Indignidad para suceder en Perú: cuándo un heredero pierde la herencia
Publicado el 2026-06-07 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma | Arts. 667 a 671 Código Civil |
| Quién la declara | El juez |
| Plazo de la acción | 1 año desde posesión de la herencia |
| Perdón | El causante puede rehabilitar al indigno |
Qué es la indignidad para suceder
La indignidad es una sanción civil que excluye de la herencia a quien, por su conducta grave contra el causante o sus parientes cercanos, no merece heredar. El Art. 667 del Código Civil enumera las causales. La idea es simple: quien hizo daño grave al fallecido no debe beneficiarse de su patrimonio.
Causales de indignidad (Art. 667)
Entre las causales están:
- Haber atentado contra la vida del causante, su cónyuge, ascendientes o descendientes.
- Haberlo denunciado calumniosamente por delito con pena privativa de libertad.
- Haber usado dolo o violencia para que el causante otorgue, revoque o modifique su testamento, o para impedirlo.
- Haber sido condenado por delito doloso en agravio del causante o sus parientes.
Indignidad vs desheredación
Dos figuras parecidas pero distintas:
- La desheredación la decide el testador en su testamento, expresando la causa.
- La indignidad la declara el juez, a pedido de los demás herederos, incluso si no hubo testamento.
La indignidad sirve cuando el causante murió sin desheredar al culpable o sin testamento.
Cómo se declara y quién la pide
La indignidad no opera sola: debe declararla el juez. La acción la pueden interponer los llamados a heredar a falta o concurrencia del indigno. El plazo es de 1 año desde que el indigno tomó posesión de la herencia. Revisa el modelo de Demanda de Indignidad para Suceder.
El perdón del causante
La indignidad puede perdonarse. Si el causante, conociendo la causal, rehabilita expresamente al indigno en su testamento o por escritura pública, este conserva su derecho a heredar. El perdón muestra que la indignidad protege la voluntad del fallecido, no la impone.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la indignidad para suceder?
Es la exclusión de la herencia del heredero que cometió actos graves contra el causante o su familia, como atentar contra su vida (Art. 667 CC). La declara el juez.
¿En qué se diferencia de la desheredación?
La desheredación la decide el testador en su testamento. La indignidad la declara el juez a pedido de los herederos, incluso sin testamento.
¿Quién puede pedir que se declare indigno a un heredero?
Los llamados a heredar a falta o en concurrencia con el indigno, dentro del plazo de un año desde que este tomó posesión de la herencia.
¿Se puede perdonar al heredero indigno?
Sí. El causante, conociendo la causal, puede rehabilitarlo expresamente por testamento o escritura pública, y entonces el indigno conserva su derecho a heredar.
¿La indignidad opera automáticamente?
No. Debe ser declarada judicialmente. Mientras no haya sentencia, el indigno figura como heredero, por eso conviene actuar dentro del plazo de un año.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Demanda de Indignidad para Suceder
Demanda para excluir de la sucesión al heredero o legatario incurso en causal de indignidad, conforme a los Arts. 667 y 668 del Código Civil.
CivilDemanda de Desheredación
Demanda del testador o sucesores para privar de la legítima al heredero forzoso por causa justa prevista en la ley, conforme a los Arts. 742 a 746 del Código Civil.
CivilDemanda de Nulidad de Testamento
Demanda para declarar la nulidad de un testamento por defectos de forma o por haberse otorgado en común. Base legal: Art. 808, 811 y 814 del Código Civil. Se tramita como proceso de conocimiento.