Escritura Pública de Constitución de Patrimonio Familiar
Minuta y escritura pública de constitución de patrimonio familiar sobre la casa habitación, que la hace inembargable e inalienable, conforme a los Arts. 488, 489, 495 y 496 del Código Civil y la Ley 26662.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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MINUTA DE CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR SEÑOR NOTARIO: Sírvase extender en su registro de escrituras públicas una de CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR que otorga: [NOMBRE_CONSTITUYENTE], identificado con DNI [DNI_CONSTITUYENTE], de [EDAD_CONSTITUYENTE] años, de estado civil [ESTADO_CIVIL], con domicilio en [DOMICILIO_CONSTITUYENTE], a quien se denomina EL CONSTITUYENTE, en los términos siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES El constituyente es propietario del inmueble ubicado en [DIRECCION_INMUEBLE], inscrito en la Partida Registral N° [PARTIDA_REGISTRAL] del Registro de Predios de [OFICINA_REGISTRAL], destinado a casa habitación de su familia. SEGUNDA: OBJETO Por el presente acto, el constituyente afecta el inmueble descrito en la cláusula primera como patrimonio familiar, en favor de los beneficiarios que se indican, a fin de garantizar su vivienda y sustento. TERCERA: BENEFICIARIOS Son beneficiarios del patrimonio familiar las siguientes personas, con quienes me une el vínculo familiar indicado: 1. [NOMBRE_BENEFICIARIO_1], [VINCULO_1], DNI [DNI_BENEFICIARIO_1]. 2. [NOMBRE_BENEFICIARIO_2], [VINCULO_2], DNI [DNI_BENEFICIARIO_2]. CUARTA: DECLARACIÓN DE LIBRE GRAVAMEN El constituyente declara bajo juramento que el inmueble no se encuentra sujeto a hipoteca, anticresis ni embargo registrado, conforme acredita con el certificado registral correspondiente. QUINTA: EFECTOS El patrimonio familiar constituido es inalienable e inembargable, y solo podrá ser transmitido por herencia. Los frutos del inmueble únicamente podrán ser embargados hasta las dos terceras partes para las deudas señaladas por ley. SEXTA: MARCO LEGAL La presente constitución se sujeta a los Arts. 488, 489, 490, 495 y 496 del Código Civil, según los cuales el patrimonio familiar es inalienable e inembargable y solo recae sobre la casa habitación o el predio destinado al sustento de la familia. Se tramita conforme a los Arts. 24 y siguientes de la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos. El Art. 492 del Código Civil permite embargar los frutos hasta las dos terceras partes para deudas por condenas penales, tributos del bien y pensiones alimenticias. Agregue usted, señor notario, lo de ley, curse los partes al Registro de Predios y al Registro Personal, y publique los avisos que correspondan. [CIUDAD], [FECHA] _______________________ [NOMBRE_CONSTITUYENTE] DNI [DNI_CONSTITUYENTE] _______________________ Abogado que autoriza CAL [NUMERO_COLEGIATURA]
La escritura pública de constitución de patrimonio familiar es el documento por el cual afectas un inmueble (tu casa habitación o un predio productivo) para destinarlo al sustento de tu familia, volviéndolo inembargable e inalienable. Sirve para proteger la vivienda familiar frente a embargos por deudas futuras: una vez constituido e inscrito, ningún acreedor podrá rematar ese bien. Es una herramienta de protección patrimonial pensada para resguardar el hogar y a los beneficiarios.
Cuándo usarla
La usas cuando quieres blindar tu vivienda o un predio que da sustento a tu familia frente a riesgos económicos, por ejemplo, si vas a emprender un negocio con deudas o quieres asegurar un techo a tus hijos o dependientes. Solo se puede constituir si no perjudicas deudas ya existentes: la idea es proteger, no defraudar a acreedores actuales.
Base legal en el Perú
El patrimonio familiar está regulado en los artículos 488 a 501 del Código Civil. El artículo 488 establece que es inembargable, inalienable y transmisible por herencia. El artículo 489 señala que puede recaer sobre la casa habitación o un predio destinado a la agricultura, la artesanía, la industria o el comercio que sirva de sustento a la familia. El artículo 496 fija los requisitos de constitución, incluida la inscripción en el registro. La tramitación notarial se ampara en el Decreto Legislativo 1049 y en la Ley 26662 de asuntos no contenciosos.
Cómo constituirlo bien
- Identifica al constituyente y a los beneficiarios (cónyuge, hijos u otras personas con derecho a alimentos).
- Precisa el inmueble: solo procede sobre casa habitación o predio de sustento, no sobre cualquier bien.
- Acredita que no existen deudas cuyo pago se perjudique con la constitución.
- Cumple las publicaciones y plazos del trámite no contencioso ante notario.
- Inscribe el patrimonio familiar en el Registro de Personas Naturales de SUNARP.
Errores frecuentes
- Intentar constituirlo para escapar de deudas ya existentes, lo que puede ser declarado ineficaz.
- Afectar un inmueble que no es vivienda ni predio de sustento.
- No inscribirlo en SUNARP, sin lo cual no surte efectos frente a terceros.
- Pensar que se puede vender libremente: el bien queda inalienable mientras dure el patrimonio familiar.
Preguntas frecuentes
¿Protege contra todas las deudas?
Protege contra deudas posteriores a su constitución. No sirve para burlar a acreedores que ya tenían un crédito antes de constituirlo.
¿Puedo vender el inmueble después?
No mientras esté afectado, porque es inalienable. Para venderlo hay que extinguir antes el patrimonio familiar siguiendo el procedimiento legal.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
El cónyuge, los hijos y otros descendientes menores o incapaces, los padres y otros ascendientes en estado de necesidad, según el artículo 495 del Código Civil.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de escritura pública de constitución de patrimonio familiar
¿El modelo de escritura pública de constitución de patrimonio familiar es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/escritura-publica-de-constitucion-de-patrimonio-familiar/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de escritura pública de constitución de patrimonio familiar sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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