Demanda de Indignidad para Suceder
Demanda para excluir de la sucesión al heredero o legatario incurso en causal de indignidad, conforme a los Arts. 667 y 668 del Código Civil.
Actualizado al 18 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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DEMANDA DE EXCLUSIÓN POR INDIGNIDAD PARA SUCEDER SUMILLA: Interpongo demanda de exclusión de la herencia por indignidad. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE [DISTRITO_JUDICIAL] [NOMBRE_DEMANDANTE], con DNI N° [DNI_DEMANDANTE], coheredero llamado a la sucesión, con domicilio real en [DOMICILIO_DEMANDANTE] y domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL], digo: I. PETITORIO Demando a [NOMBRE_INDIGNO], con DNI N° [DNI_INDIGNO], a fin de que se le declare indigno de suceder a [NOMBRE_CAUSANTE] y se le excluya de la herencia, restituyendo los bienes y frutos percibidos. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. El causante [NOMBRE_CAUSANTE] falleció el [FECHA_DEFUNCION], dejando como llamados a la sucesión a las partes. 2. El demandado incurrió en la causal de indignidad consistente en [CAUSAL_INDIGNIDAD], según los hechos: [DESCRIPCION_HECHOS]. 3. Como coheredero tengo interés y legitimidad para solicitar su exclusión. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO - Art. 667 del Código Civil: causales de exclusión de la sucesión por indignidad, entre ellas el homicidio o atentado contra el causante, la denuncia calumniosa y otras previstas por ley. - Art. 668 del Código Civil: la exclusión por indignidad debe ser declarada por sentencia, en juicio promovido por los llamados a suceder. - Art. 669 del Código Civil: el perdón del indigno por el causante deja sin efecto la exclusión. IV. VÍA Y MEDIOS PROBATORIOS Vía de conocimiento. Ofrezco: partida de defunción, partidas que acreditan vocación hereditaria, prueba de la causal de indignidad. V. ANEXOS 1-A DNI. 1-B Partida de defunción. 1-C Partidas de parentesco. 1-D Pruebas de la causal. 1-E Tasa judicial. POR TANTO: Pido admitir y declarar fundada la demanda. [CIUDAD], [FECHA] _______________________ Firma del demandante Abogado: [NOMBRE_ABOGADO] - CAL N° [NUMERO_COLEGIATURA]
La demanda de indignidad para suceder es el escrito con el que pides al juez que excluya de la herencia a un heredero o legatario que cometió actos graves contra el causante o su familia. A diferencia de la desheredación, que la decide el testador, la indignidad la declara un juez mediante sentencia. Sirve, por ejemplo, para apartar de la herencia a quien atentó contra la vida del fallecido, lo denunció calumniosamente por delito grave, lo obligó a testar o impidió que lo hiciera. Es una sanción civil que castiga al heredero que no merece suceder.
Quién la presenta y cuándo conviene usarla
La presentan los demás herederos llamados a la sucesión, o quienes resultarían beneficiados con la exclusión del indigno. Conviene usarla cuando un coheredero incurrió en alguna de las conductas que la ley considera indignas y, pese a ello, pretende heredar o ya viene tomando bienes de la sucesión. Como la indignidad no opera de forma automática, hace falta una sentencia que la declare. Por eso, si quieres que el indigno quede fuera del reparto, debes demandar y probar la causal.
Base legal vigente 2026
La base es el artículo 667 del Código Civil, que enumera las causales de indignidad: ser autor o cómplice de homicidio doloso o su tentativa contra la vida del causante, sus ascendientes, descendientes o cónyuge; haber sido condenado por delito doloso grave en agravio del causante o de esos parientes; haber denunciado calumniosamente al causante por delito al que la ley sanciona con pena privativa de libertad; haber empleado dolo o violencia para impedir testar al causante, revocar el testamento o suplantarlo, modificarlo o destruirlo, y haber sido condenado por incumplimiento de obligaciones alimentarias o por violencia familiar en agravio del causante. El artículo 668 del Código Civil dispone que la indignidad debe ser declarada por sentencia, en juicio que pueden promover los llamados a suceder a falta o en concurrencia con el indigno. La acción prescribe en el plazo de un año desde que el indigno tomó posesión de la herencia.
