Poder por Escritura Pública con Facultades de Disposición
Poder otorgado por escritura pública con facultades especiales de disposición y gravamen de bienes, conforme al Art. 156 del Código Civil que exige encargo expreso e indubitable.
Actualizado al 11 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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MINUTA DE PODER POR ESCRITURA PÚBLICA CON FACULTADES DE DISPOSICIÓN SEÑOR NOTARIO: Sírvase extender en su registro de escrituras públicas una de otorgamiento de poder que otorga: EL PODERDANTE, [NOMBRE_PODERDANTE], identificado con DNI N° [DNI_PODERDANTE], con domicilio en [DOMICILIO_PODERDANTE]. A favor de: EL APODERADO, [NOMBRE_APODERADO], identificado con DNI N° [DNI_APODERADO], con domicilio en [DOMICILIO_APODERADO]. PRIMERA. OBJETO. El poderdante otorga poder especial al apoderado para que en su nombre y representación realice los actos que a continuación se detallan. SEGUNDA. FACULTADES DE DISPOSICIÓN. Se confiere al apoderado, de modo expreso e indubitable conforme al Art. 156 del Código Civil, las siguientes facultades especiales: a) Vender, permutar y transferir bajo cualquier título el inmueble ubicado en [DIRECCION_INMUEBLE], inscrito en la Partida N° [PARTIDA_REGISTRAL]. b) Gravar dicho bien con hipoteca u otra garantía real. c) Fijar precios, condiciones y plazos, recibir el precio y otorgar las cancelaciones correspondientes. d) Suscribir minutas, escrituras públicas y todo documento necesario. TERCERA. ALCANCE. Al tratarse de actos de disposición y gravamen, el encargo se otorga de manera expresa conforme al Art. 156 del Código Civil, no bastando el poder general. CUARTA. RENDICIÓN. El apoderado queda obligado a rendir cuenta de su gestión y a entregar al poderdante lo recibido por su actuación. QUINTA. VIGENCIA. El presente poder tendrá vigencia [PLAZO_VIGENCIA] y podrá ser revocado en cualquier momento por el poderdante. SEXTA. INSCRIPCIÓN. Las partes solicitan la inscripción del poder en el Registro de Mandatos y Poderes de [ZONA_REGISTRAL]. Agregue usted, señor notario, lo que fuere de ley y curse los partes al Registro correspondiente. [CIUDAD], [FECHA]. _______________________ PODERDANTE
Sobre este modelo de poder por escritura pública con facultades de disposición
Este modelo pertenece al área de Notarial. Cartas notariales de requerimiento, resolución de contrato y otras comunicaciones con fecha cierta certificada por notario (Art. 100 D.Leg. 1049, Ley del Notariado).
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Preguntas frecuentes sobre el modelo de poder por escritura pública con facultades de disposición
¿Una carta notarial obliga al destinatario a cumplir?
No por sí sola. La carta notarial certifica que un mensaje fue enviado y recibido en fecha cierta (Art. 100 D.Leg. 1049, Ley del Notariado). Lo que sí genera son efectos legales: pone en mora al deudor, otorga plazo para resolver un contrato (Art. 1429 CC), interrumpe la prescripción y acredita la comunicación en un eventual juicio.
¿Cuánto cuesta enviar una carta notarial en Perú en 2026?
El arancel depende del distrito notarial y de la extensión del documento. En Lima oscila entre S/ 40 y S/ 120 por carta a un solo destinatario, e incluye diligenciamiento del notario o su dependiente al domicilio indicado. Para destinatarios en otra ciudad el notario puede usar courier con cargo certificado o reexpedir a notario del lugar de destino.
¿El modelo de poder por escritura pública con facultades de disposición es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/poder-por-escritura-publica-con-facultades-de-disposicion/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de poder por escritura pública con facultades de disposición sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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