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Inmobiliario

Solicitud de Sucesión Intestada Notarial

Trámite notarial para declarar herederos cuando el causante falleció sin testamento. Se rige por la Ley 26662 (Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos) y la Ley 32377 (vigente desde 2025), que reduce el plazo de edictos de 30 a 15 días y restringe oposiciones infundadas. Aplica si todos los herederos son mayores de edad y están de acuerdo.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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SOLICITUD DE SUCESIÓN INTESTADA NOTARIAL

SEÑOR NOTARIO PÚBLICO DE LIMA
Dr./Dra. [NOMBRE_NOTARIO]

[NOMBRE_SOLICITANTE], identificado(a) con DNI
No. [DNI_SOLICITANTE], con domicilio en
[DOMICILIO_SOLICITANTE], a Ud. respetuosamente
solicito:

I. PETITORIO

Se me declare HEREDERO(A) de don(a)
[NOMBRE_CAUSANTE], quien falleció el día
[FECHA_FALLECIMIENTO] en [LUGAR_FALLECIMIENTO],
sin haber otorgado testamento.

II. FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

2.1 Don(a) [NOMBRE_CAUSANTE], identificado(a) en vida
con DNI No. [DNI_CAUSANTE], falleció el [FECHA] en
estado civil [ESTADO_CIVIL], siendo mi [PARENTESCO]
(padre/madre/conyuge/hijo).

2.2 El(la) causante no otorgó testamento conocido, por
lo que corresponde la sucesión intestada conforme al
orden sucesorio del Código Civil.

2.3 Los presuntos herederos del(la) causante son:
a) [NOMBRE_HEREDERO_1] - [PARENTESCO] - DNI [DNI]
b) [NOMBRE_HEREDERO_2] - [PARENTESCO] - DNI [DNI]
c) [NOMBRE_HEREDERO_3] - [PARENTESCO] - DNI [DNI]

III. ORDEN SUCESORIO APLICABLE

Conforme al Art. 816 del Código Civil:
Primer orden: Hijos y demás descendientes
Segundo orden: Padres y demás ascendientes
Tercer orden: Conyuge o concubino(a)
Cuarto orden: Parientes colaterales de 2do grado
Quinto orden: Parientes colaterales de 3er y 4to grado
Sexto orden: El Estado (herencia vacante)

El(la) conyuge sobreviviente concurre con los
herederos del primer y segundo orden (Art. 822-825 CC).

IV. BASE LEGAL

- Ley 26662 (Ley de Competencia Notarial en Asuntos
  No Contenciosos), Art. 38-43: Sucesión intestada
  notarial. Su Art. 6 fue modificado por la Ley 32377.
- Ley 32377 (publicada en El Peruano en 2025):
  modifica los Arts. 759 y 834 del Código Procesal
  Civil y el Art. 6 de la Ley 26662. Reduce el plazo
  de edictos de 30 a 15 días y restringe oposiciones
  infundadas; exige documentación (partida de
  nacimiento, sentencia de filiación o escritura
  pública de reconocimiento) y excluye al Ministerio
  Público salvo excepciones.
- Código Civil: Art. 660-880 (Sucesiones).
  Art. 816: Órdenes sucesorios.
  Art. 822-825: Sucesión del cónyuge.
- Código Procesal Civil: Art. 830-836 (supletorio);
  Arts. 759 y 834 modificados por Ley 32377.

V. DOCUMENTOS ADJUNTOS

1. Certificado de Defunción original (RENIEC).
2. Partida de Nacimiento del solicitante.
3. Partida de Matrimonio (si corresponde).
4. Certificado Negativo de Sucesión Intestada (SUNARP).
5. Certificado Negativo de Testamento (SUNARP).
6. Copia de DNI del solicitante y herederos.
7. Declaración jurada de no conocer otros herederos.

VI. TRÁMITE NOTARIAL

Solicito se sirva:
1. Extender la escritura pública correspondiente.
2. Públicar los avisos en El Peruano y otro diario
   de circulación nacional (Art. 41 Ley 26662).
3. Transcurridos 15 días hábiles desde la última
   publicación sin oposición, inscribir en el
   Registro de Sucesiones de SUNARP.

NOTA: Si existe oposición dentro del plazo, el
notario remite el expediente al juez competente.

