Derecho Penal

Medidas de protección por violencia familiar (Ley 30364)

Publicado el 2026-04-25 · Modelo.pe

Datos rápidos

Norma baseLey 30364 y D.S. 009-2016-MIMP (Reglamento)
Plazo para dictar medidas72 horas desde la denuncia (Art. 16 Ley 30364)
Juzgado competenteJuzgado de Familia o Juez de Paz Letrado del domicilio de la víctima
Dónde denunciarPNP, Ministerio Público, Juzgado de Familia (cualquiera de los tres)
Proceso penal paraleloFiscal penal investiga el delito de forma independiente
CostoGratuito para la víctima (Art. 10 Ley 30364)
Vigencia de medidasHasta que concluya el proceso o el juez las varíe
Incumplimiento del agresorDelito de desobediencia a la autoridad (Art. 368 CP)

¿Qué cubre la Ley 30364 y quiénes están protegidos?

La Ley 30364, promulgada en 2015 y reglamentada por el D.S. 009-2016-MIMP, define la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Cubre cuatro tipos de violencia: física, psicológica, sexual y económica o patrimonial.

Están protegidos por la ley:

  • La cónyuge, ex cónyuge, conviviente, ex conviviente y cualquier persona con quien el agresor haya tenido hijo.
  • Las hijas e hijos, padres, abuelos y cualquier pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad que cohabite con el agresor.
  • Las personas adultas mayores y con discapacidad que dependan del agresor.

La ley aplica tanto para agresores hombres como mujeres. La violencia entre parejas del mismo sexo también está comprendida.

Tipos de medidas de protección

El Art. 22 de la Ley 30364 enumera las medidas que el juez puede dictar según la gravedad del caso y el riesgo de la víctima:

  • Retiro del agresor del hogar: el agresor abandona la vivienda donde reside con la víctima, sin importar quién es el propietario.
  • Impedimento de acercamiento: prohibición al agresor de acercarse a la víctima en cualquier lugar (hogar, trabajo, colegio de los hijos) a una distancia mínima que fija el juez (usualmente 300 metros).
  • Prohibición de comunicación: el agresor no puede contactar a la víctima por ningún medio (teléfono, correo, redes sociales, terceros).
  • Prohibición del derecho de tenencia y porte de armas: se notifica a SUCAMEC para que retire el permiso.
  • Inventario de bienes: para proteger el patrimonio de la víctima.
  • Ronda policial: la PNP ejecuta visitas periódicas al domicilio de la víctima para verificar el cumplimiento de las medidas.

El plazo de 72 horas: cómo funciona en la práctica

Una vez presentada la denuncia (en la PNP, fiscalía o directamente en el juzgado de familia), la ley obliga al Juzgado de Familia o Juez de Paz Letrado a dictar las medidas de protección dentro de las 72 horas, sin necesidad de audiencia presencial si la urgencia lo requiere.

En la práctica, el juzgado puede dictar las medidas inaudita altera parte (sin escuchar al agresor primero) cuando existe riesgo grave. El agresor se entera de las medidas cuando se le notifica con ellas, momento desde el cual empieza su obligación de cumplirlas.

La PNP ejecuta el retiro del agresor del hogar en cuanto recibe la resolución judicial. Si el agresor se resiste, la policía puede detenerlo por desobediencia a la autoridad.

Dónde y cómo denunciar

La denuncia puede presentarse en cualquiera de estas instancias sin costo:

  • Comisaría PNP: la opción más accesible, disponible las 24 horas. La policía elabora el atestado y lo remite al juzgado de familia en el día.
  • Ministerio Público (fiscalía de familia o penal): el fiscal activa la protección y simultáneamente investiga el delito penal.
  • Juzgado de Familia: presentación directa si tienes abogado o quieres ir directamente a la instancia que dicta las medidas.
  • Línea 100: el Ministerio de la Mujer tiene orientación telefónica las 24 horas para casos de violencia familiar.

No necesitas abogado para denunciar. No necesitas prueba médica para presentar la denuncia inicial, aunque el certificado médico o psicológico refuerza el caso y lo obtiene el propio juzgado de forma gratuita a través del Instituto de Medicina Legal.

Qué pasa si el agresor incumple las medidas

El incumplimiento de las medidas de protección constituye el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad (Art. 368 CP), con pena de hasta 2 años o prestación de servicios a la comunidad. La víctima solo tiene que comunicar a la policía que el agresor violó las medidas; la PNP puede detenerlo en flagrancia o la fiscalía solicitar su detención.

Además del proceso penal por desobediencia, el juez de familia puede reforzar las medidas originales o agregar nuevas restricciones. Si el agresor incumple reiteradamente, el juez puede elevar la medida a arresto domiciliario o solicitar prisión preventiva al juzgado penal.

Proceso penal paralelo: la denuncia penal por el delito de violencia

Las medidas de protección son una respuesta civil/tuitiva para proteger a la víctima mientras dura el proceso. Paralelo a eso, existe un proceso penal independiente por el delito cometido: lesiones (Art. 121-B o 122-B CP), feminicidio tentado (Art. 108-B CP), o la figura penal que corresponda según los hechos.

Desde 2015, las lesiones por violencia familiar tienen agravantes específicos que elevan las penas del Código Penal ordinario. El fiscal penal investiga ese delito de forma separada al proceso de medidas de protección del juzgado de familia.

La víctima puede constituirse como parte civil en el proceso penal para cobrar reparación civil además de las medidas de protección.

Preguntas frecuentes

¿Las medidas de protección se pueden pedir si no hay convivencia con el agresor?

Sí. La ley protege a cualquier persona que tenga o haya tenido relación de pareja o familiar con el agresor, aunque no convivan. El impedimento de acercamiento y la prohibición de comunicación son medidas que protegen a la víctima en cualquier lugar, no solo en el hogar.

¿El agresor puede ver a sus hijos mientras están vigentes las medidas de protección?

Depende de lo que diga la medida concreta. El impedimento de acercamiento a la víctima no cancela automáticamente el régimen de visitas de los hijos. El juez puede establecer un régimen de visitas especial con supervisión o a través de un tercero para que el agresor no tenga contacto directo con la víctima.

¿La violencia psicológica también puede generar medidas de protección?

Sí. La Ley 30364 cubre explícitamente la violencia psicológica. Para acreditarla, el Instituto de Medicina Legal (a través de la fiscalía) realiza evaluación psicológica gratuita. El certificado médico-psicológico es suficiente para que el juez dicte las medidas.

¿Qué pasa si la víctima decide perdonar al agresor y retirar la denuncia?

En los delitos de acción pública como las lesiones, el perdón de la víctima no extingue la acción penal. El fiscal puede continuar el proceso aunque la víctima se retracte. Las medidas de protección también pueden mantenerse si el juez evalúa que el riesgo persiste.

¿Puede un hombre solicitar medidas de protección por violencia de su pareja mujer?

Sí. La Ley 30364 en su Art. 7 protege a todos los integrantes del grupo familiar, independientemente del sexo. Un hombre víctima de violencia de su pareja puede solicitar las mismas medidas de protección.

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