Escritura Pública de Mutuo Dinerario con Interés
Minuta y escritura pública de mutuo o préstamo de dinero con intereses y plazo de devolución, conforme a los Arts. 1648, 1649 y 1663 del Código Civil y el Decreto Legislativo 1049 del Notariado.
Actualizado al 14 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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MINUTA DE MUTUO DINERARIO CON INTERÉS SEÑOR NOTARIO: Sírvase extender en su registro de escrituras públicas una de MUTUO DINERARIO CON INTERÉS que celebran: DE UNA PARTE, [NOMBRE_MUTUANTE], identificado con DNI [DNI_MUTUANTE], con domicilio en [DOMICILIO_MUTUANTE], a quien se denomina EL MUTUANTE. DE LA OTRA PARTE, [NOMBRE_MUTUATARIO], identificado con DNI [DNI_MUTUATARIO], con domicilio en [DOMICILIO_MUTUATARIO], a quien se denomina EL MUTUATARIO. En los términos siguientes: PRIMERA: OBJETO El mutuante entrega en calidad de préstamo al mutuatario la suma de [MONTO_PRESTAMO] [MONEDA], que este declara recibir a su entera satisfacción en este acto. SEGUNDA: PLAZO Y DEVOLUCIÓN El mutuatario se obliga a devolver íntegramente la suma prestada en un plazo de [PLAZO_DEVOLUCION], cuyo vencimiento será el [FECHA_VENCIMIENTO]. La devolución se hará de la siguiente forma: [FORMA_DEVOLUCION]. TERCERA: INTERESES Las partes acuerdan que el préstamo devengará un interés compensatorio de [TASA_INTERES_COMPENSATORIO] aplicable sobre el capital. En caso de mora se aplicará un interés moratorio de [TASA_INTERES_MORATORIO], conforme a ley. CUARTA: GARANTÍA En garantía del cumplimiento, el mutuatario [DESCRIPCION_GARANTIA], pudiendo dejarse sin garantía adicional según acuerden las partes. QUINTA: INCUMPLIMIENTO El incumplimiento de cualquier pago faculta al mutuante a dar por vencidos todos los plazos y exigir el íntegro de la deuda más sus intereses por la vía que corresponda. SEXTA: MARCO LEGAL El presente contrato se rige por el Art. 1648 del Código Civil, según el cual por el mutuo el mutuante se obliga a entregar al mutuatario una cantidad de dinero o bienes consumibles a cambio de que se devuelvan otros de la misma especie, calidad o cantidad. Conforme al Art. 1649 del Código Civil la entrega perfecciona el mutuo. El Art. 1663 del Código Civil establece que el mutuatario debe abonar intereses al mutuante salvo pacto distinto. Las tasas se sujetan a los límites del Art. 1243 del Código Civil. La escritura se extiende conforme al Decreto Legislativo 1049 del Notariado. Agregue usted, señor notario, lo de ley. [CIUDAD], [FECHA] _______________________ [NOMBRE_MUTUANTE] DNI [DNI_MUTUANTE] _______________________ [NOMBRE_MUTUATARIO] DNI [DNI_MUTUATARIO] _______________________ Abogado que autoriza CAL [NUMERO_COLEGIATURA]
Qué es y cuándo usarla
El mutuo es el contrato de préstamo de dinero por el cual el mutuante entrega una suma al mutuario, quien se obliga a devolverla con los intereses pactados. Elevarlo a escritura pública le da fecha cierta y un respaldo fuerte para cobrar, sobre todo en montos altos o entre partes que quieren máxima seguridad. Se usa cuando una persona o empresa presta dinero y quiere un documento sólido que acredite el préstamo, el plazo y los intereses, en lugar de un simple recibo o un acuerdo verbal.
El interés tiene un tope
El interés se pacta libremente, pero no sin límite. El Art. 1243 del Código Civil dispone que la tasa máxima de interés convencional, compensatorio y moratorio, la fija el Banco Central de Reserva. Pactar por encima de ese tope configura usura y la parte excedente no es exigible. Por eso, al fijar la tasa, revisa los topes vigentes del BCR para préstamos entre particulares. Distingue el interés compensatorio, que es el precio del préstamo, del moratorio, que se aplica por el atraso.
Qué debe contener
- Identificación del mutuante y del mutuario.
- Monto del préstamo y constancia de su entrega.
- Tasa de interés compensatorio y, de ser el caso, moratorio.
- Plazo de devolución y cronograma de pagos.
- Garantías, si las hay, y consecuencias del incumplimiento.
Si quieres más seguridad para cobrar
Para reforzar el cobro puedes sumar una garantía. Si el deudor o un tercero hipoteca un inmueble, tendrás una garantía real que se ejecuta con preferencia. La hipoteca debe inscribirse en SUNARP para nacer. También puedes pactar la firma de letras de cambio o pagarés que faciliten una ejecución más rápida. Define desde el inicio qué pasa si el deudor no paga, para no depender solo de un proceso largo.
Base legal
- Art. 1648 del Código Civil: definición del mutuo.
- Art. 1663 del Código Civil: el mutuario debe abonar intereses, salvo pacto distinto.
- Art. 1243 del Código Civil: tasa máxima de interés convencional fijada por el BCR.
- Decreto Legislativo 1049, Ley del Notariado: escrituras públicas.
Errores frecuentes
- Pactar intereses por encima del tope del BCR e incurrir en usura.
- No dejar constancia de la entrega efectiva del dinero.
- Prestar sumas altas sin garantía ni un cronograma claro de pagos.
Documentos relacionados
Si el deudor reconoce la deuda usa la carta de reconocimiento y compromiso de pago. Para pagar la deuda entregando un bien revisa la escritura de dación en pago.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de escritura pública de mutuo dinerario con interés
¿El modelo de escritura pública de mutuo dinerario con interés es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/escritura-publica-de-mutuo-dinerario-con-interes/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de escritura pública de mutuo dinerario con interés sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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