Poder por Escritura Pública con Facultades de Disposición
Poder otorgado por escritura pública con facultades especiales de disposición y gravamen de bienes, conforme al Art. 156 del Código Civil que exige encargo expreso e indubitable.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
El archivo .docx se genera en tu navegador con html-docx-js, sin enviarse a nuestros servidores. Abrelo en Word, Google Docs o LibreOffice y reemplaza los campos resaltados en amarillo con tus datos.
MINUTA DE PODER POR ESCRITURA PÚBLICA CON FACULTADES DE DISPOSICIÓN SEÑOR NOTARIO: Sírvase extender en su registro de escrituras públicas una de otorgamiento de poder que otorga: EL PODERDANTE, [NOMBRE_PODERDANTE], identificado con DNI N° [DNI_PODERDANTE], con domicilio en [DOMICILIO_PODERDANTE]. A favor de: EL APODERADO, [NOMBRE_APODERADO], identificado con DNI N° [DNI_APODERADO], con domicilio en [DOMICILIO_APODERADO]. PRIMERA. OBJETO. El poderdante otorga poder especial al apoderado para que en su nombre y representación realice los actos que a continuación se detallan. SEGUNDA. FACULTADES DE DISPOSICIÓN. Se confiere al apoderado, de modo expreso e indubitable conforme al Art. 156 del Código Civil, las siguientes facultades especiales: a) Vender, permutar y transferir bajo cualquier título el inmueble ubicado en [DIRECCION_INMUEBLE], inscrito en la Partida N° [PARTIDA_REGISTRAL]. b) Gravar dicho bien con hipoteca u otra garantía real. c) Fijar precios, condiciones y plazos, recibir el precio y otorgar las cancelaciones correspondientes. d) Suscribir minutas, escrituras públicas y todo documento necesario. TERCERA. ALCANCE. Al tratarse de actos de disposición y gravamen, el encargo se otorga de manera expresa conforme al Art. 156 del Código Civil, no bastando el poder general. CUARTA. RENDICIÓN. El apoderado queda obligado a rendir cuenta de su gestión y a entregar al poderdante lo recibido por su actuación. QUINTA. VIGENCIA. El presente poder tendrá vigencia [PLAZO_VIGENCIA] y podrá ser revocado en cualquier momento por el poderdante. SEXTA. INSCRIPCIÓN. Las partes solicitan la inscripción del poder en el Registro de Mandatos y Poderes de [ZONA_REGISTRAL]. Agregue usted, señor notario, lo que fuere de ley y curse los partes al Registro correspondiente. [CIUDAD], [FECHA]. _______________________ PODERDANTE
El poder por escritura pública con facultades de disposición es el documento mediante el cual otorgas a un apoderado la facultad de vender, hipotecar, donar o gravar tus bienes, además de administrarlos. Es el poder más amplio y serio que existe, porque permite al apoderado disponer de tu patrimonio. Por su gravedad, la ley exige que conste en escritura pública ante notario y, cuando se trata de inmuebles, que se inscriba en SUNARP para que terceros lo reconozcan.
Cuándo se usa
Se usa cuando necesitas que otra persona realice por ti operaciones que afectan la titularidad de tus bienes: vender un inmueble o un vehículo, constituir una hipoteca, firmar una donación o cancelar un gravamen. Es frecuente cuando estás en el extranjero, cuando por salud no puedes acudir personalmente, o cuando delegas en un abogado o familiar de absoluta confianza una operación concreta.
Base legal en el Perú
La clave está en el artículo 156 del Código Civil: para disponer de la propiedad del representado o gravar sus bienes se requiere que el encargo conste en forma indubitable y por escritura pública, bajo sanción de nulidad. Esto se complementa con las reglas generales de representación de los artículos 145 a 167 y con el Decreto Legislativo 1049, Ley del Notariado. La inscripción del poder en el Registro respectivo da seguridad frente a terceros.
Cómo otorgarlo bien
- Enumera de forma expresa cada facultad de disposición (vender, hipotecar, donar, gravar, cancelar gravámenes).
- Identifica con precisión los bienes sobre los que recae el poder, sobre todo si son inmuebles.
- Fija límites: precio mínimo de venta, plazo de vigencia, prohibición de autocontratar.
- Decide si el apoderado puede sustituir el poder en otra persona.
- Inscríbelo en SUNARP cuando vaya a usarse para actos sobre inmuebles registrados.
Errores frecuentes
- Usar un poder genérico de administración para vender, lo que es nulo por falta de facultad expresa.
- No poner límites de precio, lo que permite ventas por debajo del valor real.
- No prever la revocación ni inscribirla, dejando vigente un poder peligroso.
- Permitir el autocontrato sin control, es decir, que el apoderado se venda a sí mismo el bien.
Preguntas frecuentes
¿Por qué tiene que ser por escritura pública?
Porque el artículo 156 del Código Civil lo exige bajo sanción de nulidad para disponer o gravar bienes. Un poder simple no sirve para vender o hipotecar.
¿Cómo lo dejo sin efecto?
Otorgando una revocatoria, también por escritura pública, e inscribiéndola en SUNARP cuando el poder estaba inscrito, para que terceros sepan que ya no rige.
¿El apoderado puede comprarse el bien?
Solo si lo autorizas expresamente. Sin esa autorización, el autocontrato puede ser impugnado por conflicto de intereses.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de poder por escritura pública con facultades de disposición
¿El modelo de poder por escritura pública con facultades de disposición es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/poder-por-escritura-publica-con-facultades-de-disposicion/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de poder por escritura pública con facultades de disposición sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
Modelos relacionados
Poder por Escritura Pública para Trámites Bancarios
Poder especial elevado a escritura pública para representar al poderdante ante entidades bancarias y financieras. Base legal: Art. 155 y 156 CC, que exige poder por escritura pública.
Escritura Pública de Ampliación de Poder
Minuta y escritura pública de ampliación de poder para agregar nuevas facultades a un poder ya otorgado, conforme a los Arts. 145, 155 y 156 del Código Civil y el Decreto Legislativo 1049.
Escritura Pública de Otorgamiento de Poder Mediante Videoconferencia Notarial
Minuta y escritura pública para otorgar poder a distancia mediante videoconferencia notarial, conforme a la Ley N° 31228 y su reglamento, que habilitan al notario a usar medios electrónicos.
Escritura Pública de Donación de Inmueble
Minuta de donación de bien inmueble que debe constar por escritura pública bajo sanción de nulidad, conforme al Art. 1625 del Código Civil.
Escritura Pública de Constitución de Patrimonio Familiar
Minuta y escritura pública de constitución de patrimonio familiar sobre la casa habitación, que la hace inembargable e inalienable, conforme a los Arts. 488, 489, 495 y 496 del Código Civil y la Ley 26662.
Escritura Pública de Compraventa de Inmueble
Minuta y escritura pública de compraventa de inmueble para su inscripción en SUNARP, conforme a los Arts. 1529, 1549 y 949 del Código Civil y el Decreto Legislativo 1049 del Notariado.
Calculadoras legales útiles
Usa nuestras calculadoras peruanas para complementar este modelo: plazos procesales, pensión de alimentos, liquidación laboral, UIT 2026, interés BCRP e IGV 18%.
Ir a calculadoras