Testamento por Escritura Pública
Testamento otorgado ante Notario Público con dos testigos. Arts. 696-703 del Código Civil. Forma más segura y difícil de impugnar.
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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TESTAMENTO POR ESCRITURA PÚBLICA
SEÑOR NOTARIO PÚBLICO DE [CIUDAD]:
Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas un TESTAMENTO, que otorga:
EL TESTADOR / LA TESTADORA:
Nombre completo : [NOMBRE_COMPLETO_TESTADOR]
DNI N.° : [DNI]
Estado civil : [ESTADO_CIVIL]
Cónyuge : [NOMBRE_CÓNYUGE] (si corresponde)
Domicilio : [DOMICILIO]
Lugar de nacimiento: [LUGAR_NACIMIENTO]
Fecha de nacimiento: [FECHA_NACIMIENTO]
Comparezco ante Ud. y los testigos [NOMBRE_TESTIGO_1], DNI N.° [DNI_T1] y [NOMBRE_TESTIGO_2], DNI N.° [DNI_T2], para otorgar mi TESTAMENTO, hallándome en pleno uso de mis facultades mentales, en los siguientes términos:
DECLARACIÓN PRIMERA.- ESTADO CIVIL Y FAMILIA
[Soy soltero(a) / casado(a) / viudo(a) / divorciado(a)]. [Tengo los siguientes hijos: [NOMBRE_HIJO_1] ([FECHA_NACIMIENTO]), [NOMBRE_HIJO_2] ([FECHA_NACIMIENTO]).]
DECLARACIÓN SEGUNDA.- LIBRE DISPOSICIÓN Y TERCIO DE LIBRE DISPOSICIÓN
[Si tiene herederos forzosos:] Conforme a los artículos 725° y 726° del Código Civil, el [TERCIO de libre disposición, por tener hijos, otros descendientes o cónyuge / LA MITAD de libre disposición, por tener solo padres u otros ascendientes] de mis bienes lo distribuyo de la siguiente manera:
DECLARACIÓN TERCERA.- INSTITUCIÓN DE HEREDEROS
Instituyo como mis herederos voluntarios / legatarios a:
1. [NOMBRE_HEREDERO_1], identificado(a) con DNI N.° [DNI], en la proporción de [PORCENTAJE]% de [MIS BIENES / EL BIEN IDENTIFICADO A CONTINUACIÓN].
2. [NOMBRE_HEREDERO_2], DNI N.° [DNI], en la proporción de [PORCENTAJE]%.
3. [NOMBRE_HEREDERO_3], DNI N.° [DNI], en la proporción de [PORCENTAJE]%.
DECLARACIÓN CUARTA.- LEGADOS ESPECÍFICOS
Dispongo los siguientes legados:
a) Lego a [NOMBRE_LEGATARIO_1], DNI N.° [DNI], el bien [DESCRIPCIÓN DEL BIEN ESPECÍFICO: inmueble en ___ / vehículo ___ / acciones en ___].
b) Lego a [NOMBRE_LEGATARIO_2] la suma de S/ [MONTO].
DECLARACIÓN QUINTA.- BIENES MATERIA DEL TESTAMENTO
Los bienes que son objeto del presente testamento son:
1. [BIEN_1: Inmueble ubicado en ___, Partida Registral N.° ___]
2. [BIEN_2: Vehículo placa ___, año ___]
3. [BIEN_3: Cuentas bancarias en ___, acciones en ___]
4. [BIEN_4: Cualquier otro bien que forme parte de mi patrimonio al momento del fallecimiento]
DECLARACIÓN SEXTA.- ALBACEA
Designó como ALBACEA TESTAMENTARIO a [NOMBRE_ALBACEA], DNI N.° [DNI_ALBACEA], con las facultades que establece el artículo 787° del Código Civil, con un plazo de [1 / 2] año(s) para la ejecución del testamento.
DECLARACIÓN SÉPTIMA.- DISPOSICIONES ADICIONALES
[DISPOSICIONES SOBRE FUNERAL / DONACIÓN DE ÓRGANOS / INSTRUCCIONES ESPECIALES].
DECLARACIÓN OCTAVA.- REVOCACIÓN
El presente testamento revoca y deja sin efecto todo testamento u otra disposición testamentaria anterior que hubiera otorgado.
En fe de lo cual, el testador firma el presente testamento en presencia del Notario y de los testigos.
