecha y hora, el chat de WhatsApp, enlaces y los datos de a quiénes se envió. No borres nada.
  2. Presenta la solicitud de medidas de protección en el Juzgado de Familia o en la comisaría, que la deriva de inmediato.
  3. Denuncia el delito del art. 154-B en la comisaría o fiscalía, adjuntando las pruebas.
  4. Reporta el contenido en las plataformas para que lo bajen mientras avanza el proceso.
  5. Pide constancia de todo lo presentado y haz seguimiento del expediente.
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Errores que debilitan tu caso

Evita estos fallos frecuentes:

  • Borrar los chats por vergüenza o rabia: sin pruebas, el proceso se cae.
  • Confrontar al agresor pidiéndole que borre todo: puede alertarlo y hacerlo destruir evidencia.
  • Difundir tú misma el material para denunciar: puede volverse en tu contra.
  • Quedarte solo con las medidas y no denunciar el delito: pierdes el frente penal.

Si el riesgo es amplio y hay antecedentes de violencia, evalúa también una solicitud de medidas de protección por violencia familiar para reforzar la protección.

¿Y si no sabes quién difundió el material?

A veces el material aparece en grupos o cuentas anónimas y no tienes certeza de quién lo subió primero. Eso no te deja sin salida. La denuncia igual procede: la Fiscalía y la División de Investigación de Delitos de Alta Tecnología (Divindat) de la Policía pueden rastrear direcciones IP, cuentas y dispositivos para identificar al responsable.

Lo importante es actuar rápido y no destruir pruebas. Guarda todo, anota fechas y presenta la denuncia aunque el autor sea desconocido; la investigación se abre contra los que resulten responsables. En paralelo, la solicitud de medidas de protección puede ordenar el cese y el retiro del contenido aunque la identificación del agresor aún esté en curso.

Si te contactan pidiéndote dinero para no difundir más, no pagues: eso alimenta la extorsión y conviene denunciarlo de inmediato.

Apoyo gratuito: Línea 100 y los CEM

No tienes que enfrentar esto sola ni pagar por orientarte. El Estado ofrece canales gratuitos:

  • Línea 100: atención telefónica gratuita del Ministerio de la Mujer, 24 horas, para orientación y contención.
  • Centros Emergencia Mujer (CEM): atención legal, psicológica y social gratuita, y apoyo para tramitar las medidas de protección y la denuncia.
  • Comisarías: reciben la denuncia y derivan de inmediato el pedido de medidas al Juzgado de Familia.

Recuerda que la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento no es tu culpa, es un delito de quien las compartió. Cuanto antes reúnas pruebas y presentes tus escritos, más rápido frenas el daño. Refuerza el frente penal con una denuncia por el art. 154-B.

La rapidez marca la diferencia. Mientras más pronto pidas el cese de la difusión y el retiro del contenido, menos personas alcanzan a verlo y compartirlo. No esperes a que el material se vuelva viral para actuar: presenta la solicitud de medidas de protección y la denuncia penal el mismo día en que te enteras, adjuntando las capturas y los enlaces. Recuerda que las medidas de protección son gratuitas y que el Juzgado de Familia debe dictarlas en un plazo máximo de 72 horas, o en 24 horas si el riesgo es severo. Actuar de inmediato protege tu integridad y refuerza la investigación del delito.

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Preguntas frecuentes

¿En cuánto tiempo me dan las medidas de protección?

El Juzgado de Familia debe dictarlas en un plazo máximo de 72 horas desde que recibe el caso, y en 24 horas cuando hay riesgo severo. No pagas ninguna tasa y puedes presentarlas directamente o a través de la comisaría.

¿Es delito aunque yo le haya enviado esas fotos por mi voluntad?

Sí. El artículo 154-B castiga la difusión sin tu consentimiento aunque el material se haya obtenido con tu anuencia. Una cosa es que se lo enviaras en confianza y otra que él lo comparta con terceros: eso último es el delito.

¿Necesito abogado para pedir protección?

No es obligatorio para presentar la solicitud de medidas de protección; el trámite es gratuito. Sin embargo, contar con asesoría ayuda a ofrecer bien las pruebas y a llevar en paralelo la denuncia penal.

¿Qué pruebas debo guardar?

Capturas de pantalla con fecha y hora, el chat completo de WhatsApp, los enlaces donde apareció el material y la lista de personas a quienes se envió. No borres los mensajes: son la base de tu denuncia.

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