Escritura de Anticipo de Legítima
Minuta para escritura pública de anticipo de legítima. Acto por el cual un padre o madre dona en vida a un descendiente parte de la herencia futura. Arts. 831 al 837 del Código Civil. Sujeto a colación al fallecimiento del causante.
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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MINUTA DE ESCRITURA PÚBLICA DE ANTICIPO DE LEGÍTIMA SEÑOR NOTARIO: Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas una de ANTICIPO DE LEGÍTIMA que otorgan, de una parte: [NOMBRE_ANTICIPANTE], identificado(a) con DNI N° [DNI_ANTICIPANTE], de estado civil [ESTADO_CIVIL_ANTICIPANTE], con domicilio en [DOMICILIO_ANTICIPANTE], [SI_CASADO: con autorización conyugal de su cónyuge [NOMBRE_CONYUGE], identificado con DNI N° [DNI_CONYUGE], en mérito a la sociedad de gananciales / con régimen de separación de patrimonios acreditado en escritura pública del [FECHA_ESCRITURA] inscrita en la Partida [PARTIDA_REGIMEN]], a quien en adelante se denominará EL ANTICIPANTE; y de la otra parte: [NOMBRE_BENEFICIARIO], identificado(a) con DNI N° [DNI_BENEFICIARIO], de estado civil [ESTADO_CIVIL_BENEFICIARIO], con domicilio en [DOMICILIO_BENEFICIARIO], en su condición de HIJO(A) del ANTICIPANTE conforme se acredita con la copia certificada de la partida de nacimiento, a quien en adelante se denominará EL BENEFICIARIO; bajo los siguientes términos y condiciones: PRIMERA.- ANTECEDENTES Y DECLARACIONES 1.1. EL ANTICIPANTE declara ser propietario del bien que se describe en la cláusula segunda, cuya propiedad acredita con [TITULO_DE_PROPIEDAD: Partida Electrónica N° [PARTIDA] del Registro de Predios de [OFICINA_REGISTRAL] / escritura pública de fecha [FECHA] / otro]. 1.2. EL BENEFICIARIO declara ser hijo legítimo de EL ANTICIPANTE conforme a partida de nacimiento N° [N_PARTIDA] del Registro Civil de [LOCALIDAD], que se inserta a la presente. 1.3. EL ANTICIPANTE manifiesta que el bien materia del presente anticipo NO está afectado con cargas, gravámenes, medidas cautelares ni proceso judicial alguno que pudiera afectar la libre disposición. 1.4. EL ANTICIPANTE declara que la entrega anticipada del bien no afecta la cuota de legítima de los otros herederos forzosos (Art. 723 CC), [PRECISAR: o que se realiza con cargo a su cuota de libre disposición conforme al Art. 725 CC]. SEGUNDA.- OBJETO DEL ANTICIPO 2.1. EL ANTICIPANTE entrega en ANTICIPO DE LEGÍTIMA a EL BENEFICIARIO el siguiente bien: [DESCRIPCION_BIEN_INMUEBLE_O_MUEBLE] - Tipo: [INMUEBLE / VEHICULO / DEPOSITO BANCARIO / ACCIONES / OTRO] - Ubicación: [DIRECCION_O_UBICACION] - Area: [AREA_M2] m² - Linderos y medidas perimétricas: [DETALLE_LINDEROS] - Inscrito en: Partida Electrónica N° [PARTIDA] del Registro de Predios de [OFICINA_REGISTRAL] - Valor de tasación: S/ [VALOR_TASACION] (NUEVOS SOLES) 2.2. La entrega del bien se efectúa con todos sus usos, costumbres, servidumbres activas y pasivas, sin reserva ni limitación alguna, transfiriendo el derecho de propiedad al BENEFICIARIO con efectos desde la inscripción en SUNARP. TERCERA.- EFECTOS LEGALES (Arts. 831 al 837 CC) 3.1. El presente acto constituye ANTICIPO DE LEGÍTIMA conforme al Art. 831 del Código Civil. EL BENEFICIARIO declara conocer que el valor del bien entregado se IMPUTARÁ a su porción legítima al fallecimiento de EL ANTICIPANTE (Art. 833 CC), salvo dispensa expresa que se otorgue en testamento posterior. 