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Notarial

Testamento en Perú: tipos y cómo hacerlo bien

Publicado el 2026-06-06 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe

Datos rápidos

NormaArts. 686-720 Código Civil
TiposPúblico, cerrado y ológrafo
Edad mínima18 años (capacidad de testar)
Legítima2/3 si hay herederos forzosos
Más usadoPor escritura pública
Testamento en Perú: tipos y cómo hacerlo bien — guía legal notarial Perú 2026

Los tres tipos de testamento en Perú y cuál conviene

En Perú existen tres tipos de testamento: por escritura pública (el más seguro, ante notario y testigos), cerrado (lo redacta el testador y lo guarda el notario en sobre lacrado) y ológrafo (escrito a mano por el testador). Para la mayoría de personas conviene el testamento por escritura pública, porque se inscribe en SUNARP y es casi imposible de perder o cuestionar. Todos se rigen por los Arts. 686 a 720 del Código Civil.

Hagas el que hagas, hay un límite que no puedes saltar: la legítima de tus herederos forzosos. Si tienes hijos, padres o cónyuge, solo dispones libremente de un tercio de tus bienes. Lo vemos en detalle más abajo.

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Por qué hacer un testamento

Un testamento te permite ordenar el destino de tus bienes en vez de dejarlo al reparto legal por defecto. Concretamente, con un testamento puedes:

  • Distribuir tus bienes dentro de lo que la ley permite.
  • Mejorar a un heredero usando la porción de libre disposición.
  • Reconocer hijos.
  • Nombrar tutor para tus hijos menores.
  • Desheredar a quien incurrió en una causal legal.

Sin testamento, tus bienes se reparten según el orden de la sucesión intestada, sin tu voluntad de por medio. Por eso, aun teniendo poco patrimonio, dejar las cosas ordenadas evita pleitos entre herederos.

Comparativa de los tres tipos

TipoCómo se haceSeguridadCosto
Por escritura públicaAnte notario y dos testigos; se inscribe en SUNARPMuy altaS/ 300 a S/ 900
CerradoLo escribe el testador, lo entrega en sobre lacrado al notarioAltaIntermedio
OlógrafoEscrito íntegro a mano, con fecha y firmaBaja (riesgo de pérdida)Gratis al hacerlo

El más usado y recomendable es el testamento por escritura pública. El testador declara su voluntad ante el notario y dos testigos; el notario lo redacta, lo lee y todos firman. Queda protocolizado e inscrito en el Registro de Testamentos de SUNARP.

Testamento cerrado y ológrafo: cuándo usarlos

  • Cerrado: el testador escribe o hace escribir su testamento, lo mete en un sobre lacrado y lo entrega al notario, quien levanta un acta en la cubierta. Nadie conoce el contenido hasta su muerte. Útil si quieres máxima reserva. Usa el testamento cerrado como referencia.
  • Ológrafo: lo escribe íntegramente de puño y letra el testador, con fecha y firma. Es el más barato, pero el más riesgoso: puede perderse, y tras la muerte debe comprobarse y protocolizarse judicialmente, lo que añade tiempo y costo a tus herederos.
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El límite: la legítima y la libre disposición

No puedes dejar todo a quien quieras. El Art. 725 del Código Civil protege a los herederos forzosos (hijos, padres y cónyuge). Si los tienes, solo puedes disponer libremente de un tercio de tus bienes; los dos tercios restantes son la legítima y les pertenecen. Sin herederos forzosos, puedes disponer de todo tu patrimonio.

Profundiza en la guía sobre qué es la legítima y la porción de libre disposición. Si quieres adelantar bienes en vida a un heredero, existe la escritura de anticipo de legítima. Y la desheredación por causal solo puede hacerse mediante testamento, formalizándose luego con una demanda de desheredación si es cuestionada.

Costos, revocación y qué pasa si no hay testamento

El testamento por escritura pública cuesta entre S/ 300 y S/ 900 según el notario. Puedes revocarlo o modificarlo cuando quieras otorgando uno nuevo: el último testamento válido prevalece y revoca a los anteriores. Por eso conviene guardar siempre el más reciente.

Si una persona fallece sin testamento, sus herederos deben tramitar una sucesión intestada notarial para que se les declare herederos. Es un trámite adicional que un testamento bien hecho evita. En resumen: gastar un poco hoy en un testamento por escritura pública le ahorra tiempo, dinero y conflictos a tu familia mañana.

Qué debe contener un buen testamento

Para que tu testamento cumpla su función y resista impugnaciones, conviene que contenga con claridad:

  • Tus datos completos y la declaración expresa de que estás en pleno uso de tus facultades.
  • La identificación de tus herederos forzosos y de los legatarios que designes.
  • El reparto de la porción de libre disposición, respetando la legítima.
  • Los legados específicos (un bien concreto a una persona determinada).
  • La designación de albacea, si quieres nombrar a alguien para ejecutar tu voluntad.
  • El nombramiento de tutor para hijos menores, si aplica.

Evita ambigüedades: describir bien cada bien (con su partida registral si es inmueble) previene pleitos entre herederos. Y recuerda revisar tu testamento cada vez que cambie tu situación familiar o patrimonial: un nacimiento, un matrimonio, un divorcio o la compra de un inmueble importante son buenos momentos para actualizarlo otorgando uno nuevo, que revoca al anterior.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es el tipo de testamento más recomendable?

El testamento por escritura pública, porque se otorga ante notario, se inscribe en SUNARP y es muy difícil de perder o impugnar. Es el más seguro de los tres.

¿Puedo dejar todos mis bienes a una sola persona?

Solo si no tienes herederos forzosos (hijos, padres o cónyuge). Si los tienes, debes respetar la legítima: solo puedes disponer libremente de un tercio (Art. 725 CC).

¿Cuánto cuesta hacer un testamento?

El testamento por escritura pública cuesta entre S/ 300 y S/ 900 según la notaría. El ológrafo es gratis al hacerlo, pero genera costos judiciales de comprobación al fallecer.

¿Puedo cambiar mi testamento después?

Sí, cuando quieras. Basta otorgar un nuevo testamento; el último válido revoca a los anteriores. Por eso conviene siempre el más reciente.

¿El testamento ológrafo es válido en Perú?

Sí, si está escrito íntegramente de puño y letra del testador, fechado y firmado. Pero debe comprobarse y protocolizarse judicialmente tras su muerte, lo que añade trámites.

¿Puedo desheredar a un hijo en mi testamento?

Solo por las causales que la ley señala (por ejemplo, maltrato grave o atentar contra la vida del testador), y expresándolo en el testamento con la causa concreta. La desheredación sin causal válida puede impugnarse. No basta con "no quiero dejarle nada": debe existir un motivo legal y probarse si es cuestionado.

¿El cónyuge siempre hereda aunque yo haga testamento?

El cónyuge es heredero forzoso, así que le corresponde su parte de la legítima que la ley protege, además de lo que le toque por la sociedad de gananciales. No puedes dejarlo sin su cuota legal salvo causal de desheredación. Con testamento solo dispones libremente del tercio de libre disposición.

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