_________________________
EL TESTADOR
[NOMBRE_TESTADOR]
DNI: [DNI]
_________________________ _________________________
TESTIGO 1 TESTIGO 2
[NOMBRE_TESTIGO_1] [NOMBRE_TESTIGO_2]
DNI: [DNI_T1] DNI: [DNI_T2]
Base legal: Artículos 686° al 773° del Código Civil Peruano.
Cuándo conviene este testamento
El testamento por escritura pública es la forma más segura de dejar ordenada tu herencia. Se otorga ante notario y queda protocolizado, así que es difícil de perder y difícil de impugnar. Conviene cuando tienes varios bienes, hijos de distintas relaciones, un negocio, o cuando quieres nombrar albacea y evitar pleitos entre herederos. Se regula en los artículos 696 al 703 del Código Civil.
Requisitos de forma
El artículo 696 del Código Civil exige que el testador, el notario y dos testigos hábiles estén reunidos en un solo acto, desde el principio hasta el final. El testador dicta o entrega su voluntad, el notario la redacta, se lee en voz alta y todos firman. El testador debe estar en pleno uso de sus facultades y ser mayor de edad. Si no puede firmar, lo hace un testigo a su ruego. Cumplir cada formalidad importa: un defecto puede anular el testamento.
La legítima y la libre disposición
No puedes repartir todo a tu gusto si tienes herederos forzosos (hijos, padres o cónyuge). La ley reserva para ellos la legítima. Si tienes hijos o descendientes, la legítima es dos tercios de la herencia y solo el tercio restante es de libre disposición (artículos 725 y 729 del Código Civil). Si solo tienes padres u otros ascendientes, la legítima es la mitad. Quien no respeta la legítima abre la puerta a que el testamento se reduzca en juicio.
Cómo se revoca o modifica
Un testamento posterior revoca al anterior en lo que sea incompatible. Puedes cambiarlo cuantas veces quieras mientras vivas y estés lúcido. Conviene avisar al albacea dónde está el testamento vigente. El notario inscribe el otorgamiento en el Registro de Testamentos de la SUNARP, lo que facilita ubicarlo cuando llegue el momento.
Errores frecuentes
- Repartir el 100% entre los hijos en partes desiguales sin respetar la legítima.
- Usar testigos no hábiles (parientes cercanos del testador o del notario).
- Dejar bienes que ya no existen o que son de la sociedad conyugal sin aclararlo.
- No nombrar albacea, lo que vuelve más lenta la ejecución de la herencia.
Base legal citada
- Arts. 696 a 703 CC: formalidades del testamento por escritura pública.
- Art. 724 CC: herederos forzosos.
- Arts. 725 y 729 CC: legítima y porción de libre disposición.
- Art. 798 CC: revocación del testamento.
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Casos reales: cuándo usar este documento
Ejemplo 1. Hijos de distintas relaciones: Don Fortunato Vílchez tiene dos hijos de su primer matrimonio y una hija de su segunda pareja. Para evitar conflictos futuros, otorga testamento por escritura pública detallando qué bienes corresponden a cada uno dentro de la parte que la ley le permite disponer libremente, y designa a su hija mayor como albacea para que administre el proceso sucesorio.
Ejemplo 2. Empresario sin hijos: Doña Amparo Salazar es dueña de un pequeño negocio de exportación y no tiene hijos, solo esposo y una hermana. Como sus únicos herederos forzosos son su esposo y sus padres (ya fallecidos), tiene mayor libertad para dejar parte del negocio también a su hermana, algo que sin testamento no ocurriría automáticamente según las reglas de sucesión intestada.
Cuándo NO te sirve: Si necesitas testar de urgencia porque estás gravemente enfermo y no es posible reunir en un solo acto al notario y a los dos testigos hábiles, este formato pierde sentido porque la ley exige esa reunión simultánea; en un caso así se evalúan otras formas de testamento especial reguladas para situaciones de emergencia. Tampoco aporta mucho si tu patrimonio es simple y tu único heredero forzoso es evidente, ya que la sucesión intestada ya resuelve ese reparto.
El error más común es repartir el cien por ciento del patrimonio entre los hijos en partes desiguales sin respetar la legítima que la ley reserva a los herederos forzosos. Antes de otorgar el testamento, identifica quiénes son tus herederos forzosos y qué porción de tus bienes puedes distribuir libremente, para que el documento no termine siendo reducido después en un juicio.
Requisitos y anexos: qué necesitas para presentarlo
El testamento por escritura pública se otorga ante una notaría, en un solo acto donde deben estar presentes al mismo tiempo el testador, el notario y dos testigos hábiles, desde el inicio hasta la firma final. No es un trámite que se \"presente\" en una entidad después de redactado: se otorga directamente en el despacho notarial.