3.2. EL ANTICIPANTE [DISPENSA / NO DISPENSA] de colación al BENEFICIARIO conforme al Art. 832 CC. La dispensa solo puede otorgarse hasta el límite del tercio de libre disposición. 3.3. Las partes declaran conocer que el anticipo de legítima es revocable solo por las causales del Art. 1637 CC (ingratitud, desheredación o reducción por inoficiosidad si afecta la legítima de otros herederos forzosos). CUARTA.- DECLARACIONES TRIBUTARIAS 4.1. Las partes declaran que la presente transferencia se encuentra inafecta al Impuesto de Alcabala por tratarse de un anticipo de legítima, conforme al inciso a) del artículo 27 del TUO de la Ley de Tributación Municipal (D.S. 156-2004-EF), y tramitarán ante la municipalidad la constancia de inafectación correspondiente. Constancia de pago de Impuesto de Alcabala' por 'e) Constancia de inafectación del Impuesto de Alcabala', y el pasaje 'Constancia de pago del Impuesto de Alcabala, porque es un requisito para inscribir la transferencia' de la lista de documentos.) 4.2. EL BENEFICIARIO asume el pago del Impuesto Predial desde la fecha de la presente escritura. QUINTA.- INSCRIPCIÓN REGISTRAL EL BENEFICIARIO procederá a la inscripción de la presente escritura pública en el Registro de Predios de [OFICINA_REGISTRAL], asumiendo los gastos notariales y registrales correspondientes. SEXTA.- DOMICILIOS Y JURISDICCIÓN Las partes señalan como domicilios los indicados al inicio. Cualquier controversia derivada de la presente escritura se someterá a la competencia de los jueces y tribunales de [DISTRITO_JUDICIAL]. Sírvase usted, señor notario, agregar la introducción y conclusión de ley, así como insertar los siguientes documentos: a) Copia de DNI de las partes. b) Copia de la partida de matrimonio de EL ANTICIPANTE [si aplica]. c) Copia certificada de la partida de nacimiento de EL BENEFICIARIO. d) Copia literal vigente del bien materia del anticipo. e) Constancia de pago de Impuesto de Alcabala. f) Pago del Impuesto Predial al día. g) Tasación o autoavalúo del bien. [CIUDAD], [FECHA]. _____________________________ _____________________________ EL ANTICIPANTE EL BENEFICIARIO [NOMBRE_ANTICIPANTE] [NOMBRE_BENEFICIARIO] DNI N° [DNI_ANTICIPANTE] DNI N° [DNI_BENEFICIARIO] [SI_CASADO_ANTICIPANTE: _____________________________ CÓNYUGE: [NOMBRE_CONYUGE] DNI N° [DNI_CONYUGE]] Firma del abogado autorizante: [NOMBRE_ABOGADO], CAL N° [CAL]
Qué es y cuándo usarla
El anticipo de legítima es la donación que una persona hace en vida a uno de sus herederos forzosos, a cuenta de la herencia que le correspondería. Se usa cuando los padres quieren adelantar a un hijo un bien, normalmente un inmueble, sin esperar a su fallecimiento. Lo distintivo es que ese bien se considera un adelanto: al repartir la herencia, lo recibido se computa o colaciona para no perjudicar a los demás herederos. Por eso es la figura correcta cuando donas a quien será tu heredero.
La colación: clave del anticipo
El Art. 831 del Código Civil dispone que las donaciones u otras liberalidades hechas a los herederos forzosos se colacionan a la masa hereditaria, salvo dispensa expresa del causante. Esto significa que, al abrirse la sucesión, lo anticipado se suma para calcular las cuotas y se imputa al anticipado. Si el causante quiere que el bien no se descuente de la herencia del beneficiario, debe dispensar la colación de manera expresa en la escritura, dentro de los límites de la ley.
