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Inmobiliario

Solicitud de Sucesión Intestada Notarial

Trámite notarial para declarar herederos cuando el causante falleció sin testamento. Se rige por la Ley 26662 (Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos) y la Ley 32377 (vigente desde 2025), que reduce el plazo de edictos de 30 a 15 días y restringe oposiciones infundadas. Aplica si todos los herederos son mayores de edad y están de acuerdo.

Actualizado al 2 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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SOLICITUD DE SUCESIÓN INTESTADA NOTARIAL

SEÑOR NOTARIO PÚBLICO DE LIMA
Dr./Dra. [NOMBRE_NOTARIO]

[NOMBRE_SOLICITANTE], identificado(a) con DNI
No. [DNI_SOLICITANTE], con domicilio en
[DOMICILIO_SOLICITANTE], a Ud. respetuosamente
solicito:

I. PETITORIO

Se me declare HEREDERO(A) de don(a)
[NOMBRE_CAUSANTE], quien falleció el día
[FECHA_FALLECIMIENTO] en [LUGAR_FALLECIMIENTO],
sin haber otorgado testamento.

II. FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

2.1 Don(a) [NOMBRE_CAUSANTE], identificado(a) en vida
con DNI No. [DNI_CAUSANTE], falleció el [FECHA] en
estado civil [ESTADO_CIVIL], siendo mi [PARENTESCO]
(padre/madre/conyuge/hijo).

2.2 El(la) causante no otorgó testamento conocido, por
lo que corresponde la sucesión intestada conforme al
orden sucesorio del Código Civil.

2.3 Los presuntos herederos del(la) causante son:
a) [NOMBRE_HEREDERO_1] - [PARENTESCO] - DNI [DNI]
b) [NOMBRE_HEREDERO_2] - [PARENTESCO] - DNI [DNI]
c) [NOMBRE_HEREDERO_3] - [PARENTESCO] - DNI [DNI]

III. ORDEN SUCESORIO APLICABLE

Conforme al Art. 816 del Código Civil:
Primer orden: Hijos y demás descendientes
Segundo orden: Padres y demás ascendientes
Tercer orden: Conyuge o concubino(a)
Cuarto orden: Parientes colaterales de 2do grado
Quinto orden: Parientes colaterales de 3er y 4to grado
Sexto orden: El Estado (herencia vacante)

El(la) conyuge sobreviviente concurre con los
herederos del primer y segundo orden (Art. 822-825 CC).

IV. BASE LEGAL

- Ley 26662 (Ley de Competencia Notarial en Asuntos
  No Contenciosos), Art. 38-43: Sucesión intestada
  notarial. Su Art. 6 fue modificado por la Ley 32377.
- Ley 32377 (publicada en El Peruano en 2025):
  modifica los Arts. 759 y 834 del Código Procesal
  Civil y el Art. 6 de la Ley 26662. Reduce el plazo
  de edictos de 30 a 15 días y restringe oposiciones
  infundadas; exige documentación (partida de
  nacimiento, sentencia de filiación o escritura
  pública de reconocimiento) y excluye al Ministerio
  Público salvo excepciones.
- Código Civil: Art. 660-880 (Sucesiones).
  Art. 816: Órdenes sucesorios.
  Art. 822-825: Sucesión del cónyuge.
- Código Procesal Civil: Art. 830-836 (supletorio);
  Arts. 759 y 834 modificados por Ley 32377.

V. DOCUMENTOS ADJUNTOS

1. Certificado de Defunción original (RENIEC).
2. Partida de Nacimiento del solicitante.
3. Partida de Matrimonio (si corresponde).
4. Certificado Negativo de Sucesión Intestada (SUNARP).
5. Certificado Negativo de Testamento (SUNARP).
6. Copia de DNI del solicitante y herederos.
7. Declaración jurada de no conocer otros herederos.

VI. TRÁMITE NOTARIAL

Solicito se sirva:
1. Extender la escritura pública correspondiente.
2. Públicar los avisos en El Peruano y otro diario
   de circulación nacional (Art. 41 Ley 26662).
3. Transcurridos 15 días hábiles desde la última
   publicación sin oposición, inscribir en el
   Registro de Sucesiones de SUNARP.

NOTA: Si existe oposición dentro del plazo, el
notario remite el expediente al juez competente.