Qué datos y documentos necesitas
- Partida de defunción del causante.
- Documentos que acrediten tu calidad de heredero o interesado en la sucesión.
- Identificación del heredero o legatario que reputas indigno.
- Pruebas de la causal: sentencia penal condenatoria, denuncia calumniosa, peritajes, testigos.
- La sucesión intestada o el testamento donde figura el indigno.
- Fecha en que el indigno tomó posesión de los bienes hereditarios, para el cómputo del plazo.
Cómo presentarla paso a paso
- Verifica que la conducta del heredero encaje en una de las causales del artículo 667.
- Reúne la prueba, idealmente la sentencia penal firme cuando la causal lo exige.
- Presenta la demanda ante el Juzgado Civil del último domicilio del causante dentro del plazo de un año.
- Adjunta anexos, tasas judiciales y cédulas de notificación.
- Actúa las pruebas en audiencia, donde se debate si la causal está acreditada.
- Con sentencia firme, el indigno queda excluido y su parte se redistribuye entre los demás herederos.
Errores comunes a evitar
- Creer que la indignidad excluye automáticamente, sin necesidad de sentencia.
- Demandar después del año desde que el indigno tomó posesión de la herencia.
- Invocar hechos que no encajan en las causales tasadas del artículo 667.
- No contar con la sentencia penal cuando la causal la requiere.
- Confundir indignidad con desheredación, que tienen procedimientos y efectos distintos.
Preguntas frecuentes
¿La indignidad opera sola o necesito una sentencia?
Necesitas una sentencia. El artículo 668 del Código Civil exige que la indignidad sea declarada judicialmente, en juicio promovido por quienes serían llamados a suceder a falta o en concurrencia con el indigno.
¿Cuáles son las causales más comunes?
El artículo 667 del Código Civil incluye el homicidio doloso o su tentativa contra el causante o su familia, la condena por delito doloso grave en su agravio, la denuncia calumniosa, la coacción para impedir o alterar el testamento, y la condena por incumplimiento de alimentos o violencia familiar contra el causante.
¿Cuánto tiempo tengo para demandar?
Un año desde que el indigno entró en posesión de la herencia o del legado. Si dejas pasar ese plazo, la acción prescribe y el indigno conserva lo recibido.
¿En qué se diferencia de la desheredación?
La indignidad la declara un juez por causales del artículo 667 y excluye de toda la sucesión. La desheredación la dispone el testador en su testamento por causales propias y solo priva de la legítima. Son instituciones sancionadoras distintas.
Cómo presentar demanda de indignidad para suceder: paso a paso
- Determina tu pretensión y cuantía. Calcula el monto que reclamas. Hasta 100 URP va en proceso sumarísimo; hasta 1,000 URP en proceso abreviado; por encima o sin cuantía en proceso de conocimiento (Arts. 546-548 CPC). La URP 2026 es S/ 535.
- Reúne los medios probatorios. Junta documentos, contratos, facturas, correos electrónicos, fotografías o testimonios que acrediten el derecho que reclamas y el incumplimiento de la otra parte.
- Identifica el juzgado competente. Es competente el juez del domicilio del demandado como regla general (Art. 14 CPC). Para obligaciones contractuales puedes demandar en el lugar pactado en el contrato o donde debe ejecutarse la prestación.
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa datos reales: nombres y DNI de las partes, hechos, fundamentos de derecho y pretensión cuantificada.
- Presenta con anexos y paga la tasa. Liquida la tasa judicial según la escala del Poder Judicial, adjunta los anexos numerados y presenta en la mesa de partes del juzgado o por la MPE.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda de indignidad para suceder
¿El modelo de demanda de indignidad para suceder es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-de-indignidad-para-suceder/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de demanda de indignidad para suceder sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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