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Notarial

Poder por Escritura Pública para Trámites Bancarios

Poder especial elevado a escritura pública para representar al poderdante ante entidades bancarias y financieras. Base legal: Art. 155 y 156 CC, que exige poder por escritura pública.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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MINUTA DE OTORGAMIENTO DE PODER ESPECIAL PARA TRÁMITES BANCARIOS

SEÑOR NOTARIO:

Sírvase extender en su registro de escrituras públicas una de OTORGAMIENTO DE PODER ESPECIAL que otorga:

EL PODERDANTE: [NOMBRE_PODERDANTE], identificado con DNI N° [DNI_PODERDANTE], con domicilio en [DIRECCION_PODERDANTE].

A FAVOR DE:

EL APODERADO: [NOMBRE_APODERADO], identificado con DNI N° [DNI_APODERADO], con domicilio en [DIRECCION_APODERADO].

En los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA. El Poderdante, en pleno ejercicio de sus derechos, otorga poder especial al Apoderado para que en su nombre y representación realice trámites bancarios y financieros.

SEGUNDA. FACULTADES. El Apoderado queda facultado para: a) abrir, operar y cerrar cuentas de ahorro y corrientes en el banco [NOMBRE_BANCO], b) efectuar depósitos y retiros, c) solicitar y recibir estados de cuenta, d) endosar y cobrar cheques, e) constituir y cancelar depósitos a plazo, f) [FACULTADES_ADICIONALES].

TERCERA. FORMA DEL PODER. Conforme al artículo 156 del Código Civil, para disponer de la propiedad del representado o gravar sus bienes se requiere que el encargo conste en forma indubitable y por escritura pública, formalidad que se cumple con el presente instrumento.

CUARTA. ALCANCE. El poder se otorga conforme al artículo 155 del Código Civil, que exige especificar los actos para los cuales se confiere la representación, quedando limitado a los actos bancarios aquí detallados.

QUINTA. VIGENCIA. El presente poder tendrá vigencia de [PLAZO_VIGENCIA] y podrá ser revocado en cualquier momento conforme al artículo 149 del Código Civil.

SEXTA. RENDICIÓN DE CUENTAS. El Apoderado queda obligado a rendir cuentas de su gestión al Poderdante.

Agregue usted, señor Notario, lo que fuere de ley y curse los partes al registro respectivo.

[CIUDAD], [DIA] de [MES] de [ANIO].


_______________________
   EL PODERDANTE
DNI [DNI_PODERDANTE]
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Qué es y cuándo usarlo

Es el poder otorgado por escritura pública e inscribible que permite a un apoderado realizar operaciones ante los bancos en nombre del poderdante: abrir o cerrar cuentas, hacer depósitos y retiros, firmar cheques, contratar productos, dar instrucciones y manejar la relación financiera. Se usa cuando una persona, por viaje, edad o conveniencia, necesita que alguien de confianza gestione sus asuntos bancarios. Los bancos suelen exigir un poder por escritura pública, con facultades expresas, antes de aceptar que un tercero opere las cuentas.

Las facultades deben ser expresas

Para actos de disposición de fondos, como retiros, transferencias o firma de cheques, las facultades deben constar de forma expresa y detallada en el poder. Una fórmula genérica suele ser rechazada por el banco, que evalúa el riesgo de fraude. Conviene listar cada operación que el apoderado podrá hacer y, si quieres limitar montos o cuentas, indicarlo. Mientras más claro el alcance, menos problemas tendrás en ventanilla o en la plataforma del banco.

Qué debe contener

  • Identificación completa del poderdante y del apoderado.
  • Lista expresa de operaciones bancarias autorizadas.
  • Cuentas, productos o montos a los que se limita el poder, si aplica.
  • Plazo de vigencia y causales de revocación.
  • Elevación a escritura pública e inscripción en SUNARP.

Vigencia y revocación

El poder se mantiene vigente hasta que lo revoques. La revocación también debe formalizarse e inscribirse, y conviene comunicarla al banco para que deje de operar con el apoderado. Recuerda que el poder se extingue con la muerte del poderdante: a partir de ese momento, el apoderado ya no puede operar las cuentas, que pasan a la sucesión. Revisa cada cierto tiempo si el poder sigue siendo necesario.

Base legal

  • Art. 145 del Código Civil: representación en el acto jurídico.
  • Art. 155 del Código Civil: el poder general y el poder especial.
  • Art. 156 del Código Civil: poder por escritura pública con facultades expresas para disponer.
  • Decreto Legislativo 1049, Ley del Notariado: escrituras públicas y poderes.

Errores frecuentes

  • Redactar facultades genéricas que el banco no acepta.
  • No inscribir el poder cuando la entidad lo exige.
  • Olvidar revocarlo e informar al banco cuando ya no es necesario.

Documentos relacionados

Para gestiones simples sin disposición usa el poder fuera de registro. Para cobrar documentos revisa el poder para cobranza de documentos.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de poder por escritura pública para trámites bancarios

¿El modelo de poder por escritura pública para trámites bancarios es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/poder-por-escritura-publica-para-tramites-bancarios/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de poder por escritura pública para trámites bancarios sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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