[CIUDAD], [FECHA]

_________________________
[NOMBRE_SOLICITANTE]
DNI: [DNI_SOLICITANTE]

Cuándo usar este modelo

Usa esta solicitud cuando una persona falleció sin dejar testamento y los herederos necesitan que se les declare oficialmente como tales para disponer de los bienes. La sucesión intestada notarial, regulada por la Ley 26662, es la vía para declarar herederos cuando no hay testamento. Es más rápida y barata que el proceso judicial, siempre que no haya controversia entre los herederos. Sirve para inscribir la herencia en SUNARP, cobrar cuentas bancarias del fallecido, transferir vehículos e inmuebles y acceder a beneficios pendientes.

Orden de herederos (sucesión intestada)

El Código Civil fija órdenes de prelación (Art. 816 CC): primero los hijos y demás descendientes. A falta de estos, los padres y demás ascendientes. Luego el cónyuge o conviviente (que además concurre con descendientes y ascendientes). Después los hermanos, después los tíos y sobrinos. El cónyuge sobreviviente hereda en concurrencia y tiene además derechos sobre los gananciales. El conviviente reconocido en unión de hecho tiene los mismos derechos sucesorios que el cónyuge.

Documentos a anexar

  • Partida o acta de defunción del causante.
  • Partidas de nacimiento de los herederos que acrediten el entroncamiento.
  • Partida de matrimonio o de unión de hecho del cónyuge o conviviente.
  • Certificado negativo de testamento del RENIEC y de los Registros Públicos (acredita que no hay testamento).
  • Copias de DNI de los solicitantes.
  • Relación de bienes del causante, si se conocen.

Pasos del trámite

  1. Presentas la solicitud ante notario con los anexos.
  2. El notario manda publicar un extracto en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario.
  3. Si nadie se opone en 15 días hábiles, el notario declara la sucesión intestada por acta protocolar.
  4. El notario inscribe la declaratoria de herederos en el Registro de Sucesiones Intestadas de SUNARP.

Base legal citada literal

  • Ley 26662: asuntos no contenciosos de competencia notarial.
  • Art. 815 CC: casos de sucesión intestada.
  • Art. 816 CC: órdenes sucesorios.
  • Art. 822 al 826 CC: derechos del cónyuge sobreviviente.

Errores frecuentes

  • Omitir a un heredero. La preterición de un heredero puede anular la partición posterior.
  • No obtener el certificado negativo de testamento. Sin el, el notario no puede declarar intestada la sucesión.
  • Iniciar la vía notarial cuando hay conflicto entre herederos. En ese caso corresponde la vía judicial.

Después de la declaratoria

Con la sucesión inscrita en SUNARP, los herederos pueden repartir los bienes. Si hay acuerdo, lo formalizan con un acuerdo de partición extrajudicial de herencia. Si no hay acuerdo, cualquiera puede pedir la partición judicial de herencia. Para dejar tu propia sucesión ordenada considera el testamento por escritura pública.

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Cómo presentar solicitud de sucesión intestada notarial: paso a paso

  1. Verifica la situación registral del inmueble. Solicita la Partida Electrónica del inmueble en SUNARP (búsqueda por dirección o código de partida) para confirmar titularidad, cargas, hipotecas y gravámenes vigentes.
  2. Reúne los títulos y contratos. Junta el contrato de arrendamiento, compraventa o título de propiedad, comprobantes de pago de renta o precio, notificaciones previas y cualquier comunicación escrita entre las partes.
  3. Identifica el juzgado competente. El desalojo y la reivindicación van ante el Juzgado de Paz Letrado Civil del lugar donde está el inmueble (Art. 14 CPC, regla especial para inmuebles). El desalojo notarial (Ley 30933) tramita ante notario si el contrato tiene cláusula de allanamiento.
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los datos del inmueble (dirección, partida registral), de las partes, del incumplimiento o precariedad y de la pretensión que solicitas.
  5. Presenta con anexos. Adjunta copia de la partida electrónica de SUNARP, del contrato o título, de las notificaciones previas y del DNI. Presenta en la mesa de partes del juzgado o ante notario según la vía elegida.

Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de sucesión intestada notarial

¿El modelo de solicitud de sucesión intestada notarial es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-sucesion-intestada-notarial/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de solicitud de sucesión intestada notarial sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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