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Notarial

Escritura Pública de Constitución de Renta Vitalicia Onerosa

Minuta y escritura pública para constituir un contrato de renta vitalicia onerosa, mediante el cual el constituyente transfiere un capital a cambio de una pensión periódica vitalicia, conforme a los artículos 1923 al 1941 del Código Civil.

Actualizado al 6 de agosto de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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MINUTA DE CONSTITUCIÓN DE RENTA VITALICIA ONEROSA

Señor Notario:

Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas una en la que conste el contrato de constitución de renta vitalicia onerosa que celebran:

De una parte, [NOMBRE_DEL_CONSTITUYENTE], identificado con DNI N.° [DNI_DEL_CONSTITUYENTE], con domicilio en [DOMICILIO_DEL_CONSTITUYENTE], a quien en adelante se denominará EL CONSTITUYENTE; y, de la otra parte, [NOMBRE_DEL_OBLIGADO_A_LA_RENTA], identificado con [DNI_O_RUC_DEL_OBLIGADO], con domicilio en [DOMICILIO_DEL_OBLIGADO], a quien en adelante se denominará EL OBLIGADO A LA RENTA; en los términos y condiciones siguientes:

ANTECEDENTES
PRIMERO.- EL CONSTITUYENTE es propietario de [DESCRIPCIÓN_DEL_CAPITAL_A_TRANSFERIR: SUMA_DE_DINERO_O_BIEN], que asciende a S/ [MONTO_O_VALOR_DEL_CAPITAL].
SEGUNDO.- Las partes han convenido que EL CONSTITUYENTE transfiera dicho capital a EL OBLIGADO A LA RENTA, a cambio de que este último se obligue a pagar una pensión periódica vitalicia a favor de [NOMBRE_DEL_RENTISTA_BENEFICIARIO], conforme a las condiciones detalladas a continuación.

CLÁUSULAS
PRIMERA (Objeto).- Por el presente contrato, conforme al artículo 1923 del Código Civil, EL CONSTITUYENTE transfiere en propiedad a EL OBLIGADO A LA RENTA la suma de S/ [MONTO_DEL_CAPITAL] (o el bien descrito en los antecedentes), a cambio de que EL OBLIGADO A LA RENTA se obligue a pagar una pensión periódica y vitalicia a favor de [NOMBRE_DEL_RENTISTA_BENEFICIARIO].
SEGUNDA (Onerosidad).- La presente constitución de renta vitalicia se realiza a título oneroso, conforme a las disposiciones contenidas entre los artículos 1923 y 1941 del Código Civil, que regulan el contrato de renta vitalicia en sus modalidades onerosa y gratuita, sus efectos y su extinción.
TERCERA (Monto y periodicidad de la renta).- EL OBLIGADO A LA RENTA pagará a favor de [NOMBRE_DEL_RENTISTA_BENEFICIARIO] la suma de S/ [MONTO_DE_LA_RENTA_PERIÓDICA] de forma [PERIODICIDAD: MENSUAL, TRIMESTRAL O ANUAL], por todo el tiempo de vida de [NOMBRE_DE_LA_PERSONA_CUYA_VIDA_SE_TOMA_COMO_REFERENCIA], mediante depósito en la cuenta N.° [NÚMERO_DE_CUENTA] del banco [NOMBRE_DEL_BANCO].
CUARTA (Garantías).- A fin de asegurar el cumplimiento del pago de la renta, EL OBLIGADO A LA RENTA constituye [GARANTÍA_OFRECIDA: HIPOTECA, FIANZA U OTRA] sobre [DESCRIPCIÓN_DEL_BIEN_EN_GARANTÍA].
QUINTA (Extinción).- La obligación de pago de la renta se extingue con el fallecimiento de [NOMBRE_DE_LA_PERSONA_CUYA_VIDA_SE_TOMA_COMO_REFERENCIA], salvo pacto en contrario debidamente inscrito, conforme a las reglas de extinción de la renta vitalicia previstas en el Código Civil.
SEXTA (Gastos).- Los gastos notariales y registrales derivados del presente instrumento serán de cargo de [PARTE_RESPONSABLE_DE_GASTOS].
SÉTIMA (Domicilio y jurisdicción).- Para efectos del presente contrato, las partes señalan como sus domicilios los indicados en la introducción y se someten a la competencia de los jueces de [CIUDAD].