Documentos que debes adjuntar
- Tu DNI vigente, como testador, para que el notario verifique tu identidad y tu capacidad legal.
- El DNI vigente de los dos testigos hábiles, que no deben ser parientes cercanos tuyos ni del notario.
- Las partidas registrales de los inmuebles que vas a incluir en el testamento, con su ubicación y número de partida.
- La tarjeta de propiedad de los vehículos que quieras testar, con su placa y datos actualizados.
- Los documentos de otros bienes relevantes, como estados de cuenta, certificados de acciones o títulos valores.
- Tu partida de matrimonio, si eres casado o casada, y las partidas de nacimiento de tus hijos, para dejar claro quiénes son tus herederos forzosos.
Antes de presentarlo, revisa
- Que respetes la legítima de tus herederos forzosos: si tienes hijos, solo puedes disponer libremente de un tercio de tus bienes.
- Que los dos testigos elegidos sean hábiles, es decir, mayores de edad y sin vínculo cercano contigo ni con el notario.
- Que la descripción de cada bien sea exacta, con su partida registral o placa, para evitar confusiones al momento de ejecutar el testamento.
- Que definas con claridad quién será tu albacea, porque agiliza mucho la ejecución del testamento tras el fallecimiento.
- Que estés en pleno uso de tus facultades mentales al momento de otorgarlo, requisito indispensable de validez.
El costo varía según la notaría y la cantidad de bienes a testar; confírmalo directamente antes de ir, ya que no hay una tarifa única a nivel nacional. Después de otorgado, el notario lo inscribe en el Registro de Testamentos de la SUNARP, lo que facilita ubicarlo cuando llegue el momento de iniciar la sucesión.
Jurisprudencia y criterios aplicables
El criterio consolidado de la Corte Suprema es que las disposiciones testamentarias que exceden el tercio o los dos tercios de libre disposición del artículo 725 del Código Civil, según exista concurrencia de hijos u otros herederos forzosos, no son nulas de pleno derecho sino reducibles: los herederos forzosos afectados en su legítima pueden accionar la reducción de mandas y legados conforme al artículo 770 del Código Civil, sin que ello invalide el testamento en su conjunto.
En cuanto a la capacidad testamentaria y las formalidades ante notario, la jurisprudencia es reiterada en exigir que el notario y los testigos verifiquen que el testador se encuentre en pleno uso de sus facultades mentales al momento del otorgamiento. La ausencia de esta constatación, o la intervención de testigos con vínculo de parentesco o interés directo en la herencia, son causales frecuentes de nulidad testamentaria invocadas ante los juzgados civiles y de familia.
Ejemplo con datos de muestra
Así se ve el documento ya llenado (datos ficticios):
Preguntas frecuentes sobre el modelo de testamento por escritura pública
¿El modelo de testamento por escritura pública es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/testamento-por-escritura-publica/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de testamento por escritura pública sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
Modelos relacionados
Escritura Pública de Permuta de Inmuebles
Minuta para escritura pública de permuta de bienes inmuebles. Las partes intercambian la propiedad de dos inmuebles, con o sin pago de saldo. Cumple Art. 1602 al 1605 del Código Civil y exige escritura pública e inscripción en SUNARP.
Poder Especial para Suscribir Minuta y Escritura Pública de Compraventa de Inmueble
Poder especial por escritura pública, según el artículo 156 del Código Civil, para que un apoderado firme la minuta y escritura de compraventa de un inmueble en tu nombre.
Escritura de Cancelación de Hipoteca
Minuta de cancelación de hipoteca otorgada por el acreedor tras el pago total de la deuda, para su inscripción en SUNARP, conforme al Art. 1122 inciso 1 del Código Civil. Para elevar a escritura pública.
Escritura de Constitución de Servidumbre
Minuta de constitución voluntaria de servidumbre de paso, vista, agua u otra sobre predio sirviente en favor del predio dominante, conforme al Código Civil (Arts. 1035 a 1054).
Escritura de Renuncia de Usufructo
Minuta de renuncia expresa y unilateral al derecho de usufructo por parte del usufructuario, causa de extinción conforme al Código Civil (Art. 1021 inciso 3).
Escritura de Aporte de Inmueble al Capital Social
Escritura pública de aporte de un inmueble como capital a una sociedad, transfiriendo la propiedad a cambio de acciones o participaciones. Art. 22 a 27 de la Ley General de Sociedades (Ley 26887).
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