Qué debe contener
- Identificación del anticipante y del heredero beneficiario.
- Descripción del bien con su partida registral y su valor.
- Declaración de que se trata de un anticipo de legítima.
- Dispensa de colación, si el anticipante la quiere.
- Aceptación del beneficiario y elevación a escritura pública.
Límite: no afectar a otros herederos
El anticipo no puede vulnerar la legítima de los demás herederos forzosos. Si el anticipo, aun con dispensa, excede la porción de libre disposición del causante, el exceso es reducible a favor de los herederos perjudicados. Por eso conviene calcular bien el valor de los bienes y el número de herederos antes de otorgarlo, para evitar conflictos y futuras acciones de reducción.
Base legal
- Art. 831 del Código Civil: colación de las donaciones a los herederos forzosos.
- Art. 832 del Código Civil: dispensa de la colación.
- Art. 1625 del Código Civil: forma de la donación de inmuebles por escritura pública.
- Decreto Legislativo 1049, Ley del Notariado: escrituras públicas.
Errores frecuentes
- Confundir el anticipo con una donación común y olvidar la colación.
- No dejar clara la dispensa de colación cuando esa es la intención.
- Anticipar bienes que exceden la libre disposición y perjudican a otros herederos.
Documentos relacionados
Para una donación a quien no es heredero usa la escritura de donación de inmueble. Para repartir la herencia ya abierta revisa el acuerdo de partición extrajudicial de herencia.
Casos reales: cuándo usar este documento
Ejemplo 1. Los padres que adelantan la casa a su hijo mayor: Teodoro Amancio Villanueva Pardo y su esposa quieren transferir en vida a su hijo Raúl Enrique Villanueva Soto, DNI 45890123, la casa familiar de Chorrillos valorizada en S/ 210,000, porque él es quien cuida de ellos en su vejez. Usan el anticipo de legítima para formalizar la transferencia ante notario, dejando claro que ese valor se descontará de lo que le correspondería heredar cuando ellos fallezcan.
Ejemplo 2. La madre que dispensa de colación a su hija emprendedora: Gladys Consuelo Ramírez Bautista quiere entregarle a su hija Katherine Milagros Ochoa Ramírez, DNI 47234561, un local comercial en Cusco valorizado en S/ 95,000 para que inicie su negocio, sin que eso reduzca luego lo que le corresponda heredar frente a sus hermanos. Para lograrlo, incluye en la escritura la dispensa expresa de colación dentro del límite que permite la ley.
Cuándo NO te sirve: Si quieres donar un bien a alguien que no es tu heredero forzoso, como un sobrino, un amigo o una pareja sin hijos en común contigo, no corresponde un anticipo de legítima sino una donación simple, porque ese beneficiario no va a heredar por ley. Tampoco sirve si tu intención es dejar a un hijo sin ningún derecho hereditario; para eso existe la desheredación, que exige causales específicas y un proceso distinto.
El error más frecuente es no calcular si el anticipo afecta la cuota que por ley les corresponde a los demás herederos forzosos, lo que después genera conflictos judiciales entre hermanos al momento de la sucesión. Antes de firmar, conversa con un notario o abogado sobre el valor real del bien frente al total del patrimonio familiar para evitar sorpresas.
Requisitos y anexos: qué necesitas para presentarlo
Esta minuta se presenta ante una notaría pública para elevarla a escritura pública, y luego debe inscribirse en el Registro de Predios de la SUNARP, en la oficina registral donde está ubicado el bien.
Documentos que debes adjuntar
- Copia de DNI del anticipante y del beneficiario, porque identifica a ambas partes del acto.
- Copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario, porque acredita el vínculo de hijo o hija.
- Copia literal vigente de la partida electrónica del bien materia del anticipo, porque prueba la propiedad y su situación registral.
