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Notarial

Poder por Escritura Pública con Facultades de Disposición

Poder otorgado por escritura pública con facultades especiales de disposición y gravamen de bienes, conforme al Art. 156 del Código Civil que exige encargo expreso e indubitable.

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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MINUTA DE PODER POR ESCRITURA PÚBLICA CON FACULTADES DE DISPOSICIÓN

SEÑOR NOTARIO:

Sírvase extender en su registro de escrituras públicas una de otorgamiento de poder que otorga:

EL PODERDANTE, [NOMBRE_PODERDANTE], identificado con DNI N° [DNI_PODERDANTE], con domicilio en [DOMICILIO_PODERDANTE].

A favor de:

EL APODERADO, [NOMBRE_APODERADO], identificado con DNI N° [DNI_APODERADO], con domicilio en [DOMICILIO_APODERADO].

PRIMERA. OBJETO. El poderdante otorga poder especial al apoderado para que en su nombre y representación realice los actos que a continuación se detallan.

SEGUNDA. FACULTADES DE DISPOSICIÓN. Se confiere al apoderado, de modo expreso e indubitable conforme al Art. 156 del Código Civil, las siguientes facultades especiales:
a) Vender, permutar y transferir bajo cualquier título el inmueble ubicado en [DIRECCION_INMUEBLE], inscrito en la Partida N° [PARTIDA_REGISTRAL].
b) Gravar dicho bien con hipoteca u otra garantía real.
c) Fijar precios, condiciones y plazos, recibir el precio y otorgar las cancelaciones correspondientes.
d) Suscribir minutas, escrituras públicas y todo documento necesario.

TERCERA. ALCANCE. Al tratarse de actos de disposición y gravamen, el encargo se otorga de manera expresa conforme al Art. 156 del Código Civil, no bastando el poder general.

CUARTA. RENDICIÓN. El apoderado queda obligado a rendir cuenta de su gestión y a entregar al poderdante lo recibido por su actuación.

QUINTA. VIGENCIA. El presente poder tendrá vigencia [PLAZO_VIGENCIA] y podrá ser revocado en cualquier momento por el poderdante.

SEXTA. INSCRIPCIÓN. Las partes solicitan la inscripción del poder en el Registro de Mandatos y Poderes de [ZONA_REGISTRAL].

Agregue usted, señor notario, lo que fuere de ley y curse los partes al Registro correspondiente.

[CIUDAD], [FECHA].

_______________________
PODERDANTE

El poder por escritura pública con facultades de disposición es el documento mediante el cual otorgas a un apoderado la facultad de vender, hipotecar, donar o gravar tus bienes, además de administrarlos. Es el poder más amplio y serio que existe, porque permite al apoderado disponer de tu patrimonio. Por su gravedad, la ley exige que conste en escritura pública ante notario y, cuando se trata de inmuebles, que se inscriba en SUNARP para que terceros lo reconozcan.

Cuándo se usa

Se usa cuando necesitas que otra persona realice por ti operaciones que afectan la titularidad de tus bienes: vender un inmueble o un vehículo, constituir una hipoteca, firmar una donación o cancelar un gravamen. Es frecuente cuando estás en el extranjero, cuando por salud no puedes acudir personalmente, o cuando delegas en un abogado o familiar de absoluta confianza una operación concreta.

Base legal en el Perú

La clave está en el artículo 156 del Código Civil: para disponer de la propiedad del representado o gravar sus bienes se requiere que el encargo conste en forma indubitable y por escritura pública, bajo sanción de nulidad. Esto se complementa con las reglas generales de representación de los artículos 145 a 167 y con el Decreto Legislativo 1049, Ley del Notariado. La inscripción del poder en el Registro respectivo da seguridad frente a terceros.

Cómo otorgarlo bien

  • Enumera de forma expresa cada facultad de disposición (vender, hipotecar, donar, gravar, cancelar gravámenes).
  • Identifica con precisión los bienes sobre los que recae el poder, sobre todo si son inmuebles.
  • Fija límites: precio mínimo de venta, plazo de vigencia, prohibición de autocontratar.
  • Decide si el apoderado puede sustituir el poder en otra persona.
  • Inscríbelo en SUNARP cuando vaya a usarse para actos sobre inmuebles registrados.

Errores frecuentes

  • Usar un poder genérico de administración para vender, lo que es nulo por falta de facultad expresa.
  • No poner límites de precio, lo que permite ventas por debajo del valor real.
  • No prever la revocación ni inscribirla, dejando vigente un poder peligroso.
  • Permitir el autocontrato sin control, es decir, que el apoderado se venda a sí mismo el bien.

Preguntas frecuentes

¿Por qué tiene que ser por escritura pública?

Porque el artículo 156 del Código Civil lo exige bajo sanción de nulidad para disponer o gravar bienes. Un poder simple no sirve para vender o hipotecar.

¿Cómo lo dejo sin efecto?

Otorgando una revocatoria, también por escritura pública, e inscribiéndola en SUNARP cuando el poder estaba inscrito, para que terceros sepan que ya no rige.

¿El apoderado puede comprarse el bien?

Solo si lo autorizas expresamente. Sin esa autorización, el autocontrato puede ser impugnado por conflicto de intereses.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de poder por escritura pública con facultades de disposición

¿El modelo de poder por escritura pública con facultades de disposición es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/poder-por-escritura-publica-con-facultades-de-disposicion/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de poder por escritura pública con facultades de disposición sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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