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Derecho de Familia

¿Se puede excluir de la herencia a un hijo que abandonó a sus padres?

Publicado el 2026-07-18 · Modelo.pe

Datos rápidos

Norma aplicableArts. 667 y 668 del Código Civil
VíaDemanda judicial de exclusión por indignidad
¿Necesita testamento?No (a diferencia de la desheredación)
Quién demandaLos demás herederos llamados a suceder
Plazo1 año desde que el indigno posee la herencia (art. 669 CC)
EfectoSe le aparta como si hubiera premuerto al causante
Alternativa con testamentoDesheredación (arts. 742 y ss. CC)
¿Se puede excluir de la herencia a un hijo que abandonó a sus padres? — guía legal familia Perú 2026

La respuesta directa: sí, por indignidad

Sí se puede. El hijo que abandonó a sus padres en estado de necesidad puede ser excluido de la herencia por la figura de la indignidad para suceder, regulada en el artículo 667 del Código Civil. No importa que sea heredero forzoso: la indignidad lo aparta igual, porque la ley no premia a quien faltó gravemente a sus deberes con el causante.

La clave está en que la indignidad no requiere que exista testamento. Basta que los demás herederos presenten una demanda de exclusión de sucesión por indignidad y que el juez la declare por sentencia. Esa es la gran diferencia con la desheredación, que sí exige que el padre lo haya dejado escrito en un testamento antes de morir.

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¿Qué causales de indignidad existen? (art. 667 CC)

El artículo 667 enumera las conductas que hacen indigno al heredero. Las más frecuentes en casos de hijos son:

Causal (art. 667 CC)Ejemplo típico
Atentar contra la vida del causanteAgredir o intentar matar al padre o a la madre
Denuncia calumniosa por delito graveAcusar falsamente al causante de un delito serio
Abandono del causante en estado de necesidadDejarlo sin cuidado ni alimentos estando enfermo o dependiente
Injuria grave o atentado contra el honorOfensas o maltratos reiterados y comprobables

El abandono es la causal que más se invoca contra el hijo ausente. No basta con que se haya alejado: hay que probar que el padre estaba en estado de necesidad (enfermedad, vejez, dependencia) y que el hijo, pudiendo asistirlo, no lo hizo.

Indignidad vs. desheredación: no son lo mismo

Mucha gente las confunde. La diferencia decide qué documento necesitas:

IndignidadDesheredación
Base legalArts. 667-668 CCArts. 742 y ss. CC
¿Necesita testamento?NoSí, obligatorio
Quién actúaLos coherederos, tras la muerteEl propio causante, en vida
Cómo se declaraSentencia judicialCláusula en testamento

Si tu padre aún vive y quiere apartar a ese hijo por su cuenta, la vía es un testamento con desheredación de heredero forzoso. Si ya falleció y no dejó nada escrito, la única salida es la demanda de indignidad para suceder.

Paso a paso para excluir al hijo por indignidad

  1. Reúne pruebas del abandono: historia clínica del causante, testigos, mensajes y constancias de que el hijo no lo asistió.
  2. Verifica que sigues dentro del plazo: 1 año desde que el hijo indigno entró en posesión de la herencia (art. 669 CC).
  3. Presenta la demanda de exclusión ante el juez competente del último domicilio del causante.
  4. Ofrece toda la prueba de la causal invocada; el proceso es de conocimiento.
  5. Con la sentencia firme, inscribe la exclusión y ajusta la partición entre los herederos que sí concurren.
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¿Qué pasa con los nietos si el hijo es excluido?

La indignidad es personal. Al hijo excluido se le trata como si hubiera fallecido antes que el causante, por lo que sus propios hijos (los nietos del fallecido) heredan en su lugar por representación. El indigno no administra ni disfruta esos bienes.

Ojo: la exclusión puede quedar sin efecto si el causante perdonó expresamente al indigno en un testamento o instrumento posterior. Por eso conviene revisar si existe algún documento que lo rehabilite antes de demandar. Puedes profundizar en nuestro artículo sobre indignidad para suceder.

¿Qué pruebas necesitas para ganar el caso?

La indignidad se declara solo si pruebas la causal. En un caso de abandono, el juez no se conforma con que digas que el hijo se alejó: exige evidencia sólida. Lo que más pesa:

  • Estado de necesidad del causante: historia clínica, informes médicos o certificados que muestren enfermedad, vejez o dependencia.
  • La ausencia del hijo: testigos, vecinos, otros familiares que declaren que no lo asistió pese a poder hacerlo.
  • Quién sí cuidó al causante: recibos, comprobantes de gastos médicos y de cuidado asumidos por otros herederos.
  • Comunicaciones: mensajes o correos donde el hijo se desentiende o rechaza ayudar.

Cuanto más documentado esté el abandono, más firme será la sentencia. La carga de la prueba recae en quien demanda la exclusión, así que ordena todo antes de presentar la demanda de exclusión por indignidad.

Costos, plazos y quién asume los gastos

La exclusión por indignidad se tramita en un proceso de conocimiento, el más completo del Código Procesal Civil, porque exige probar una conducta grave. Ten en cuenta lo siguiente:

  • Duración: suele tomar de uno a tres años, según la carga del juzgado y si hay apelación.
  • Costos: tasas judiciales, cédulas de notificación y honorarios del abogado; varían por la cuantía de la herencia.
  • Legitimidad: solo pueden demandar los llamados a suceder a falta o en concurrencia con el indigno.
  • Plazo fatal: un año desde que el indigno posee la herencia (art. 669 CC); vencido, la acción caduca.

Un consejo: si el causante aún vive y la relación está rota, es mucho más simple resolverlo en vida con un testamento que dejar todo a un juicio posterior entre hermanos.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo desheredar a mi hijo sin ir a juicio?

Solo si lo haces en vida y por testamento. La desheredación se expresa en un testamento indicando la causal legal. Si el padre ya falleció sin dejarlo escrito, la única salida es la demanda judicial de indignidad ante el juez.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar la indignidad?

Un año contado desde que el heredero indigno entró en posesión de la herencia, según el artículo 669 del Código Civil. Pasado ese plazo, la acción caduca y ya no podrás excluirlo por esa vía.

¿El abandono económico basta para excluirlo?

No basta el simple alejamiento. Debes probar que el causante estaba en estado de necesidad (enfermedad, vejez, dependencia) y que el hijo, pudiendo asistirlo, lo abandonó. Sin esa prueba, el juez no declarará la indignidad.

¿La indignidad afecta a mis nietos?

No. Como la indignidad es personal, los hijos del excluido heredan en su lugar por representación. El indigno queda apartado, pero su descendencia conserva su porción de la herencia.

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