[CIUDAD], [FECHA]

_________________________
[NOMBRE_SOLICITANTE]
DNI: [DNI_SOLICITANTE]
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Cuándo usar este modelo

Usa esta solicitud cuando una persona falleció sin dejar testamento y los herederos necesitan que se les declare oficialmente como tales para disponer de los bienes. La sucesión intestada notarial, regulada por la Ley 26662, es la vía para declarar herederos cuando no hay testamento. Es más rápida y barata que el proceso judicial, siempre que no haya controversia entre los herederos. Sirve para inscribir la herencia en SUNARP, cobrar cuentas bancarias del fallecido, transferir vehículos e inmuebles y acceder a beneficios pendientes.

Orden de herederos (sucesión intestada)

El Código Civil fija órdenes de prelación (Art. 816 CC): primero los hijos y demás descendientes. A falta de estos, los padres y demás ascendientes. Luego el cónyuge o conviviente (que además concurre con descendientes y ascendientes). Después los hermanos, después los tíos y sobrinos. El cónyuge sobreviviente hereda en concurrencia y tiene además derechos sobre los gananciales. El conviviente reconocido en unión de hecho tiene los mismos derechos sucesorios que el cónyuge.

Documentos a anexar

  • Partida o acta de defunción del causante.
  • Partidas de nacimiento de los herederos que acrediten el entroncamiento.
  • Partida de matrimonio o de unión de hecho del cónyuge o conviviente.
  • Certificado negativo de testamento del RENIEC y de los Registros Públicos (acredita que no hay testamento).
  • Copias de DNI de los solicitantes.
  • Relación de bienes del causante, si se conocen.

Pasos del trámite

  1. Presentas la solicitud ante notario con los anexos.
  2. El notario manda publicar un extracto en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario.
  3. Si nadie se opone en 15 días hábiles, el notario declara la sucesión intestada por acta protocolar.
  4. El notario inscribe la declaratoria de herederos en el Registro de Sucesiones Intestadas de SUNARP.

Base legal citada literal

  • Ley 26662: asuntos no contenciosos de competencia notarial.
  • Art. 815 CC: casos de sucesión intestada.
  • Art. 816 CC: órdenes sucesorios.
  • Art. 822 al 826 CC: derechos del cónyuge sobreviviente.

Errores frecuentes

  • Omitir a un heredero. La preterición de un heredero puede anular la partición posterior.
  • No obtener el certificado negativo de testamento. Sin el, el notario no puede declarar intestada la sucesión.
  • Iniciar la vía notarial cuando hay conflicto entre herederos. En ese caso corresponde la vía judicial.

Después de la declaratoria

Con la sucesión inscrita en SUNARP, los herederos pueden repartir los bienes. Si hay acuerdo, lo formalizan con un acuerdo de partición extrajudicial de herencia. Si no hay acuerdo, cualquiera puede pedir la partición judicial de herencia. Para dejar tu propia sucesión ordenada considera el testamento por escritura pública.

Casos reales: cuándo usar este documento

Ejemplo 1, los hermanos que heredan sin testamento: Don Ezequiel Farfán falleció en Trujillo sin dejar testamento, dejando como únicos herederos a sus tres hijos: Consuelo, Ronald y Estela Farfán, todos mayores de edad, sin ningún desacuerdo económico ni jurídico entre ellos. Consuelo, DNI 19283746, presenta esta solicitud ante un notario de Trujillo para que según ley se les declare herederos legítimos y puedan después inscribir la casa familiar a nombre de los tres.

Ejemplo 2, la viuda que necesita inscribir el terreno: María Elena Suárez, DNI 38291047, quedó viuda cuando su esposo Teodoro falleció sin testamento, dejando un terreno en Huaral inscrito solo a su nombre. Como no hay hijos ni otros herederos y no existe ningún conflicto ni disputa familiar, según lo confirmó su abogado, María Elena tramita la sucesión intestada notarial para que se le reconozca como heredera y pueda vender o hipotecar el terreno más adelante.

Cuándo NO te sirve: Si el fallecido sí dejó un testamento válido, el trámite correcto es la sucesión testamentaria, no la intestada; y si entre los herederos hay desacuerdo, menores de edad sin representante claro, o herederos que no se ubican, el notario no puede tramitarlo y el caso debe ir a un proceso judicial de sucesión intestada.

El error más frecuente es intentar el trámite notarial cuando en realidad hay un heredero en desacuerdo o alguien que se siente excluido de la lista; en ese caso el notario debe suspender el procedimiento y las partes terminan igual en el Poder Judicial, habiendo perdido tiempo y el costo notarial ya pagado.

Requisitos y anexos: qué necesitas para presentarlo

Esta solicitud se presenta ante un notario público competente, normalmente el del último domicilio del causante, conforme a la Ley 26662 de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos. Es un trámite notarial, no judicial, salvo que surja una oposición.

