Escritura Pública de Aceptación de Herencia
Escritura pública de aceptación expresa de herencia para acreditar la condición de heredero, conforme a los Arts. 672, 673 y 661 del Código Civil. La aceptación puede constar en instrumento público.
Actualizado al 25 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
El archivo .docx se genera en tu navegador con html-docx-js, sin enviarse a nuestros servidores. Abrelo en Word, Google Docs o LibreOffice y reemplaza los campos resaltados en amarillo con tus datos.
MINUTA DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA SEÑOR NOTARIO: Sírvase extender en su registro de escrituras públicas una de ACEPTACIÓN DE HERENCIA que otorga: [NOMBRE_HEREDERO], identificado con DNI [DNI_HEREDERO], de estado civil [ESTADO_CIVIL_HEREDERO], con domicilio en [DOMICILIO_HEREDERO], a quien se denomina EL HEREDERO, en los términos siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES Con fecha [FECHA_FALLECIMIENTO] falleció [NOMBRE_CAUSANTE], identificado con DNI [DNI_CAUSANTE], conforme consta en la partida de defunción. El otorgante tiene la condición de heredero del causante por ser su [VINCULO_HEREDERO]. SEGUNDA: OBJETO Por el presente acto, el heredero declara su voluntad libre y expresa de ACEPTAR la herencia que le corresponde del causante [NOMBRE_CAUSANTE], en la cuota que la ley o el testamento le asigne. TERCERA: ALCANCE DE LA ACEPTACIÓN La aceptación comprende los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia, hasta donde alcancen los bienes de esta. El heredero declara conocer que responde de las deudas y cargas de la herencia solo hasta donde alcancen los bienes. CUARTA: MASA HEREDITARIA Forman parte de la herencia, de manera referencial, los siguientes bienes: [DESCRIPCION_BIENES], sin perjuicio de los demás que se determinen. QUINTA: MARCO LEGAL La presente aceptación se sujeta al Art. 672 del Código Civil, según el cual la aceptación expresa puede constar en instrumento público o privado. Conforme al Art. 661 del Código Civil el heredero responde de las deudas y cargas de la herencia solo hasta donde alcancen los bienes de esta. El plazo y régimen de la aceptación se rigen por el Art. 673 del Código Civil. La transmisión sucesoria opera desde el fallecimiento conforme al Art. 660 del Código Civil. Agregue usted, señor notario, lo de ley. [CIUDAD], [FECHA] _______________________ [NOMBRE_HEREDERO] DNI [DNI_HEREDERO] _______________________ Abogado que autoriza CAL [NUMERO_COLEGIATURA]
La escritura pública de aceptación de herencia es el documento por el cual un heredero declara formalmente que acepta los bienes y derechos que le corresponden de una persona fallecida. Aunque en el Perú la aceptación puede ser tácita, dejarla por escrito en escritura pública da seguridad: ordena el ingreso del heredero a la masa hereditaria y facilita la inscripción de los bienes a su nombre. Sirve para formalizar tu condición de heredero y poder disponer de lo que te corresponde.
Cuándo usarla
La usas cuando quieres dejar constancia clara de que aceptas la herencia, sobre todo si hay inmuebles o bienes registrables que debes inscribir a tu nombre. También es útil cuando deseas aceptar bajo el beneficio de inventario, es decir, respondiendo por las deudas del causante solo hasta el valor de los bienes heredados, evitando comprometer tu patrimonio propio.
Base legal en el Perú
La aceptación de herencia está regulada en los artículos 672 y siguientes del Código Civil. El artículo 672 admite la aceptación expresa o tácita. El artículo 673 establece que la herencia se presume aceptada si transcurren tres meses (heredero en el país) o seis meses (en el extranjero) sin renunciar a ella. El beneficio de inventario está previsto en el artículo 661. La formalización por escritura pública se ampara en el Decreto Legislativo 1049, Ley del Notariado.
Cómo otorgarla bien
- Identifica al causante (con la partida de defunción) y al heredero que acepta.
- Acredita el vínculo o el título que te hace heredero (testamento o sucesión intestada inscrita).
- Indica si aceptas pura y simplemente o bajo beneficio de inventario.
- Si hay varios herederos, precisa la cuota que a cada uno corresponde.
- Inscribe luego los bienes registrables a nombre de los herederos en SUNARP.
Errores frecuentes
- Aceptar pura y simplemente sin saber que existen deudas, comprometiendo el patrimonio propio.
- No contar previamente con el testamento inscrito o la sucesión intestada declarada.
- Dejar pasar los plazos sin renunciar cuando la herencia tenía más cargas que bienes.
- Confundir la aceptación con la partición: aceptar no reparte los bienes, solo te incorpora como heredero.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio aceptar por escritura pública?
No es obligatorio, porque la aceptación puede ser tácita, pero hacerlo por escritura da certeza y facilita inscribir los bienes a tu nombre.
¿Qué es el beneficio de inventario?
Es aceptar respondiendo por las deudas del fallecido solo hasta donde alcancen los bienes heredados, sin arriesgar tu patrimonio personal.
¿Puedo arrepentirme después de aceptar?
La aceptación es definitiva. Si crees que la herencia tiene más deudas que bienes, evalúa renunciar dentro del plazo legal antes de aceptar.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de escritura pública de aceptación de herencia
¿El modelo de escritura pública de aceptación de herencia es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/escritura-publica-de-aceptacion-de-herencia/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de escritura pública de aceptación de herencia sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
Modelos relacionados
Escritura Pública de Renuncia a la Herencia
Escritura pública de renuncia o repudiación de la herencia, que por ley debe constar en escritura pública bajo sanción de nulidad, conforme a los Arts. 674, 675 y 677 del Código Civil.
Escritura Pública de Aceptación del Cargo de Albacea Sustituto Designado en el Testamento
Escritura pública de aceptación del cargo de albacea sustituto, designado en el testamento para el caso de falta del albacea titular, conforme al artículo 794 del Código Civil.
Poder por Escritura Pública para Trámites Bancarios
Poder especial elevado a escritura pública para representar al poderdante ante entidades bancarias y financieras. Base legal: Art. 155 y 156 CC, que exige poder por escritura pública.
Escritura Pública de Donación de Inmueble
Minuta de donación de bien inmueble que debe constar por escritura pública bajo sanción de nulidad, conforme al Art. 1625 del Código Civil.
Escritura Pública de Constitución de Patrimonio Familiar
Minuta y escritura pública de constitución de patrimonio familiar sobre la casa habitación, que la hace inembargable e inalienable, conforme a los Arts. 488, 489, 495 y 496 del Código Civil y la Ley 26662.
Escritura Pública de Compraventa de Inmueble
Minuta y escritura pública de compraventa de inmueble para su inscripción en SUNARP, conforme a los Arts. 1529, 1549 y 949 del Código Civil y el Decreto Legislativo 1049 del Notariado.
Calculadoras legales útiles
Usa nuestras calculadoras peruanas para complementar este modelo: plazos procesales, pensión de alimentos, liquidación laboral, UIT 2026, interés BCRP e IGV 18%.
Ir a calculadoras