- Copia de la partida de matrimonio del anticipante, si es casado y el bien es de la sociedad de gananciales.
- Constancia de pago del Impuesto de Alcabala, porque es un requisito para inscribir la transferencia.
- Recibo de pago del Impuesto Predial al día, porque el notario y el registro lo exigen para el trámite.
- Tasación o autoavalúo del bien, porque sirve para calcular el valor imputable a la legítima.
Antes de presentarlo, revisa
- Calcula si el valor del bien anticipado excede tu cuota de libre disposición, porque el exceso puede ser reducido a favor de otros herederos.
- Define si dispensas de colación al beneficiario o si el bien se imputará a su porción hereditaria futura.
- Verifica que el bien no tenga cargas, gravámenes ni procesos judiciales pendientes.
- Si eres casado y el bien es de la sociedad de gananciales, obtén la autorización expresa de tu cónyuge en la misma escritura.
El costo varía según los honorarios de la notaría y el valor del bien, que también afecta el Impuesto de Alcabala y los derechos registrales; confírmalo antes de firmar. Después de la escritura, el beneficiario debe inscribir la transferencia en el Registro de Predios de la SUNARP.
Jurisprudencia y criterios aplicables
Es criterio consolidado de la Corte Suprema y del Tribunal Registral que el anticipo de legítima que excede la cuota de libre disposición del anticipante es susceptible de reducción por inoficiosidad a favor de los demás herederos forzosos al momento de la sucesión, aun cuando el bien ya esté inscrito a nombre del beneficiario en el Registro de Predios.
Es también criterio reiterado que la colación del Art. 832 del Código Civil opera salvo dispensa expresa; si el anticipante no dispensa expresamente al beneficiario, el valor del bien entregado deberá computarse e imputarse a su porción hereditaria al momento de la partición, lo que genera controversias frecuentes entre herederos cuando este punto no se precisa desde el inicio. El Tribunal Registral ha establecido además, en reiterada jurisprudencia, que la falta de intervención o autorización expresa del cónyuge del anticipante, cuando el bien es social, constituye una causal frecuente de observación registral, por lo que el régimen patrimonial del anticipante debe acreditarse con precisión en la escritura.
Ejemplo con datos de muestra
Así se ve el documento ya llenado (datos ficticios):
Preguntas frecuentes sobre el modelo de escritura de anticipo de legítima
¿El modelo de escritura de anticipo de legítima es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/escritura-de-anticipo-de-legitima/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de escritura de anticipo de legítima sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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Minuta para escritura pública de sustitución del régimen de sociedad de gananciales por separación de patrimonios (o viceversa) durante el matrimonio. Cumple Art. 296 y siguientes del Código Civil. Requiere inscripción en SUNARP para oponibilidad.
Poder por Escritura Pública para Trámites Bancarios
Poder especial elevado a escritura pública para representar al poderdante ante entidades bancarias y financieras. Base legal: Art. 155 y 156 CC, que exige poder por escritura pública.
Escritura Pública de Donación de Inmueble
Minuta de donación de bien inmueble que debe constar por escritura pública bajo sanción de nulidad, conforme al Art. 1625 del Código Civil.
Escritura Pública de Constitución de Patrimonio Familiar
Minuta y escritura pública de constitución de patrimonio familiar sobre la casa habitación, que la hace inembargable e inalienable, conforme a los Arts. 488, 489, 495 y 496 del Código Civil y la Ley 26662.
Escritura Pública de Compraventa de Inmueble
Minuta y escritura pública de compraventa de inmueble para su inscripción en SUNARP, conforme a los Arts. 1529, 1549 y 949 del Código Civil y el Decreto Legislativo 1049 del Notariado.
Escritura Pública de Mutuo Dinerario con Interés
Minuta y escritura pública de mutuo o préstamo de dinero con intereses y plazo de devolución, conforme a los Arts. 1648, 1649 y 1663 del Código Civil y el Decreto Legislativo 1049 del Notariado.
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