Agregue usted, señor Notario, las demás cláusulas de ley e inserte los insertos correspondientes, y sírvase cursar los partes notariales al Registro de Personas Naturales de la SUNARP para su inscripción, si correspondiera.

[CIUDAD], [DIA] de [MES] de [AÑO]


_______________________________              _______________________________
EL CONSTITUYENTE                              EL OBLIGADO A LA RENTA
[NOMBRE_DEL_CONSTITUYENTE]                    [NOMBRE_DEL_OBLIGADO_A_LA_RENTA]

Cuándo usar este modelo

Usa esta escritura cuando una persona desea transferir un capital, en dinero o en bienes, a cambio de recibir una pensión periódica durante el resto de su vida o la de un tercero designado. Es una figura empleada, por ejemplo, por personas mayores que buscan asegurar un ingreso periódico a cambio de entregar un inmueble o un capital, o por familias que desean estructurar un apoyo económico vitalicio a favor de un pariente. Se diferencia de un simple préstamo o de una compraventa a plazos porque el pago de la renta está vinculado a la duración de la vida de una persona determinada, conforme a las reglas del contrato de renta vitalicia reguladas entre los artículos 1923 y 1941 del Código Civil.

Qué datos necesitas

  • Datos completos del constituyente y del obligado a pagar la renta.
  • Descripción exacta del capital transferido (monto de dinero o descripción del bien).
  • Monto de la renta periódica acordada y su periodicidad (mensual, trimestral o anual).
  • Nombre de la persona cuya vida se toma como referencia para la duración de la renta.
  • Garantías ofrecidas para asegurar el cumplimiento del pago, de existir.

Paso a paso

  1. Define con la contraparte el monto del capital a transferir y el monto de la renta periódica.
  2. Redacta la minuta de constitución de renta vitalicia con las condiciones acordadas.
  3. Lleva la minuta a una notaría para su elevación a escritura pública.
  4. El notario verifica la identidad de las partes y la capacidad para contratar.
  5. Firma la escritura pública ante notario junto con la contraparte.
  6. Si se pactó garantía real, tramita su inscripción en el registro correspondiente de la SUNARP.

Errores comunes

  • No precisar con claridad la persona cuya vida determina la duración de la renta.
  • Omitir la periodicidad exacta del pago, lo que genera discusiones posteriores.
  • No pactar garantías cuando el obligado a la renta no ofrece solvencia suficiente.
  • Confundir la renta vitalicia con una pensión de alimentos o con un simple préstamo con intereses.
  • No prever qué ocurre con la renta si fallece antes el obligado a pagarla y no sus herederos.

Preguntas frecuentes

¿La renta vitalicia puede constituirse a favor de un tercero distinto al constituyente? Sí, el constituyente puede designar como beneficiario de la renta a un tercero, y también puede tomarse como referencia la vida de una persona distinta al beneficiario.

¿Qué pasa si el obligado a pagar la renta deja de hacerlo? El beneficiario puede exigir judicialmente el cumplimiento, y de existir garantía real, ejecutarla conforme a las reglas generales de las garantías.

¿La renta vitalicia se extingue solo con la muerte del rentista? Por regla general sí, salvo pacto distinto entre las partes que conste expresamente en el contrato.

¿Es obligatorio inscribir la escritura en registros públicos? No siempre, pero es recomendable cuando se constituyen garantías reales o cuando se transfiere un bien inmueble como parte del capital.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de escritura pública de constitución de renta vitalicia onerosa

¿El modelo de escritura pública de constitución de renta vitalicia onerosa es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/escritura-publica-de-constitucion-de-renta-vitalicia-onerosa/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de escritura pública de constitución de renta vitalicia onerosa sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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