Documentos que debes adjuntar

  • Certificado de Defunción original expedido por la RENIEC.
  • Partida de Nacimiento del solicitante y de los demás herederos.
  • Partida de Matrimonio, si el causante estaba casado.
  • Certificado Negativo de Sucesión Intestada, expedido por la SUNARP.
  • Certificado Negativo de Testamento, expedido por la SUNARP.
  • Copia del DNI del solicitante y de cada heredero.
  • Declaración jurada de no conocer otros herederos además de los señalados.

Antes de presentarlo, revisa

  • Que el causante realmente no haya dejado testamento; por eso se exige el certificado negativo de la SUNARP.
  • Que hayas identificado a todos los presuntos herederos según el orden sucesorio del artículo 816 del Código Civil.
  • Que cada heredero cuente con la partida que acredite su parentesco con el causante.
  • Que consideres el plazo de publicación de edictos, reducido a 15 días hábiles por la Ley 32377.

El costo depende de los aranceles de cada notaría más la publicación de los avisos en El Peruano y en otro diario de circulación nacional; confírmalo antes de iniciar el trámite. Transcurridos los 15 días hábiles desde la última publicación sin que exista oposición, el notario extiende la escritura pública y la sucesión queda inscrita en el Registro de Sucesiones de la SUNARP; si hay oposición, el expediente pasa al juez.

Jurisprudencia y criterios aplicables

La Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, faculta a los notarios a tramitar la sucesión intestada cuando no existe controversia entre los presuntos herederos, conforme a sus artículos 38 a 43. Es criterio consolidado del Tribunal Registral que la declaración notarial de herederos, una vez inscrita en el Registro de Sucesiones Intestadas de la SUNARP, produce los mismos efectos que la declaración judicial de herederos, permitiendo a los sucesores disponer de los bienes registrados a nombre del causante.

El orden sucesorio del artículo 816 del Código Civil es de aplicación estricta: notarios y registradores exigen que se acredite documentariamente el parentesco de cada presunto heredero (partidas de nacimiento, matrimonio) y que se publique el extracto de la solicitud conforme a la Ley 26662, a fin de que cualquier interesado pueda oponerse dentro del plazo legal. Un criterio reiterado en la práctica notarial es que la oposición fundada de un presunto heredero o la aparición de un testamento obligan a derivar el trámite a la vía judicial, pues el notario carece de competencia para resolver controversias. También es común que el registrador observe la solicitud cuando algún heredero declarado en la partida de matrimonio o nacimiento no fue incluido, por lo que la revisión minuciosa de la genealogía evita dilaciones innecesarias en la calificación registral.

Ejemplo con datos de muestra

Así se ve el documento ya llenado (datos ficticios):

SOLICITUD DE SUCESIÓN INTESTADA NOTARIAL SEÑOR NOTARIO PÚBLICO DE LIMA Dr. Fernando Ricardo Bejarano Solís Gloria Esperanza Maldonado Ríos, identificada con DNI N° 45678912, con domicilio en Av. Brasil 1245, Jesús María, a Ud. respetuosamente solicito: I. PETITORIO Se me declare HEREDERA de don Wálter Domingo Maldonado Cieza, quien falleció el día 14 de enero de 2026 en Lima, sin haber otorgado testamento. II. FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD 2.1 Don Wálter Domingo Maldonado Cieza, identificado en vida con DNI N° 08765432, falleció en estado civil casado, siendo yo su hija. (Ejemplo referencial con datos ficticios).

Cómo presentar solicitud de sucesión intestada notarial: paso a paso

  1. Reúne la documentación del causante. Partida de defunción, partidas que acrediten el entroncamiento (nacimiento o matrimonio) y copia del DNI de los solicitantes.
  2. Pide los certificados negativos. Certificado negativo de testamento y de sucesión intestada del Registro de Testamentos y del Registro de Sucesiones Intestadas de la SUNARP.
  3. Presenta la solicitud ante notario. La sucesión intestada notarial se tramita ante notario de la provincia del último domicilio del causante (Ley 26662 y Ley 26859). No requiere juzgado salvo que haya controversia.
  4. Publicaciones y anotación preventiva. El notario publica el aviso conforme a ley y anota preventivamente la solicitud en el Registro de Sucesiones Intestadas.
  5. Protocolización e inscripción. Vencido el plazo sin oposición, el notario declara herederos, protocoliza el expediente e inscribe la sucesión en la SUNARP.
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Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de sucesión intestada notarial

¿El modelo de solicitud de sucesión intestada notarial es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-sucesion-intestada-notarial/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de solicitud de sucesión intestada notarial sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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